16/8/08

COMUNICACIÓN PARA EL III CONGRESO DE HISTORIA DE ANDALUCÍA

La contribución tributaria de Córdoba al reinado de Carlos I de España
Manuel Villegas Ruiz. Universidad de Córdoba.

El trabajo que expongo es un sucinto resumen de otro más amplio que estoy a punto de terminar que se intitula: “La Aportación Financiero Fiscal de Córdoba a la Hacienda de Carlos I”. En él, a través de las Actas del Cabildo municipal cordobés de los años 1.533, enero de 1.534(falta el resto) y 1.535, así como de otros documentos de distintos archivos y bibliografía pertinente a la materia hacendística, examino la relación vía impositivo tributaria que une al reino de Córdoba con la Hacienda real durante los años de la monarquía carolina.
La historia de las ciudades ha sido denostada muchas veces y tildada de localista, sin que los que han mantenido ese criterio y considerado que la historia de los pueblos hay que hacerla desde las altas instancias del Gobierno y en el ámbito de Reino o Estado global, hayan caído en la cuenta de que el ser humano, sujeto agente de historias y de la Historia, nace, vive y muere en un espacio geográfico, a veces, tan reducido como pueda ser un lugar, una aldea, una villa o una ciudad, y que, si se trata de una gran ciudad o una conurbación, siempre circunscribirá su actividad vital a un ámbito no demasiado amplio, a veces, en el que desarrollará sus anhelos y aspiraciones y en el que cosechará sus triunfos, frustraciones y fracasos. Por ello, entiendo que la historia que se está abriendo paso, poco a poco, y no sin dificultad y oposición es aquella que dedica su esfuerzo e investigación a comprender la vida del ser humano no como individuo ni cono una masa amorfa dirigida por poderosas fuerzas, siempre exteriores a él, sino como miembro de una sociedad, de una colectividad a la que llamamos ciudad y dentro de la cual, como hemos dicho, desarrolla su vivir diario y consigue sus aspiraciones o fracasos. No creamos que, con ello, estemos descubriendo nada nuevo. Simplemente, puede que, consciente o inconscientemente, no hagamos otra cosa que volver a los orígenes de la Historia que, tanto Platón como Aristóteles, propugnaban. Además, creo que vienen bien al caso las palabras que Pascual Maragall pronunció en la inauguración de los Juegos Olímpicos de Barcelona en el año 92, cuando, más o menos, dijo que la Europa unida sería la Europa de las ciudades. Y enlazando con los clásicos, recordemos que la palabra ciudad la tomamos de la palabra latina civitas, que, a su vez, designa la agrupación de cives o ciudadanos, pero desde el punto de vista de su quehacer histórico en sus aspectos sociales, económicos, demográficos, etc. Precisamente para desarrollar este estudio de la historia de las ciudades, el Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Córdoba tiene constituido, desde hace años, el grupo de investigación llamado HISALEM que se dedica a desarrollar trabajos científicos sobre la Historia Social de la Administración Local en la Edad Moderna, del cual me honro en ser parte integrante.
Debemos de considerar que los gobiernos no tienen razón de ser si no existen los gobernados y que, entre unos y otros se produce una corriente ascendente y otra descendente. La primera recoge los problemas diarios y de existencia que configuran la vida del ciudadano y cuya solución, en cualquier tipo de gobierno, ha de ser resuelta, en primer lugar por las autoridades más inmediatas, y que, si éstas no la aportan, ha de intervenir en muchos casos, sin más remedio, el Poder Central. Cualquiera, por poca memoria que tenga, puede recordar hechos muy recientes en los que ha ocurrido así.
Cuando nos adentramos en la historia local de una ciudad del siglo XVI, tan lejana a nosotros, a través ya de las actas capitulares, ya de las ordenanzas municipales, ya de los distintos documentos que recogen el quehacer diario de los componentes de esa comunidad, sentimos el aliento vital de los mismos, reflejado en cualquiera de los legajos que manejemos.
El enfoque particular al cual he circunscrito la tarea de mi investigación es, como del título de la obra se desprende, la historia local de Córdoba, la cual podemos considerar como la coordenada espacial de la misma. La otra coordenada, la temporal, abarca el periodo histórico del reinado de Carlos I, o sea, algo más de la primera mitad del siglo XVI.
¿Cuáles son las fuentes que he manejado y que constituyen la materia de primer orden para todo historiador de una ciudad?. No voy a hacer una exhaustiva relación de las mismas ya que, además de tedioso, lo considero innecesario, pero sí quiero enumerar algunas, las más importantes, que son los documentos municipales los cuales, como fuentes directas y próximas al hecho, nos ponen de relieve y hacen que entremos en contacto, como si, de un viaje a través del tiempo, se tratase, con el pulso cuotidiano de la realidad de esa ciudad y conozcamos las preocupaciones, necesidades, alegrías y, por no extenderme más, hasta las tensiones sociales y grupos de poder que turban, inquietan o satisfacen a estos ciudadanos. Las más importantes para ello, pues recogen pormenorizadamente todo el quehacer diario de la ciudad y, por ende, de sus habitantes, son las actas de las sesiones celebradas por los regidores municipales componentes del Ayuntamiento de la misma. Otros documentos, no los cito en segúndo lugar porque sean menos esenciales, son las ordenanzas municipales. En ellas se plasma toda la regulación de la vida ciudadana, nos proporcionan las normas o leyes aprobadas por los componentes del cabildo municipal y, normalmente refrendadas por los monarcas, son de inmediata aplicación para su cumplimiento. Los documentos, a los que podríamos llamar de organización interna del Regimiento municipal que, en muchos casos, son consultas planteadas por los munícipes a los letrados de la ciudad y las respuestas evacuadas por éstos, nos ponen en contacto con materias de toda índole, ya se trate de asuntos relacionados con la justicia, como en el que se desglosan, uno a uno, los pleitos que la ciudad tiene incoados con personas o entidades, con expresión de la causa que los ha motivado, la situación legal en que se encuentran, el tiempo que llevan pendientes de resolución o la necesidad que hay de dinero para seguir con ellos, ya sea respuesta a si se puede cobrar alcabala sobre la fruta. También hay escritos de capital importancia, como son los dirigidos por los monarcas a la ciudad concretados en cédulas, pragmáticas, cartas etc. En ellos, unas veces se habla de asuntos económicos, manifestando la necesidad de dinero que tiene el rey y, por ello, pide el pago por adelantado de un determinado servicio real, otorgado por las Cortes, en otras, se puede tratar de documentos en los que se expresen las normas e instrucciones para el cobro de un determinado impuesto, o también ponernos en contacto con asuntos jurídicos y económicos como pueda ser la venta de jurisdicciones, ostentada, en principio, por la ciudad, a lugares, villas o aldeas que quieran eximirse de ella y del pago que ha de efectuar dicha ciudad a la Corona para no verse privada del poder que sobre estos lugares ejerce.
