10/8/08

LA SEGREGACIÓN DE LA PROVINCIA FRANCISCANA DESCALZA DE S. PEDRO DE ALCÁNTARA DE LA DE S. JUAN BAUTISTA, SEGÚN UNA CRÓNICA LATINA INÉDITA DEL SIGLO XVIII

Introducción
Los asiduos a estos cursos veraniegos sobre el franciscanismo ya saben, desde el principio de los mismos, que he emprendido la tarea la traducción un texto latino de autor anónimo y escrito en el siglo XVIII en el que se narra a modo de crónica la vida de todos y cada uno de los conventos de la provincia de S. Pedro de Alcántara que es a la que pertenecen los cenobios andaluces, más algunos otros de la provincia de Murcia.
Ya he realizado la traducción de las crónicas de algunos conventos de Andalucía, tales como el de Priego, Antequera, Alhama de Granada y otros por no enumerarlos todos, por ello creo conveniente que ha llegado el momento en el que exponga cómo se llevó a cabo la erección de esta Provincia de S. Pedro de Alcántara que es a la que está dedicado el manuscrito latino que ya he mencionado.
El autor de la crónica, en esta explicación de la segregación de dicha provincia, es, podríamos decir, demasiado explícito en pormenorizar todos y cada uno de los avatares que ocurrieron con motivo de tal evento. Considero que quien quiera conocer cómo se llevó a cabo la mencionada segregación no tiene más remedio que saber, con el mayor detenimiento posible, la forma en la tuvieron lugar los acontecimientos que dieron lugar al nacimiento de la nueva provincia y, aunque yo mismo, al narrarlos, pueda parecer un poco prolijo, no tengo más remedio que contar las cosas cómo sucedieron, ya que si no puedo dejar al lector escaso del transcurso de los hechos y, por ello, desconocedor, en parte, de cómo nació la provincia de S. Pedro de Alcántara.
La segregación de la misma no estuvo falta de litigios, a los que parece que eran acostumbrados los descalzos, pues no hay ninguna crónica de las que he traducido en la que estos frailes no se vean envueltos el lites por motivos que nos pueden hoy causar risa, como puede ser el derecho a enterrar dentro del convento a algún piadoso devoto de ellos que así lo hubiese manifestado, en contra de los párrocos de las iglesias del lugar.


Primeros intentos de división
La causa primera que dio lugar a pensar en la creación de una nueva provincia, fue que la valenciana de S. Juan Bautista se había extendido entre los reinos, como llama el autor, de Valencia, Murcia y Granada. Por ello en la reunión que tuvo lugar en febrero del año 1637, bajo el mandato del ministro general fray Juan Bautista de Campana y que fue presidida por fray Ildefonso de S. Bernardo, se llegó a la conclusión de que la provincia matriz había de dividirse en dos. Por este motivo designaron, ante la Curia romana con ciertas instrucciones y cartas pertinentes, extendidas por el ministro provincial, fray Antonio Ferrero, como procuradores para que tal misión se llevase a cabo, a fray Francisco del Castillo y fray Francisco Seguer, quienes, con toda celeridad obtuvieron el fiat que les concedió el cardenal Barberino, protector de los descalzos. Sin embargo quizá por posible dejadez o falta del preciso entusiasmo el asunto quedó como adormecido durante catorce años. A este enlentencimiento colaboró nefastamente una crudelísima peste que se extendió por el territorio español durante aproximadamente tres lustros y que motivó que muchos frailes fuesen requeridos para asistir y prestar ayuda a los apestados, por tanto, esta causa de fuerza mayor hizo que la segregación no se llevase a cabo con la celeridad que inicialmente se concibió.
Nuevo intento de la pretensión inicial
Finalizado el pestífero mal y vueltos los monjes a sus respectivos monasterios, el quince de enero de 1651 se celebró en Valencia en el convento de S. Juan de Ribero un capítulo provincial que fue presidido por el padre fray Pedro Manero, que era vicecomisario general de esta familia cismontana. En él fue elegido ministro de la provincia fray Domingo Camañes. En el referido capítulo se determinó y decretó por varias razones que había que suplicar al Santísimo Padre que se dignase dividir la provincia en dos. La razón de más argumento y consistencia que se blandía era que el ministro provincial no podía recorrer cada año a pie sesenta millas de largo y ciento cincuenta de ancho (aproximadamente unos 17.000 km2), entre las que se encontraban los treinta y seis conventos que la integraban. Estas visitas tenían que ser por fuerza de corta duración por lo que no la permitían detenerse en cada convento el tiempo que necesitaban los hermanos para su consuelo espiritual y además precisaban la administración de los asuntos temporales de cada uno. A esta primera, aunque doble, dificultad se añadía que los conventos se encontraban muy distantes entre sí para resolver los posibles problemas que entre ellos surgiesen, lo difícil y penoso del inexcusable viaje que no le dejaba al provincial tiempo para el descanso y el perjuicio que esto causaba a la recolecta de las limosnas, así como, por la cantidad de provincias (el autor le llama naciones) por la que la referida se extendía que eran Valencia, Murcia, Aragón, Castilla y Andalucía.
