16/8/08

LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS EN EL SIGLO XVI Y SU DEPENDENCIA DE LA CORONA

VALORES DE LAS MONEDAS MÁS USUALES EMPLEADAS EN CASTILLA EN LA EDAD MODERNA

BLANCA ½ MARAVEDÍ
MARAVEDÍ 2 BLANCAS
TARJA 6 MRS.
CUARTILLO ¼ DEL REAL
U 8,5 MRS.
REAL 34 MRS.
FLORÍN DE ORO
DE ARAGÓN 50 MRS.(1)
PLACA( P. BAJOS) 1 REAL
O 34 MRS.
DUCADO 11 REALES
O 375 MRS.
DOBLA 1.160 MRS.
DOBLÓN 2 DOBLAS
O 2.320 MRS.
(1) En las liquidaciones de cuentas practicadas a Córdoba en 1.534, aparece también con un valor de 70 mrs., sin embargo en las de 1.535 y 1.536 figura con equivalencia de 50 mrs.

MEDIDAS MÁS CORRIENTES UTILIZADAS EN CASTILLA EN LA EDAD MODERNA


ONZA 28,7 grs.
LIBRA CASTELLANA 16 onzas
O 460 grs.
ARROBA 25 libras
U 11,50 kgs.
FANEGA(GRANO) 55,5 lts.
CAHIZ 666 lts.
CELEMÍN (GRANO) 4,625 lts.
FANEGA(TIERRA) 6.450 m2.
TAPIA 418 m2.
CELEMÍN (TIERRA) 537 m2.
AZUMBRE 2 lts. 16 ml.
PARRILA ? (2)
VARA 0,835 m.
PIE 0,278 m.

(1) Medida que sólo he encontrado para la venta del aceite, pero no he logrado averiguar su paridad en lts.

EL CUADRO DE LA COMPOSICIÓN DEL CABILDO CORDOBÉS DURANTE EL SIGLO XVI NO SE PUEDE TRASLADAR A ESTE ESCRITO POR LA CONFIGURACIÓN DE LA BITÁCORA

LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS EN EL SIGLO XVI Y SU DEPENDENCIA DE LA CORONA

A pesar de la creencia generalizada y bastante extendida de la descentralización del poder real en beneficio de los ayuntamientos, durante la época en la que hemos realizado nuestro trabajo, concretamente durante la primera mitad del siglo XVI, hemos podido comprobar, en multitud de ocasiones, que esta teoría no se corresponde exactamente con la realidad
Los nombramientos de todos los cargos concejiles, empezando por el Corregidor y terminando por el último de los Jurados, son de competencia directa del monarca del momento. Los corregidores que, en un inicio eran enviados a las ciudades a petición de éstas, en la época de los RR.CC, se convirtieron en una imposición emanada directamente de la Corona y llegaron a constituir el más fuerte baluarte de defensa de los intereses reales en la ciudad para la que eran nombrados. Los regidores, o Caballeros Veinticuatro, como se les llamaban entonces en Córdoba, representantes de la oligarquía ciudadana, igualmente eran designados por los soberanos. A propósito de por qué a los regidores de Córdoba se les denomina Veinticuatro a diferencia del resto de Castilla, es porque Alfonso XI introdujo esta figura de gobierno de la ciudad, compuesta por trece caballeros y éste fue el nombre que adoptaron en su inicio, después, al correr el tiempo, su número ampliado hasta veinticuatro, por distintas mercedes y provisiones reales, hizo que el antiguo nombre de trece pasase a ser el de veinticuatro. De forma análoga ocurrió en otras localidades andaluzas.
La más genuina representación del poder popular, como eran los Jurados, quienes en principio, en la ciudad de Córdoba, fueron anteriores a los mismos Caballeros Veinticuatro y que eran elegidos por la intervención directa de todos los habitantes de la collación o barriada que habrían de representar en el gobierno municipal, perdieron este prístino carácter de ser elegidos por sus convecinos y pasaron a ser designados directamente, al igual que el Corregidor o los Caballeros Veinticuatro por los Soberanos de turno.
Con un Regimiento municipal en el que todos sus componentes dependían de la voluntad real, poca o nula oposición se podría hacer a los dictámenes emanados de los monarcas o de su Consejo. Ésta docilidad la hemos encontrado en múltiples ocasiones a lo largo de toda nuestra labor de investigación en los trabajos que hemos realizado. Cosas tan peregrinas como el sueldo que hay que abonarle al capellán del Cabildo municipal, el salario-limosna que se le entregará por parte del Ayuntamiento a los pobres de la ciudad, la forma de recaudar un impuesto para la reparación del Puente mayor o la autorización para realizar la mencionada obra, todo esto, por extraño que pueda parecer a nuestra mentalidad, ha de ser autorizado por el Poder Real.
Ciñéndonos a la parcela de nuestro estudio este intervensionismo de los reyes en el gobierno de las ciudades tiene su correlación en el de éstas respecto a las localidades que integraban el entonces llamado reino de Córdoba. El Ayuntamiento cordobés supervisa y controla los nombramientos de los escribanos, corredores, letrados, etc., en fin, todos los oficios públicos de las villas y lugares que de él dependen. No sólo interviene an los antedichos nombramientos, sino que extiende su vigilancia a las obras que se lleven a cabo en los pueblos de su demarcación. A vía de ejemplos referiré, que en el año 1.533 el conde de Alcaudete quiso construir un pequeño puente sobre un arroyo que discurría por una de sus propiedades en La Rambla. Para ello, el entonces alcalde de esta localidad, Antonio de Molina, se presentó en la reunión del Cabildo municipal habida el 27 de febrero de este año para solicitar permiso para que el conde de Alcaudete pudiese realizar dicha obra. El Ayuntamiento dispuso que un jurado de la ciudad, acompañado de un obrero especialista en la construcción de caminos, visitasen el lugar y ambos dictaminasen si la obra se podía llevar a cabo y, en caso afirmativo, si de ella no se seguía perjuicio para terceros. Con motivo de las obras de reparación del puente que se estaban llevando a cabo en Castro del Río, el Regimiento cordobés expide el 15 de diciembre de 1.535 un mandamiento para el ayuntamiento de esta localidad, a fin de que nombre una persona que, cada semana, vigile las obras mencionadas y compruebe que se están ejecutando según las condiciones contratadas.
En el organigrama del Regimiento municipal podemos comprobar cómo dependen del Corregidor el nombramiento, no sólo de todos los oficios públicos de la ciudad, sino también los oficios de gobierno de las villas y lugares pertenecientes a Córdoba.
Este fuerte intervencionismo del Concejo municipal se manifiesta en todas las actividades de la vida ciudadana. Lo primero que hace el Corregidor, tras la ceremonia de la toma de posesión de su cargo, es proceder al nombramiento de los cargos de la ciudad, tales como el Alcalde de la Justicia, El Alcalde Mayor, el Alguacil Mayor, etc. Dado que sus funciones no son administrativas, el único oficio del municipio que no es nombrado por él es el de Mayordomo, en el que intervienen directamente los Caballeros Veinticuatro.
LA VIDA CIUDADANA CONTROLADA POR EL AYUNTAMIENTO