Al mencionar algunos de estos documentos, quiero decir que ellos, para el estudio de la historia de las ciudades, son de una riqueza de contenidos tal que nos hacen conocer todo el entramado social, político, económico, cultural, etc. y que, a su vez, nos ponen en contacto con el Poder Central del que, hemos dicho, tiene su razón de ser en la manera en pueda ser ejercido sobre las ciudades que componen el Estado. Y el poder de éstas sólo es significativo por la existencia de individuos que integran esa comunidad. No estoy hablando de la historia de una persona determinada, o biografía, que también puede aportar mucho al conocimiento de un momento histórico determinado. Defiendo aquí que las ciudades son la base y cuerpo de la pirámide en cuya cúspide se encuentra el Poder Central que es sustentado por ellas y que su acción de gobierno tiene su razón de ser en función de ellas. Por lo tanto, conociendo la historia de las ciudades, sus aspectos económicos, políticos, jurídicos, sociales; en una palabra, sus vivencias, estaremos en mejores condiciones para entender, porque ellos, muchas veces, nos darán la clave, las grandes resoluciones del Estado. Más de un ejemplo podríamos poner de cómo en la actualidad, asuntos que se desarrollan en ámbitos tan poco extensos como puedan ser pueblos de no muchos habitantes, movilizan tanto al Gobierno como a la Oposición para que tengan que tomar medidas que, posiblemente, no se hubiesen siquiera llegado a plantear, si en ese pueblo o lugar apartado no hubiera ocurrido un hecho que, como un reguero de pólvora, alcanzara, gracias a los grandes y no tan grandes medios de comunicación de masas, a la opinión pública que, con su presión social obliga, finalmente, a los gobernantes a que arbitren nuevas disposiciones, anulen otras o modifiquen las existentes.
Pensemos, por ejemplo, en el problema de la inmigración. Sus aspectos inmediatos y directos no se originan en el ámbito estatal global. Se crea el problema en un pequeño grupo de población o en el reducido núcleo de una gran ciudad. Se inicia muchas veces por causas tan simples, pero necesarias, como puedan ser el alimento, el trabajo o el alojamiento de una familia, o por asuntos de más envergadura como una agresión, un asesinato o un accidente mortal. El hecho tiene lugar y se circunscribe dentro de esa, normalmente, pequeña comunidad, pero su resonancia social, las ondas de esa menuda piedra caída en un reducido estanque son, de tal manera, inexorables en su avance que llegan a extenderse a lo largo y ancho de toda la nación. Por ello mantenemos que es la historia de las ciudades la que hace la del Estado y a través del conocimiento de aquella, podremos comprender mejor el porqué de las grandes decisiones de Gobierno.

OBJETIVOS

La finalidad principal de este trabajo, cuando inicié esta investigación, fue intentar conocer, en la manera de lo posible y con la mayor exactitud que pudiera darse, la cantidad total de dinero que el reino de Córdoba aportó por exacciones impositivo tributarias, tales como alcabalas, tercias y servicios, las más importantes fuentes de financiación tributaria de la Corona, a la Hacienda real del reinado de Carlos I de España. Para conseguirlo era antes necesario emprender una gradación de discernimientos que a modo de escalera, pudiesen llevarme, si ello era posible, al alcanzar el pensamiento que había imaginado. Para ello tenía que, en primer lugar, adquirir una perspectiva general, aunque no exhaustiva y sin pormenorizar mucho en cada uno de los impuestos y gravámenes de esta época, pues hay muchos y muy buenos estudios sobre ellos, para arrogarme la pretensión de mejorarlos. En segundo lugar, analizar el funcionamiento del sistema impositivo, la interconexión de la Hacienda real y la municipal a través de los documentos emanados de la Corona en los que se dan las instrucciones, obligaciones y normas de actuación a las que están sujetos los Regimientos municipales para el cobro de un determinado impuesto, como pueda ser el de la moneda forera u otro cualquiera, o también, en el caso de los encabezamientos, las cartas reales de recudimiento en las que se acotan las rentas reales sometidas a los mismos, vigencia, plazos de ejecución, formas de pago a la Hacienda real, reparto de lo que, por tal motivo se hubiese cobrado de más o de menos y, hasta lo que la ciudad tiene que abonar por los gastos de formalización y registro del documento-contrato que legaliza.
También tuve que proponerme, como empeño, el estudiar las diferentes modalidades de percepción de rentas, aunque no fuese de modo muy profundo, pero sí con especial atención a la que se implanta en Castilla de manera generalizada, en la época del Emperador, o sea, el encabezamiento de las rentas, o cabezón, como se le llama en las actas de las sesiones de los cabildos municipales, sobre todo el primero que se lleva a cabo en Córdoba que tiene lugar tres años antes del encabezamiento general del Reino, así como aludir a las primeras prórrogas y posteriores encabezamientos y a la renovación de los mismos.
Igualmente se hacía necesario verificar y comprobar, en los rendimientos de cuentas o finiquitos trienales de cada encabezamiento, el destino de las rentas cobradas, las personas o entidades que se resarcían en ellas de los intereses de los juros situados sobre las mismas así como a quiénes se les abonaban libranzas y, finalmente si después de estas asignaciones, quedaba algún remanente o finca a favor, ya de la Corona, ya de la ciudad.