Teniendo en cuenta todas estas razones que, en principio, parecía que poseían fuerza suficiente para que en Roma se aceptase la división deseada, en el capítulo general celebrado en el año 1652, el Definitorio General mencionado firmó el acuerdo de la división. Pero los frailes segregacionistas se encontraron el escollo más fuerte con el que podían topar, el Papa Inocencia X denunció la confirmación de las actas del mencionado capítulo y no dio su consentimiento para que ésta se llevase a cabo.
Tercera determinación de realizar la división y diligencias aplicadas
No se arredraron por ello los separatistas y en capítulo habido en Valencia en el año 1657, en el que fray Sebastián Xuelve estaba al frente de la provincia, se estableció la desmembración, por tercera vez, de la manera siguiente:
Esta la aprobó, juntamente con el Definitorio, el padre fray Ángel de Sambuca, ministro general en el capítulo general toledano del año 1658. El poder real interviene a favor de los segregacionistas y el rey Felipe IV, de parte de ellos, envió a D. Gaspar de Sobremonte, auditor del Consejo real de Castilla, con escritos respaldados por él para que lo solicitase ante la Curia romana y presentase su interposición ante el santísimo Padre en representación del mismo monarca con objeto de conseguir el Breve para la tan deseada división. La provincia valenciana remitió también unos instrumentos y escritos a su procurador en Roma, fray Melchor Martínez, al que adoctrinó (omitidas otras), con las siguientes instrucciones: La nueva provincia estaría constituida por ocho o nueve conventos. Es decir se proveería de los cinco que ya estaban fundados en el reino de Granada, además del murciano de Yeste y de dos o tres que serían nombrados por la de Valencia, después de expedida la Bula, y además, en caso de necesidad se le asignarían a la nueva provincia los conventos de Cartagena y Totana, en calidad de préstamo hasta que ella misma consiguiese y terminase sus propias fundaciones.
Obtención de un Breve papal para erigir la provincia
Una vez en Roma el mencionado Sambuca, conoció las antedichas instrucciones por el mismo procurador, las rechazó de plano puesto que eran desacostumbradas para la Sede Apostólica en la erección de una provincia. Para conseguir su propósito utilizó el apoyo de personas válidas, cuya intervención podría ser definitiva y se valió del padre fray Roque de Villarejo, comisario de la Curia e hijo de la provincia de Granada y ex visitador de la de Cartagena, del padre fray Pedro Roca, secretario general, Fray Juan de S. Bernardo, alumno de la provincia de S. José que, en aquellos momentos estaba estudiando en Valencia y que suplicaría a Roma para que se llevase cabo esta división y que, entonces, estaba trabajando en dicha ciudad sobre la canonización de S. Pedro de Alcántara. También se valió de Fray Melchor Martínez y de su compañero fray Diego Navarro que conocían suficientemente los distritos de todos los conventos de la provincia de S. Juan, así como la distribución local de cada uno, de los cuales habían obtenido información, de forma que se unirían a la nueva provincia los seis ya mencionados conventos murcianos, más el de Cartagena y el de Totana que eran los más próximos y por ello quedarían más separados de la provincia. Según esta decisión adelantándose fray Melchor Martínez, confeccionó un memorial y, después de la aprobación del General, lo presentó ante el Papa, quien, ya por influencia del virrey de Nápoles, D. Gaspar de Sobremonte y las constantes súplicas del conde de Peñaranda, ponderó debidamente los razonamientos y lo tuvo en consideración otorgando el cinco de agosto de 1659 un Breve para que fuese erigida la nueva provincia.
Esfuerzos de los no separatistas para revocar el Breve papal
No obstante los contrarios a la separación no se resignaron y nombraron a fray Jerónimo Taus, que era el actual custodio y éste, pertrechado con varios escritos pata los eminentísimos cardenales, se presentó en Roma, además de con unas instrucciones a las que debía de atenerse totalmente y que eran las siguientes: que impedir la división y, caso de no poder obtenerlo, que la retardase. Porque hasta que fuese erigida la nueva provincia porque en las villas de Illora, Villa Carrillo, Priego, Caniles y Quesada tenían que llevarse a cabo nuevas fundaciones. Si no pudiese conseguir este propósito intentase cambiar la disposición del Breve sobre los monasterios designados, de tal manera que permaneciesen dentro de la provincia valenciana, en la de Murcia, en la de Cartagena y en Totana los que fuesen necesarios por los nuevos estudios y por las enfermerías.