La corporación municipal tuvo su génesis en lo que fue conocido en un principio como conventus publicus vicinorum, es decir, la reunión de los vecinos habitantes de un lugar, para plantear los problemas de esa pequeña comunidad y aportar, entre todos, las posibles soluciones a los mismos. La asistencia a éstas era de tal manera obligatoria que, al vecino que no acudiese a ella, se le imponía una sanción. Esta concurrencia no llegó a desaparecer de forma definitiva y radical, todavía en la Edad Moderna al Corregidor de Córdoba, le dice el rey Fernando V que, a voz de concejo, se reúnan todos los vecinos que pudiese ser para dilucidar la conveniencia de encabezar determinadas rentas. Con el correr el tiempo y la ampliación de estas villas o lugares, se hizo necesario que a estas sesiones se redujese el número de asistentes, lo que dio origen a lo que ha llegado a ser el Ayuntamiento que nosotros conocemos, aunque hemos visto que la elección de los componentes del mismo no se parece en nada a lo que sucede hoy día.
Como la finalidad de estas reuniones era la aportación de resoluciones a los conflicto y problemas que pudiesen surgir en la comunidad, quiere decir que su ámbito de actuación abarcó toda la actividad de la vida ciudadana. De ahí que interviniesen los componentes del Regimiento municipal, concretamente en la época que comentamos, no sólo en la elección de lo que hoy llamaríamos funcionarios municipales, como el Mayordomo, el Escribano o el portero del Cabildo, sino en la de todos los oficios que se practicasen en la ciudad, por ello era de su exclusiva competencia los nombramientos de:
Abogados,Alcaldes y Veedores de los distintos oficios, ya fuesen de agujeros, borceguieros, calceteros, carpinteros, lineros y un largo etc. que abarcaba todos los oficios que pudiesen ejercerse, para que los productos que éstos confeccionasen se ajustasen y cumpliesen lo que hoy llamaríamos normas de calidad.
De la misma manera designaban, no sólo a los albañiles, sino a los alguaciles a quienes podemos considerar, haciendo las correspondientes abstracciones, como los policías municipales de hoy.
Los corredores, ya fuesen de paños, de bestias o de cualquier tipo de transacción comercial.
En una palabra, quedaba bajo la jurisdicción y competencia del Ayuntamiento, la regulación y el ordenamiento de toda persona que desease realizar cualquier oficio necesario para la comunidad. Algunos de ellos, como por ejemplo los escribanos, antes de su nombramiento, deberían realizar ante los componentes del Regimiento municipal el correspondiente examen y todos sin excepción tenían que efectuar un juramento por el que se comprometían a ejercer su trabajo, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