También se hacía obligatorio analizar los gastos del municipio cordobés, a través de los mandamientos de pago recogidos en las Actas de las sesiones capitulares, aunque tenía que partir de la seguridad cierta de que, aunque las Actas no son documentos contables, sí nos pueden dar una fiable aproximación, ya que no una certeza absoluta como la darían unos balances, de los gastos a los que hace frente el Regimiento municipal, pues éstos han de ser aprobados por los caballeros veinticuatro y, por ello, en las referidas Actas, en principio, se deben recoger la mayoría, cuando no la totalidad, de las órdenes de abono que se autorizan para pagar gastos tan variados como puedan ser los importes que se satisfacen por matanza de lobos, ya sean adultos o lobeznos, capítulo de desembolsos muy importante en esta época estudiada; las cantidades destinadas para hacer frente a los muchos y muy variados pleitos que la ciudad tiene incoados contra organismos, como la Iglesia de Córdoba, por asuntos tan ilustrativos como meter en la ciudad vino de fuera o la construcción de la catedral cordobesa en la mezquita aljama; usurpación de tierras comunales o de realengo por parte de señores poderosos de la ciudad o finalmente contra particulares por echar pescado podrido al río o por fraude en la confección del jabón.
A grandes rasgos estas fueron las metas u objetivos que me propuse conseguir al iniciar este estudio. Más adelante veremos si los ha conseguido y en qué medida.

¿QUÉ METODOLOGÍA HE EMPLEADO?

Cualquier tipo de trabajo que emprenda el ser humano, ya sea de forma individual o en grupo, sea para conseguir objetivos tan dispares como pueda ser la construcción e una casa o la investigación científica para descubrir el remedio de una enfermedad, si quiere llegar a buen fin, si desea conseguir los objetivos propuestos y no perder el tiempo y el dinero en vaguedades que a nada conduzcan, tiene que, una vez señalado el fin a conseguir u objetivo ultimo, contar con un camino a seguir. Una vez obtenidos los materiales o materia prima con los que se quiera construir el edificio de nuestra investigación que, en el caso de la tarea histórica, son los documentos que nos van a proporcionar los conocimientos que deseemos hallar, hay que adecuar las herramientas o instrumentos de los que vamos a valernos para construir el todo armónico que pretendemos. Dado que nuestra labor es de índole intelectual, los instrumentos, las herramientas que empleemos también han de ser intelectuales. Ese instrumento es el camino o metodología que hemos de recorrer en nuestra tarea investigadora y esa ruta es el método a emplear, la vía por la que han de discurrir todos los esfuerzos a realizar tendentes a la obtención del fin propuesto. Precisamente la palabra metodología, en griego, no significa otra cosa que el estudio del camino para llega al fin o meta.
Centrándonos en la metodología a utilizar para la investigación científica podemos traer a colación las palabras de J. Topolski, que cita José Manuel de Bernardo: La metodología consiste en un conjunto de operaciones intelectuales tendentes a descubrir nuevos conocimientos o a redefinir, ampliar o modificar los viejos. Operaciones intelectuales que integran un proceso cognoscitivo, en virtud del cual se logran resultados rigurosos, científos. Pero, para la investigación científica histórica, una de las fuentes más importantes, por no decir la principal de todas, que tiene el historiador es el documento de la época a la que aplique su estudio. Sólo por él y por la relación que podamos establecer con otros documentos o conocimientos que tengamos, podremos adentrarnos en el discernimiento del momento que estudiemos. Para comprender estos documentos debemos de aplicarles un minuciosísimo método analítico. Tenemos que exprimirlo hasta vaciarlo de todos los contenidos que pueda proporcionarnos: hechos, fechas, lugares, conceptos, importes y un larguísimo etcétera que nosotros podamos extraer de él. No olvidemos que todo documento histórico es el reflejo vívido de la actualidad del momento que refiera. El estudio de las actas de las sesiones capitulares proporciona un conocimiento casi tangible de la vida de la ciudad, pero, antes de llegar a ello hay que aplicarles un concienzudo y exhaustivo análisis y clasificar por asuntos todos los temas y problemas en ellas tratados. Hay que descender al por menor que, aunque, en principio, parezca irrelevante, al ponerlo en contacto con el saber facilitado por otro documento, puede aportarnos una perspectiva que podría habérsenos pasado por alto, si no hubiésemos empleado esta minuciosidad requerida. A esta fase de aplicación científica la podríamos llamar también procedimiento o método analítico-deductivo, ya que es el que nos posibilita llegar a unas conclusiones que, una vez obtenidas, tendremos que agrupar por temas o asuntos para poder así construir un todo o cuerpo de investigación.
Una vez llevado a cabo este pormenorizado análisis, tendremos que reconstruir y volver a agrupar, pero ya por temas o materias, todos los datos obtenidos mediante él, de forma que, si antes conocíamos las cosas que ocurrieron, a partir de este trabajo sintético, lleguemos a saber por qué sucedieron. Aquí entra en escena también la relación e interconexión que puedan tener los hechos ya estudiados en los documentos analizados con los datos que puedan proporcionarnos otros legajos, el bagaje cultural que poseamos y los resultados de las investigaciones realizadas sobre la misma materia por otros científicos. Puede que se haga necesario que, para mayor y mejor comprensión del saber que queramos transmitir, tengamos que valernos de otras ciencias, como pueda ser la estadística para hablar de índices de frecuencia, la cartografía para la exposición de mapas o planos; o que tengamos que representar por medio de dibujos o gráficos los valores de una producción determinada, unos precios o unos salarios. Esta fase de la investigación científica de reagrupación por materias de los datos ya obtenidos, podemos denominarla como método sintético-inductivo y será la que nos posibilite desentrañar en hecho histórico real.