Estratagema de los separatistas
Nos dice el autor que el nuevo procurador Taus pensaba, con simple inocencia, que nadie lo iba a contradecir y que conseguiría fácilmente su propósito, pero no contaba con que el anteriormente mencionado fray Juan de S. Bernardo, influido por ciertas cartas clandestinas escritas por los hermanos partidarios de la división, y llevado por el deseo de conferir la gloria especial del patronato de una provincia ante la canonización de S. Pedro de Alcántara, teniendo fe en este auspicio, con ánimo espontáneo, se constituyó así mismo extrajudicialmente procurador para la nueva provincia oponiéndose a la fuerza a fray Jerónimo Taus. Con esta manifiesta ilegalidad, ya que no había sido elegido como tal, según los cánones de la Orden, puso en juego toda su influencia e informó a muchos de los eminentísimos cardenales, al ministro general, al excelentísimo señor D. Luís Ponce de León, que actuaba en nombre del rey católico y logró convencerlos de la conveniencia de la nueva división. Mientras tanto, los frailes de la Bética presentaron un recurso al reverendísimo padre general exponiéndole las grandes opresiones que les eran inferidas por los padres valencianos que eran tan fuertes que no podían disfrutar de la tranquilidad suficiente para observar, ni siquiera la observancia de la Regla, mientras no se llevase a cabo la separación de las provincias. Tal era la presión a que estaban sometidos que no les permitían ni escribir libremente a sus superiores. También lo pusieron en conocimiento ante el conde de Peñaranda, virrey de Nápoles, y D. Gaspar de Sobremonte, embajador de España y otros próceres de primer orden, con objeto de que solicitasen un Breve para la división y por la pretendida renovación. La Sagrada Congregación lo emitió en la forma siguiente: Eminentísimo Señor, de tal manera la división de la provincia de S. Juan Bautista, hecha a instancia del rey católico, con asistencia del procurador de la misma, no puede llevarse a cabo tan rápidamente por un Breve, sino más bien ejecutada según las disposición de Su Santidad, con el consenso de las partes. Siempre a salvo de fray Miguel de Sambuca, ministro general. Como el reverendísimo consideró que era necesario robustecer el mencionado escrito con otros nuevos documentos apostólicos y, dado que la nueva provincia no había sido aún erigida, carecía, por tanto de un procurador propio que participase en los asuntos jurídicos, se eligió a fray Diego Navarro como tal, confirmándolo por escrito. Éste pidió confirmación al santísimo Padre. Envió al nuevo procurador a la provincia, lo más pronto que pudo y avisó a cierto diocesano que residía en la Curia para que le propusiese hombres idóneos para el ministerio, la custodia y el Definitorio. Aunque fueron designados nueve, fueron elegidos los hermanos de sangre, fray Francisco y Fray Bernardo de Morales. El procurador de S. Juan se opuso a la nominación por la fuerza puesto que la consideraba contraria al Derecho, pero el beatísimo Padre, conocedor del asunto, expidió un Breve suavizando la situación.
Pertinaz insistencia de los valencianos para revocar los Breves
Transcurrido octubre de este año llegó el referido Breve a las manos del vicario provincial. Fray José Ferrer, recientemente elegido tras la muerte de fray Domingo de Camañes, quien totalmente de acuerdo con el Definitorio, ya por la autoridad de la prefectura, ya usando una cautelosa astucia, hizo conocedores a todos los especialistas en estos escritos apostólicos y advirtió con empeño a otros más a fin de que se manifestasen por escrito lo más rápidamente posible, ante el convento murciano de la provincia de S. Juan. Además obtuvo de ciertas personas unas cartas y pertrechado con ellas y con otros escritos más favorables, el vicario provincial se dirigió a Madrid para pedir al rey católico que no permitiese que se pidiesen más Breves sobre la ejecución. Para obtener su propósito, confeccionó un largo memorial en el que desglosó en forma de secuencia todo lo ocurrido en contra del primer Breve, describiéndolo de la siguiente manera: Que su procurador en la Curia lo había decepcionado faltando a las instrucciones de la Provincia, que el convento de Murcia había determinado que debía erigirse la Provincia, además, porque el mencionado Breve carecía de una declaración, hasta tal punto que en él, por el territorio de Cartagena existían desde antiguo veintisiete conventos, por lo que se hacía necesario segregar algunos de tal obispado y que, dentro del reino de Valencia sólo quedasen veintiséis conventos, por lo que, de los fundados, siete fuesen en la diócesis cartaginesa, cuya computación había de ser designada de la antigua provincia para que, de esta manera se evitasen futuros inminentes litigios entre una y otra.. Por el contrario, por la parte ilegítima había obtenido que sus argumentos no fuesen escuchados, infiriendo con ello una gran injuria a la antigua Provincia, por lo que ella, por derecho y potestad había de impedir que se eligiese por el ministro el Custodio y los Definidores. Finalmente porque en su provincia tres hermanos con el mismo nombre y apellido, Francisco Morales, según las leyes se estimaban aptos para el provincialado, por lo que se producía la duda de a cuál de éstos ministros le sería concedido dicho honor. Sin embargo el rey católico, ya que era conocedor de dicho memorial, puso en conocimiento del asunto a su confesor, quien, pasados doce días, envió el mismo al Consejo de Estado donde permaneció largamente, lejos de toda resolución. El vicario provincial rápidamente se acogió al Consejo real de Castilla y presentó el referido memorial con un añadido, manifestando que por medios subrepticios y tramposos fueron adquiridos los Breves. Finalmente por otra parte otro tipo de memorial llamó a las puertas del reverendísimo padre comisario general, el cual consultó en una reunión a los más expertos en teología y en cánones, sobre este asunto y acordó con ellos que los Breves debían ser presentados ante el Sumo Pontífice.