EL ABASTECIMIENTO DE BIENES DE CONSUMO A LA CIUDAD

Otra competencia que entraba de lleno dentro de las funciones del Cabildo municipal era la de procurar que los ciudadanos no careciesen de los artículos necesarios para el normal funcionamiento de su existencia. Por ello, se esforzaban para que no faltase, el trigo, la carne, el pescado, la fruta, el pan y otro cualquier producto alimenticio, pero no era sólo a éstos a los que dedicaban su atención y esfuerzo, de igual manera proveían que las velas, la cal, las tejas o la paja no faltasen en la ciudad.
Aunque pueda parecernos extraño y de ello deducimos que el consumo de carne por los cordobeses de la época debería de ser bastante elevado, el motivo de mayor preocupación que, a través de los documentos de este tiempo consultados, hemos podido comprobar y en el que empleaban mucho tiempo y trabajo los munícipes, era precisamente para que no faltase carne a la ciudad. Para ello, el Ayuntamiento concertaba con los abastecedores de ella el suministro que debían de hacer, desde Pascua de Resurrección hasta el Carnaval del año siguiente. Como he dicho, es mucho el trabajo y las sesiones del municipio que emplean en ello, siempre procurando que los precios de la misma estuviesen al alcance, sobre todo, de los más pobres y más necesitados. Concretamente en la reunión municipal celebrada el 6 de marzo de 1.533, se debate la necesidad de carne que hay para el próximo año, dada la carestía de la misma que hay en Tarifa y Alcalá la Real, además de en otros lugares del reino de Córdoba que son de los que se abastece la ciudad. También se desprende de esta reunión que había Caballeros Veinticuatro poseedores de ganado para carne que podrían presionar con su influencia a fin de que se les asignase a ellos tal suministro, por esto, el Veinticuatro Pedro Moñiz de Godoy, le pide al Corregidor en funciones, que, quienes estén en dichas circunstancias, abandonen la sala de reuniones y además no voten sobre ello si, con su actitud, estorban la mejor forma de que la ciudad sea proveída de carne.

FIJACIÓN Y CONTROL DE PRECIOS
El Ayuntamiento, al igual que tiene como una de sus funciones principales el cuidado de que no falte suministro de provisiones a sus conciudadanos, de la misma manera se preocupa por la vigilancia y el control de los precios a los que éstos se les han de vender. Para ello, el valor de venta que se ha de aplicar a cada mercancía, se determina, tras largas discusiones, entre los componentes del Regimiento municipal. Cuando han llegado a un acuerdo los Caballeros veinticuatro, los Jurados tienen voz pero no voto, sobre el precio al que, determinada mercancía ha de comercializarse, éste se pregona por toda la ciudad, aunque el punto principal de todo pregón en Córdoba, es la Plaza Mayor o de la Corredera, y se incorpora al registro de precios, en el que permanecerá vigente hasta la nueva modificación.
Con este sistema de determinación de los precios de las mercancías, no existe la posibilidad de la libre competencia, puesto que todo comerciante, invariablemente ha de expender su producto en la cantidad que haya establecido el Ayuntamiento, la cual es inamovible, hasta una nueva reforma y tienen que ser respetados por todos los comerciantes quienes, en caso contrario, incurrirán en infracción de las Ordenanzas y serán castigados con las penas que en ellas se indique. Según la gravedad o reincidencia de la trasgresión, el castigo puede ir desde una sanción pecuniaria hasta pena de azotes o encarcelamiento.

