8/8/08

EL CONVENTO FRANCISCANO DESCALZO DE MÁLAGA, SEGÚN UNA CRÓNICA LATINA INÉDITA DEL SIGLO XVIII (1)

Introducción
En todas las traducciones que hasta ahora he llevado a cabo de las crónicas de los franciscanos descalzos de la provincia de S. Pedro de Alcántara, lo que más me ha llamado la atención ha sido la actitud fuertemente polemista de los frailes. He encontrado denuncias ante la Chancillería real de Granada, ante la Santa Sede, ante el Consejo real de Castilla y, en fin, ante cualquier organismo legal en el que se pueda presentar un pleito. Los hay por las más diversas causas y motivos, desde por el derecho a celebrar el sepelio de algún devoto suyo que manifiesta en su testamento que sus exequias las lleven a cabo los frailes y no los sacerdotes seculares, hasta por el lugar en que han de ocupar en una determinada procesión o manifestación religiosa de cualquier tipo.
La crónica de este convento de Málaga, que es bastante extensa, me atrevería a decir, que casi toda abarca el litigio por las cuestaciones o peticiones de limosnas a las que los frailes de una y otra provincia, ya lo veremos más adelante, creen que tienen derecho. No falta tampoco la narración de las obras de caridad llevadas a cabo por los hermanos, lo mismo que en otros conventos, en casos de peste, frecuente en aquella época, la descripción de la vida especialmente edificante, cuando no rozando la santidad, de alguno que otro hermano, ni las obras que varones sabios y eruditos escribieron, aunque muchas de ellas no llegasen a publicarse. También, como no, se nos expone un catálogo bastante completo, al igual que los de otros monasterios, de las reliquias de santos que éste posee.
Primeros orígenes de Málaga y su importancia como ciudad fuerte y rica
El autor, como en otras crónicas de distintos conventos, inicia la de éste remontándose hasta la fundación de la ciudad. En el caso de Málaga la atribuye al nieto de Noé, Túbal que la creó a orillas del mar Mediterráneo. De ella dice que hizo una ciudad tan fuerte y poderosa que, cuando los romanos llegaron a la Península, en la que, durante tantos años permanecieron, por ser una urbe de tanto poderío, se vieron obligados a federarse con ella, ya que el combate para tomarla sería arduo, difícil y de dudosa solución. Por Historia sabemos que el trato que los romanos daban a las ciudades con las que se unían mediante un pacto, o federación, era mucho más favorable y concedía a éstas más ventajas y privilegios que a las que tomaban después de haberlas derrotado. Por ello dice que el río que la cruza es llamado por los cosmógrafos el de los Federados.
Nos refiere que es tan ubérrima en vino y en uvas pasas que casi todas las naciones europeas vienen a ella para realizar negocios. Remontándose a su antigüedad cristiana nos cuenta que el mismo Santiago el Mayor consagró la iglesia de su catedral a la Virgen María, bajo el misterio de su encarnación y que el centurión Cayo la distinguió con el nombre de llanura marítima. También nos cuenta que el apóstol Pablo la honró con su predicación y que fue adornada con la sangre de los mártires Ciriaco y Paula. Igualmente nos narra, asunto al que he aludido antes, que los franciscanos, desde muy antiguo, ejercieron en ella sus cuestaciones, o peticiones de limosnas, cosa que nos explicará después la enconada lucha que por el asentamiento en ella de los frailes sevillanos y los valencianos, antes de la segregación de la provincia de S. Pedro de Alcántara de la de S. Juan Bautista, aunque finalmente quedaría dentro de la jurisdicción granadina que, por entonces pertenecía a la provincia Valenciana de S. Juan Bautista.
Fuerte litigio de los hispalenses contra los granadinos sobre el derecho a cuestaciones
Según nos narra el autor los sevillanos, deseosos de entrar en la mencionada ciudad para poder llevar a cabo en ella las cuestaciones, intentaron apartar de ella a los granadinos, por ello, fray Juan de Prado, actuando como primer ministro de la provincia sevillana, en la Congregación general, habida en Segovia el 21 de mayo de1621, presentó ante el ministro general, fray Benigno de Génova y ante el comisario general, fray Bernardino de Sena y ante todo el Definitorio en pleno, una serie de peticiones entre las que se contaban que se prefijase el territorio de su provincia, recientemente erigida, que se les entregase el monasterio de Loja y, finalmente que la provincia valenciana de S. Juan Bautista no pudiese llevar a cabo ninguna fundación en alguna de las dos provincias béticas. A ello se opusieron, con válidas razones, el comisario general de dicha provincia y el custodio de la misma, fray Juan Jiménez. No obstante los reverendísimos allí reunidos y el Definitorio general, oídos los dictámenes, sobre este asunto, de fray Juan de Iribarne, ministro de la provincia aragonesa, de fray Bartolomé de S. Francisco, moderador de la provincia aragonesa, de fray Bartolomé de S. Francisco, moderador de la provincia andaluza y de fray Pedro de Lerdello, provincial de la provincia de la Piedad, decretaron el 19 de junio del mismo año que el arzobispado sevillano y cuatro episcopados, a saber, el cordobés, el jienense, el malagueño y el gaditano, perteneciesen fijos en un futuro a la provincia de los descalzos de S. Diego, para llevar a cabo en ellos sus fundaciones y efectuasen en ellos mismos las colectas, para que, de esta manera, los valencianos no pudiesen llevar a cabo en el mencionado arzobispado y en los dichos obispados o en los lugares que perteneciesen a los mismos ningún tipo de colecta. Este decreto fue notificado, por patentes escritos, el cinco de diciembre del año 1623 en el convento de S. Diego y confirmado nuevamente bajo el precepto de la Santa Obediencia y notificado según las leyes de la provincia de Valencia. Finalmente en el capítulo universal de la Orden iniciado en Roma en 1625 recibió total confirmación, obligando a su cumplimiento no ya sólo en virtud de la Santa Obediencia, sino bajo pena de excomunión mayor para aquellos que no lo observasen.