Presión de los valencianos para evitar la división
Aunque el alabado vicario provincial del consejo de todo Aragón, respaldado por el válido mandato de muchos magnates y sobre todo por el cancelario Crespo y, lo que es más, sin ninguna contradicción del procurador en contra de la nueva provincia, proseguía en sus solicitudes, sin embargo los padres valencianos albergaban sobre esto no pequeño temor, no fuese que el Provincial, el Custodio y los Definidores de la provincia de S. Pedro de Alcántara, valiéndose de la institución hecha por el Santísimo Padre, tomasen posesión, valiéndose de sus propios oficios, por lo cual, con el consentimiento de ellos, fray Felipe Ferriol, en ausencia del vicario general, sin tener en cuenta al comisario, envió, como visitador, al convento de Murcia a fray José de Camarasa, en el cual desempeñaba el oficio de guardián fray Francisco Morales, instituido como provincial de la nueva provincia, a quien el visitador, el día 13 de noviembre de este año de1660 coaccionó para que voluntariamente o a la fuerza marchase a Valencia donde se realizaban consultas sobre este asunto con gran ponderación. Morales pidió tiempo para poder enviar un escrito y pedir consejo al comisario general, sobre cómo podría llevar a cabo sus asuntos. El visitador renunció a concederle el tiempo requerido, al contrario, le fijó un tiempo de veinticuatro horas para que saliese del convento, caso contrario sería obligado a ser conducido a Valencia por la fuerza. Éste, usando de una permanente simulación, se mostró a hacer público el mandato, despidiéndose de sus amigos, manifestándoles que tenía que machar a la ciudad. Con gran brevedad, consultó allí a los jurisconsultos que pudo, quienes pensaron que él no estaba obligado a obedecer, por aquello que había sido instituido por el provincial respaldado por el santísimo señor y los padres valencianos no eran superiores a él, al contrario, debería permanecer junto a los suyos y por los derechos de su provincia. Sin embargo, el padre Morales, mirando por sí y para evitar los inevitables escándalos, se marcó al convento murciano de nuestros hermanos de observancia, en el que estaba de guardián el reverendo padre, fray Juan de Loaysa, quien cerciorado de la justicia que asistía al padre Morales, lo trató con toda humanidad e hizo conocedor del asunto al padre Camarasa; éste, sin embargo, lleno de ira, se mostró como comisario especial de aquél convento, y nombró a fray Pedro Esteban presidente comisario absoluto, imponiendo además, bajo la Santa obediencia, que le fuesen entregadas todas las cartas escritas a cada uno de los hermanos, sobre todo al padre Morales, quien, caso de que no compareciese fuese excomulgado públicamente. Como el padre Morales conociese anticipadamente el ánimo de Camarasa, mostró su justicia por unas cartas, las cuales cierto hermano de la observancia que era notario apostólico, se las hico conocer a él jurídicamente. Sin embargo el visitador lo declaró excomulgado y apóstata, caso de que no compareciese ante él y que, sin su licencia, se quedase en aquél convento. Sin embargo Morales, por una íntegra y verdadera relación, instruido al punto el reverendísimo padre vicecomisario general Guadalupe y el vicario provincial Ferrer desaprobó este hecho y reprendió duramente al padre comisario provincial Ferriol, y al visitador Camarasa le impuso que rápidamente abandonara el convento murciano bajo la más estricta obediencia, y a fray Pedro Estéfano lo privó totalmente del cargo de presidente absoluto y, finalmente, al padre Morales lo restituyó a su convento y a su prefectura en diciembre de 1660, después de haberse detenido un mes con los observantes.
Cierta concordia llevada a cabo por medio de una coacción
Como el vicario provincial Ferrer, por estos hechos y por los anteriores, temiese cierta discriminación con su procurador ante la Curia romana, fray Jerónimo Taus, por ciertas noticias que le habían llegado sobre la difícil revocación de los Breves, llamó a la concordia a los hermanos andaluces y castellanos elegidos desde arriba, juntamente con fray Baltasar de la provincia de S. Francisco y adscrito como guardián del convento de S. Egidio de Madrid, afirmando que él y por padres de su provincia, nuevamente instruidos por el Santísimo habían sido enviados a su posesión y por ley no en otra ocasión, para que cediesen a la antigua provincia o el convento cartaginés, el murciano y el de Totana y, en lugar de éstos, fuesen sustituidos por otros tres, fundados en los pueblos de Horquera, Mahora u Jumilla, o renunciaren a alguna compensación lejos de los conventos de Murcia. Sin embargo el padre Morales no asintió a ningún extremo, es decir, descontento por muchas causas y por la falta de concordancia en el razonamiento, consultó a los peritos en leyes de las ciudades de Murcia y de Granada, quienes estuvieron de acuerdo también en que con la pérdida del convento de Murcia, podría ser tomada en posesión por él y por ello se protestaría abiertamente con anticipación (según hizo por medio de un instrumento auténtico), de que le había sido arrebatado por la violencia por la que era oprimido. Por aquello de que no era suficiente entonces otro medio favorable para llevar a cabo la obligación de su oficio, a no ser por la renuncia al convento de Murcia, por cuya recuperación, después de erigida la provincia, podría volver a pedir, asintió en ello.
El vicario provincial, conocedor a través del padre Morales, del consenso de la renunciación, confirmaría la deseada concordia para que fuese hecha con más validez, del modo siguiente: acrecentó su apoyo con unas comendatorias del rey católico al Definitorio de la nueva provincia y a D. Luís Ponce de León, marqués de Villaverde, representante real en la Curia romana, para que adquiriese de este modo, en su nombre, la confirmación por el rey de la autoridad suprema.
