16/8/08

LAS MUJERES QUE EN EL SIGLO XVI GANAN DINEROS EN LAS BOTICAS

Muchos son los nombres con los que, a lo largo de nuestra civilizada educación occidental, hemos aplicado para definir el oficio de las mujeres que comercian con su cuerpo. Los griegos las denominaron hetairas (, o sea, compañera, amiga. La más ilustre y famosa de ellas, sin lugar a dudas, fue Aspasia, cuyo nombre en griego significa la Grata, era natural de Mileto y allá por el año 425 antes de Cristo, pocos años antes de la muerte de Pericles, pasó de amante y compañera de este insigne hombre, a ser su esposa. Famosa además de por su belleza, por su refinamiento, su cultura e inteligencia. Ha pasado a la Historia como la inspiradora de todas, o muchas, de las grandes obras que llevó a cabo este gran político ateniense, cuyo mandato, durante cuarenta años, se conoce como el Siglo de Pericles. Los romanos utilizaron varios nombres para definirlas. Quizá el menos ofensivo de ellos sea el de prostituta, derivada del verbo prostituo, uno de cuyos significados primitivos y menos salaz es poner en venta cualquier cosa, en este caso, el cuerpo de la mujer. Otro, menos refinado era el de ramera, que deriva de la palabra ramus que, entre otras acepciones, tiene la de miembro viril, o sea, una clara alusión al empleo que estas mujeres daban a su cuerpo. También las llamaron lupa, es decir, loba, porque parece ser que estas mujeres en la época romana para atraer la atención de los hombres con los que querían comerciar imitaban el aullido de las lobas, de ahí que el lugar en el que se reunían, fuese también conocido como lupanar y que, al parecer, consistía en un sector de la ciudad en el que en una especie de nichos, a modo de escaparates, como en ciertas ciudades modernas de centro Europa, estas señoras con sus aullidos atraían a sus clientes. Otra palabra que se utilizaba en España para designarlas aunque ésta, desde el siglo XV, se evitaba emplear en las conversaciones de las personas decentes era la de puta, cuyo origen también es latino y deriva del vocablo putus, o sea, niño o niña, cosa que pone de manifiesto la temprana edad en la que se empezaba a usar/abusar de estas personas. De igual manera se les ha conocido con el nombre de manceba, que así mismo deriva del latín mancipium que, entre otras cosas, significa esclavo comprado. Conocida la ambivalencia sexual de los griegos y, en menor medida, aunque de forma bastante profusa, la de los romanos, no hay que pararse mucho a pensar el empleo que, en muchas ocasiones, daban los dueños a los esclavos y esclavas que compraban. De esta palabra se deriva la denominación que se empleaba para distinguir el lugar en el que ejercían su trabajo, es decir mancebía. No pretendo hacer, ni mucho menos, pues sería prolijo y posiblemente tedioso, un extenso recorrido de todas las denominaciones que, a través de la Historia, se han utilizado para definir a estas mujeres. Sí voy a exponer algunas de las perífrasis empleadas en las conversaciones de las personas que querían evitar aplicar vocablos mal sonantes al referirse a ellas. Se las ha llamado mujeres de mala vida, de vida fácil, de vida alegre, en fin, para evitar voces que no fuesen gratas a los oídos de personas circunspectas, se han recurrido a multitud de expresiones y giros de locución. Pero la que más me ha llamado la atención, yo diría por su significado social y por el concepto que sobre la mujer en general, se tenía en España, concretamente en el siglo XVI, es la perífrasis que he recogido de las actas capitulares del Regimiento municipal cordobés y en otros documentos de la época. Al referirse a ellas, sobre todo en las actas de las sesiones del Ayuntamiento de Córdoba, se las denomina como las mujeres que ganan dineros en las boticas. Ciertamente es muy de tener en cuenta que se utilice la expresión que ganan dineros, pues de aquí podemos colegir, de forma extensa que, en este periodo de la Historia, por lo menos en Córdoba y suponemos en el resto de Castilla, no se concebía que una mujer pudiese ganar dineros, como no fuese con la venta de su cuerpo. También podemos intuir el papel tan insignificante y poco distintivo que las mujeres tenían en la sociedad de entonces y lo exiguo de su representatividad en la comunidad. Es curioso también el significado que en este período histórico se le da a la palabra botica. Esta voz es de origen griego y deriva de la palabra apoteca que en esta lengua tiene el significado de almacén y también el de bodega. Aquí se toma en su segunda acepción, o sea, con el sentido de bodega, pues era en las bodegas, tabernas y mesones los lugares en los que las mujeres que ejercían esta oficio, realizaban su profesión.