Incapacidad de los sevillanos para presentar dichos decretos
El autor nos manifiesta la interrogante de que el decreto o los referidos decretos existiesen de forma cierta, pero la cuestión la deja en duda, dado que los sevillanos, en primer lugar, no lograron exponerlos como ciertos en sus alegaciones jurídicas; segundo: los valencianos preguntaron sobre la verdad de los mismos a fray Francisco Suárez, secretario general de la Orden, quien dijo que sobre éstos, después de haber revuelto todos los escritos de la Orden, con el máximo rigor, no había encontrado nada sobre ello. Ante esta situación de incertidumbre, el Definitorio de la provincia valenciana, celebrado el día 13 de junio de 1622, bajo la autoridad del ministro Antonio Vives, promulgó el siguiente decreto: No obstante por la facultad apostólica que esta nuestra provincia tiene de recibir los conventos en todos los lugares de las Españas, convenimos en esto, en que no recibiremos conventos en todo el distrito de la provincia andaluza inferior, a saber: en el distrito que tiene asignado la provincia andaluza de la Observancia, en sus lugares y pueblos, de tal manera, sin embargo, que se reservan para nosotros los lugares que ya existan designados y el distrito de la provincia de Granada, para que esta provincia pueda edificar en ella.
Por el antedicho decreto y por la mencionada concordia, parece que permanecieron dependientes del episcopado de la provincia de S. Juan, el cordobés, el jienense y el malagueño del distrito de la Observancia de la provincia de Granada. De esta manera, aunque se sometían a la asignación de los lugares señalados por todo el capítulo general segoviano, celebrado en el año 1621, para una y otra provincia, ambas se enfrentaron en constantes litigios hasta el año 1639, en el cual, celebrado el capítulo general de Roma, los sevillanos, nuevamente, volvieron a reclamar todas estas cosas y así continuaron hasta el año 1642 y de nuevo en 1655, reproduciéndolas finalmente en 1657.
Astuta reacción de los sevillanos
Dado que la provincia valenciana, en el capítulo general, celebrado en Valencia el 13 de enero de 1657, decretase su división y la creación de la nueva provincia de S. Pedro de Alcántara, cosa que, posteriormente fue ratificada, ya con más calma, en el capítulo general toledano iniciado en 1658, los sevillanos, aprovechando la oportunidad, enviaron procuradores a la Curia romana para, dado que se implicaba la provincia valenciana, conseguir fácilmente que el obispado malagueño trazase el territorio que se le había de asignar. Entre los de la provincia de S. Juan Bautista y los sevillanos, se llegó a una especie de acuerdo o concordia, por la cual los valencianos cedían la diócesis malagueña para que los sevillanos usasen de ella libremente a perpetuidad para que éstos pudiesen llevar a cabo con total libertad no sólo las cuestaciones, sino también en lo referente a nuevas fundaciones. Por diversas cuestiones de malentendidos y desconfianza, la concordia fue ratificada, mediante un Breve, por el Papa Alejando VII el 31 de mayo de 1659, definiendo claramente los límites de una y otra provincia de la forma siguiente:
ALEJANDRO VII PAPA

Para recuerdo del futuro. Nuestro querido hijo Alfonso de Medina, hermano expresamente profeso y procurador de la provincia de la Bética de la Orden de los franciscanos menores mencionados de la Observancia de S. Francisco hizo, hace poco, que nos fuese expuesto, cómo otra vez, entre la dicha provincia, por un lado y por la provincia de S. Juan Bautista de la misma Orden, por otro, pendía un litigio sobre la controversia de los límites de cada una, y en presencia de nuestro hijo Virginio de Santa María, en vía lata y por el diácono cardenal Ursino, hizo que fuese nombrado un concordato dudoso en la congregación de los venerables hermanos nuestros S.R.E. cardenales, por los negocios y consultas de los obispos y regulares que habían de ser propuestos, acaso al que compitiese el derecho de fundación en los obispados de Jaén, de Córdoba o de Málaga. Nuestro querido hijo, el ministro general de la mencionada Orden, por mandato nuestro, inició una concordia sobre las antedichas cosas, entre las partes mencionadas y, de acuerdo con las mismas, asignó a las referidas provincias sus términos y límites, según más abajo se determinan. Sin embargo, como en la misma exposición, añadía el antedicho Alfonso, por el refuerzo común de nuestra confirmación y para que la mencionada provincia de S. Diego no apeteciese con el máximo cuidado la posesión de los términos de la mencionada provincia de S. Juan Bautista, por la fuerza de algunos escritos del felizmente recordado Papa Urbano VII, nuestro predecesor, en forma semejante a un Breve, expedidos el día cuatro de septiembre del año 1642, por los cuales se concedían a la mencionada provincia del término de la provincia de Granada y no de otras cartas apostólicas del recordado Clemente VIII, igualmente predecesor nuestro, y del mismo antecesor Urbano, en las que existe una cláusula general concediendo a los hermanos de la mencionada Orden la facultad de fundar en toda España, se turbó por lo demás, como más abajo se indica y deseó grandemente que fuese proveído por Nos en nuestras previsiones. Nos, queriendo obsequiar con especiales favores y gracias al mismo Alfonso, absolviendo lo que fuese absuelto de toda serie de suspensiones, entredichos y otras sentencias de la Iglesia y penas del Derecho o por el hombre en cualquier ocasión, o por causa lata, si estuviese afectado, por las cuales, de cualquier manera, para el solamente efecto de conseguir las presentes, inclinados por las súplicas, humildemente ofrecidas en su nombre ante Nos, sobre este asunto, por mandato nuestro y de los mencionados cardenales los cuales oyeron la relación del ministro general y la concordia del ministro general y del acuerdo de las partes sobre la ya mencionada controversia, decretada e iniciada, de los confines de las mencionadas provincias de S. Juan Bautista y de S. Diego, confirmamos, de acuerdo, con la autoridad apostólica, la misma concordia a tenor de las presentes, y de la misma manera la aprobamos y le añadimos la inviolable firmeza apostólica y además que sean conservados entre las mencionadas provincias los términos y límites y mandamos que sean conservados los mismos y además lo prescribimos para que, con toda la templanza, el arzobispado sevillano, el obispado gaditano, el cordobés y el malagueño y no parte del obispado jienense, a saber, desde la misma ciudad, hasta el obispado cordobés, pertenezca a la provincia de S. Diego, sin embargo la parte restante del obispado jienense, desde la misma ciudad hacia Baeza y Úbeda, se considere que pertenece a la provincia de S. Juan Bautista, sin embargo, de tal manera que la mencionada ciudad de Jaén sea indiferente para cualquier fundación; sin embargo esté permitido a una y otra recaudar limosnas. Y sobre lo demás imponemos perpetuo silencio sobre todo lo demás dicho. Y mandamos, tanto a una, como a otra de las mencionadas provincias que no se atrevan sobre los antedichos términos y fijación de los límites y posesiones de cada una o sobre las otras cosas a perturbar, inquietar o promover cualquier litigio de cualquier manera, bajo ningún pretexto o cualquier otro motivo, o lo intenten, siempre a salvo de la antedicha Congregación de los cardenales, decidiendo que estas presentas letras existan siempre firmes y eficaces y serán para aquellos a los que atañe y por el tiempo que venga, sean observadas y respetadas y respectivamente sean observadas por ellos de manera inviolable y así, en sus premisas, deben ser juzgados y definidos por cualesquiera de los jueces ordinarios y delegados, así como por los auditores de las causas del palacio apostólico, y sea considerado inútil y sin valor, si de cualquier otro modo sobre ellos, por cualquier autoridad en cualquier momento, a sabiendas o ignorantemente, se le ocurriese ir en contra. No obstante, por los mencionados escritos de nuestros antecesores, Clemente y Urbano y por las premisas y constituciones y ordenanzas apostólicas. Además, en cuanto sea necesario, expresamente derogamos lo de las dichas provincias y otras cualesquiera, aún por juramento o confirmación apostólica, o por cualquier otra firmeza o por estatutos confirmados o por privilegios acostumbrados y también por indultos y constituciones apostólicas concedidas de cualquier forma en contrario, confirmados y renovados, a todos ellos y a cada uno, también si de ellos se hiciese alguna mención especial y de palabras por palabra un tenor a las presentes, teniendo las expresas y totalmente los tenores de los mismos, ellas habrán de permanecer de todas maneras vigentes en toda su fuerza, al efecto de los mencionados y hasta este punto y con esta fuerza, repetimos que derogamos a los demás y a cualesquiera en su contra.. Dado en Roma, ante Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día 31 de mayo de 1659, año quinto de nuestro pontificado.