Comisión del reverendísimo para la división
El reverendísimo comisario general conocedor del acuerdo de las partes y de que, de esta forma, se había renunciado a la violencia que podría tener lugar, designó al padre fray Baltasar, guardián del convento de S. Egidio para que dividiese la provincia de S. Juan Bautista y erigiere, a tenor y de acuerdo con los Breves apostólicos, la del beato Pedro de Alcántara. Fray Baltasar, o bien enredado en otros asuntos, o por ciertas disputas, demoró la inminente división. En su lugar fue designado fray Diego de Consuegra, padre y definidor de la misma provincia de S. José. El vicario provincial valenciano, teniendo ante sus ojos la ejecución de los Breves, ya por propio decoro, ya por estar de acuerdo de que era un acuerdo útil para la provincia, requirió que se llevase a cabo. Sin embargo el reverendísimo comisario general, precaviendo con prudencia la injusticia de la violencia al padre Morales y a otros hombres elegidos para sus oficios en la posesión de la nueva provincia, bajo la ley del convento de Murcia, impuso al antedicho Ferrer por precepto formal de obediencia y que incurriría inmediatamente en pena de excomunión de lata sentencia, para que enviase a tomar posesión, a tenor y de acuerdo con en Breve de Su Santidad y lo prescrito por el reverendo padre, ministro general Sambuca. Los nueve conventos de los que deberían posesionarse eran los siguientes: el de Murcia, el de Cartagena, el de Totana, el de Yeste, el de Popula, el de Hosces, el de Guadix, el de Loja, y el de Granada. Lejos de todo impedimento, la mencionada comisión fue aceptada totalmente así por el vicario general.
Ratificación de la posesión
Sin embargo, para que tuviese el debido efecto legal, el vicario provincial convocó al convento cartaginense a todos los del grupo Definitorio y de otras provincias. En esta reunión estaban presentes, al mismo tiempo, como testigos, tres presbíteros seculares y un notario apostólico del foro eclesiástico de Murcia, para que diese fe de todo lo acordado. El doce de febrero de 1661 fue llevada a cabo la ejecución de la división de la provincia, ciertamente no de acuerdo con los decretos apostólicos y de los mandatos de los superiores generales, sino según el beneplácito del vicario general ejecutor y de conformidad con el mismo. Puesto que reunieron al provincial, al Custodio y a los Definidores nuevos, antes de la división, para aprobar la renuncia al convento de Murcia (que todavía no poseían), por motivos de concordia que ya la consideraban apta según su gusto, después de que de esta forma, indujeron por igual a la división de la provincia. Para que ratificasen por escrito la acordada renuncia y para que no se levantasen contra ella en ningún momento, todo lo acordaron lo suscribieron jurídicamente. Para todos y cada uno, a fin de que la nueva provincia comenzase con una tranquila posesión, se llegó a un acuerdo de astuta prudencia. Llevada a cabo la división, se cantó un Te Deum laudamus, con la asistencia de todas las comunidades de nuestros observantes, cuyo guardián, fray Alfonso Mejía y a los demás, absueltos del precepto del Capítulo, el vicario ejecutor confeccionó un testimonio sobre todo lo acaecido. Éste, juntamente con su Definitorio, permaneció en este convento durante dos días, en los cuales fue convencido para que los sufragios y las preces acostumbradas para cada uno de los hermanos que falleciesen fuesen comunes por turno y durante seis meses. Sin embargo, aunque a este deseo, manifestado por el provincial, el vicario valenciano, durante unos días, se resistió por la fuerza a que se evitase el paso de muchos hermanos a la nueva provincia, sin embargo, cambiando su primera decisión, se adhirió a la mencionada comunidad de sufragios.
Insistencia para recuperar el convento murciano
Después de que la nueva provincia adquiriese el convento murciano, fray Juan de S. Bernardo envió a Roma un mandato de procuración, al mismo tiempo que una información de todas las cosas llevadas a cabo para que gestionase allí este asunto, además enviaba también a otros procuradores, ya que por los dictámenes emitidos por los peritos de Murcia y de Granada, procedía su recuperación, según su total justicia, por las siguientes razones, a saber: Porque para los estudios y los noviciados, por el gran número de hermanos que había, quedaban para él pocos conventos, porque en la adhesión de la concordia de la renuncia, el convento de Murcia, presentó una gran violencia, porque el comisario ejecutor había faltado a los mandatos de los Papas, de los reyes y a las órdenes de sus superiores en la ejecución de la división, ya que sólo se contemplaba la posesión de ocho conventos, desmembrando por su mandato el murciano. Enumerado esto, mandaba que se le confiriese la posesión de los nueve juntamente. Por lo cual, desmembrado este lugar no recibiría compensación alguna. Finalmente, porque las cartas del rey católico para la concordia fueron adquiridas por una siniestra información, como ciertamente queda constancia de ello. Demostrado esto la concordia no era provechosa, de ninguna de las maneras para una y otras provincia.