Apoyados en estos dos pilares del conocimiento, el historiador tiene que avanzar un paso más. Ya conoce los hechos que ocurrieron y por qué acontecieron. Ahora tiene que poner a prueba su capacidad creativa. Con los datos obtenidos en las dos etapas de investigación anteriores, el historiador se encuentra ya en condiciones de poder formular una teoría, pues ya sabe los hechos, tanto de forma pormenorizada, cuanto en su aspecto global o de conjunto. Es también ahora el momento de conectarlos y relacionarlos con los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por otros historiadores. Es la ocasión, en suma, de presentar sus conclusiones o exponer su tesis. Pero esta exposición ha de hacerla de forma orgánica y estructurada. Si el trabajo lo requiere, tendrá que realizar una gradación en la que vaya, paso a paso, avanzando en el conocimiento obtenido que, para su difusión, quiere exponer, de forma tal que la aportación que desea hacer al acervo cultural histórico quede enmarcada dentro de un cuerpo global capaz de suministrar nuevos saberes a los interesados en dicha materia.
Estas son, a grandes rasgos, las labores que tiene que afrontar y llevar a cabo, de la mejor manera posible, el investigador de la Historia. Son las que yo, modestamente, he efectuado en mi tarea emprendida para conocer la aportación financiero fiscal de Córdoba al reinado de Carlos I y de las que voy a ofrecer ahora algunos

RESULTADOS

Los frutos obtenidos son tantos, cuantos la actividad humana pueda abarcar. En primer lugar, respecto al enfoque fiscal, puesto que ese era el punto central de mi trabajo, he logrado conocer y creo que, a pesar de la carencia de datos por las lagunas documentales existentes, con bastante aproximación las cantidades totales que el reino de Córdoba abonó a la Hacienda real por alcabalas, tercias y servicios reales durante la monarquía imperial. Para ello, como es lógico, he tenido que averiguar el funcionamiento del cobro de los impuestos. Cuando se trata de la recaudación de ámbito local de un gravamen como la meaja de medir los paños, la ordenanza municipal describe pormenorizadamente, cómo ha de llevarse a cabo, la cantidad de paño vendido para que, sobre dicha venta, incida el tributo, los días con los que cuenta el vendedor para comunicar al fiel responsable la venta efectuada, así como la parte de dicho impuesto que corresponde a la ciudad y en qué se ha de aplicar el mismo, que, en este caso es para las obras de reparación del puente Mayor. También he trabado conocimiento con otro impuesto, igualmente local, como es el de la aduana. Me ha sido muy interesante pues he tenido la posibilidad de entender, igual que de otras cuestiones de las que hablaré más adelante, las relaciones entre dos poderes tan importantes para la vida de una ciudad de esta época, como son el Ayuntamiento y la Iglesia local, representados ambos por sus respectivos cabildos: el municipal y el eclesiástico. No he logrado averiguar los antecedentes legales que justifiquen por qué la percepción del monto de dicha carga corresponda a la Iglesia cordobesa, ni tan poco la razón por la que el cobro del mismo haya que estar a cargo del Regimiento municipal que a su vez ha de abonarle al cabildo catedralicio una cantidad determinada expresada en metálico y en especie concretada en doscientos diez pares de gallinas.
Digo que refleja las tensiones que, entre uno y otro, poder se originan, porque las actas capitulares manifiestan el descontento existente entre los caballeros veinticuatro por la cantidad, a su juicio, exagerada que la Iglesia de Córdoba quiere que se le abone por tal motivo. Importe que, al entender, de los regidores municipales, no se ha recaudado en años anteriores y, en el momento en el que se discute este asunto, el Ayuntamiento ha franqueado la entrada por la aduana de ciertos productos y no le queda más remedio que aceptar "velis nolis" las condiciones que reclaman los capitulares eclesiásticos. También muestran los ediles su descontento con éstos porque, con ocasión de tomar el encabezamiento de las rentas de la ciudad, se les consultó la actitud que adoptarían con respecto a este impuesto y contestaron que, por su parte harían todo lo que fuese bien para los vecinos de Córdoba, cosa que, esta claro, no han cumplido.
Además también reproducen los documentos capitulares la tirantez existente no sólo con los miembros de la Iglesia, con los Inquisidores de la Ciudad, en un asunto tan importante, como es la introducción en ella de vino procedente de fuera del ruedo cordobés. Esta materia es de suma consideración para el Regimiento municipal por dos aspectos. Uno el tributario, ya que si se entra este tipo de vino, sin la autorización necesaria para ello, se hace de contrabando y, por tanto, sin que pague el canon correspondiente. El otro es que, si se vende en la ciudad este producto, sin el pertinente permiso, va en detrimento de la producción local con los consiguientes perjuicios que ello ocasiona a los productores cordobeses del mismo. De tanta trascendencia es este asunto que está totalmente regulado y deben someterse a las disposiciones para su control todos los habitantes de la ciudad, incluidos los regidores y jurados de la misma quienes, en el momento de tomar posesión de su cargo y prestar el correspondiente juramento han de jurar además que cumplirán todo lo ordenado sobre el vino de fuera .
La fricción se produce porque, a pesar de tener firmada una concordia con cada uno de estos estamentos, los componentes de los mismos, al socaire de que el vino que importan es para su consumo particular y el de su casa, cuando ya está dentro, lo reparten entre sus deudos y allegados, con el consiguiente doble perjuicio para la ciudad, ya mencionado. Por ello son muchas las actas en las que se habla de ello y muchas las comisiones que se nombran entre los componentes del cabildo municipal para tener contactos con los eclesiásticos y con los inquisidores, a fin de que respeten la concordia y en las condiciones que tienen firmadas. Pero este fraude de la introducción de vino de fuera es de tal envergadura y está tan extendido, que no escapan de él ni siquiera los componentes del Regimiento municipal. Los integrantes de mismo utilizan idéntico ardid que los clérigos y los inquisidores. Hacen merced y pagan a familiares y amigos con el vino que se les ha permitido traer de fuera. Los particulares también se aprovechan en lo que pueden de esta oportunidad pues a pesar de esta tajante prohibición, aún se sigue importando vino de contrabando, ya que en una sesión municipal se aborda nuevamente este tema porque una tal señora Dª María ha introducido vino sin la correspondiente autorización , lo que indica el fuerte arraigo que existía entre la sociedad cordobesa en la defraudación al fisco con el contrabando de vino procedente de fuera del ruedo de Córdoba. La situación ha tenido que llegar a un punto tan insostenible que, en una sesión del regimiento municipal, se ordena drásticamente que, cualquiera que pretenda introducir vino en la ciudad, ya sea regidor, eclesiástico, inquisidor o particular, ha de presentar ante el Cabildo municipal una cédula de petición, firmada de su nombre que debe ser autorizada por el Ayuntamiento y, además, ha de jurar que es para su consumo y el de su casa . Además, para controlar el cumplimiento de dicha orden, se nombra un caballero veinticuatro que deberá permanecer durante determinadas horas del día, previo cobro del salario correspondiente, en la puerta del puente para vigilar que todo el vino que venga de fuera lo haga acompañado de la correspondiente autorización firmada por los señores capitulares municipales .