He querido transcribir completo el documento papal para que se pueda comprobar fehacientemente la decisión que Roma tomó sobre el asunto y que no dejó resquicio por el cual ninguna de las provincias pudiese introducir una cuña con la que dañar o perjudicar a la otra.
Nacimiento de un durísimo litigio por una bula posterior favorable a los malagueños
Los sevillanos se sintieron fuertes por lo mencionado en el escrito anterior y de, esta manera, comenzaron a pedir limosnas de forma insistente y con toda libertad por todo el obispado malagueño y sin que nadie les reclamase. En su exceso llegaron a pedir limosnas de todo género, calle por calle y puerta por puerta, de forma que lo llevaron a cabo de manera manifiesta y lejos de toda demora, además de en tiempos no propicios para ello. Bajo la apariencia de unos indispensables negocios del rey católico y de algunos conventos de su provincia, actuando con la mayor actividad y presionando sin ninguna dificultad, recibieron con agrado una casa meritoria situada en la Contrata de la Gloria, alquilada a D. Juan Bizarro. En ella se establecieron con el doloso título de Hospicio, sin haber solicitado los permisos necesarios y allí permanecieron durante quince años. Sin embargo, el día 6 de agosto del año 1659, el Sumo Pontífice dio su conformidad a la creación de la Provincia de S. Pedro de Alcántara, segregándola de la de S. Juan Bautista y que se extendería por la provincia andaluza, a la cual se integrarían algunos otros conventos no andaluces, como por ejemplo el murciano. En esta aceptación papal se situaba además todo el entonces llamado reino de Granada, que además comprendía no sólo la ciudad de Málaga, sino toda su diócesis. Dentro de dicha demarcación los descalzos de la nueva provincia, es decir, la de S. Pedro de Alcántara, no sólo podían llevar a cabo las colectas que quisiesen, sino también la fundación de los conventos que creyesen convenientes, sin que hubiese ninguna cláusula restrictiva. La provincia sevillana quiso retener el episcopado malagueño para su propiedad, cosa que inició una acérrima disputa llena de encono, ante varios tribunales.
Adormecimiento de cierta controversia
Los conventos de Loja y de Granada, por la autorización papal anteriormente mencionada, fueron adscritos a la nueva provincia alcantarina, por lo tanto podían ejercer dentro del obispado malagueño las cuestaciones que creyesen oportunas, que el tiempo había eliminado durante un breve periodo. El protoprovincial, fray Francisco de Morales, mandó, el 6 de abril de 1661, a fray Juan de Pimentel que compareciese ante el obispo de Málaga, al que presentó una reclamación de gran credibilidad, con testigos presenciales y bajo juramento. Además la misma reclamación, junto con el Breve que autorizaba la creación de la Provincia y la denuncia del simulado hospicio, fue presentada ante el protonotario apostólico Palutio Palutio Albertorio que además era auditor de la Cámara apostólica, así como juez ordinario de la Curia romana. Éste el día ocho de octubre del mismo año sentenció con pena de mil ducados para la Cámara apostólica, además de la excomunión no sólo para los seglares sino también para los religiosos, con suspensión de éstos a divinis, privación de oficios de voz activa y pasiva y perpetua inhabilidad, para que los sevillanos no retuviesen, de ninguna manera, el referido convento en la ciudad malagueña.
Los sevillanos hicieron caso omiso de esta sentencia y lucharon por toda la provincia, despertando un litigio que ya estaba dormido, y luchando de todas maneras en los obispados de Córdoba y de Jaén, además de recabar ayuda a cualquiera que quisiera prestársela, además de seguir llevando a cabo las cuestaciones que les habían sido prohibidas.
Nueva revolución del proceso
Durante seis años mantuvieron los sevillanos la dolosa situación de la posesión el hospicio en Málaga. Sin embargo, fray Diego Fernández, moderador de la provincia alcantarina, puso todo su esfuerzo en la retención de los límites propios, la ampliación de la provincia y la posesión del domicilio de los sevillanos en Málaga. De ello tuvo conocimiento D. Pedro de Aragón, virrey de Nápoles que sentía una especial predilección por la provincia de S. Pedro de Alcántara y cuyo patronato iba a ser asumido por Dª María Ana de Austria, madre de Carlos II. Con motivo de la exaltación al papado de Clemente XI, envió un legado a Roma para que prosiguiese con sus manifestaciones y escribió sumariamente un opúsculo en los que manifestaba las siguientes peticiones: la inveterada posesión de las cuestaciones de esta provincia en el mencionado obispado malagueño, la urgente necesidad de llevarla también a cabo en el puerto para hacer provisiones para los conventos de la Bética y, finalmente que los diocesanos malagueños, según un Breve de Alejandro VII, quedaban en los propios límites de la provincia alcantarina. El Sumo Pontífice envió, para su estudio, rápidamente a la Sagrada Congregación de las Reglas.