BREVE RECORRIDO HISTÓRICO SOBRE LA PROSTITUCIÓN

Dejando a un lado los precedentes de prostitución religiosa, encontramos en nuestra cultura occidental las normas dadas por el legislador Solón, en Atenas. Éste organizó un cuerpo de ginecólogos dependientes del Areópago, encargados de la policía sanitaria. Vigilaban los prostíbulos en los que trabajaban las prostitutas de menor categoría, las llamadas (pornai). Se concentraban, en su mayor parte, en el barrio del Pireo . Algunas de estas mujeres subían de rango al aprender a tocar la flauta: eran las llamadas (aleutridas) . Por último estaban las hetairas, ya hemos hablado de ellas, que actuaban por libre, servían a los más acomodados y gozaban de gran cultura. De Sócrates nos cuenta Jenofonte que frecuentaba dichos ambientes, lo que se niegan a creerlo algunos de los actuales eruditos, por considerarlo incompatible con su severa moral. Sea como fuere, la reprobación ética que recaía sobre esta institución era menor que hoy en día, o al menos, enfocada desde un ángulo distinto. No se debe olvidar que la visión actual está tamizada por el cristianismo, que ha forjado un patrón mental colectivo que comparten en muy buena medida creyentes y no creyentes.
Surge la duda de que cual fue el cambio que supuso la llegada del cristianismo, ya que durante la época romana, persistieron las mismas líneas generales. Lo que sucedió fue que se formuló un explícito rechazo moral contra el sexo venal, pero se mantuvo su regulación, no para prohibirlo, sino para encauzarlo.
En nuestra patria, el Concilio de Toledo en 750 produjo nueva normativa sobre la materia. Las Partidas de Alfonso X también abordaron la labor. Con el paso del tiempo, crecieron las tendencias prohibitivas. Sin embargo, Carlos III (1787) y Carlos IV (1798) aliviaron las restricciones para los militares.
El Derecho Penal del siglo XIX la incluía entre los delitos contra la honestidad. El concepto de honestidad equivalía a un determinado comportamiento sexual del que el Estado se hacía garante. En los años 80 del siglo pasado se estableció un nuevo planteamiento: lo que se protege ahora es la libertad sexual de cada persona. Por lo tanto, la prostitución en sí misma no es un delito, pero sí una gama de comportamientos que generalmente se le asocian; se pretende impedir que se obligue a las mujeres a actuar contra su voluntad, o que se vean involucrados menores. Aun así, el Derecho Penal no ha sido nunca muy severo con el hecho en sí mismo considerado.
Pero, volviendo al pasado, persiste la pregunta de cómo es que una sociedad oficialmente cristiana se comprometía activamente con una serie de prácticas que condenaba. Los antiguos fueron conscientes de esta aparente contradicción; la justificaron acudiendo a la solución del mal menor.
Se entendía que la existencia de la prostitución evitaba la propagación de enfermedades contagiosas, además de contener la promiscuidad. San Agustín lo explicaba en su diálogo "De ordine" (Libro IV, Capítulo II, párrafo 11), en el que afirma: "Suprime a las meretrices en la sociedad, habrás revuelto toda la lascivia: sitúalas en el puesto de las matronas, las habrás degradado de mancilla y deshonor" . Santo Tomás se expresaba en términos similares. Esta posición motivó con el tiempo críticas se sectores anticlericales, como la que se lee en la novela de Pío Baroja, El árbol de la ciencia, en la que el escritor se figura sarcásticamente que un obispo se pronunciaría en estos términos ante la sugerencia de prohibición: ...es un mal necesario...hay que tener humildad. No debemos de tener el orgullo de creer que sabemos más que los antiguos .
Dejando a un lado los ataques contra la Iglesia de sus enemigos, la comprensión del fenómeno parte de la base de otros presupuestos: la sociedad del Antiguo Régimen no temía tratar los temas que necesitasen de soluciones, por escabrosos que fuesen. Es un anacronismo intentar ver una mentalidad puritana en una época en la que aún no existían pudores fruto de la hipocresía de tiempos venideros. Muestra inequívoca de ello fue la regulación barraganía de los sacerdotes, en resoluciones como la pragmática de Sevilla de 1491 (referida en el Titulo XXVI y en la Ley IV de la Novísima Recopilación) .