Dentro de los resultados obtenidos para el conocimiento de la actuación hacendística tributaria puedo incluir el adquirido sobre el funcionamiento de la sisa. La sisa no es en sí un tributo, no es un impuesto, es, diríamos, la forma material o tangible en la que toma cuerpo el concepto abstracto de la percepción de un gravamen previamente establecido. La palabra sisa, del latín scindere, cortar, es la parte o fracción que se detrae de un todo y que se ha de aplicar a un fin determinado. En este caso, el valor de esa fracción, es el que se emplea como forma de pago de la exacción. A vía de ejemplo y trayéndolo a la actualidad, si se compra un kilo de un producto gravado con cien gramos de sisa, el comprador abona el importe del mencionado kilo, pero sólo recibe del vendedor novecientos gramos y éste ha de entregar a la autoridad recaudadora los cien gramos sisados, como pago del pertinente impuesto. Ciertamente, en la práctica no se lleva a cabo este procedimiento, el pago no se realiza con ese fragmento seccionado del todo, pues el trabajo engorroso que ello conllevaría haría inaplicable esta modalidad de cobro. La aplicación de la sisa se plasma y concreta en una elevación del precio del producto que esté afectado por este gravamen. Esta manera de cobro se emplea para hacer frente a múltiples necesidades. Las actas capitulares nos han informado de que si no es el único sí es el más empleado para el pago de los Servicios reales otorgados a los monarcas por las Cortes. Esta modalidad se emplea también para recaudar dineros para otros distintos fines, por ejemplo pagar al arrendador de una renta, allegar dinero para construir o comprar una casa en la que more el Corregidor, o para reparaciones urbanísticas como el puente Mayor. El procedimiento para su aplicación y puesta en práctica no se especifica con suficiente claridad en los documentos consultados, pues mientras hay ocasiones en las que se solicita autorización real para echar una sisa, como los comentados de las obras del puente Mayor, la casa del Corregidor o pagar determinada cantidad al arrendador de rentas García Dávila, en otras ocasiones se dice que corra la sisa y se remate, según las condiciones del cuaderno, o, después de imponer una sisa, se suprime ésta por una disposición emanada de la Real Chancillería de Granada. No obstante, en la mayoría de los casos comprobados, el Regimiento municipal dispone que se grave un determinado producto con esta exacción y su puesta en práctica es inmediata. El modo para que se cobre una cantidad específica por medio de una sisa, es el siguiente: Cuando los caballeros veinticuatro han llegado a un acuerdo de que hay que recaudar, por este medio, un dinero extraordinario y conocen el importe que hay que cobrar, determinan que se haga por este procedimiento y disponen explícitamente su importe, el producto sobre el que ha de recaer, la cantidad a cobrar por una definida unidad de peso o volumen y los días que ha de estar en vigencia dicha carga. Cuando se han adoptado estos acuerdos, se manda pregonar para que el pueblo tenga conocimiento de ellos.
También hay casos en los que su cobro se realiza por el procedimiento de arrendamiento, como ocurre con la sisa que se echa sobre el pescado que, en el cabildo celebrado el ocho de enero de 1.533, se manda rematar y arrendar, la que recae sobre el vino el seis de marzo de 1.533, o la que, también sobre el vino, se manda rematar según la ley del cuaderno, el seis de diciembre de 1.535. Como cualquier otro cobro de renta mediante arrendamiento, quien, tras la subasta de la misma, se alce con ella, ha de depositar la fianza correspondiente y que, según se especifica en el cabildo celebrado el cinco de febrero de 1.533, es de cinco mil maravedíes, ya que se le ordena al mayordomo Cristóbal de Córdoba que tome los cinco mil maravedíes de fianza que se acostumbra llevar.
Los productos sobre los que se imponen suelen ser, de forma general, los alimenticios de primerísima necesidad, tales como la carne, el pan, el pescado, la fruta o los alcaciles. También hemos encontrado un artículo no alimenticio, pero de un gasto muy necesario, como es el jabón, sobre el que se hace correr una sisa. Como hemos dicho, las recaudaciones que se cobran por medio de sisa obedecen a que hay que hacer frente a pagos extraordinarios y normalmente imprevistos, como los mencionados de la reparación del puente Mayor, o de forma habitual el pago de los servicios reales. Para ello el Regimiento municipal se ve abocado a allegar fondos de manera urgente y sin dilación, por lo que no cuenta con otro procedimiento más rápido que el de la sisa. De forma general incide, como hemos dicho, sobre productos de mucho consumo, pero que su precio de venta al público sea bajo, por ello, hay ocasiones en las que, después de haber gravado un artículo, por su escasez imprevista, se libera y se hace recaer sobre otros, como ocurre el quince de noviembre de 1.533 en que el Ayuntamiento manda suprimir la sisa que había impuesto sobre el pescado y la hace incidir sobre la fruta que los forasteros vienen a comprar a la ciudad, el aceite, las aceitunas verdes y los higos.
La cantidad normal que se cobra es de un maravedí por libra de pescada o azumbre de vino. Se puede dar el caso de que el importe necesario se recaude antes de que se cumplan los días prescritos, si es así, se suprime inmediatamente su cobro, pero, si ocurre lo contrario, se amplían los días fijados en principio hasta que se reúna el monto total preciso.