La memoria de la resolución hecha por la mencionada Congregación hacía ya casi dos años que estaba acabada. No obstante el provincial de la fundación malagueña, decretó, junto con el Definitorio, el 5 de mayo de 1669, para así conseguir una consecución más rápida ante la Curia romana, que se añadiese el trabajo de los hermanos procuradores. Transcurrido el trienio de este provincial, mientras el reciente ministro, fray Alfonso de Segura, determinaba enviar unos frailes para que actuasen en Roma, fray Blas de Piña, del convento de santa Lucía del Monte, de Nápoles, envión un fraile a Granada portando un decreto de la santa Congregación, para que con el mismo, el ilustrísimo señor fray Alfonso de Santo Tomás mostrase la verdad con su información y las alegaciones.
Favorable información para los alcantarinos del obispo Malagueño
En el mes de diciembre de 1669, el presidente de la Congregación recibió un decreto expedido por el provincial alcantarino, el 6 de enero de 1670, confeccionó una información en la que se aplicaba la sentencia siguiente: la población malagueña era escasa y abundaban muchos conventos pobres y carecía de un convento de los descalzos y que las cuestaciones las hacían allí, desde tiempo inmemorial los frailes de Loja y los del convento de Granada y que los sevillanos de la provincia de S. Diego nunca las habían llegado a hacer, ni siquiera después de que la provincia de S. Juan se dividiese en dos, además esta provincia nunca había tenido un convento en la diócesis malagueña, por lo que no le era necesario, máxime, cuando dentro del reino sevillano y el territorio por él constituido existían muchos conventos y muchas ciudades y pueblos que les podían proporcionar provisiones, amen de la posibilidad de fundar en ellos otros conventos, además de celebérrimos y abundantes puertos, tales como el sevillano, el gamitado, el Real, el de Santa María y el S. Lucar de Barrameda, de donde se deducía que lo que sólo pretendía la mencionada provincia era arrebatar parte de la de S. Pedro de Alcántara para iniciar fundaciones y conseguir provisiones de peces en este puerto para gozarlo como único útil.
Dice el autor que la mencionada instrucción no había sido aún doblada, cuando el obispo malagueño, ciertamente proclive hacia los alcantarinos, se la envió a su ministro para que la leyese y después la enviase a Roma, bien meditando con mesura la mencionada y que sería favorable a él, u horrorizado por las largas controversias y enredos, o, finalmente ocurriéndosele otras muchas dificultades obvias, o dudando de feliz éxito, apenas la retuvo junto a sí.
Oposición de los sevillanos al pretendido hospicio.
El cinco de diciembre del año 1672, fue nombrado ministro de esta provincia fray Salvador Aguayo. Al conocer que la información mencionada del obispo malagueño estaba aún retenida, la envió con toda celeridad a la sagrada Congregación de la Regla y destinó a fray Melchor Cano, que entonces era definidor, ante la Curia de Madrid para que obtuviese los permisos necesarios para las fundaciones de Quesada y Huelma. El azar quiso que se encontrase allí a un fuerte contrincante, fray Alfonso de Medina, guardián de Jerez y procurador de la provincia de S. Diego. Fray Melchor reconoció la dificultad de enfrentarse a él abiertamente, por su reconocida y depurada habilidad. Por ello astutamente, se presentaba cada día anta la Corte real, para ejercer allí su influencia. Cierto día, su constancia tuvo éxito y consiguió del Consejo del gobierno regio una copia del mencionado procurador sevillano por la que solicitaba comenzar formalmente el hospicio de Málaga. Por los documentos anteriormente conseguidos y, además por la fuerza de la concordia habida, la diócesis malagueña pertenecía a su provincia. Alegó en contra del peticionario de la provincia de S. Diego, y manifestó la pobreza en la que ellos se encontraban. Había tomado por la empuñadura la espada de la verdad y con toda perspicacia y habilidad manifestó que el derecho estaba de parte de la diócesis malagueña. Finalmente rechazó del procurador de S. Diego ante el tribunal sevillano. Discutida la cuestión desde todos sus puntos de vista, al litigador sevillano, no le quedó otra salida que abandonar la causa máxime cuando el Consejo en pleno votó a favor de que el hospicio perteneciese a los malagueños.
Pertinaz y cuidadosa actitud de los sevillanos
Cuando el provincial hispalense conoció la sentencia, esperando encontrar una ocasión más propicia en la congregación general que habría de celebrarse en el año 1673, impuso que estrictamente que la sentencia permaneciese sub iudice, lejos de toda revisión hasta que tuviese lugar la referida congregación, para ello completó hasta el máximo, todo lo que pudo, los artículos sin sentido y el uso de los trucos legales. Además, el mencionado provincial mandó al resto de los hermanos hiciesen conocer, según las leyes del derecho, el mencionado breve alejandrino a los monasterios de Loja y Granada, así como a los guardianes de los mismos, de la misma manera que a los superiores de los monasterios lindantes con la provincia alcantarina para que, si encontrasen a alguno de los descalzos granadinos mendigando dentro de sus límites tradicionales, los apresaran y los enviaran a la cárcel. a tal extremo llegaron que, habiendo encontrado a dos hermanos del convento de Loja en la ciudad de Lopera, pidiendo limosna, según una inveterada costumbre, injuriaron con máxima dureza a su superior con un escrito testimonial y a ellos los trataron a golpes y los aherrojaron. Todo esto lo comprobó jurídicamente y lo mostró con otras cosas a la Congregación general el guardián de Loja. Los moderadores de ambas provincias litigantes, fray Antonio de Uceda, ministro de la provincia de S. José y fray Pedro Sacedón, padre de la misma provincia y guardián del convento toledano, intentaron, llegar a una concordia ,con todos los esfuerzos que les fueron posibles, antes de que se mandaran las expediciones capitulares de aquél trabajo.
El provincial sevillano, pertinazmente, o bien por el intento de tantos varones o por el favor de los congregados o apoyándose en su propia justicia resistió con todas sus fuerzas, y, finalizadas las elecciones, se quejó acremente sobre nuestro comportamiento ante el reverendísimo padre fray Diego Fernández y también ante el Definitorio general. Ello dio motivo a que ambas partes fuesen citadas y se revisasen cuidadosamente los instrumentos de cada una, así como que ambas diesen testimonialmente su versión.
El Definitorio general siguiente, a la vista de la situación, bajo la protección de un secretario general, emitió para los sevillanos el decreto que literalmente dice así:

DECRETO DEL DEFINITORIO GENERAL

en la causa del padre provincial de S. Pedro de Alcántara, de los descalzos y el provincial de la Bética, también descalzo.