LOS DENUNCIANTES

Ya hemos visto que, para que todos los habitantes de Córdoba tengan conocimiento de cuánto han de pagar por el pan, la carne, las velas o cualquier otro producto, el precio de los mismos se pregona por la ciudad. Esta publicación surte un doble efecto. Por un lado, todo el mundo conoce lo que vale cada cosa que tenga que adquirir y por otro, cualquiera que compruebe que el comerciante vende la mercancía a mayor precio que el determinado, tiene la obligación de denunciarlo ante las autoridades municipales. Este deber de denunciarlo tiene para el acusador un aliciente muy importante. Cuando ha realizado la delación y los alguaciles, Caballeros Veinticuatro, Jurados u otros componentes del Ayuntamiento, han verificado la realidad de tal acusación, la mercancía vendida, en muchos casos, se le confisca al tendero y un tercio de la multa que se le imponga se le entrega a quien ha realizado la denuncia. Los dos tercios restantes, se destinan normalmente para las obras de la ciudad La multa que se impone por vender la velas a mayor precio es de mil maravedíes, por lo que el delator que recibiese un tercio de la misma se beneficiaba con 333. De la misma manera la sanción por elevar el valor de cualquier pescado, así como el del aceite, suponía para el infractor 600 maravedíes y, para quien lo hubiese acusado, 200. Estas cantidades eran un acicate más que suficiente para los denunciantes y un poderoso freno para los tenderos. Hoy día, con nuestra mentalidad de la libre competencia, nos cuesta mucho entender esta forma de proceder, pero en una comunidad casi de autoabastecimiento y en la que las importaciones de productos de consumo vitales no eran muy frecuentes, esta determinación de los precios por parte de las autoridades, el conocimiento público de los mismos y la posibilidad de que cualquier ciudadano acusase ante el Municipio a quienes los infringiese, constituían una traba y una barrera formidable para la contención de los costes de venta al público de cualquier bien de consumo y el beneficio de la poca elevación del índice de coste de vida.
Las penas, ya pecuniarias ya de azotes o de cárcel que se imponen, van en función de la necesidad del producto que ha sido objeto de la infracción. Nos llama la atención que las sanciones económicas más altas no sean por los productos alimenticios, sino por las velas y el jabón. En ambos casos la multa se cifra en mil maravedíes. Podemos colegir de aquí que era extremada la preocupación por la higiene y limpieza de sus conciudadanos por parte de los componentes del Ayuntamiento, así como porque, por la noche, no faltase iluminación en sus viviendas. En el caso del jabón lleva aparejado, además de la sanción pecuniaria, el castigo de diez días de cárcel. La pescada y, en general, todos los productos procedentes de la pesca, como el abadejo, el pulpo, el esturión, etc. son los que siguen en importancia de sus sanciones al jabón y a las velas, ya que la pena en la que incurren los que no respeten su precio es de seiscientos maravedíes, Cuando se trata de la venta de animales de caza, como las palomas torcaces, los tordos, los conejos, etc., además de indicarse expresamente que han de ser vendidos en la plaza de la Corredera, aquél que los venda a mayor precio que el señalado, tendrá que abonar trescientos maravedíes por la infracción cometida, además de la confiscación de los animales. Sobrepasar el precio consignado para vender la paja es el delito que sobrelleva menos castigo, ya que su transgresor solamente abonará cien maravedíes por ello, aunque también soporta la pérdida de la mercancía. Por último aquellos que vendan el pan a mayor precio que al que están obligados, no tienen que satisfacer ninguna imposición en dinero, pero sí se les confisca el que estén vendiendo.

¿CÓMO DETERMINA LOS PRECIOS EL AYUNTAMIENTO?