No todos los habitantes de la ciudad están obligados al pago de la sisa. Quedan exentos los eclesiásticos, sean seculares o regulares, y los miembros de la Inquisición, pero, al tener que abonarse por la compra de productos alimenticios, la satisfacen todos en el momento de la adquisición de los mismos. El reintegro de lo que hayan pagado, se conoce con el nombre de refacción. En el año 1.533, parece que el Regimiento municipal no está muy conforme con esta devolución, por lo que el Deán y cabildo eclesiástico tienen que hacer valer su derecho mostrándole las ejecutoriales que los eximen de tal pago, como ocurre en el cabildo celebrado el dieciocho de agosto de 1.533. Esta actitud también la adoptan los Inquisidores y los abades de los conventos, ya que en las reuniones del cabildo municipal del cinco y doce de septiembre de 1.533, se manda, en la primera, que, sobre este asunto, se trate a los Inquisidores como al Deán y cabildo eclesiástico, y en la segunda se nombra una comisión para que se estudie la sisa sobre el vino que han abonado los abades y los Inquisidores y, finalmente, en las sesiones del tres y cinco de diciembre del mismo año, se ordena que, para la refacción de la sisa de los eclesiásticos, la actuación que adoptan en Sevilla.
En ningún documento de los estudiados hemos encontrado que los hidalgos reclamen la devolución de lo que hayan satisfecho por sisa. Esto no quiere decir que no estuviesen exentos de su pago, puede ser que, o bien ellos contaban con bienes propios para su sustento y no tenían que adquirirlos en el mercado, o que la cantidad que éstos compraban era tan irrelevante que no se dignaban reclamar el importe que, por sisa, hubiesen abonado.
Como cualquier otra disposición municipal, su incumplimiento llevaba aparejada la correspondiente sanción. En la reunión municipal celebrada el dieciséis de mayo de 1.533, en la que se ordena que se cobre un maravedí de sisa por cada libra de pescada, se indica que la infracción estará penada con una multa de seiscientos maravedíes, el tercio de los cuales será para el denunciante y los dos tercios restantes se destinarán a las obras de la ciudad.
Otros documentos que proporcionan un inestimable conocimiento para entender el funcionamiento de la actuación hacendística y recaudadora son los referentes a los encabezamientos. En ellos se da orden a los recaudadores mayores para que otorguen el encabezamiento a la ciudad y sus villas y se señala el plazo que tiene para aceptarlo, su vigencia y el importe anual que la ciudad tiene que satisfacer, así como las rentas que se incluyen en la dicha manera de recaudación y también la forma de pago de la cantidad anual que la ciudad ha de efectuar a la Hacienda real que tiene que ser por cuatrimestres anuales vencidos. Se especifican circunstancias que pueden acaecer y que podríamos llamar de carácter sociológico que influirían en este procedimiento de exacción. Una de ellas es que, a pesar de que las condiciones generales del encabezamiento señalan lo contrario, en el caso de Córdoba, si la Corte, por cualquier razón, se trasladase a ella, las alcabalas que tuvieran que abonar los mercaderes que suelen acompañarla, así como las que hayan de abonar por las ventas que efectúen las tiendas que, por tal motivo se instalen, corresponderán a la ciudad de Córdoba y su importe engrosará el monto correspondiente que ella tenga que entregar. De igual manera se contempla la posibilidad de que ocurran hechos calamitosos, tales como una peste y, si los daños y perjuicios que ocasionase fuesen notorios, los contadores reales, según su criterio, podrán aplazar el pago de parte de la cantidad consignada en el documento. También se tienen en cuenta y se especifican los asuntos de procedimiento y, para que no haya fraude ni engaño, todo arrendamiento de cada cuerpo de rentas, así como el encabezamiento de las mismas, ha de efectuarse ante el escribano público de rentas que, en este caso, es el mismo del Consejo municipal, o ante su lugarteniente.
Podemos trabar conocimiento con la porción de la sociedad económicamente mas fuerte o pudiente, con el análisis y desentrañamiento de los finiquitos que, tan bien, nos ilustran sobre quiénes, ya sean personas particulares, ya entidades, reciben estipendios y pagos de la Corona, bien por trabajos, servicios o mercedes.
Aunque los abonos de las cantidades correspondientes al encabezamiento han de realizarlos las ciudades cada cuatro meses, como he dicho, las liquidaciones efectuadas por los contadores reales se llevan a cabo con fecha muy posterior y por periodos trienales. He analizado tres finiquitos correspondientes a tres etapas distintas. El que abarca desde 1.534 a 1.536, está datado en 1.538; el correspondiente a 1.537 a 1.539, se extiende en 1.540 y, finalmente, el que va desde los años 1.546 a 1.548, lleva fecha de ejecución de 1.550. Extremos que nos indican también la lentitud burocrática y administrativa de aquella época.
Los finiquitos son balances o liquidaciones de cuentas con las partidas clásicas correspondientes a los mismos, o sea, el Debe, el Haber y el Saldo. El debe, se corresponde con la cantidad que, por el compromiso del encabezamiento, la ciudad ha de abonar a la Hacienda real por las rentas que se incluyen en el mismo, es decir, las alcabalas y las tercias. El haber está integrado por los importes que la ciudad ha abonado a particulares o entidades que, con título suficiente para ello, tienen derecho, refrendado por la Hacienda real, al cobro de una determinada cantidad que se detraerá de las rentas de esa ciudad; derecho que ha sido situado sobre las mencionadas rentas en forma de juro o de libranza. Los juros se identifican con las cantidades que los monarcas, en situaciones de necesidad, reciben de los ciudadanos y por las que les abonan un determinado interés. Podemos equipararlos, haciendo todas las salvedades precisas, con la actual Deuda del Tesoro. También se encuentran entre ellos abonos graciosos otorgados por los monarcas como donación o merced a determinados vasallos. Realmente este fue el origen primigenio de los mismos. Las libranzas no difieren mucho de éstos. Recogen, en muchos casos, reintegros de parte del capital principal anticipado a la Corona, así como cantidades por intereses que en más de una ocasión alcanzan el catorce por ciento. Dato también muy interesante para conocer las motivaciones del ahorro de ese momento histórico. Igualmente se incluyen en las libranzas cantidades abonadas por mercedes, quitaciones de contino, material de guerra y uniformes, pagos por tenencias de fortalezas, en fin un "totum revolutum"
en el que se integra todo lo que no sea pago por juros. Tanto los situados por juros como las libranzas, nos ofrecen un muy interesante elenco de personas que reciben, no sólo mercedes y favores de los monarcas, sino también de aquellas, bien entidades, particulares o grandes banqueros que les hacen préstamos con la firme garantía que avala el cobro cierto de las rentas de la Corona. El estudio de personas particulares que efectúan estos empréstitos nos puede brindar un buen conocimiento sociológico de los prestamistas y de las causas de dichos anticipos dinerarios. A través de él podríamos conocer las familias que los realizan, las causas que los justifican, los intereses que reciben y la demora con los que los cobran, así como en muchos casos, las localidades de residencia de los mismos. Estudio que no he acometido por no ser éste el motivo de mi investigación.