Como se llegase a conocer por el Definitorio general algunos escándalos y que habían ocurrido excesos notables entre la provincia descalza de S. Pedro de Alcántara y la también descalza de S. Diego, en la Bética, por razón de las cuestaciones y de las fundaciones respectivamente, citadas y oídas ambas partes, el Definitorio general, por la Santa Obediencia, en virtud del Espíritu Santo, mandó al ministro general de S. Pedro de Alcántara, y por el tiempo existente, e igualmente a todos y a cada uno de los alumnos de la misma provincia que no permitiese que se transgrediese de ninguna manera por motivo de las cuestaciones ni intenten que sean transgredidos los límites que les fueron asignados a ellos por el Breve de nuestro santísimo padre Alejandro VII y del Sacrosanto Apostolado, el día 4 del mes de agosto de 1659, a saber: el obispado cartaginense, en el reino de Murcia, el obispado de Guadix y Baza, el obispado almeriense, el arzobispado granadino, el Adelantado de Cazorla, la abadía de Alcalá y Priego, además parte del obispado de Jaén, hasta el obispado cordobés, sin embargo de tal manera que ni la provincia de S. Pedro de Alcántara, ni la provincia de S. Diego pueda fundar ni en ella ni en su distrito, pero la misma ciudad sea común para cada una a efecto de las cuestaciones, conforme entre las partes del convento existe un pacto, además en los lugares antedichos, términos y confines, mencionados de la provincia de S. Pedro de Alcántara, como se ha dicho, hasta aquí de forma privada, y debe en la posteridad y únicamente le está permitido en ellos, no en otros, recoger limosnas y fundar, ni puede en estos de la provincia de S. Diego, mi les está permitido impedir fundaciones en la provincia de S. Pedro de Alcántara. De igual manera, el Definitorio general, por la Santa Obediencia, en virtud del Espíritu Santo, manda al provincial de la provincia de S. Diego de los descalzos, en un reciente Breve y además existente para todo el tiempo e igualmente para todos y cada uno de los alumnos que no permita de ninguna manera que se transgreda nuevamente por gracia de la cuestación y no intenten que se traspasen los límites a ellos mismos asignados por el Breve del Santísimo señor nuestro Alejandro VII que hizo que se dispusiese para nosotros el 31 de mayo de 1659, a saber: toda la obediencia del arzobispado sevillano, obispado gaditano, cordobés y malagueño, además de parte del obispado jienense, es decir, desde la misma ciudad, hasta el obispado cordobés, como más arriba dispuso el Santísimo Papa Alejandro VII; sin embargo de esta manera, para que en la misma ciudad jienense de la provincia de S. Pedro de Alcántara, ni de la provincia de S. Diego, les sea permitido a una y otra fundar o hacer cuestaciones, además de en los arriba señalados lugares, términos y confines de la provincia de S. Diego (como ya se ha dicho), hasta aquí de forma privada, y en la posteridad únicamente le está permitido y debe hacer cuestaciones y fundar en ellos no en otros, ni puede en éstos, ni le está permitido las cuestaciones en la provincia de S. Pedro de Alcántara o impedir con algún pacto las fundaciones de la provincia de S. Diego. Aquí el Definitorio general, queriendo cerrar para siempre con la provincia de S. Diego el camino de las riñas y discordias, deseando que la provincia de S. Pedro de Alcántara viva con la provincia de S. Diego, en perfecta caridad y con unión de hermandad, por la Santa Obediencia, en virtud del Espíritu Santo, manda al provincial de S. Pedro de Alcántara y al provincial de S. Diego que observen todo lo dicho anteriormente y procuren que sea guardado inviolablemente por los respectivos súbditos y sea observado por virtud del Espíritu Santo y lo manden que lo cumplan, lejos de toda demora, ni permitan que desde arriba se moleste, se veje o inquiete a una u otra provincia por alguna otra sobre las premisas que pudiesen, bajo cualquier pretexto imaginable, sino que una y otra se conformen en lo restante, según permanece mandado y proveído por la Autoridad Apostólica. Dado en Toledo en el convento de S. Juan de los Reyes en el tiempo de las expediciones capitulares, el día 26 del mes de mayo de 1673. Por mandato del Definitorio general, fray Pedro Zorrilla Angulo, definidor general y secretario del Definitorio general.
Los sevillanos obtienen del Consejo real una sentencia que, en parte, le es favorable
El procurador de la provincia sevillana apeló sobre el mencionado decreto ante el Nuncio, ante la Congregación Regular y hasta ante el Sumo Pontífice, así como ante el ministro general de la Orden. El Definitorio admitió la apelación, pero no llegó a anular el referido decreto. Entonces el procurador de la provincia sevillana, inmediatamente remitió por vía jurídica al Tribunal real de Castilla una trascripción del decreto del Definitorio, para que se les concediese a ellos formalmente, rechazada nuestra oportunidad como ilegítima, el hospicio malagueño. Esto les fue denegado, sin embargo se le permitió a la provincia sevillana la facultad de que tuviese una casa, a manera de domicilio para los hermanos transeúntes, pero que nunca pretendiese convertirla formalmente en hospicio o convento. Sin embargo para defender el derecho de la provincia de S. Pedro de Alcántara, el predicador fray Juan Díaz compareció personalmente ante el nuncio de España, ilustrísimo señor D. Galeazo Mariscoti, arzobispo de Corinto. Una vez escuchadas las partes, admitió lo que favorecía a la provincia de S. Diego. Nuestro provincial, en principio, bastante excitado por esta resolución, se sometió a ella, para precaver los escándalos, hasta que obtuviese de Roma una sentencia más favorable. Cosa que obtuvo fray Gregorio de las Fuentes, profesor de teología y se puso en conocimiento de todos los párrocos de aquellos lugares en los que estaba arraigada la costumbre inmemorial de que nosotros efectuásemos las cuestaciones, además compuso informaciones totalmente jurídicas y confeccionó otras con verdad no engañosa, sobre la pobreza de nuestra provincia.