EL LUGAR DE LAS PROSTITUTAS DENTRO DE LA SOCIEDAD DE LA ÉPOCA MODRNA

Aunque en nuestra civilización occidental la sociedad no ha estado nunca dividida en castas, como en el caso de la India, sí podemos decir que estaba compartimentada en una serie de estamentos a los que se pertenecía por nacimiento y de los que, desde luego, se podía cambiar, aunque no sin cierta dificultad, en función de los méritos que consiguiese cada uno. Sin entrar en mayores profundidades, los estratos en los que las personas estaban clasificadas eran: la nobleza, el clero y el pueblo llano. Dentro de la nobleza existía la alta y baja, perteneciendo a ésta última los hidalgos o hijosdalgo, tan populares en nuestra literatura del siglo XVII y que muchos de ellos se encontraban en peor situación económica que algunos de los sectores más bajos del pueblo llano El clero, a su vez, se subdividía en alto y bajo, siendo el primero equiparable a la alta Nobleza y el segundo similar al pueblo llano. Éste, el pueblo llano, sin querer hacer una exhaustiva pormenorización de sus componentes estaba integrado por terratenientes, algunos de tanto poder económico que lograban acceder a la nobleza mediante la compra de un título nobiliario, práctica que se inició y adquirió cierta importancia durante el reinado del Emperador Carlos; los comerciantes de los que podemos decir lo mismo que hemos referido respecto a los terratenientes; los menestrales o trabajadores manuales que ganaban su sustento y el de su familia con el ejercicio de una profesión laboral. En el último lugar de la sociedad, se encontraba, lo que también se ha dado en llamar la hez de la misma, a la que venían a confluir todos los marginados, las personas de mal vivir que tan magníficamente han quedado recogidas dentro de nuestra literatura picaresca del siglo XVII. A esta parcela de la sociedad pertenecían las prostitutas. Entre estas, al igual que entre los grupos antes mencionados, había, como en la antigua Grecia y en toda la historia, sus distintos escalones o categorías. Aunque todas ellas comerciaban con su cuerpo, no se consideraba igual la entretenida o querida de un hombre con posibles económicos que, aunque estuviese casado, la mantenía y se hacía cargo de todas sus necesidades y ella vivía solamente y en exclusiva para él. Lo mismo podemos decir de las barraganas. Con esta denominación se conocieron las mujeres que vivían amancebadas con los hombres dedicados a la vida religiosa y que, como es de todos conocido, ante la prohibición eclesiástica en tal sentido, no podían contraer matrimonio. Éste, a todo lo largo de la Iglesia católica, ha sido un problema latente y que no ha podido ser desarraigado del todo. En el Concilio de Trento, se intentó remediar un asunto tan espinoso y que tanto mal producía a la Iglesia por el pecado de escándalo que tal actitud ocasionaba a los fieles cristianos. En el año 1.547 la Sección VI de este Concilio autorizó a los obispos a visitar personalmente los cabildos catedralicios y a castigar las conductas indecentes de los canónigos. La oposición por parte de éstos y el enconado enfrentamiento que mantuvieron no sólo contra los Padres conciliares y los obispos, sino también contra Carlos V y Felipe II que eran partidarios que se aplicasen las decisiones tridentinas, motivaron velis nolis que este problema fuese soslayado o cuando menos no atacado abiertamente.
Estas mujeres, al igual que las amancebadas o queridas de un hombre casado, tenían dentro de la sociedad en la que vivían una consideración distinta a las de las demás meretrices que llevaban una vida libre y sin estar sujetas a la disciplina de un hombre con el que compartiesen su vida. No quiere decir esto que las prostitutas libres, que son sobre las que me voy a extender más ampliamente, no estuviesen sujetas a la tiranía de un proxeneta o chulo, al que, al contrario de cómo vivían las amancebadas y las barraganas, estaban obligadas a mantener. Sin embargo en las actas de las sesiones capitulares del Ayuntamiento de Córdoba, en la época que he estudiado, en ningún momento se hace mención a este tipo de personajes con los que pudiesen vivir.
Considerar que estas mujeres eran libres, aunque así se les conociese en la época en la que les tocó existir, posiblemente sea más bien una exageración. Ciertamente no se encontraban ligadas a una persona determinada, salvo las que estuviesen sometidas a los proxenetas o chulos, pero la presión a que eran sometidas por parte de la sociedad, manifestada a través de las disposiciones, ordenanzas y mandamientos de los Reyes y de los Ayuntamientos que, sobre todos los de los primeros, la mayoría de las veces eran para todo el territorio hispano, así como las tropelías que contra ellas cometían los alguaciles y oficiales, Tanto mayores, cuanto menores de la justicia y de los Regimientos municipales, que en más de una ocasión, como más adelante veremos dieron lugar a la intervención directa de los monarcas, tanto de Dª Juana, como de su hijo Carlos I, las hacía mal vivir en un ambiente que por los hechos que he conocido, me atrevería a calificar de asfixiante.

SU RESTRRICCIÓN DE MOVIMIENTO

Con toda certeza, creemos que una de las opresiones más difíciles de sobrellevar fuese la de que tuviesen, para el ejercicio de su actividad, que estar confinadas en una zona bien delimitada de la ciudad, conocida ampliamente con el nombre de la mancebía. Restos de esta porción de espacio de la ciudad han perdurado hasta tiempos muy recientes y seguramente todavía no hayan desaparecido del todo. Me estoy refiriendo a la antigua collación o barrio, llamado de la Axerquía, que, probablemente fuese el distrito de más transacciones económicas de la ciudad. Estaba limitado por las actuales calles Lucano, Lineros (porque en ella, se asentaban los comerciantes de lino) y la llamada hoy D. Rodrigo, la parte inferior de la conocida hoy como S. Fernando, antigua calle de la Feria y lo que entendemos actualmente como la zona de la ribera. En esta barriada se encontraban las tiendas de los traperos, o de tejidos, los trabajadores del cuero y los del metal. Muy cerca de ella, en una placita de la calle Cardenal González, se hallaba el pósito o almacén del trigo que abastecía a la ciudad, igualmente punto de mucha actividad comercial por las operaciones de compra y venta que el él se efectuaban. Parece ser que muy cerca de este barrio, a la altura del alcázar de los Reyes Cristianos, se encontraba el puerto fluvial del Guadalquivir en la época romana. Este río no era navegable para barcos de cierta envergadura en el siglo XVI, pero sí circulaban por él barcazas y embarcaciones menores que transportaban a la ciudad, desde lugares cercanos, distintos productos para su aprovisionamiento. El deseo de hacer totalmente navegable al Guadalquivir, fue una constante preocupación de los cordobeses en la época a la que nos referimos, como queda suficientemente demostrado en el trabajo que sobre este asunto, ha realizado Mª Concepción Laguna Ramírez . Precisamente en el año 1.524 fue en el que Fernán Pérez de Oliva presentó ante el Regimiento municipal de Córdoba su estudio Razonamiento sobre la navegabilidad del Guadalquivir y diez años después, es decir en 1.534, el comerciante burgalés, afincado en nuestra ciudad, Gabriel de Castro, al ver el mayor volumen de negocios que se ha producido en ella, por haber aceptado el Encabezamiento, como nuevo sistema de recaudación de rentas, dirige un escrito el Ayuntamiento de Córdoba en el que le propone que se hagan las averiguaciones necesarias para lograr que el río Guadalquivir sea navegable, operación en la que él y el resto de los comerciantes, tanto los naturales cuanto los foráneos afincados en Córdoba, están dispuestos a contribuir con apoyo económico. El Ayuntamiento nombró una comisión compuesta por el Corregidor, dos Caballeros Veinticuatro y dos Jurados, para estudiar la posibilidad de llevar a cabo estas obras, pero, por los resultados que conocemos, jamás llegaron a efectuarse. Todo este tráfico de mercancías, movimientos de personas, actividad productiva y fabril en esta parte de la ciudad ratifica lo más arriba mencionado, o sea, que la mancebía cordobesa se encontraba ubicada en la zona de mayor movimiento mercantil y de generación de ocupación comercial de la ciudad y, precisamente, en las inmediaciones del puerto fluvial que, desde muy antiguo, tuvo ésta. Exactamente igual que en las ciudades portuarias, bien marítimas, bien fluviales, se encuentran los llamados barrios chinos, o lugares de prostitución, lo que nos hace inducir que, seguramente, desde la época de la dominación romana, esta zona fuese el lugar donde se centraban las actividades de las mujeres que comerciaban con su cuerpo y que, hasta nuestros días hemos conocido.
En esta porción de la capital cordobesa, precisamente por este continuo tráfago, tanto de personas, como de mercancía, se daba la mayor concentración de los hoteles o casas de hospedaje de entonces, es decir, las posadas y los mesones que han perdurado hasta muy entrado el pasado siglo XX y, de los cuales, alguno que otro, queda en pie, aunque dedicado a otras actividades. Al ser este lugar y sus alrededores punto de confluencia de la mayoría de los individuos que venían a operar sus transacciones comerciales, no dejaba de atraer a todo tipo de criaturas de la peor catadura: soldados, gente de paso, pillos, maleantes, en fin la contribución más apropiada para esta clase de actividad.
La primitiva mancebía cordobesa, como nos dicen Padilla González y Escobar Camacho , se encontraba situada dentro de una pequeña barrera que discurría transversal a la calle del Potro por la que tenía su único acceso, de ahí que fuese muy fácil su clausura, cosa que de hecho se llevaba a cabo. Con el correr del tiempo y por el auge económico habido en la ciudad en los años finales del siglo XV, además de por el mayor tráfico, tanto de personas, soldados, mercaderes, etc. como de mercancías, motivado por la guerra contra Granada, se amplían el número de boticas de la misma fuera de este primitivo lugar, con lo que esta inicial mancebía se extiende por zonas limítrofes colindantes dentro del mismo barrio de la ajerquía.
Como más arriba he dicho, con toda seguridad, lo que peor sobrellevaban estas mujeres era el tener que estar concentradas dentro de la mancebía pues en Córdoba, al igual que en otras ciudades de España, estas calles en las que se recluía a estas mujeres para que practicasen su actividad, estaban cerradas. Más adelante hablaré de lo que les costaba a estas mujeres si querían salir de la mancebía.