A la carne, al pan, al pescado o a los productos de caza, por poner algunos ejemplos, el Regimiento municipal, les señala unos precios de venta, en función de la abundancia o escasez de los mismos. La carne, creemos que de vaca, pues no se especifica de qué animal procede, posiblemente en razón de esta demanda, sufre un desproporcionado aumento, ya que con una diferencia de tan sólo seis meses y medio eleva su valor a más del doble, pues el 22 de enero de 1.533, una libra, o sea 460 grs. se adquiere por tan sólo siete maravedíes y el 18 de agosto del mismo año hay que pagar por ella dieciocho. La de carnero que está igualada, en esta última cantidad, con la de vaca, en algo más de dos meses, hay que pagar por la misma porción un maravedí más, es decir, diecinueve. Dentro de lo que denominaríamos productos cárnicos, sin incluir en ellos los animales provenientes de la caza, el tocino añejo es, con mucho, el más caro de todos, pues una libra del mismo tiene fijado, el 6 de octubre de 1.533, un valor de 22 maravedíes y no hemos vuelto a encontrarlo con un precio más barato, aunque en verdad, tampoco más caro. El pescado, dado que en Córdoba no hay puerto de mar, sufre grandes oscilaciones en su coste. Por una libra de pescada fresca hay que abonar, el 16 de mayo de 1.533 diecisiete maravedíes, el mismo precio conserva algo más de dos meses después, es decir, el 21 de julio y, sin embargo transcurrida una semana, o sea, el 28 de julio de este mismo año su valoración se he elevado en un maravedí, por lo que vale ya dieciocho, cantidad que sigue siendo igual el 25 de febrero de 1.535. La pescada en remojo, es decir, aquella que, al igual que el bacalao que hoy más conocemos, ha tenido que ser salada y después para su venta se ha desalado, previa su puesta en remojo, es la que menos vale, ya que una libra cuesta solamente siete maravedíes. El 28 de noviembre de 1.533 y el 23 de febrero de 1.535, algo más de un año después, la misma cantidad se vende por diez maravedíes y, sin embrago este mismo tipo de pescada eleva su precio en gran manera, dado que el siete de julio de 1.535, dispone el Regimiento municipal que una libra de ésta tenga el mismo valor que tenía la fresca el 25 de febrero de 1.535, o sea, 18 maravedíes, lo que indica que en esta fecha, la carencia de este producto recién pescado era muy grande. Al esturión, corvina y abadejo, el 2 de febrero de 1.535, le fija el Ayuntamiento el mismo precio por libra, o lo que es igual, once maravedíes. La palometa y el pulpo, en la misma fecha cuestan igual ambos, o sea, por cada libra se tiene que pagar once maravedíes. Los productos de caza tienen unos precios que no los consideramos muy asequibles, ya que mientras un conejo cuesta veinte maravedíes, dos perdices, se compran por cuarenta y cinco, por lo que cada una de ellas vale dos maravedíes y medio más que el conejo. Las palomas torcaces y los zorzales tienen idéntico precio, o sea, dos maravedíes la unidad, mientras que por los tordos hay que abonar la mitad, es decir, por cada uno, se paga un maravedí. Son las cercetas, dentro de esta gama de artículos, otros de los animales que tienen un precio bastante elevado, pues cada una vale seis maravedíes. Hay productos de consumo que mantienen unos precios bajos y equilibrados, tales son: el pan, la leche, el queso fresco, son bienes, junto con el aceite, de primera necesidad y mucho uso no sólo en esta época, sino también hoy día, por ello quizá fuesen los de más fácil adquisición, dado lo bajo de su costo. Por libra y media de pan, o sea, casi por tres cuartos de kilo, solamente había que abonar dos maravedíes. El azumbre de leche, que es lo mismo que decir dos litros y 16 ml., costaba solamente seis maravedíes. La libra de queso fresco, importa igual que el azumbre de leche y por la parrilla de aceite, medida cuyo volumen, por mucho que he indagado, no he podido averiguar, pero supongo que contendría más de un litro, había que pagar solamente dos maravedíes y medio.
Los materiales de construcción cuyos precios hemos encontrado en los documentos manejados son, con toda seguridad, los más empleados y su coste, lo mismo que la vigilancia para que Córdoba no carezca de ellos, al igual que el de las anteriores mercancías, es controlado y fijado por el Cabildo Municipal que el día 21 de abril de 1.533 establece que el precio del cahíz de cal, o sea, los 666 litros en medida de áridos, se venda a 191 maravedíes. Posiblemente con ocasión de una de las muchas reparaciones del Puente Mayor que se llevaron a cabo en la ciudad en el año 1.533, los caleros, aprovechando el mayor momento de consumo de su producto, dejaron de traerla a la capital para, ante la falta de oferta y el consiguiente aumento de demanda, aumentar el precio, como se refleja en las actas capitulares. La decisión que toma el Regimiento municipal, ante esta especulación, es drástica y tajante. En el momento en el que tiene conocimiento de esta escasez de cal, que queda reflejado en el cabildo del 28 de abril de dicho año, o sea, cuatro días después de determinar su valor, nombra una comisión compuesta por el Juez de Residencia y los diputados del mes para que conminen a estos comerciantes a fin de que no haya falta de cal en la ciudad. La desobediencia a este mandato llevará aparejada una multa de 2.000 maravedíes. El treinta del mismo mes y para que ninguno de los caleros pueda alegar ignorancia de esta orden, se manda que se notifique tal decisión personalmente a cada uno de ellos y el primero de diciembre del referido año, se comisiona al Jurado Juan de Vargas para que siga vigilando que los caleros no sobrepasen el precio fijado por el Ayuntamiento.
En la reunión capitular celebrada el día 10 de julio de 1.535, establece el Ayuntamiento el importe tanto del millar de tejas, como el de ladrillos, el de las primeras vale mil maravedíes, o sea, uno cada unidad, mientras que, por mil de los segundos, se ha de pagar solamente novecientos maravedíes y además se establece una pena de seiscientos para quien cobra mayor cantidad que la aprobada. El valor de la arena y de la piedra, materiales tan necesarios para la construcción no lo hemos encontrado, pero suponemos que su costo no sería muy elevado, ya que la arena, hasta tiempos muy recientes hemos visto que la extraían del río Guadalquivir y la piedra, entendemos que también de ahí o de algún pedregal o cantera, más o menos próximo a la ciudad, por lo que, al no haber valor para la materia prima, quizá su coste fuese sólo lo que se pagase por su extracción y acarreo.
Las velas elemento imprescindible, junto con el candil para la iluminación en esta época, también entran dentro de la regulación municipal de precios. Es más con, bastante anticipación a que lleguen las largas noches de invierno, casi recién pasado el anterior, los munícipes cordobeses ya se preocupan de la provisión y el abasto de velas a la capital y así el día cinco de mayo de 1.533, en la reunión municipal, se nombra una comisión, compuesta por el Juez de Residencia y los diputados del mes para manden a los candeleros que adquieran el compromiso con el Ayuntamiento de suministrar velas a la ciudad durante todo el año. El año 1.535 poco más tarde de esta fecha, o sea, el cinco de julio, se vuelve a nombrar otra comisión, con igual propósito. A todo lo largo de este año no hemos encontrado alguna reunión municipal en la que se le ponga precio a las velas, sin embargo durante el año 1.533 y con una diferencia de menos de un mes se modifica el valor asignado anteriormente, de forma que, el día dieciséis de mayo de este año, se manda que la libra de velas se venda a once maravedíes, pero el seis del mes siguiente, el Ayuntamiento determina que el precio de la misma quede fijado, hasta finales de abril de 1.534, en trece maravedíes y que no se puedan confeccionar más de trece velas por libra, por lo que cada vela pesa algo más de 36 gramos y vale un maravedí.
Creemos que queda bastante claro que es tarea exclusiva de la competencia del Ayuntamiento la determinación de los precios de todas las mercancías que se comercializaban en la ciudad, el control y vigilancia de los mismos, así como que no faltase su abastecimiento. Los productos de los que, más arriba hemos hablado, no precisan, salvo los ladrillos y las tejas, manufacturación o confección previa, pero en artículos tales, como las velas, el jabón o el pan, antes de que el Regimiento municipal determine al precio al que han de ser vendidos, manda que se lleven a cabo lo que hoy conocemos como análisis de costos y entonces se denominaba

ENSAYOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS

El Regimiento municipal dispone de las correspondientes ordenanzas en las que queda plasmado el procedimiento para realizar los experimentos correspondientes, a través de los cuales se pueda establecer el valor por el que determinada cosa ha de ser vendida. En estas pruebas se tiene en cuenta la cantidad de materia prima empleada, el coste de la misma y suponemos que el salario de quien haya intervenido en ella. Éstas han de realizarse en presencia de los diputados municipales que, para tal menester, el Ayuntamiento designase, así como de loa fabricantes del producto. Las que más hemos encontrado son las realizadas para designar el precio del jabón. También hemos hallado otras, como son las de la medida del vino o de la carga de uva, cuyo alcance desconocemos. A la vista de los resultados obtenidos a los que, sin duda alguna, se les añadirá el beneficio correspondiente para el fabricante y al comerciante, se establece finalmente la cantidad que se ha de cobrar, por una libra de jabón, de pan o de queso.

LO QUE GANAN LOS TRABAJADORES CORDOBESES EN EL SIGLO XVI

De la misma manera que el Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer los precios a los que han de ser vendidos todos los productos que se comercialicen en la ciudad, también designa los jornales que han de recibir por su trabajo los que ejerzan cualquier oficio. El Regimiento municipal lo componían con voz y voto, es decir, estaban capacitados para tomar decisiones, los Caballeros Veinticuatro. Eran señores de grandes posesiones territoriales, sobre todo en la campiña cordobesa cuya explotación agraria, necesitaba, en los momentos cumbres de las faenas agrícolas, mucha mano de obra. Los cultivos eran los característicos de las tierras de secano, o sea, cereal, olivo y vid, los cuales, una vez transcurridos los momentos puntuales, sobre todo de su recolección, dejaban al trabajador sin faena alguna y, por lo tanto, sin posibilidad de percibir ningún tipo de ingreso. En manos de los potentados que regían el municipio, presididos por el Corregidor que, siempre, en caso de falta de unanimidad, se adhería a la decisión acordada por la mayoría, residía la facultad de confeccionar la Ordenanza en la que se establecía la cantidad que cada trabajador había de cobrar por sus servicios.
Otros salarios, los que reciben, lo que podríamos llamar hoy, los funcionarios municipales, son designados por el Corregidor, así como por la Chancillería Real de Granada, aunque también hemos encontrado muchos casos en los que interviene la decisión del monarca. Entre los que son competencia del Corregidor, se encuentran los del Alcalde Mayor, alguaciles, etc., sin embargo, también hemos podido verificar que éstos, en algunas ocasiones, son modificados por la autoridad real.
La relación de sueldos que vamos a comentar proviene de dos fuentes: Una es la ordenanza de los jornales de los trabajadores del campo y manuales, confeccionada por el Regimiento municipal en el año 1.552. La otra es las actas de las reuniones del Ayuntamiento de Córdoba durante los años 1.533, 1.534 y 1.535 la que nos ha proporcionado los jornales que se les abonaban a los, como hemos dicho, funcionarios municipales, aunque entre ellos encontremos algún trabajador manual. Tanto en una como en la otra no hay uniformidad de criterio en cuanto al periodo de tiempo por el se paga el sueldo, pues lo mismo se designa por día, mes o año Sin embargo, y con el propósito de darle homogeneidad a lo que cada uno de los trabajadores cobra, todas las cantidades obtenidas de ambos antecedentes las he agrupado por el importe de los salarios mensuales.
Hemos recogido treinta y siete cantidades distintas que se pagan según los distintos oficios de cada trabajador, aunque esto no signifique que haya el mismo número de oficios, pues algunos obreros cobran importes distintos, según la época del año, el tiempo que trabajen, la propiedad de las herramientas que utilicen, el número de cabezas de ganado que cuiden o si el que los emplea les proporciona la comida o no. El importe en el que se estimaba valía la comida de un trabajador del campo entonces, estaba cifrado en medio real, es decir, diecisiete maravedíes. Si el empleador proporcionaba la comida, esta consistía en una determinada cantidad de vino, carne y queso de oveja, harina, tocino y aceite, además de todo el vinagre, sal, ajos y cebollas que consumiesen. La forma de contratación de los trabajadores del campo, en aquél tiempo, supongo que será ya que yo mismo he conocido, aunque era tan pequeño que ignoraba en qué condiciones se hacía, pero sí se que en la plaza del pueblo, se reunían por la mañana los trabajadores que no tenían un trabajo fijo y eran contratados por los dueños o por los capataces de los cortijos en los que habían de realizar la faena. Esta hipótesis queda avalada por el Mandamiento del Cabildo cordobés ordenado el 18 de noviembre de 1.515, por el que, entre otras cosas, se dispone que los segadores, y trabajadores que se cogieren para ir a trabajar y recibieren el maravedí para ello y no fuesen a trabajar y se averiguare ser verdad que estén diez días en la cárcel.

