20/9/08

PONENCIA PARA EL II CONGRESO DE Hª DE ANDALUCÍA

ACTAS DEL II CONGRESO DE ANDALUCÍA. ANDALUCÍA MODERNA (II)

PUBLICACIONES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y OBRA
SOCIAL Y CULTURAL CAJASUR

Córdoba. 1995

ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS DE LOS SEIS PRIMEROS AÑOS DE ENCABEZAMIENTO DE CÓRDOBA (1534 A 1539)
Manuel VILLEGAS RUIZ
INTRODUCCIÓN
Las liquidaciones o «fin e quito», como se le llama en esta época, constan de dos partidas. Una de ellas denominada Cargo, son los ingresos que recibe la Hacienda municipal, por ejemplo, las alcabalas. El cargo lo denominamos hoy impuesto y se anotaba en el Debe de la Hacienda municipal ya que ésta ha de responder de ellos. La otra es la Data, en la que se integran todos los importes que la ciudad ha abonado, bien a entidades, a iglesias, conventos, particulares, etc. por orden de la Corona, o la Hacienda real y que sería el equivalente al Haber. Esta data o haber se dividía a su vez en dos grupos. El situado y las libranzas. El situado eran los réditos que los particulares habrían de percibir por haber éstos anticipado dinero a la Corona. Este dinero anticipado a la Hacienda real gravaba a las rentas de la misma con la denominación de juros.
La Corona, por su falta crónica de numerario en efectivo, se veía necesitada con excesiva frecuencia a tomar por adelantado cantidades que los particulares les prestaban y de las cuales el Erario público respondía con las rentas que había de percibir de las distintas ciudades. Era ésta una práctica habitual y que, salvando las distancias, podríamos equipararla en nuestros días con la Deuda Pública. Para que esta forma de cobro por adelantado pudiera llevarse a efecto, los ingresos con los que la Hacienda real respondía de su pago deberían de ser ciertos como lo eran los tributos. No podría responderse con ingresos que dependiesen de la casualidad o la voluntad del concedente, como respecto a esta última, fueron en un principio los servicios reales.
Al contar la Corona con los ingresos ciertos de las rentas, sobre éstas situaba la responsabilidad del pago de los intereses por los importes recibidos; de ahí el nombre de situado dado a las cantidades que se percibían sobre las rentas. El documento que recibía el acreedor era conocido con el nombre de «juro». Los juros eran unas pensiones que se concedían sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ya por vía de réditos de un capital anticipado a la Hacienda Real. Los primeros podían ser de heredad, o vitalicios. En el primer caso los disfrutaba el concesionario y
sus descendientes, mientras que el vitalicio se percibía en tanto durase la vida del receptor.
Los juros por réditos de capital prestado solían ser redimibles.
Parece ser que la primera vez que los reyes utilizaron esta modalidad de enajenación de las rentas, fue cuando en 1489 los Reyes Católicos, ante los ingentes gastos originados por la guerra de Granada, se vieron obligados a pedir dinero a particulares, quedando éstas gravadas por «juro de heredad» y recibieron el nombre de «juros» los censos que pesaban sobre dichas rentas1.
ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS
El estudio de los finiquitos practicados a la ciudad de Córdoba durante los seis primeros años del encabezamiento, desde 1534 a 1539, ambos incluidos, nos arroja una luz con la que podemos conocer no sólo la realidad de las finanzas de la Corona respecto a una ciudad determinada como Córdoba, sino que por analogía lo podemos extrapolar a la situación que entonces vivía el reino de Castilla.
El primero de ellos corresponde a los años 1534 a 1536 y el cargo que se le imputa a la ciudad por estos tres años de encabezamiento y por los tributos correspondientes a Rentas Mayores, Rentas Menores y Almojarifazgo asciende a 29.158.211 maravedíes, importando el total de la Data 29.162.635 maravedíes2.
Aunque nosotros vamos a respetar las cantidades consignadas en el manuscrito para efectuar nuestro estudio, queremos señalar las diferencias que hemos detectado entre las partidas desglosadas reseñadas en el texto y las que se indican como totales, según el cuadro que consignamos.