ORGANIZACIÓN DE LA MANCEBÍA

Las boticas, ubicadas en la mancebía, como hemos dicho, eran las casas en las que residían estas mujeres y, parece ser que, en un principio, no podían abandonar y tenían que cumplir las reglas o normas recogidas en las Ordenanzas municipales dictadas a tal efecto. Nosotros hemos comprobado los capítulos que se especifican en las Ordenanzas dictadas por el Rey Felipe II en el año 1.571 y que están tomados de una Ordenanza de la ciudad de Sevilla dictada por los munícipes de la misma y que se hace de obligado cumplimiento para todo el reino de Castilla.
Aunque más adelante comentemos otros documentos anteriores a esta regulación, tanto de Carlos I, como de su madre Dª Juana, así como del mismo ayuntamiento de Córdoba, vamos a citar sucintamente las normas que, en dicha ordenanza, se contienen:
Los guardianes de las mancebías, a los que, en esta época, se les denomina padres de las mancebías, han de ser nombrados por los dueños de las mismas, quienes tienen la obligación de presentarlos, ante el Regimiento municipal, que tendrá que otorgar su aprobación para que puedan realizar tal oficio. Antes de comenzar a ejercerlo tendrán que jurar, ante el escribano del Cabildo, que guardarán todas las instrucciones que en esta ordenanza se contienen, so pena de sufrir los castigos en ella señalados.
El padre o padres nombrados no podrán alquilar algún tipo de ropa, ya sea camisa, toca, gorguera, saya o sayuelo, en fin nada, ni ellos directamente, ni a través de terceras personas. La pena que, por la primera vez, se le impone es que pierda todas las ropas que hubiere alquilado pague mil maravedíes de multa. El producto de todo se dividirá, en tercios de la siguiente manera:
El primero para la Cámara de Su Majestad.
El segundo para el demandante.
Finalmente el tercero para el juez que lo sentenciare.
La segunda vez que incurra en el mismo delito la pena será el doble, recibirá cien azotes y será desterrado de la ciudad durante cuatro años.
Los padres de la mancebía no podrán recibir ellos, ni otros por ellos ninguna mujer empeñada, ni sobre ellas, ni sobre su dinero. Tampoco les podrán prestar dineros ni directa ni indirectamente, de ninguna vía ni forma que pueda hacerse, aunque tales mujeres lo consientan y los pidan prestados, ya sea para curarse, ya para otra necesidad. La pena con la que serán castigados, la primera vez, que tal hicieren, será de dos mil maravedíes, así como la pérdida de los dineros que hubiesen prestado. Si lo hacen por segunda vez, la multa será el doble, recibirán cien azotes y serán desterrados de la ciudad durante diez años. El reparto de lo incautado se hará de la forma anterior.
Si hay alguna mujer que esté empeñada y no pueda devolver lo que recibió, por no disponer de dinero, y quisiera salir del pecado y recogerse, como está mandado y la justicia de la ciudad no lo permitiese, puede hacerlo libremente, aunque deba algunos dineros que los haya recibido de cualquier forma. Los padres de la mancebía no podrán obligarlas a que continúen ejerciendo la prostitución.
Si estas mujeres quisieren proveerse de comida o bebida, comprándolas ellas directamente, pueden hacerlo, pero si quieren que se las provea los padres, pueden hacerlo, siempre que no le cobren por ello más dinero que el que la justicia hubiere tasado los dichos alimentos.
Está mandado que en todas las ciudades y villas de los reinos de España haya un médico y un cirujano, pagados por los concejos, para visitar a las mujeres de las mancebías, que estén enfermas. una vez al mes. Como en Córdoba no los hay, se manda que los haya y que cada ocho días a reconocerlas. El padre de la mancebía no podrá acoger ninguna en ella, si antes no ha sido reconocida médicamente. Del resultado de esta exploración sanitaria, el médico ha de dar conocimiento a los diputados del Ayuntamiento, para que ellos dispongan sobre ellas y a las enfermas se las traslade a los hospitales, según la clase de enfermedad que tengan. Los padres de las mancebías no pueden tener en ellas a ninguna mujer enferma, ni recibirlas y, si conocen a alguna, deben ponerlo en conocimiento de los diputados del Regimiento municipal. Si no lo hicieren, la primera vez serán castigados con mil maravedíes de multa y treinta días de cárcel, la segunda recibirán el doble de dicho castigo. La sanción pecuniaria se repartirá, como en los casos anteriores.
El alquiler que dichas mujeres han de pagar a los padres de la mancebía por la habitación, cama, silla, candil, estera, almohada y cualquier cosa necesaria para el ejercicio de su actividad, no sobrepasará de un real diario. La cama deberá tener dos colchones, con sus sábanas, manta y almohada. La pena será la misma que en la ocasión anterior y repartida igual manera.
Cuando el Corregidor de la ciudad, otorgase permiso para arrendar casas boticas de la mancebía, mandará que los arrendamientos se hagan de acuerdo con estas condiciones que, además deben ser cumplidas por las otras personas que tengan o tuvieran arrendadas las boticas o mesones que hay en la misma.
El Corregidor ha de nombrar, de cuatro en cuatro meses, a un Caballero Veinticuatro y a un Jurado para que visiten las mancebías y juzguen si, por causa de ellas, se puede seguir algún peligro y se provea el remedio para ello, así como que lo comuniquen al asistente y a sus tenientes, para que lo manden ejecutar y guardar.
Queda totalmente prohibido que, durante la Semana Santa, dichas mujeres puedan ejercer su profesión, ni que estén ni residan en la mancebía ganando dineros en ninguno de dichos días. Es más, las puertas de la mancebía han de permanecer cerradas durante todo este tiempo. El padre no podrá abrirlas ni consentir que se abran. Si se transgrede esta prohibición, la mujer será castigada con cien azotes y el padre recibirá la misma pena.