ESCALA DE JORNALES

Aunque, por metodología, todos los emolumentos los he reseñado por la unidad de tiempo mensual, de sobra nos consta que hay trabajos, sobre todo los del campo, que son de temporada y el obrero no se empleaba en ellos durante todo el año, pues si fuese así tendríamos casos, como los del mozo de labranza que poseyese las mulas o caballos que utilizase para la faena, en los que éste recibiría, por un año de trabajo, treinta y siete mil ciento veintiocho maravedíes, incluida la comida diaria, por lo que su paga anual, sería más elevada que la del Alcalde Mayor quien en el momento que tiene los haberes más elevados, cobra treinta y cinco mil, por el mismo periodo.
Quienes más cobran son los maestros aladreros que reciben al mes 3.094 mrs., éstos son los carpinteros de aperos de labranza y su salario nos da idea de la importancia que tiene es esta época el trabajo agrícola. Aunque suponemos que en el tiempo en el que más faena tendrían sería durante el propio de las faenas el campo, a estos artesanos no debería faltarle trabajo, ya que en el campo hay distintos trabajos que realizar, durante todas las estaciones del año, y para cada uno de ellos los aperos o herramientas son distintos, pero en cuya confección o reparación, casi siempre interviene un aladrero.
El maestro carpintero, el mozo de labranza al que antes me he referido y el Receptor de la Chancillería de Granada, están igualados por el mismo salario mensual, o sea, reciben 2.652 maravedíes. Ciertamente, para el mozo de labranza no hay trabajo en el campo durante todo el año, pero consideramos que, a pesar de todo, no estaba muy mal pagado. Cuando éste utilizaba para el trabajo, en lugar de mulas o caballos, bueyes o asnos, igualmente de su propiedad, cobraba 2.210 maravedíes, o sea, se consideraba que estas bestias daban menor rendimiento que las otras y esto se reflejaba en la cantidad que tenía su dueño que recibir. A continuación de éstos sigue el Alcalde Mayor que, hasta el 24 de enero de 1.535 cobra 2.917 maravedíes cada mes pero, a partir del 18 de marzo del mismo año, ve su salario reducido a 2.086, igualándose con el que cobra un Procurador de Términos, antes de ver aumentado su estipendio, ya que, desde el diecisiete de septiembre de 1.535, ve éste elevado y se equipara a los Jurados del Cabildo municipal que son remunerados con igual cantidad, es decir 2.500 maravedíes mensuales.
Hay un tramo de salario en el que se agrupan distintos oficios, como son los segadores, cavadores y podadores de viña –desde febrero en adelante-, vendimiadores, oficiales de albañil y carpinteros, peones de aladrero y trasquiladores. Por cierto, la comida de éstos últimos, desconocemos por qué, está valorada en el doble que la de los demás, es decir, 34 maravedíes. Todos los incluidos en este intervalo salarial cobran 1.768 maravedíes mensuales. Otra escala que recoge cuatro oficios es la de los 1.326 maravedíes mensuales y en ella se agrupan los cavadores de viña que trabajen desde el inicio de la poda hasta fin de enero, ésta posiblemente comenzase por el otoño que es cuando la savia de los árboles comienza a retirarse; los cavadores de viña los peones y los cargadores de los hornos, suponemos que, entre éstos no habría distinción de si eran hornos de pan, ladrillos o cerámica. Siguen en estos haberes al mes sobre los mil maravedíes los maestros albañiles y los pileros de barro que reciben 1.224, los vareadores 1.170, los fieles del almotacén, con 1.160 y finalmente los trompetas con sólo 1.000. Entre los de menos de 1.000 y más de 500, se encuentran los cogedores con más de 18 años, que cobran 988 más la comida, los carreteros, vareadores, cavadores de viña, vendimiadores y los correos -algunos de éstos, según la época del año, hemos visto que reciben más- perciben 884; el escribano de labores, empleado del ayuntamiento percibe 780; los maestros de molino de aceite 750; los estanceros 748; los ereros, los guardas y los porqueros, 680; los cogedores de menos de 18 años 650 más la comida; los rabadanes, 625; los aperadores 623; los boyeros 612; los guardas de términos 600; los moledores de aceituna, 544;los gañanes, acarreadores, acemileros, boyeros y yegüeros 510; los aperadores, rabadanes y el cerrajero del Ayuntamiento, 500. Por debajo de los 500 y sobre los 400, se encuentran los pastores y cabreros, con 476; el solicitador, oficio relacionado con la abogacía, con 417 y los caseros de cortijos, vaqueros, porqueros, pastores y cabreros, 408, el salario de estos cuatro últimos depende del número de reses de las que cuiden, a más reses, más salario, como más arriba vemos. La escala final la integran los que ganan entre 375 y 125 maravedíes que son: los acarreadores y alcuceros con 375; los boyeros y usilleros 374; los caseros, según el lugar en el que se encuentre el cortijo, 340; los cabañeros y corraleros, 340; los bachilleres letrados, relojero del Ayuntamiento y empedradores, 250; al relojero municipal hay un momento en el que se le reduce el sueldo y recibe 188; por último el fiel de la tabla de vecinos, oficio también municipal, 125. Dentro de aquellos a quienes se les asigna unos haberes anuales que, prorrateados, suponen 167 maravedíes al mes, se encuentran los pobres a los que atiende el Cabildo municipal, aunque no se puede considerar un salario, puesto que no existe contraprestación laboral.
Por lo anteriormente expuesto comprobamos que se les paga, a algunos empleados del Ayuntamiento, emolumentos mucho más bajos que los que reciben ciertos trabajadores manuales y del campo. Aparte de que el trabajo en la Administración pública nunca ha estado muy bien remunerado en nuestro país, seguro que estos funcionarios compaginarían su labor administrativa municipal con otra actividad que les complementase sus ingresos.
Un caso aparte, dado que su trabajo no es continuo, es el del salario que se le abona al maestro de obras que dirige la reparación del Puente Mayor. Éste recibe 238 maravedíes por cada día que esté a pie de obra vigilando su ejecución y, a la conclusión de la misma, cobrará 22.000 maravedíes