Otro de los resultados obtenidos y proporcionado por el análisis de las Actas de las sesiones del Regimiento municipal, ha sido el conocimiento de la función abastecedora de todo tipo de bienes de consumo que compete al Ayuntamiento. Bien es verdad que éste no es el suministrador directo de los mismos. Pero hay veces en las que el cabildo municipal toma bajo su inmediata responsabilidad el abastecimiento de un producto de primerísimo consumo, como pueda ser el trigo. En ocasiones de escasez del mismo por malas cosechas u otras circunstancias, encarga al mayordomo municipal su adquisición, su almacenamiento en el pósito y posterior distribución entre los panaderos, previo un razonable pago y, a veces, hasta fiado, siempre que la persona a la que se le entregue pueda satisfacer su importe .
El caso del suministro de la carne es muy completo e ilustrativo ya que recoge desde la necesidad de ésta que pueda tener la ciudad, hasta el precio que se ha de cobrar por libra, ya sea de vaca, de cordero o de cerdo, pasando por las ofertas que presentan los abastecedores, quiénes son éstos, las fianzas que han de entregar al mayordomo municipal, para que, después de habérsele adjudicado el suministro, no dejen a la ciudad sin el producto, la utilización que se hace de los despojos, el sebo para las velas, el precio del mismo y un sin fin de datos muy interesantes para el conocimiento de cómo funcionaba en aquella época el abastecimiento de carne a la ciudad .
Igualmente es ilustrativa la información sobre el abastecimiento de pescado a Córdoba, las preocupaciones que, al ser un producto que ha de venir de fuera, embargan a los regidores, el portazgo que han de pagar quienes lo traen, las comisiones que se crean para que componentes del cabildo municipales vayan a otras ciudades, tales como Ayamonte o Sevilla, para conocer el precio que allí tiene el pescado, el continuo control del precio del mismo y hasta la picaresca de los pescaderos que, una vez seca y salada la pescada, la vuelven a poner en remojo y la salan para que pese más. Fraude de tal envergadura que origina que se cree una comisión para investigarlo compuesta por el Juez de Residencia y por los diputados del mes . En casos de extrema necesidad, como el ocurrido en el mes de octubre del año 1.535, se permite que los que traen el pescado de fuera puedan, tanto ellos, como sus mujeres, hijos o criados, venderlo directamente sin pasar por la lonja y que, si lo hacen de otra manera, incurrirán en una multa de mil maravedíes y una prisión en cárcel durante diez días. Desconozco qué problema pueda tener Córdoba con la ciudad de Sevilla en esta ocasión o de qué adolecerá su pescado, pues esta autorización se extiende a todos los pescaderos que vengan de cualquier otra ciudad, salvo a los procedentes de Sevilla .
Como he dicho más arriba, es misión exclusiva del Regimiento municipal todo lo referente al abasto de cualquier producto de consumo. Ha de proveer tanto que no falten alimentos como los mencionados o las frutas, hortalizas, etc., cuanto los materiales de construcción como la cal, las tejas, los ladrillos, etc. Igualmente fija y controla los precios a los que se ha de vender cada uno de ellos. Dato muy interesante ya que nos permite conocer las oscilaciones de los precios en esa época. En los casos en que el producto lo posibilita, como puede ser el pan, el jabón o las velas, antes de determinar el valor de venta al público, realizan un ensayo, lo que podríamos decir el análisis de costos de producción. Según ese ensayo, en el que, al parecer, han tenido en cuenta la cantidad de materia prima empleada para obtener, por ejemplo una libra de pan o de jabón, o las velas que se pueden obtener con una libra de sebo, el tiempo y la mano de obra empleados, determinan el precio de venta al público al que han de atenerse y no transgredir los vendedores de los mismos, bajo pena de incurrir en graves sanciones, pérdida de la mercancía y, en ocasiones, en periodos de encarcelamiento .
Los resultados sobre conocimientos jurídicos que he obtenido son muy ilustrativos para entender las razones que mueven al Regimiento municipal a entablar pleitos contra particulares o entidades y a éstos contra aquel. Las Actas de las sesiones del Cabildo municipal, nos proporcionan un considerable caudal de conocimientos sobre los litigios que la Ciudad tiene en curso. En ellas se nos da cumplido pormenor de las personas incursas en sus causas, los dineros que gastan, los letrados que intervienen en las mismas y un sin fin de particularidades muy importantes para conocer la actividad jurídica del Ayuntamiento cordobés. Además he exhumado un documento que es una relación de todos los pleitos que la Ciudad tiene pendientes de resolución en la Chancillería Real de Granada en el año 1.527. Este legajo es muy ilustrativo, ya que en él se desglosan los demandantes, el demandado, el escribano que lo lleva, la causa del mismo, la situación en la que de halla y, en algunos de ellos, la fecha en que se inició. La relación recoge un total de ciento veintinueve querellas y se incluyen tanto aquellas en las que la Ciudad es la demandante como en las que es la demandada. A pesar de que en cuarenta y una de ellas el redactor del informe no ha indicado la causa, suponemos que por darla por supuesta, en el resto sí la expresa y el número mayor de ellas, con un total de dieciséis, está motivado por usurpación de tierras incluidas bien en términos municipales, bien en los de realengo, por señores poderosos del reino de Córdoba y, en muchos de ellos son algunos de los componentes del Regimiento municipal, como los caballeros veinticuatro D. Diego y D. Pedro de Aguayo y sus consortes o, Luis de Bañuelos.