Importe
Año Situados Libranzas Datas Cargos Diferencia
1534: 3.426.122,5 6.765.649 10.191.771,5 10.190.659 1.112,5(1)
1535: 3.804.456,5 5.680.166 9.484.622,5 9.483.776 846,5
1536: 4.934.625,5 4.551.616 9.486.241,5 9.483.776 2.465,5
Suma:12.165.204.5 16.997.431 29.162.635,5 29.158.211 4.424.5 (2)
(1) Con suma real 912,5 (2) Con suma real maravedíes. 4.224,5 maravedíes.
Importe
Año Situados Libranzas Datas Cargos Diferencia

1537: 4.980.466(3) 4.498.000 9.478.466 9.483.776 5.310(7)
1538: 7.164.206(4) 2.319.441 9.483.647 9.483.776 129(8)
1539: 6.560.058 (5) 2.926.089 9.486.147 9.483.776 -2.371 (9)
Suma:18.704.730(6) 9.743.530 28.448.260 28.451.328 3.068 (10)
(3) Con suma real 5.007.465 maravedíes.
(4) Con suma real 7.191.206 maravedíes.
(5) Con suma real 6.587.058 maravedíes.
(6) Con suma real 18.785.729 maravedíes.
(7) Con suma real 21.689 maravedíes.
(8) Con suma real 26.871 maravedíes.
(9) Con suma real 29.371 maravedíes.
(10) Con suma real 77.931 maravedíes.