Litigio roto por uno y otro lado
La provincia de S. Pedro de Alcántara reaccionó y envío, el día 3 de octubre de 1673, a fray Blas de Piña y a los frailes Juan de S. Bernardo, Juan de Santa María y José Robles, que se encontraban en Nápoles, a Roma, pertrechados con todos los documentos posibles para que ante la Sagrada Congregación y ante el mismo Pontífice presentasen su defensa. Mientras tanto se preparaban estas cosas, la Sagrada Congregación, con el vigor de la información relatada por el obispo malagueño, predispuesta e influida por el eminentísimo cardenal Barberini, el día quince de septiembre del mismo año expidió un decreto, dándole facultad al mismo obispo, para que expulsase totalmente a los hermanos descalzos sevillanos de su casa malagueña que usaban para vivir y llevase a los alcantarinos formalmente al hospicio de la ciudad y se les permitiese a éstos el uso de las cuestaciones y que a este respecto los de S. Diego se redujesen sólo a su diócesis. El obispo puso en práctica lo ordenado en el mencionado decreto y prescribió inmediatamente y de forma jurídica que los sevillanos habrían de abandonar la casa y la ciudad, bajo pena de excomunión. Los sevillanos clamaron contra el decreto y arguyeron que había sido expedido en contra del derecho legal, por lo que, si no se les oía antes jurídicamente, ellos no se obligaban a cumplirlo. El obispo malagueño no prestó atención a la reclamación, puesto que meramente era juez ejecutor, envió el litigio a la Chancillería de Granada, que decidió llevar el decreto de la Sagrada Congregación ante el Consejo real de Castilla. El procurador sevillano argumentó en su exposición que la casa meritoria que ellos tenían en el puerto malagueño les era necesaria porque desde allí partían los misioneros que su provincia tenía en Marruecos y Fez, esa fue la razón por la que obtuvieron una sentencia favorable, para la cual ayudó también la influencia de la duquesa de Medinaceli, patrona de su provincia.

Consecución de una sentencia favorable a los de la provincia alcantarina
Para oponerse a la antedicha sentencia el ministro procurador de la provincia de S. Pedro de Alcántara interpuso una alegación ante lo más alto de la Iglesia, dando conocimiento de ello a fray Blas de Piña, que se encontraba en Roma, juntamente con fray Juan de Santa María, custodio de la Provincia de Nápoles y a fray Francisco María de Bolonia, procurador general para la familia ultramontana, y además obtuvo la valiosa protección de los cardenales Barberino, protector de la Orden y Cybo, ponentes de a causa. También se presentó en Roma el procurador de la causa sevillana. Uno de los eminentísimos ponentes, escuchó a ambas partes, en su propio domicilio y decretó proponer la causa en la primera Congregación cardenalicia, quien la revisó el 16 de febrero de 1674, y reforzó el primero con otro decreto, que fue confirmado por el cardenal protector. Finalmente el Sumo Pontífice lo reforzó con un Breve, fechado el 14 de marzo de 1674, por el que sentenciaba a favor de la provincia alcantarina y en contra de la de S. Diego.
Inútil reclamación de los sevillanos
Éstos mostraron su disconformidad con el Breve papal y se quejaron al cardenal Botini, repitiendo la sabida cantilena, es decir, que no habían sido escuchados con justicia y que sus razones no se habían tenido en cuenta. El cardenal Botini y junto con el cardenal Barberini decidieron que se propusiese nuevamente la causa ente la Sagrada Congregación de las Reglas. Sin embargo, una vez expuesta y no tomada ninguna resolución, fue remitida al mismo cardenal Cybo para que él adoptase una resolución. El mencionado cardenal aplazó la sentencia, para la Sagrada Congregación de Reglas, por medio de un nuevo decreto, emitido el 16 de septiembre del mencionado año, reiteraba la mencionada relación a la diócesis malagueña, para que su obispo, nuevamente oídas ambas partes emitiese un acuerdo para ambas provincias. El ministro general fray Francisco María de Rhini de Policio, fue nombrado obispo siracusano de Trinacria, por lo que le sucedió en el gobierno de la Orden, fray Francisco María de Bolonia, quien conocedor del derecho que asistía a los alcantarinos, se mostró como un esforzado defensor de que éste fuese observado. Por ello le pidió al Pontífice que este litigio malagueño fuese examinado por el eminentísimo procurador general de la Orden para que, con el objeto de finalizarlo, emitiese una resolución acode con el deseo de los alcantarinos. El Pontífice gustosamente consintió por lo que emitieron en decreto muy favorable para la provincia de S. Pedro de Alcántara. Decreto que fue confirmado, mediante un Breve por el mismo Pontífice el día 25 de octubre de 1674.
Expulsión de los sevillanos y concesión del hospicio a los alcantarinos
En el mes de diciembre del mencionado año, llegó el referido escrito a España, por lo que el provincial alcantarino envió, lo más pronto que pudo a la Curia madrileña a fray Melchor Cano, quien inmediatamente, ignorándolo los procuradores de la provincia de S. Diego, presentó el escrito ante el nuncio de España de quien obtuvo plena facultad para que el obispo malagueño mandase que fuesen expulsados los descalzos sevillanos, lo más rápidamente posible de la casa de Málaga. El referido obispo decretó la expulsión de los mismos quienes no tuvieron más remedio, por el momento que obedecer, sin interponer ninguna objeción y se marcharon a su provincia en el mismo mes de diciembre. El obispo designó, de palabra una casa, perteneciente a D. Cristóbal Aquilario, porcionario de la catedral, para que fuese ocupada, como hospicio, por los alcantarinos, en la que permanecieron el definidor fray Pedro de Córdoba, el predicador fray Juan Valeguerio y el lego fray Eugenio Arance. Éstos se dedicaron a atender espiritualmente a los vecinos durante la siguiente cuaresma que jamás se había visto tanta concurrencia de fieles en las reuniones vespertinas. De esta forma atrajeron hacia ellos la benevolencia de todos los fieles que éstos los buscaban para que les ayudasen en todos sus problemas, tanto espirituales, cuanto materiales; atendiendo además lo mismo a los enfermos que a los moribundos, por lo que llegaron a hacerse muy necesarios en aquella zona. Las limosnas que, por esta total dedicación, fueron de tal cantidad que les permitieron a los frailes edificar un habitáculo suficiente y digno, en el que permanecieron durante cinco años.