Son muchas las demandas incoadas contra las villas, ya de realengo como La Rambla, ya de señorío como Montemayor o Baena. O contra señores de vasallos sin incluir sus villas. Motivos de las querellas los hay de todo tipo: por mal uso de un terreno que es para pasto común, por irregularidades en las almonas, por incumplimiento de las ordenanzas municipales, por introducir, sin autorización vino de fuera, en fin un gran catálogo de razones. Hay un pleito que hoy lo llamaríamos de carácter ecológico y es el que se ha incoado contra Diego Fernández Esbarroya por parte del Alcalde Mayor y los diputados, por haber echado pescado podrido al río. También se recoge el que el Cabildo municipal tiene abierto contra la Iglesia de Córdoba por las obras de la construcción de la Catedral cordobesa dentro de la Mezquita aljama .
Igualmente nos han proporcionado las Actas capitulares y los documentos referentes a la vida de la ciudad conocimiento del fuerte intervencionismo del Poder central sobre ella y el de ésta respecto a las villas y lugares de su término. Sobre el primero tenemos, en primer lugar que, tanto el nombramiento del Corregidor como el de los Caballeros Veinticuatro y el de los Jurados emana directamente de la Corona. En el caso del Corregidor es lógico, ya que éste es una extensión del poder real en la administración de justicia y control de la vida pública ciudadana, lo mismo podemos decir en el de los Caballeros Veinticuatro, aunque éstos en principio deban defender los intereses de la ciudad. Los jurados, representantes de los ciudadanos y, en sus orígenes elegidos por los vecinos de las distintas collaciones, en la época que estudiamos, también hemos verificado que su oficio proviene del Poder central, ya que, todos los que toman posesión de dicho cargo, lo hacen en virtud de la correspondiente carta de merced real que decide su nombramiento. Esta intromisión no se extiende sólo a los nombramientos de oficios públicos, sino que llega a extremos tales como que el Ayuntamiento, con motivo de una reparación urgente del puente Mayor, tenga que pedir autorización al rey para poder cobrar una sisa y del importe con el que puede gravar a los habitantes de la ciudad o, por no extenderme mucho, a que haya regidores que no se determinen a aprobar el aumento del salario al capellán del Cabildo por desconocer si hay autorización real para ello .
Igualmente se puede decir de la injerencia del cabildo municipal en la administración de las villas y lugares que le están sujetas y que llega desde el rechazo del nombramiento de un jurado en Hornachuelos, hasta la designación de oficios tales como los de escribano o corredores de bestias, cuyos exámenes para acceder a su ejercicio, lo mismo que los de la ciudad que lo deseen, han de efectuarlos ante los componentes del Ayuntamiento de Córdoba. Aunque el estudio que hemos realizado ha versado sobre el reino de Córdoba, estos actos intervencionistas opinamos que se pueden trasladar a todas las ciudades del Reino.
Sobre materia laboral, hemos obtenido, de igual manera, consecuencias muy interesantes referentes a los salarios que se pagan a los distintos trabajadores, la jornada de trabajo y, hasta el alimento que se les proporciona por cuenta del patrono. Como caso anecdótico hemos verificado que al relojero oficial de la Ciudad, se le abonan mil maravedíes y al cerrajero quinientos como paga extraordinaria por Navidad . Posiblemente esta conquista social no sea tan reciente como creemos. Otra actividad social y que consideramos como una actitud muy importante y avanzada para aquella época, es la de control y asistencia a los mendigos, ya sean de la Ciudad o foráneos, para quienes hay nombrado un responsable municipal que de conoce como Procurador de Pobres, así como un letrado, quienes son los responsables y se encargan de tramitar todo lo referente a las necesidades de los mismos, como queda patente en el cabildo celebrado el veinticinco de junio de 1.535. Es más, para regular esta actividad, hay redactados por el Ayuntamiento unos capítulos y se pide que en una reunión municipal que se confeccionen otros para regular las necesidades de los pobres extranjeros, a quienes en le reunión capitular habida el primero de septiembre de 1.535 se les asigna un salario anual de dos mil maravedíes a cada uno, y en la celebrada el diecisiete del mismo mes y año se crea una comisión para que suplique a su majestad que se digne determinar el salario que ha de dársele a los pobres.
Otra parcela de actuación municipal que podríamos enmarcar dentro del ámbito socio sanitario, es la vigilancia, control y exámenes periódicos que se les efectúan a las prostitutas que ejercen su oficio en la ciudad. Por cierto en esta época se las conoce como las mujeres que ganan dineros, posiblemente no entendían que una mujer pudiese ganar dinero como no fuese con la venta de su cuerpo. Esta revisión la llevaba a cabo un cirujano nombrado por el Ayuntamiento, al que se le asigna una cantidad determinada por cada mujer que reconozca con una periodicidad mensual, así como que, para la realización de estos reconocimientos, puede ir acompañado de alguaciles que puedan evitar las posibles trabas que algunos, no interesados en ellos, puedan poner y los alborotos que estén dispuestos a ocasionar .
Son muchos los datos y conocimientos de todo tipo los que nos proporciona el estudio de la historia local, ya que se pueden cosechar hasta datos climatológicos que, en ocasiones, quedan recogidos en las Actas municipales, como ocurre en la sesión celebrada el siete de julio de 1.533 en el que el Regimiento municipal redujo a sólo dos días semanales, los lunes y viernes, las sesiones del cabildo por las muchas calores que hacen.
Información sobre datos culturales, sociales, religiosos, festivos y muchísimo más son los que nos brindan no sólo las Actas capitulares sino todos aquellos documentos en los que se recoge toda la actividad de los habitantes de esa determinada localidad.
Considero, por tanto, que el estudio de la historia local es una pieza fundamental e insustituible para el conocimiento de la Historia de un país, por la riqueza de contenido y minuciosidad con la que se describen todas las preocupaciones, ocupaciones y afanes de todo tipo de los habitantes de esa ciudad y que, sumándolos a los estudios que se hagan de otras, obtendremos un riquísimo saber global.

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