1 Valdeavellano,L.G.: Historia del las Instituciones españolas. (Madrid, 1975), 4ª ed. p. 512.
2 Archivo Municipal de Córdoba. Rentas reales. Secci
ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS DE LOS SEIS PRIMEROS AÑOS DE ENCABEZAMIENTO DE CÓRDOBA... 485
- En 1534, la cantidad importe de la suma de los situados consignada en el texto es
de 3.426.122,5 mrs. siendo la suma de los mismos por partidas 3.425.922, por lo que la
diferencia en contra de Córdoba es 200 mrs.
- En 1534, la suma de las partidas por libranzas consignadas a Francisco de Zumeto
es de 1.007.980 mrs.; la cantidad consignada en texto es de 1.005.980 mrs. por lo que
existe una diferencia a favor de Córdoba de 2.000 maravedíes.
-El total de las datas de este primer período, consignado en el texto del manuscrito, es de 29.161.932 mrs. La suma real por partidas es de 29.162.635,5. Los 703,5 mrs. que Córdoba ha abonado de más, no se le consideran.
- Teniendo en cuenta todas estas diferencias mencionadas, el saldo resultante, entre
los cargos y las datas, de este primer período, hubiese sido de 6.224,5 mrs. a favor de
Córdoba, y no los 3.721 mrs., consignados en el manuscrito, por lo que a pesar del cargo
de 6.250 mrs., que se le aplica, la ciudad hubiese terminado con una finca en su contra
de 25,5 mrs. y no los 2.529, que se indican en el manuscrito.
En el primer año de la liquidación se pormenoriza el situado especificándose cuánto han de recibir, ya las entidades ya los particulares, bien por juros, sin más especificación, entendemos serán juros de heredad, o por juros de por vida o al quitar.
En los restantes años del finiquito sólo consignan los perceptores del situado acrecentado y sus importes. El situado acrecentado era un aumento al del año anterior del que sólo figura su monto.
Las libranzas, no obstante, se especifican año por año y perceptor por perceptor, en todos y cada uno de los años que abarca el finiquito. El importe correspondiente a los juros del primer año asciende a 1.306.717 maravedíes; los de por vida a 281.666 y los de al quitar 1.837.539,5. La suma de las tres partidas nos da 3.425.922,5 maravedíes. El manuscrito señala 3.426.122,5 maravedíes.
La cantidad más elevada que se abona corresponde a lo satisfecho a particulares en concepto de juros, juros de por vida y juros al quitar, y su importe asciende a 3.118.044,5 mrs., lo que representa un 91,01 % del situado de dicho año. La diferencia entre la referida cantidad y el importe total de los juros, asciende a 307.878 mrs. y está constituida por sumas que se reparten de la forma que podemos comprobar en el cuadro anexo.
El cabildo de jurados de Córdoba percibe 15.500 mrs. lo que representa un 0,452% del total.
El deán y cabildo de la catedral de Córdoba cobran 6.164 mrs., un 0,184%.
La Iglesia de San Hipólito y los capellanes de la capilla de los Reyes en la Iglesia Mayor, reciben un total de 43.416 mrs., un 1,267%.
Al monasterio de San Pablo, al de San Jerónimo, al de Ntra. Sra. de Guadalupe y a la Orden de Calatrava se le asigna un total de 96.487 mrs., en distintas partidas a cada uno de ellos, lo que da un 2,816%.
Los conventos de monjas de Santa Clara, Santa Marta, Santa Cruz y Santa María de Córdoba y el de Santa Clara de Alcaudete perciben 84.311 maravedíes, o lo que es igual un 2,460% del total.
Finalmente al Hospital de la limpia Concepción de María se le asignan 62.000 mrs., un 1,809%.
Como vemos son unos porcentajes mínimos respecto al total, lo que indica que quienes prestaban grandes cantidades al monarca eran los pariculares los
que dispondrían de dinero en efectivo para llevar a cabo tales operaciones, mientras que las iglesias, conventos, etc. no invertían en tales negocios o por no disponer de numerario negociable, o porque en caso de tenerlo lo empleasen para atender con él otras necesidades, pues en esta época el préstamo de dinero con interés ya ha dejado de ser considerado pecado por la Iglesia.
Sí nos llama la atención el que una corporación como la de los jurados de la ciudad, tenga dinero como tal entidad y que pueda prestarlo al rey. Deducimos que los jurados deberían poseer un peculio común del que dispondrían para poder llevar a cabo operaciones financieras, o bien lo aportaban de forma individual, pero a la hora de resarcirse de él, lo percibían como corporación.
Como hemos dicho, los finiquitos se practican cada tres años. En el año 1534, según indicamos, se desglosan los importes y las personas o entidades a quienes van consignadas las cantidades por juros. Para el año 1535 señalan una cuantía por juros que asciende a 3.409.456,5 mrs. y 395.000 mrs. por situado acrecentado para desde 1535 en adelante por el concepto de juro al quitar, por lo que el monto total por juros para dichos años suma 3.804.456,5 mrs., y se ha incrementado la cantidad del año 1534 en 378.534 mrs., o lo que es igual en un 11,5%.
El importe por juros para el año 1536 parte de la cantidad total asignada para 1535, o sea, 3.804.456,5 a laque se le añaden 1.130.169 mrs. de situado acrecentado para desde 1536 en adelante, y por el concepto de juro al quitar, lo que supone un 29,70% de aumento sobre el total del año anterior y representa un 286,11 % más que el aumento del año precedente.
Aunque, en estos años de 1535 y 1536, no se pormenorizan los importes por tales conceptos y sólo se especifican los de los situados acrecentados, damos por sentado que las cantidades asignadas a cada entidad siguen siendo las mismas y que los situados acrecentados se abonan a particulares, pues cuando hay algún incremento o deducción a organismos, lo enumeran específicamente. Además en el desglose del primer año del segundo finiquito, que abarca 1537 a 1539 vuelven a pormenorizarse las mismas cuantías que en los años anteriores, salvo dos modificaciones. Una en 1537, correspondiente a monjas, a las que se asignan en varias partidas un total de 51.500 maravedíes, o sea 44.461 menos que en años anteriores. Sin embargo este importe se ve incrementado en 468.750 mrs. compuesto por dos cantidades, una de 416.250 y otra de 52.500, asignadas a doña Pascuala Martínez de Adurza, monja del convento de Santa Clara de Ávila. Esta doña Pascuala es hermana del argentier (tesorero) Juan de Adurza. Seguramente a estas cantidades se refiere Carande, cuando estudiando la derrama de los gastos del reino menciona unos importes consignados a los herederos de Juan Adurza3.
Los juros de 1537 ascienden a 1.386.817 mrs. En tres años, sin contar los juros de por vida y al quitar, ni los situados acrecentados de los años 1535 y 1536, sólo se han incrementado 80.100 mrs. (un 6,12%), mientras que los juros de por vida han descendido en 51.666 mrs. Las cantidades que han variado en 1537, con respecto a las de 1534, son las consignadas a Diego de Narváez, que de 80.000 mrs. que percibe en 1534 pasa a 50.000 mrs. en 1537; y dejan de cobrar por tal concepto, Catalina de Ordás y don Alonso Benegas, ascendiendo tal minoración a los 51.666 mrs. mencionados, y los juros al quitar se han elevado desmesuradamente con respecto a 1534, pues de 1.837.539,5 en que estaban para 1534, ascienden en 1537 a 3.390.648,5 con una diferencia de 1.553.109 mrs., que representa un 84,52%.