Para hacer más fácil esta expedición, nuestra provincia, a finales de abril de 1661, destinó como procuradores en Roma a los predicadores fray Tomás Muñoz y a Blas de Pinna, y a fray José Gutiérrez, predicador y a Manuel Rivera, confesor de Murcia. Éstos, a través de los componentes de la Curia real, presentaron un memorial al rey católico para que enviase a D. Luís Ponce de León con un contra escrito en su oratorio de Roma, para que no solicitase la confirmación pontificia de la antedicha concordia para que los litigantes abandonasen la propia justicia. Sin embargo, como por ello, el reverendísimo padre Ministro general Sambuca hubiese marchado a Madrid, el piadoso rey le envió el mencionado memorial para que le informase sobre ello. Cerciorado por el mismo general sobre la bondad de la petición, se puso a trabajar sobre ella. También estaba allí el vicario provincial Ferrer quien trabajó con todas sus fuerzas para que se revocase la determinación regia.
Repetición de las diligencias
El día diez de julio de este año 1661, los procuradores de nuestra provincia que se encontraban en Roma, más allá de las cosas concluidas por nuestro derecho, por el alabado fray Juan d S. Bernardo y por el auditor de la Cámara apostólica, del vicecomisario general de la Curia y de los hombre entendidos en el asunto, compusieron un memorial con estos tres artículos, a saber: Que se anulase la concordia supuesto que era expresamente contraria a la división del Breve. Que el convento murciano se restituyese a su provincia, ya que estaba destinado a él, por el mismo Breve, porque todos los conventos de la diócesis cartaginense, ya que se encontraban dentro de los límites designados por el referido Breve a la nueva provincia, se les asignasen a ellos. Así pues, estudiado el memorial, el presidente de la Sagrada Congregación de la Regla emitió su resolución, como también había sido emitido otro memorial del procurador valenciano, solicitando el apoyo pontificio de la concordia en el tiempo de su pretensión. La misma Congregación, habiendo oído primeramente y durante mucho tiempo a las partes, decretó lo siguiente: Enterado de la partición del Breve, por el cual, respecto al convento de Murcia, no obstante la concordia pretendida en contrario por parte de la Provincia de S. Juan Bautista, sean oídas en las restantes cosas. Mientras tanto, nuestro procurador para que se elaborase el sucinto decreto de la congregación mencionado con más cláusulas y necesarias, según un estilo común, lo solicitaba mediante un memorial. Paulitio Paulitio Albertorio, auditor general de la Cámara apostólica, el día 15 de agosto lo impuso por un extenso monitorio con la inserción de ambos Breves, bajo gravísima penas, no sólo al convento de Murcia, sino también a los otro siete existentes en el mismo reino murciano, dependientes del obispado cartaginense, a saber, Jumilla, Santa Ana, Yecla, Villena, Almansa, Mahora y Jonquera que fueron entregados a la nueva provincia. Este mismo monitorio fue reformado por el mismo auditor general el día 22 del mismo mes y año, mandando que la nueva provincia tomase posesión del convento murciano en un tiempo inferior a seis días. Además el siete de septiembre del mismo año, a instancia del eminentísimo cardenal de Astale, ponente de la causa en una de las provincias, nuestro procurador consiguió la siguiente carta decretal, suscrita por el presidente y secretario de la Sagrada Congregación:
Para uso del muy ilustre y reverendísimo señor obispo murciano
Muy ilustre hermano y reverendísimo señor: Iniciada hace poco una controversia entre las provincias, aunque D. Luís Ponce de León, orador en Roma, a través de nuestro procurador, fray Blas de Perinada, envió también a España la pre inserta carta decretal, expedida con todo secreto, sin embargo el procurador de la antigua provincia, conocedor de la cosa, consiguió del eminentísimo señor D. Pascual, su procurador en Aragón, unas cartas de recomendación acerca del litigio, dirigidas al obispo cartaginés para que no admitiese la facultad conseguida para llevar a cabo la división de la provincia, por lo cual, prevenido por ellas, como fray Diego Fernández, definidor actual de nuestra provincia, destinado comisario para llevar a cabo la posesión del convento murciano, presentase jurídicamente a él la carta decretal, no pudo ejecutar dicho mandato, ya por su avanzada senectud, ya por la dificultad del asunto, ya por su promoción a la iglesia seguntina, respondió solamente de palabra. Pero interpelado con empeño, para que considerase la auténtica como una negativa, después de varias excusas válidas por nuestro comisario Fernández, interviniendo la autoridad de D. Fernando Pérez de Escobesa de la Inquisición de Murcia, se la confirió. Así pues por los antedichos escritos decretales, en el segundo monitorio ya citado, por esta auténtica renuncia del referido ilustrísimo para que sustituyese al ilustrísimo D. Carlos Boneli, arzobispo de Corinto y nuncio en los reinos hispanos. Éste examinando con detenimiento el asunto, instituyó como juez al doctor D. Diego Felipe de Albornoz, tesorero de la iglesia de Cartagena y subcolector de la Cámara apostólica, el dos de noviembre de1661, con la facultad de usar todos los derechos y remedios de hecho y, si llegase el caso, pedir la ayuda del brazo secular.