Está prohibido para esta ciudad y para todo el Reino que estas mujeres, fuera de la mancebía, para que no sean confundidas con las mujeres decentes, pueden llevar mantones, sombreros, guantes, patufos, como algunas acostumbran a llevar. Solamente podrán ir cubiertas con mantillas amarillas cortas, sobre las sayas y el velo que se pusiesen y no otra cobertura alguna. Caso de que vayan vestidas de otra manera, perderán las ropas que lleven y además habrán de pagar trescientos maravedíes de multa.
También está prohibido que en la mancebía se reciban mujeres casadas y mulatas, por los grandes inconvenientes, escándalos, muertes y heridas que esto ha originado, por lo tanto, las antes referidas, así como las que tuviesen sus padres en estos lugares no podrán tener acceso, ni residir en ella. El responsable de la mancebía no puede acogerlas ni para que le ganen dineros a él ni para que le sirvan. Caso contrario, abonará una sanción de mil maravedíes además de diez días de encarcelamiento.
Como he dicho, estos son los capítulos con los que Felipe II regula el funcionamiento de la mancebía de Córdoba y además son de obligado cumplimiento para el resto de España y, de la misma manera, deroga todas las otras ordenanzas y preceptos que, sobre ello, hubiese.
Los mandatos que contienen los podemos agrupar de la siguiente forma:
Referidos a los padres de la mancebía:
Han de ser propuestos al Ayuntamiento y aprobados por éste, debiendo de prestar juramento antes de actuar como tales. Con esta aceptación por el Cabildo municipal, se pretende que, toda persona que regente una de estas casas, sea fiable, tenga ciertas garantías y, mediante el juramento, se comprometa a cumplir lo ordenado sobre esta actividad.
No podrán explotar a las mujeres que de ellos dependan, alquilándoles ningún tipo de ropa, ni prestándole dinero, aunque sea para una cosa tan necesaria como una enfermedad. Tampoco, aunque les deban dinero, podrán impedir que, si alguna desea abandonar esta vida, lo haga. De igual manera no podrán obligarlas a que les compren a ellos la comida y, si voluntariamente lo hacen, tampoco podrán cobrarle más de lo tasado por lo que compren. El fin de estos artículos es impedir una usura excesiva que, posiblemente, en muchos casos se diera y una explotación soterrada de estas mujeres.
Relacionados con la salud de las prostitutas:
Los ayuntamientos han de contar y costear un médico y un cirujano que examine a dichas mujeres, cada ocho días. Éstas, antes de ejercer su oficio, han de pasar un reconocimiento médico, cuyo resultado ha de ser puesto en conocimiento de los diputados municipales, de forma que, las que estuviesen enfermas, sean trasladadas al hospital. Aquellas que estén aquejadas de alguna enfermedad no pueden permanecer en la mancebía y el responsable de la misma tiene que ponerlo en conocimiento de los diputados municipales.
Esta preocupación por la salud de las mancebas tiene doble finalidad: por un lado, la humanitaria de cuidarse de un ser enfermo y por otro evitar que contagie el mal, a no dudar venéreo, que pueda padecer para que no se extienda la contaminación del mismo por la ciudad.
Tocantes a la economía de las meretrices:
Los padres de las mancebías no pueden sobrepasar el importe de un real diario por todo el equipo que alquilen a dichas mujeres para la práctica de su tares. Con esta medida se quiere evitar las extorsiones que, sobre ellas, solían hacerse y que, más adelante veremos con cuánta frecuencia ocurría. También se evitaba con esta resolución el abuso que pudiese pretender el padre de la mancebía al cobrar el alquiler de las cosas que cediese en función de los clientes que la pupila tuviese.
Obligaciones del Ayuntamiento:
El Corregidor, cuando autorice el arrendamiento de las casas destinadas a estos fines ha de exigir que se guarden las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. Por este mandato se hace responsable a la máxima autoridad de la ciudad del cumplimiento de las normas emanadas del poder real, para que no pueda tener excusa ni pretexto, en caso de mal funcionamiento de estos lugares.
Ha de nombrar, cada cuatro meses, como diputados para que vigilen que se cumplan las obligaciones contenidas en la ordenanza, a un Caballero Veinticuatro y a un Jurado, que deberán dar cuenta puntual del peligro que pueda haber en dichos lugares. Entendemos que la limitación en el tiempo del ejercicio de su diputación, quizá venga motivada para evitar la rutina y posiblemente la familiaridad con las personas de estos ambientes y que esto haga menos efectiva su actuación.
Referentes a la moralidad y costumbres:
Está totalmente prohibido no sólo el ejercicio de la prostitución durante los días de Semana Santa, sino que las casas en las que ésta es ejercida han de permanecer clausuradas durante dicha época. Ciertamente en este período no se está bajo una autoridad teocrática, paro sí fuertemente imbuida por los preceptos religiosos por lo que ya que, durante el resto del año, no se puede evitar el pecado de escándalo que esta actividad provoca, por lo menos durante los días más sagrados del cristianismo, hay que evitar que este pecado se practique.
Se determinan específicamente las ropas que han de vestir estas mujeres, así como se determina cuáles no han de ponerse fuera de la mancebía. La justificación de este mandato está motivada porque se desea que estas personas no sean confundidas con las mujeres de bien que viven una vida que nada tiene que ver con la que practican éstas otras.
Tocantes al orden público:
Las mujeres casadas, las que tengan sus padres en la misma ciudad y las mulatas no pueden practicar estos menesteres en la mancebía, dados los desórdenes públicos a que, por tal causa, han dado lugar. Con ello se pretende evitar que los maridos o los padres, sabedores del comportamiento de su familiar, puedan provocar altercados y reyertas de los que, en algunos casos, se han derivado heridos y muertos. Es una preocupación más por cuidar del orden público y que la vida de la ciudad discurra dentro de unos cauces de normalidad y buen funcionamiento. No alcanzamos a comprender el papel que las mulatas podrían jugar en estos desórdenes.
Creemos que, salvo lo que estas mujeres han de cobrar a cada cliente, todo lo relativo a esta actividad queda recogido en estas ordenanzas. Pero no pensemos que, antes del año 1.571, no estaba regulada esta parcela de la actividad humana. Precisamente en el texto de este mandato real se dice que se toma de unas ordenanzas vigentes con anterioridad en Sevilla. También tenemos conocimiento de que Córdoba contaba con unas que regulaban esta actividad en el año 1.435 y otras en 1.516, emanadas ambas del propio Cabildo municipal . En muchos de estos casos de varios estatutos sobre los mismos asuntos, se trataba de reediciones de los más antiguos, actualizándolos con las modificaciones pertinentes. Además tenemos documentos, tanto del Cabildo municipal cordobés, cuanto de los reyes en los que, esporádicamente, se dictan normas sobre este asunto, además de las muchas veces que se ocupan de él los regidores municipales en sus sesiones concejiles.
Algunas de estas reglas coinciden plenamente con las de las ordenanzas antes mencionadas, pero otras se oponen diametralmente a las mismas. Veamos las coincidentes y las discordantes, así como las que no se recogen en estos preceptos:
El nombramiento de los diputados municipales:
Ya en el año 1.533 y, con toda seguridad, desde mucho tiempo atrás, se nombraba una comisión compuesta por un Caballero Veinticuatro y un Jurado, encargados del control y vigilancia de los burdeles, visitando los mismos, y con la obligación de informar al Regimiento municipal de las deficiencias que en ellos encontrasen. La duración de dicha diputación era de ocho meses, o sea, el doble de la mencionada en las ordenanzas comentadas. Posiblemente, estos ocho meses se considerasen que era demasiado tiempo, por las suposiciones mías mencionadas, y por ello se redujo drásticamente.
El cuidado de la salud:
En la reunión capitular celebrada en Córdoba, el seis de junio de 1.533, se comisiona al Jurado Juan de Heredia para que busque un cirujano a fin de que cure a las mujeres que ganan dineros y éste reciba de cada una de ellas seis maravedíes. Se faculta a dicho cirujano para que pueda ir acompañado de un alguacil en el ejercicio de su función . Obligación sanitaria que también hemos ya visto, con la diferencia de que en las actas se dice que el médico lleve a cada una de ellas seis maravedíes y en los preceptos anteriores no se menciona que éstas hayan de abonar dinero alguno. El la reunión capitular del 20 del mismo mes entra en la sala de sesiones el cirujano mese Luis (posiblemente sea el titular de la calle que con tal nombre existe en nuestra ciudad) y juró debidamente realizar su oficio, sin fraude ni caución alguna, así como que llevará a cabo el reconocimiento de dichas mujeres una vez al mes, como se le manda. Igualmente deberá practicar el mismo reconocimiento a aquellas que, por primera vez, se trasladen a Córdoba para practicar su oficio.
Parece ser que esta revisión médica no se realizaba con la rigidez que estaba ordenada, ya que en el cabildo del 11 de agosto de 1.535, el Caballero Veinticuatro pide que haya persona que examine a las mujeres que ganan dineros para que estén sanas a fin de que cese el daño que se sigue a la salud. En la reunión municipal siguiente, se expide un mandamiento para que el maestre Luis entienda en lo de las mujeres de la mancebía. Ante este incumplimiento de lo mandado cabe que nos preguntemos si éste ha sido motivado por dejación del Ayuntamiento, o del médico o por presión de los dueños de las mancebías.
El atuendo de las meretrices:
Las ordenanzas de 1.571 especifican claramente las ropas que han de vestir estas mujeres, igual ocurre con una orden municipal que se pregona el 18 de mayo de 1.515. En ella se prohibe que vistan con mantilla, o con seda fina o falsa, o lleven aderezos de oro o plata, desde la Pascua del Espíritu Santo en Adelante. Sin embargo, el 15 de diciembre de 1.526, ante una reclamación elevada a Carlos I, en la que el vecino de Córdoba, Marcos Muñoz, le comunica a Su Majestad que los alguaciles de la ciudad les quitan a estas mujeres las faldas, mantos guarnecidos, sombreros, sayuelos de paño y de damasco, así como los zarcillos de oro o plata que llevan. El Rey ordena no sólo que no les quiten las prendas lujosas que lleven, sino que les devuelvan las que les hayan confiscado. La pena que impone por incumplimiento de este mandato es de diez mil maravedíes. Esta orden real no concuerda ni con la orden municipal anterior, ni con las ordenanzas de Felipe II. Lo que nos indica que, no ya el Ayuntamiento, sino hasta los mismos monarcas no tenían un criterio uniforme, en cuanto a la vestimenta que habrían de llevar las prostitutas.
Mandatos sobre la moral:
La prohibición de que las mancebías estén cerradas durante la Semana Santa, se recoge en las prescripciones del Ayuntamiento referidas pero solamente se refieren a que, desde la Pascua del Espíritu Santo en adelante, estas personas queden dentro de la mancebía, permanezca ésta cerrada y no se abra hasta tanto el Regimiento municipal no lo disponga. La pena por no cumplirlo será de cien azotes.