¿SERÍAN SUFICIENTES ESTOS JORNALES PARA SOSTENER UNA FAMILIA?

En sentido lato, consideramos que sí. Tengamos en cuenta que a muchos de estos trabajadores, se les proporcionaba la comida principal del día, aparte de su salario. Otros, como los caseros de cortijos, aperadores, etc, recibían además algunas gabelas muy importantes, tales como un cerdo al año, además de la comida diaria y otros regalos. Si tenemos en cuenta que el valor de la comida diaria de un obrero se cifra en 17 maravedíes, los que seguramente tenían más necesidades eran los que ganaban por debajo de los 500 maravedíes mensuales que, dentro de los 37 grupos en los que hemos compilado todos los jornales, ocupan desde el puesto 28 hasta el final. Ciertamente no es igual el precio que se paga por una comida a un trabajador que el que dinero que una ama de casa emplea para alimentar a toda la familia; en proporción éste es menor. Los coeficientes aplicados para conocer el número de personas que componen una unidad familiar, en este periodo, suelen ser entre 4,5 y 5, por ello calculamos que, según los precios de los alimentos que ya conocemos, una familia media con un jornal medio, podría sobrevivir, en esta época, si no holgadamente, sí con cierta dignidad.
Igualmente opinamos que podrían hacer frente a los impuestos que entonces gravaban a la sociedad. Los más importantes que recaían sobre los ciudadanos eran las alcabalas, puesto que las tercias constituían parte del diezmo que recaudaba la Iglesia y que ésta entregaba a la Hacienda pública, y los servicios. La media anual de ambos durante los cuarenta años de reinado del Emperador fue de 670 maravedíes. El importe a pagar por las alcabalas a la Corona, se repartía anualmente entre los mercaderes y comerciantes de la ciudad que indudablemente lo harían repercutir sobre el precio de venta de sus productos, por lo que ya se encuentra incluido en la cantidad que los ciudadanos han de pagar a su adquisición y de los que tenemos conocimiento. El monto que había que satisfacer por los servicios se distribuía entre los ciudadanos pecheros del reino de Córdoba que, en esta época ascendían a 31.735. Con toda seguridad, pensamos que entre éstos últimos no estarían contenidos aquellos trabajadores cuyos jornales fuesen excesivamente escasos, como algunos de los que hemos comprobado.

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