3 Carande, R.: Carlos V y sus banqueros. (Madrid. 1949), 3 vols. vol.2, pág. 175.

En 1537, vuelven a especificarse los importes correspondientes a los juros, consignando las personas y las entidades. Las cantidades que se asignan a cada una de ellas son todas idénticas a las reseñadas en 1534, salvo las que ya hemos mencionado y la referida a las monjas, que en 1534 es 84.311 mrs. y en 1537 es de 51.500 mrs. por lo que hay una diferencia de 44.461 mrs., lo que representa un 46,33% de disminución respecto a 1534. No obstante esta partida se ve incrementada en 468.750 mrs. asignados a doña Pascuala Martínez de Adurza, como ya hemos indicado.
Hemos detectado un error de 27.000 mrs. en la suma correspondiente al monto de los juros, juros de por vida y juros al quitar del año 1537, ya que el importe de los juros es de 1.386.817 mrs.; el de por vida 230.000 mrs., y el de al quitar 3.390.649 (despreciamos medio maravedí). Estas tres partidas importan 5.007.466 y no los 4.980.466 que son los que figuran en el finiquito. Ya que las partidas están pormenorizadas por entidades y personas, y ese desglose es el que hace que la suma dé 5.007.466 mrs., ésta debería de ser la cantidad que considerásemos como válida, pero, puesto que los contadores mayores y los de Córdoba han aceptado la cantidad errónea como buena y además ésta ha servido como base del situado para 1538, hemos de trabajar para su estudio con esta última cantidad que lleva el error. Error que se mantiene hasta el año 1539 inclusive, por lo que el monto final del finiquito, lleva una inexactitud total de 81.000 mrs.
El año 1538 fue un año particularmente oneroso a efectos del situado, pues éste se acrecienta por el concepto de juro al quitar en 2.183.740 maravedíes, lo que es igual al 43,84% sobre el total del año anterior. Los importes que componen este situado acrecentado corresponden a una partida de 400.000 mrs. que se abona a Bartolomé Belzar y compañía, 1.766.360 mrs., al genovés Ansaldo Grimaldo, y 17.380 mrs. al prior y frailes del monasterio de Ntra. Sra. de Guadalupe.
El situado para 1539 parte de la cantidad total fijada para 1538, o sea 7.164.206 mrs. de la cual se descuentan 704.148 mrs., que representan el 9,82% de la cantidad de 1538. Esta deducción se compone de dos partidas, una de 504.148 mrs. del situado fijado a Ansaldo de Grimaldo para 1537, por haberse reducido por distintos conceptos el situado que se le había asignado en el término de realengo. La otra corresponde a Bartolomé Belzar y compañía a los que se les descuentan 200.000 mrs. de los 400.000 que se le asignaron del situado para desde 1538 en adelante, por lo que el situado fijado a la ciudad de Córdoba para 1539 se coloca en 6.460.058, o sea que se minora en un 9,82%, como hemos dicho, y la cantidad asignada como situado para el año 1539, asciende en total a 6.460.058 mrs.
El situado acrecentado para desde 1539 en adelante supone una exigua cantidad si lo comparamos con el situado acrecentado de 1538 pues mientras éste ascendió a 2.183.740 mrs., como ya hemos dicho, el del 1539 sólo se acrecienta en 100.000 mrs. dividido en dos partidas de 50.000 asignadas cada una por igual al matrimonio compuesto por don Nicolás de Astudillo y su esposa doña Inés de Lerma.
ESTUDIO DE LAS LIBRANZAS
Bajo la denominación de libranzas se acogen conceptos muy diversos, siendo éstas, las libranzas, unas órdenes de pago emitidas por los contadores mayores de Hacienda en nombre o por mandato del rey.