LA OBLIGATORIEDAD DE RESIDENCIA EN LAS MANCEBÍAS
Durante la Baja Edad Media, las prostitutas no podían abandonar la mancebía, pero por los documentos que he encontrado de los primeros años del siglo XVI, posiblemente esta obligación tendrían que cumplirla solamente durante el día. La Reina Juana, en un documento del 7 de diciembre de 1.515, prohibe tajantemente que los Alguaciles Mayores de Córdoba les cobren a estas mujeres el real que les piden por dejarlas salir de ella por la noche para ir a dormir a sus casas. También manda, para que nadie pueda alegar ignorancia que, esta orden suya, sea pregonada por toda la ciudad de Córdoba. Los alguaciles de la ciudad, posiblemente cumplirían el precepto real durante algún tiempo, pero volverían a abusar de la debilidad y posiblemente poca protección social que las meretrices sufrirían, porque el año 1.525, el guarnicionero de Córdoba, Juan de Molina que tiene trece casas y un mesón en la mancebía, dedicadas a estos menesteres, se queja ante el Rey Carlos I de que los Alguaciles y otras justicias de la ciudad cohechan a estas mujeres, les ponen muchas obligaciones y además les cobran a cada una de ellas un real cuando, por la noche, quieren ir a dormir a sus casas. Por ello estas personas no quieren estar en estas casas y se van a ejercer su oficio por los mesones y bodegones y otros lugares, lo que le origina gran pérdida y quebranto económico, ya que paga cada año, por las referidas casas y el mesón, veintiún mil maravedíes. El Rey determina y manda al Corregidor de Córdoba que, sin dilación, ni malicia, una vez oídas las partes, breve y sumariamente resuelva, de forma que las mujeres no reciban agravio alguno y que no de lugar a que nadie tanga causa ni razón en volver a plantear ente él otra querella por el mismo motivo. El incumplimiento de esta orden lleva aparejada una multa de diez mil maravedíes.
De estas actuaciones podemos colegir que se denominaba mancebía no exclusivamente a la casa de prostitución sino al conjunto de ellas. Que la anterior circunscripción exclusiva al barrio de la Ajerquía, se ha ampliado a espacios más o menos adyacentes en los que se encuentran los bodegones, tabernas y mesones, los bares de alterne de nuestros días, en los que también se ejerce este oficio. Que la prostitución se practicaba más de día que de noche, ya que a esta hora, estas personas quieren estar en sus casas. Dado que el barrio de la Ajerquía, como hemos dicho, era un lugar de mucho tráfico comercial, mercantil y humano y que los negocios se llevan a cabo mejor de día que de noche, es lógico que estas personas se quedasen sin trabajo a esta hora nocturna y, por ello, deseasen volver a sus domicilios.
Queremos hacer especial hincapié en el desamparo y total falta de protección en la que se encontraban estas mujeres y el abuso de poder que sobre ellas ejercían las autoridades municipales, especialmente los alguaciles, nuestros guardias locales de hoy, quienes les causaban toda clase de vejaciones y cohechos, así como esta especie de derecho de pernada que era cobrarle injustificadamente un real a toda la que quisiese ir a su casa a dormir. También nos parece digna de destacar la tutela que, en estos casos, ejercen los monarcas sobre ellas, ya que en los asuntos referidos, el Rey o la Reina, asesorados por su Consejo, como especifican en los mencionados documentos, han tomado partido por estas débiles personas y han señalado graves penas y sanciones a quienes incumplan lo dispuesto por ellos y que va a favor de las mismas.