Frustrada aversión de los sevillanos
A pesar de la aparente resignación con la que los de la provincia de S. Diego acogieron su expulsión de su casa de Málaga, intentaron ante el Consejo real de Castilla que no se hiciesen públicas las resoluciones en su contra, cosa que no consiguieron. Por ello presentaron jurídicamente los escritos en los que se solicitaba la suspensión del Breve antedicho, al nuncio que tampoco accedió a sus deseos. El obispo malagueño, habiendo recibido un mandato de la Sagrada Congregación, llamó a ambas partes a su palacio y escuchó nuevamente sus exposiciones. Por la provincia de S. Pero de Alcántara compareció fray Pedro de Córdoba que confeccionó la información solicitada con tales argumentos irrebatibles que, enviada a la Sagrada Congregación el 6 de noviembre de 1674, fue analizada por el mismo Papa Clemente X, quien después de escuchar al cardenal Barberini, al cardenal Cybo, al vicario general alcantarino y a fray Juan de Santa María custodio de la Provincia de Nápoles, por deseo propio, el 3 de febrero del año 1675, mandó la expulsión de los sevillanos y confirmó, mediante unas letras la permanencia de los alcantarinos, con lo que corroboró la sentencia en contra de aquellos a los que conminaba a la observancia con toda rapidez de todos los escritos que se habían producido en su contra
Con este éxito en manos de los alcantarinos, el ministro provincial, fray Salvador Aguayo, recurrió con toda rapidez ante el obispo malagueño, para que la concediese a la provincia de S. Pedro de Alcántara una fundación en esta ciudad. El obispo le respondió que él la otorgaba, siempre que, antes obtuviese la correspondiente licencia del Consejo Real de Castilla. Fue tal la diligencia que pusieron en ello el mencionado provincial, como su sucesor fray Diego Fernández, y con tanta eficacia actuaron los procuradores que al inicio del año siguiente ya habían obtenido, por escrito, catorce copias del referido permiso.
Última imposición de silencio perpetuo a los sevillanos
En la vigilia de Pentecostés del año 1676, fue celebrado en Roma el capítulo general de nuestra Orden, al cual asistió acompañado de otros expertos en leyes, fray Cristóbal de la Fuente, custodio de la provincia Sevillana, asistido además por otros insignes personajes españoles, con el propósito de que se suspendiese la imposición de silencio perpetuo que pesaba sobre ellos y que les había sido impuesto por el Sumo Pontífice. Tanto el ministro general de la Orden cuanto el Definitorio general mantuvieron el vigor de todos los breves y documentos que, hasta la fecha, habían sido extendidos contra la provincia de S. Diego y se le mandó que se atuviesen a ellos, bajo la inclusión de las penas que en los mismos se describían, caso de que no los obedeciesen. El documento definitivo suscrito, por el Definitorio general fue expedido el 31 de mayo de 1676. Fue firmado por el Definidor general y Secretario del Definitorio general, fray Ignacio de Broeyer. El secretario general de la Orden, fray José Galiana, leyó el mencionado decreto a los padres fray Cristóbal de Santa María, padre de la provincia de S. Diego de los descalzos y a fray Alfonso de Jesús María, predicador especial, quienes respondieron que obedecerían humildemente lo mandado en dicho decreto, aunque mantenían su derecho a recurrir, como pretendían hacer, ante Su Santidad. Cosa que llevaron a cabo, pero el procurador de la provincia alcantarina nuevamente obtuvo del Santo Padre el Breve antes mencionado, en el cual se confirmaba por tres veces todo lo anteriormente expuesto en contra de los sevillanos.


Permiso del Ayuntamiento malagueño
El nuevo Breve papal y el precepto del Definitorio General fue impuesto a los sevillanos por mandato del vicario provincial de los alcantarinos, fray Francisco López y como fray Pedro de Córdoba los presentase ante el obispo de Málaga, éste les urgió a solicitar con toda rapidez la venia para la fundación al Ayuntamiento malagueño, la cual les fue otorgada en la reunión municipal habida el catorce de diciembre de 1676, para cuya consecución intervinieron definitivamente varios próceres malagueños que apoyaban incondicionalmente a los de la provincia de S. Pedro de Alcántara. En premio a la también importante y decisiva intervención del alcalde de la ciudad, éste fue nombrado, por el provincial de la antedicha provincia, síndico del convento malagueño
Prodigiosa licencia del obispo
Cuando el obispo malagueño tuvo conocimiento de que los alcantarinos habían recibido, sin ninguna traba, la licencia municipal, otorgó, solamente, en principio, la suya, de palabra. Antes de que la expidiese por escrito y la confirmase con su sello, fue afectado por una enfermedad que todos los médicos de la localidad dudaban que se recuperase de ella. Fray Pedro de Córdoba, temiendo un desenlace fatal sin haber obtenido el documento necesario, mandó elevar a todos sus hermanos preces rogativas por la salud del obispo a S. Pedro de Alcántara para que éste interviniese ante la Divinidad. Visitó al obispo y le refirió lo que estaba haciendo la comunidad de los descalzos alcantarinos y le manifestó la fé que él depositaba en dicho Santo y que él estaba convencido de que se repondría, si otorgaba por escrito la deseada autorización para la fundación del convento cuyo titular sería S. Pedro de Alcántara.
Aquí el autor nos narra una especie, como de prodigio, que tuvo lugar al firmar el obispo la autorización. Nos cuenta que su secretario, D. Alfonso del Castillo, aunque el prelado de encontraba postrado en el lecho por la enfermedad que padecía, le había preparado unos cuantos documentos que precisaban urgentemente de su firma. En el tercer lugar de los mismos había colocado, ya redactada, la licencia para la construcción del convento alcantarino. El jerarca, como no se encontraba en plenas facultades, los dos primeros documentos los llenó de borrones y manchas de tinta, pero, ¡oh cosa prodigiosa!, (como dice el autor), cuanto tomó en sus manos la licencia para el convento la firmó con tanta lucidez y entendimiento, como si estuviese sano del todo y lo más prodigioso del todo fue que, aunque ese día se recuperó un poco y estuvo más aliviado, ya no pudo, ni tuvo fuerzas para firmar más documentos.

Actuación de los descalzos alcantarinos ante la peste de devastó Málaga
Allá por agosto del año 1678 la ciudad malagueña se vio asolada por una aterradora peste que causaba grandes estragos entre sus ciudadanos. El obispo y el ayuntamiento de la ciudad, inmediatamente escribieron sendas cartas a fray Pedro de Córdoba, entonces ministro de la provincia, en las que le rogaban enviase hermanos para que ayudasen corporal y espiritualmente a los afectados por el mal y sirviesen de consuelo a los habitantes de la ciudad. Cuando el provincial puso en conocimiento del resto de los frailes la petición y el motivo de ella, más de cincuenta se ofrecieron voluntariamente para ejercer la caridad asistencial entre los afectados por el mal y asistir a los que, aún no enfermos, lo solicitasen. Ante tan gran avalancha de peticiones el provincial no tuvo más remedio, pues no podía enviar más, que escoger de entre todos ellos a diez para que realizasen tal obra de caridad. Los elegidos por el azar, fueron los confesores: fray Pedro Rosique, Alfonso Galindo, Antonio Jiménez y Francisco de Rojas, los sacerdotes y teólogos, Juan Arraiz y Gabriel Martínez, además los legos, Francisco Núñez, Eugenio Aranze, José García y Pedro Díaz. Para recibir órdenes de cómo llevar a cabo su misión se presentaron ante el prelado quien, una vez recibidos con sumo cariño e impartirles su bendición, el cuatro de noviembre del mencionado año, les manifestó que se dirigieran al hospital, llamado de la Caridad que después fue el monasterio de S. Juan de Dios.