Continuación del litigio
De esta manera quería poner obstáculos a la provincia de S. Juan, aunque fuese a la fuerza, para ello nombró a fray José Camarasa y a Egidio Rubio como procuradores, además pidió ayuda al ayuntamiento de Murcia. El Ayuntamiento se dedicó a ello y los señores Melchor de Roda Perea y Francisco Verástegui, para que en Madrid, en Roma o dónde fuese necesario trabajasen con todas sus fuerzas para conservar en poder de los valencianos el convento murciano, en razón de que este ayuntamiento era el patrón del mismo convento, fundado por los valencianos (éste patronato había sido inventado totalmente) y porque por lo demás (omitidas otras cosas), era inminente una revuelta popular, no sin peligro de que se produjese la muerte de algunos.. Sin embargo, aun que tanto los comisarios murcianos, cuanto los agentes valencianos, armados fuertemente por sus razones, pretendiesen la revocación de los Breves ante el Consejo real de Castilla, sus pretensiones se vieron frustradas. Por ello presentaron un recurso de gracia ante el tribunal, confiando en la suma piedad del católico rey Felipe IV, quien encomendó el asunto, para que fuese estudiado con sumo cuidado, a su confesor, tras haber solicitado la opinión de personas expertas. Llamados pues para lo ordenado, los reverendísimos padres, fray Andrés de Guadalupe, comisario general de las Indias, el ministro de la provincia de Castilla, fray Gaspar de Fuente, lector jubilado y dos veces provincial y definidor general y fray Cristóbal, lector jubilado de los descalzos, y confesor real y elegido obispo de Tuy, todos del convento de Madrid, llamaron a las partes litigantes ante ellos y las escucharon amplia y detenidamente. Como de ninguna manera quisiesen llegar a un acuerdo o sentencia definitiva, el confesor general disolvió la reunión con el pretexto de inquirir en qué estado se hallaba ante el juez comisario del nuncio Albornoz la entrega del convento murciano. Así pues instruido, desde el primer día, del epistolario, se entregó desde el principio a su trabajo el ejecutor.
Tenacidad de los valencianos
Ya que el cinco de diciembre del mismo año 1661, el juez ejecutor Albornoz, hizo conocer al guardián y a los demás del convento murciano las demoras que había jurídicamente para que, dentro del espacio de seis días, entregasen en tres términos perentorios a nuestro comisario, fray Diego Fernández, ordenadamente el mencionado convento, tanto los referidos que retardaban el asunto, cuanto los defensores del comisario de la ciudad, alegaron ante el ejecutor que él mismo no era un juez legítimo ya que su poder, emanado del nuncio, era nulo, puesto que debía ser conferido por el Sumo Pontífice, cosa que el obispo cartaginense había omitido.
Transcurridos seis días sin contestación requirió ser obedecido dentro de dos días. Pasado el término, ligó con censuras al guardián y a los hermanos de los conventos mencionados, haciéndolas públicas en las parroquias de la ciudad con el desglose de los anatematizados. Inmediatamente acudieron a la Chancillería de Granada, donde recusaron al juez ejecutor por considerarlo proclive a la parte contraria. Mientras este asunto se llevaba en España, de esta manera, fray Tomás Muñoz, procurador de nuestra provincia en la Curia romana, consigno sobre la confirmación del decreto inserto de la Congregación la posesión para nosotros del convento murciano, con la extensión de conferirla al señor nuncio de España.
Decreto favorable para los separatistas.
El día diez de febrero del año 1662, el procurador, fray Tomás Muñoz, con atinadas precauciones obtuvo la confirmación, mediante un decreto del Santo Padre Alejandro VII.
Tenaz resistencia por parte de los murcianos a entregar el convento
La Real Chancillería granadina vio las actas y, oídas las partes, valoró una y otra vez el recto proceder del juez eclesiástico Albornoz y no encontró presión alguna en las actuaciones, además escuchadas al mismo tiempo las partes por el nuncio de España, el cinco de febrero de 1662, confirmó la facultad encomendada, y el día once del mismo mes reprodujo el anatema para los hermanos valencianos, y el día 13 puso en entredicho el mencionado convento y lo extendió a las restantes ciudades, así como a la catedral. Por ello el 8 de marzo decretó la suspensión a divinis del mencionado convento, aunque no lo extendió a las parroquias por las incomodidades que se seguirían, según el estado eclesiástico. Buscando una solución amistosa el juez ejecutor, antes de pedir el auxilio del brazo secular, visitó a los prefectos de los conventos de los Predicadores, de los Carmelitas, de la Compañía de Jesús y de los Capuchinos, a los que rogó con empeño que convenciesen a los hermanos excomulgados para que entregasen el convento. No obstante éstos se resistieron con tenacidad a las súplicas y aún a la autoridad de hombres tan importantes. También el alcalde de Murcia, D. Carlos Ramírez de Arellano, convencido del justo derecho que asistía a los que solicitaban la entrega del convento de Murcia, puso todo su empeño en que se les diese. Los valencianos, cono sabemos, seguían negándose y el juez ejecutor no tuvo más remedio que solicitar la ayude del pretor del brazo secular, quien no quiso participar en ello alegando que el mismo juez no había utilizado todos los medios a su alcance. Pero el Consejo real de Castilla, conocedor de la negación de prestar la ayuda secular por parte del alcalde murciano impuso que se le otorgase el auxilio solicitado. Sin embargo ni el alcalde lo llevo a cabo, ni el juez ejecutor se lo volvió a pedir. Se creía por ambas partes que el estamento valenciano y el consejo de la provincia de Aragón de S. Juan Bautista, llevados por las peticiones tomarían la causa como suya propia y que la presentarían ante el rey católico acompañada con todos los razonamientos necesarios, y que pedirían que por los servicios prestados por la dicha provincia, en gracia a la Corona de España que se dignaría abandonar la posesión del mencionado convento. El rey envío la causa para ser examinada por el Concejo real de Castilla, pidiéndole emitiese una información y que fuese contestado por el mencionado concejo de Aragón, no obteniendo ninguna respuesta a su petición. Por lo demás nada se volvió a preguntar ni nada llegó a los oídos reales sobre este asunto. Sin embargo el nuncio tuvo conocimiento de este real decreto por medo de nuestro procurador, fray Gaspar García, e igualmente informó a D. Diego de Albornoz. El mismo ejecutor, por la proximidad de la semana mayor, detuvo el entredicho para que se divirtiesen los fieles de todas las parroquias, sin embargo el siete de abril impuso el estricto mandato con pena de excomunión mayor a todos los fieles y cerró las puertas de la iglesia.