LA ACEPTACIÓN OFICIAL DE LA PROSTITUCIÓN

Estas ordenanzas reales y municipales y los mandamientos que, sobre este asunto, emanan también de los respectivos monarcas, nos pone de manifiesto que, durante la Edad Media y la Moderna, siguiendo la tradición anterior, el fenómeno de la prostitución es aceptado, si no con la mayor naturalidad, sí como una conducta que, aunque inmoral a los ojos de la religión y de las personas de costumbres morigeradas, hay que regular y controlar con las medidas legales y sanitarias posibles para que, ya que hay que convivir con él y, dado en los ambientes en que se desarrolla, puede provocar altercados, muertes y enfermedades, estos perjuicios anejos sean los mínimos y causen en menor trastorno posible a la sociedad.
De este comportamiento de las autoridades que, a través de normas y leyes, regulan toda la actividad meretricia, se deduce que ésta era considerada como un oficio más que, aunque no contase con gremio, como otros, ni con alcaldes ni veedores de oficios, sí tenía la suficiente protección legal como para poder ser ejercido públicamente y aunque, luego en la práctica, personas sin conciencia abusasen y se extralimitasen en el ejercicio de sus funciones, aunque no tuviesen que ajustarse a más reglamentos que los emanados bien de los monarcas, bien de los ayuntamientos correspondientes.
Esta actitud de aceptación y asimilación de las autoridades y de la sociedad de este fenómeno, se rompe con la moral hipócrita de la sociedad victoriana y, desde entonces, aunque hoy día se esté avanzando bastante, arrastramos esta doble postura de admitir el hecho, pero sin regularlo y legislar todo lo necesario sobre ello, que lleva a estas personas a una marginación y desarraigo de la sociedad que en muchos casos las hacen que caigan en manos de proxenetas y bandas organizadas con las consecuencias graves y en muchos casos fatales que de ello se derivan y que, raro es el día en el que los medios de comunicación nos hacen conocer la desgraciada vida de estas personas, cuando no el fin trágico que m´ss de una tiene.

¿QUIENES SE BENEFICIAN EN LA EDAD MODERNA DE ESTA SITUACIÓN?
El negocio de la prostitución, tanto en el siglo XVI, al igual que antes y lo mismo que ahora, ha sido siempre muy lucrativo y quienes más se han beneficiado de él en la época que estudiamos han sido los componentes de la sociedad que, precisamente por su postura de rechazo público, por su moral oficial, aunque no privada y por la situación que ocupaban en la comunidad, deberían de haberse mantenidos lo más alejados posibles de esta actividad. Me estoy refiriendo a los cabildos catedralicios de las ciudades, cuyos componentes eran propietarios, a título particular y también la corporación como tal, de tabernas, mesones y casas boticas, destinadas entre otras cosas al comercio carnal, a los altos cargos de la Corte real y concejiles y a las personas pudientes que por su situación económica, aunque no fueran nobles, ocuparían dentro de la sociedad un status elevado. En el año 1.527 la ciudad cordobesa tiene en la Chancillería de Granada un pleito por un asunto de unas mancebías contra Alonso de Molina que es el Contador Mayor de la Córdoba y a quien se le comisiona, por ser experto en asuntos contables, en la reunión monotemática celebrada en Córdoba el 27 de septiembre de 1.533 por el Ayuntamiento municipal, para que vaya a la Corte a negociar el encabezamiento que el Regimiento ha concertado tomar . Posiblemente este guarnicionero que hemos comentado, poseedor de trece casas botica y un mesón, que se dirige e Carlos V, diciendo que las mujeres se le marchan de ellas porque los alguaciles les cobran un real cada noche que quieren salir de la mancebía para ir a dormir a sus casas, sea pariente de este contador Alonso de Molina, ya que se llama Juan de Molina. Lo que es indudable es que tendría que ser una persona si no noble, puesto que ejerce un oficio manual, o allegada a la nobleza, con un poder económico muy importante dado el número de casas, además del mesón que dedica al negocio de la prostitución, ya sea propietario de ellas, ya las tenga en alquiler.
No olvidemos también el beneficio directo que los ayuntamientos recibían con el cobro de la contribución anual a los poseedores de dichas casas. Más arriba hemos dicho que Juan de Molina paga, según le comunica al Rey, una contribución anual de veintiún mil maravedíes por las referidas casas y mesón. En el año 1.499 se pagaban cien maravedíes por licencia de apertura de una de estas dichas casas, aunque desconocemos la cantidad de exacción anual. En la época que estudiamos no hemos encontrado lo que se paga por licencia de apertura de establecimiento y sí que, por trece casas y un mesón, el Ayuntamiento recauda al año veintiún mil maravedíes. Es éste un capítulo de ingresos para los Regimientos municipales que les produce pingües beneficios y del que ciertos sectores de la sociedad se benefician, siendo, a no dudar, las más perjudicadas, estas pobres mujeres que para sobrevivir tienen que vender su cuerpo.

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