Tal fue su celo y entrega total a cuidar de los apestados y su falta de preocupación por contagiarse, al acercarse y cuidar de ellos, que el autor nos narra que cuatro de ellos fallecieron a causa de la contaminación. Aunque nos narra con bastante detenimiento, cómo contrajeron la peste y sus sufrimientos y resignación antes de morir, yo sólo voy a enumerarlos y hacer une breve referencia de ellos, pues cuando se publique la traducción podremos ver más explícitamente lo que a cada uno le sucedió.
Los fallecidos fueron:
Fray Eugenio Aranze. Tenía solamente quince años, cuando en 11 de junio de 1661 ingresó el la Orden. En ella se dedicó plenamente a incrementar las virtudes naturales con las que Dios profusamente le había dotado, y adquirir otras nuevas en cumplimiento de las reglas a las que se había sometido. Brilló especialmente en la entrega a los más necesitados, cosa que fue refrendada al morir por asistir a los apestados.
Fray Gabriel Martínez. Tomó la seráfica vestimenta el 13 de noviembre del año 1673. Su vida religiosa solamente duró quince años, pero fueron mas que suficientes para que llegase a ser un dechado de virtudes y un enamorado convencido de que la mejor forma de practicar la religión es mediante la caridad, cosa que demostró sobradamente al dar su vida por los enfermos a los que fue a cuidar.
Fray Juan Arraez. Ya, desde niño, mostraba especial inclinación a la vida de santidad, tanto que apenas cumplidos los veinte años, el 1 de noviembre de 1672, se unió a los alcantarinos, entre los cuales resplandeció con tal fulgor en el ejercicio de todas las virtudes, especialmente la caridad que fue la que le llevó a entregar su vida por amor a los más desvalidos mientras la peste asolaba a Málaga.
Fray José García. Inflamado por su deseo por servir a Dios, dentro de la mayor perfección, el día 3 de mayo de 1658 tomó el hábito de los descalzos en el convento granadino de S. Antonio. Fue un ferviente cultivador de las reglas seráficas, resplandeciendo especialmente por su pobreza, humildad y entrega a los demás, cosa que demostró con creces, al entregar a su alma al Señor, por cuidar a los enfermos, el 3 de diciembre de 1678. En el mismo momento de su muerte, su hermano carnal, Salvador García, también monje descalzo y que vivía en el convento de Guadix, tuvo la certeza de su fallecimiento y manifestó: Descansa en paz, hermano, yo también partiré pronto para el descanso eterno.
Fray Pedro Díaz. Este hermano que era converso no resplandeció con menor intensidad entre los escogidísimos frailes de la provincia alcantarina. Era encomiable por sus grandes virtudes, entre las que resplandecía la penitencia, la sinceridad y sobre todas ellas un profundo y sincero amor a Dios. Su cariño y comprensión para los demás no tenían parangón. Jamás pensó torcidamente sobre ninguna persona y era notable para todos, la rectitud de su juicio sobre los demás, para los cuales siempre tenía palabras de concordia y afán de entender rectamente todos sus comportamientos. Se desconoce el día en el que fue contagiado por la peste malagueña, así como el día en el que fue llamado por Dios para figurar entre sus escogidos.
Consecución de la Bula papal para la fundación del convento
Mientras la peste era cada vez más fuerte en el reino de Granada, fray Fernando de Villadiego Peralta, que por aquella época se encontraba en Roma como procurador de ciertos negocios de la provincia de S. Pedro de Alcántara, siendo al mismo tiempo allí mismo el confesor del marqués del Carpio, consiguió del Papa Inocencio XI la correspondiente Bula para que se fundase el convento malagueño.


Diversos traslados del hospicio
Allá por el año 1679, nuestro provincial visitó la residencia malagueña de los descalzos. Tan pronto llegó, recibió la visita de varios personajes ilustres, entre los que se encontraba el mismo obispo de la ciudad quienes le rogaron repetidas veces que decidiese el traslado del hospicio a un lugar para que los religiosos llegasen con más rapidez y comodidad para poder ayudar a los menesterosos y enfermos. Así que prestando oídos a tales razonables rogativas, mandó que el mencionado hospital se mudase a casa de D. Antonio Ballesteros que se encontraba contigua al monasterio de las monjas de Santa Clara. El segundo traslado se llevó a cabo durante el año 1681 por decisión del padre Iravedra, recién elegido moderador de la provincia y en tiempos en que era superior del convento fray Juan Balaguer y lo ubicaron junto a la iglesia de los mártires Ciriaco y Paulo, patronos de la ciudad, con el mismo propósito con el que fue realizado el anterior, o sea que, desde esta nueva residencia les fuese más fácil a los religiosos prestar ayuda a los enfermos y necesitados de la ciudad.
Permiso del Consejo real para la fundación y posesión de la misma
El 16 de mayo de 1682 fue promovido al generalato de nuestra Orden fray Pedro Martín Serrano, a cuya elección asistieron el provincial alcantarino fray Francisco de Iravedra y el custodio de la provincia, fray Pedro de Córdoba quienes inmediatamente marcharon a la curia madrileña para conseguir de la misma la correspondiente licencia para la erección del convento en Málaga. Tras arduas y laboriosas gestiones y con la influencia de ilustres próceres, se consiguió la anhelada licencia el 8 de diciembre del mencionado año. Con la posesión de la venia real, el canónigo doctoral de la iglesia malagueña y ministro titular del Santo Oficio de la Inquisición, junto con el viceobispo otorgaron la posesión a fray Pedro de Córdoba, con una facultad suya, fechada el 18 de enero del mencionado año 1682 (creemos que debe haber error del copista, dado que esta fecha es anterior a la del permiso real). El convento se ubicaría en una casa en la zona Uncibay que había sido donada a los descalzos por Dª Beatriz de Mendoza.
Dado lo extenso de la crónica de este convento y los hechos que aún quedan por narrar, a fin de hacer soportable y no onerosa esta comunicación, aplazaré el resto de la misma para otra ocasión, en la que finalizaré lo que el autor nos cuenta de la misma.
Manuel Villegas Ruiz
Priego de Córdoba 2006

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