Las libranzas podían emitirse por los más diversos conceptos. Los más importantes son los que a continuación señalamos.
- La Cámara, despensa, caballería, acemilería y otros servicios destinados al
servicio personal del monarca.
- Las cantidades que recibían los tesoreros reales para algún gasto concreto o por las
que el monarca respondía libremente.
- La raciones que en teoría cobraban diariamente los servidores de oficios de la casa
del rey.
- Las quitaciones cobradas en una o varias veces al año por oficiales y empleados
de la Corte y de otros organismos públicos de la monarquía de carácter no militar. Los
continos, o personas que servían sin interrupción en las más diversas misiones, a la
monarquía.
-Los sueldos de la gente de armas que servían al rey directamente, como guardas
reales, espingarderos, artilleros, etc.
-Las tierras o acostamientos concedidos a determinadas personas del reino.
-El pago a los alcaides por la tenencia de fortalezas y castillos del rey.
-Las cantidades donadas a algún personaje para que éste pudiese mantener el rango
económico que se le atribuía, de ahí su nombre de «mantenimientos».
-Las ayudas de costa, concedidas por el rey, para costear determinadas situaciones, o para hacer una merced real, o remunerar gastos hechos a su servicio.
- Las limosnas, dádivas o cantidades para construir algún monumento o edificio,
mantener cotos de caza, o pagos de alguna deuda específica.
Ya hemos visto que las libranzas son un totum revolutum donde se recogen desde mercedes reales, hasta préstamos al rey, no obstante un pormenorizado estudio sobre ellas nos puede esclarecer quiénes las percibían, por qué cobraban y periodicidad de su percepción, si la hay. La suma de los importes de los tres primeros años de finiquito, asciende a 16.997.431 maravedíes y la cantidad más importante corresponde al primer año, en el que se pagan por tal concepto 6.765.649 mrs., descendiendo en el segundo a 5.680.166 mrs. lo que supone una disminución del 16,95% respecto al año 1534, y en el tercero a 4.551.616, que representa un 19,87% menos que el año 1535 y un 32,73, con referencia a 1534. Este descenso va creciendo ya que en el finiquito correspondiente al segundo período, o sea, de 1537 a 1539, la suma total por libranzas alcanza 9.743.530 mrs. de los que el año 1537, se abonan 4.498.000 maravedíes, 2.319.441 en 1538, y finalmente 2.926.089 en el último año, es decir 1539. El importe total de las libranzas durante los 6 años asciende a 26.740.961 mrs., como podemos comprobar en el cuadro inserto al final.
El descenso del importe de las libranzas del segundo período liquidado, respecto al primero representa un 57,32%.
La partida más importante de estos seis años, es la correspondiente a la destinada al pago de guardas y a los intereses sobre capital recibido para tal fin.
Por pago de guardas se abonan en los seis años 14.257.927 mrs. de los cuales 13.379.333 mrs., corresponden al principal y 878.594 a los intereses. La cantidad de capital, supone ella sola el 50,03% del total de lo pagado en este período. Con los intereses añadidos, que se abonan al 14%, porcentaje bastante elevado, la cantidad global
abonada por pago a guardas representa el53,32% del total de las libranzas abonadas en los seis años del finiquito.
Las arcas de su Majestad no debieron estar muy boyantes, durante los años 1535, 1536 y 1537, pues en ellos no se abona ninguna partida de intereses, pero en 1538 se pagan 632.897 mrs. que unidos a los 140.697 de 1534 y 105.000 de 1539, componen la cifra que antes hemos mencionado, satisfecha por los intereses correspondientes a las cantidades tomadas en préstamo para pagar a guardas.
Tampoco se paga nada por guardas en los años 1535 y 1536, es verdad que en el año 1534 se pagaron 5.560.333 mrs. Esta considerable cantidad está integrada por tres partidas. La más importante de ellas es la que se abona al contador de Córdoba, Gonzalo de Toledo y que es de 4.557.000 mrs. Desconocemos si dicho préstamo lo proporcionó la ciudad o Gonzalo de Toledo de su peculio particular, aunque consideramos que quizá fuese un préstamo personal de dicho contador, pues en otro caso, en la devolución se hubiese hecho figurar de alguna manera el nombre de la ciudad.