Toma de posesión del convento
El día diez de abril de este año 1662, fray Pedro Cutillas, guardián del convento, promovió por sí, ante el juez ejecutor para remover el asunto y mostró bajo ciertos derechos que el convento le había de ser entregado. El día siguiente a la petición mostrada a los que habían de abandonar el convento, el ejecutor D. Diego de Albornoz, D. Carlos Ramírez de Arellano, alcalde de la ciudad, de los padres agustinos descalzos y del prefecto e la Compañía de Jesús, el procurador de la nueva provincia, fray Diego Fernández, instituido comisario para llevar a cabo la nueva posesión y, finalmente, su compañero, fray Antonio Sánchez, confesor. Manuel de Ortega, sacerdote y Manuel Portales, lego, se presentaron en el convento en le que solamente encontraron a fray Egidio Rubio Villarreal, guardián del mismo, acompañado de dos alumnos de la misma provincia. Hechas de nuevo por éste las protestas, según su derecho, se recontó la relación de todas las pertenencias y el ejecutor entregó la posesión del mismo al mencionado, fray Diego Fernández, una vez observados todos los requisitos exigidos por el Derecho.

Tenaz resistencia por parte de los perdedores
Aunque los hermanos de la antigua provincia dejaron el convento, sin embargo no salieron de la ciudad y permanecieron en la casa de cierto protector suyo. Fortalecidos con esta actitud y llevados por el deseo de radicarse en esta ciudad, pidieron al obispo de Cartagena que concediese que quince hermanos se quedasen en la antigua iglesia de Santiago, situada no lejos del litigado convento. Esto les fue denegado pero, interviniendo en su favor dos concejales del ayuntamiento de Murcia, fueron aceptados los quince frailes referidos por los padres dominicos. Cuando D. Carlos Ramírez de Arellano, del Consejo real de Castila, el nuncio y el provincial de los dominicos tuvieron conocimiento de esto, mandaron la expulsión total de los valencianos del término de la nueva provincia. Por ello la Congregación de la Santa Regla, el día 12 de agosto de 1661, utilizando todo su derecho, llegó a la decisión de que el convento de Murcia perteneciese a la nueva provincia.
Nuestro procurador para adquirir todos los derechos, presentó un memorial al Santo Padre, cosa que también hizo el procurador de la provincia de S. Juan, pera retener los mismos y conservar el murciano. Éste envió la causa para que fuese resuelta por la Sagrada Congregación. Oídas las partes por el Cardenal Franchoti, ponente de la causa, el día 3 de mayo de 1662, decretó que a la provincia de S. Juan Bautista pertenecían veintinueve conventos y que el convento restante de Murcia era propiedad de la de S. Pedro de Alcántara. Los de S. Juan volvieron a la carga, por lo que el padre general, fray Miguel Ángel Sambuca, pidió al padre comisario general de la Curia que, investido de su cargo, y en nombre de la religión rogase al Santo Padre para que impusiese estrictamente el más profundo silencio a perpetuidad sobre esta controversia, cosa que se llevó a cabo, por parte del Santísimo Padre Alejandro VII el 19 de octubre de1662.
El autor nos sigue narrando nuevos intentos por parte de los frailes de la Provincia de S. Juan, para recuperar sus conventos, pero el 12 de febrero, podemos decir que sus intentos murieron definitivamente, ya que el Papa Alejandro VII, a instancia de la provincia alcantarina, confirmó el derecho perpetuo emitiendo un Breve mediante el cual el litigado convento pasaba definitivamente a la mencionada provincia.
El cronista nos sigue relatando otros sucesos ocurridos en la ya constituida nueva provincia y cómo algunos de sus componentes marcharon de misioneros a las islas Filipinas, entre quienes destacó fray Agustín de Pascual que fue célebre por su santa vida y por los meritorios escritos que dejó.
He preferido omitir estos hechos ya que no tienen nada que ver con la segregación de la provincia, puesto que ésta es el punto central de mi comunicación y que sólo servirían para alargar la exposición sin aportar nada nuevo al motivo de la misma.

Manuel Villegas Ruiz
Priego de Córdoba, julio 2005.

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