La otra cantidad 950.533 mrs. se abona a Francisco de Zumeto por otros tantos que le prestó al tesorero Çincola para ello, y a pesar de que el texto especifica que se le paga el 14% de interés, sólo le abonan 57.447 mrs. lo que supone un 6,07%, aunque creemos que esta cantidad fuese a cuenta de los 133.075 mrs. que suponía el producto del 14% sobre los 950.533 mrs. en un año. En la suma de capital más interés hemos detectado el error de 2.000 mrs. en contra de Francisco de Zumeto, que ya hemos mencionado.
Las quitaciones de contino se pagan solamente los años 1534 y 1535, suponiendo al final del período de los seis años un importe de 138.832 mrs. y son los beneficiados don Francisco de Valenzuela a quien se le abonan en el año 1534,56.666 mrs. en dos partidas, una de 25.000 mrs. que es a cuenta de los 50.000 mrs. que tiene asignados al año y que corresponden a 1530. La otra partida es de 31.666 mrs., a cuenta de lo que le corresponde por el período comprendido desde 25-9-1530 a 31 -12-1531. En el año 1535, se le abonan asimismo 31.666 maravedíes por igual período.
Otro beneficiario es el hijo del Conde de Alba de Liste, don Francisco de Toledo, a quien en el 1535, se le abonan 50.000 mrs. por su quitación de contino correspondiente al año 1533. La asignación anual de don Francisco de Toledo, también es de 50.000 mrs. al año.
Nos llama la atención la cantidad de 31.666 mrs. que por dos veces se le abonan a Francisco de Valenzuela, y que las dos veces se dice expresamente que corresponden al período del 25-9-1530 al 31-12-1531, pues en ese período de quince meses y cinco días se le satisfacen 62.332 mrs. Si la asignación de contino anual es de 50.000 mrs. descontando los 50.000 correspondientes al año 1531, nos quedarían 12.332 mrs. que es aproximadamente la cantidad correspondiente a un cuatrimestre, que bien pudiera ser el del último año de 1530, si no hubiesen especificado en la partida de los 50.000 mrs. que se le abonan, que corresponden al año 1530 en razón de 50.000 mrs. al año. Al no ser más explícita la liquidación no sabemos a qué pueda corresponder dicha cantidad, ya que, si fuera de intereses, representaría casi un 25% sobre la cantidad anual asignada, caso que nos negamos a admitir pues las asignaciones por contino eran especie de sueldos, y no creemos que devengasen intereses. Estamos finalizando el siglo XX y las Empresas no abonan motu propio los intereses de los salarios retenidos a sus empleados, cuanto más en el XVI. Además que el precio del dinero en préstamos estaba a un 14% por lo que seguimos sin explicamos la razón de esa cantidad.
Durante los seis años de finiquito, se abonan por mercedes reales 385.694 mrs. En los tres primeros años se abona 197.941 y en el sexto 187.753, no efectuándose el pago durante los años 1537 y 1538.
Los beneficiarios de tales mercedes son Sebastián Galiano y el escribano mayor de rentas de Córdoba, don Juan Manrique de Lara.
El primero tiene una asignación anual de 15.000 mrs., y así se le abonan en el pago efectuado en 1534, 31.625 mrs. correspondientes al período del 22-11-1530 al 31-12-1532. En el pago realizado en 1535 se le asignan 22.500 mrs. a cuenta de los 45.000 correspondientes a los años 1533, 1534, 1535, o sea que sólo le abonan la mitad de los que hubiese debido cobrar.
A don Juan Manrique de Lara se le efectúa un solo pago que se realiza en el año 1536 y por un importe de 121.316 mrs. Llama la atención que en el concepto del pago se especifique que 28.800 mrs. correspondan a realengo y que el resto, o sea, 92.516 mrs. son de este partido. Córdoba y gran parte de su término son de realengo, por lo que se nos escapa el alcance de dicha aclaración, dado que no se señala que los 92.516 mrs. pertenezcan a otro partido.
Las mercedes reales se concedían graciosamente por S. M. y los beneficiados recibían una carta que acreditaba la cantidad y sobre qué habían de percibirla. Las cartas de pago por las que se abonan estas mercedes están concedidas todas en 15 34 y solamente una de ellas, la correspondiente al primer abono efectuado a don Sebastián Galiano se ejecuta en 1534, el resto se realiza en 1535 y 1536.
El año 1534 es el momento álgido en la campaña de Carlos I en su lucha por la toma de Túnez. Aunque el pueblo español prefiere la guerra contra Argel a la lucha por Túnez y Carlos I, como rey de España lo hubiese así deseado, sin embargo como Carlos V emperador de Occidente tuvo que dar prioridad a la conquista de Túnez4. Precisamente en 1535 al recibir la ciudad de Córdoba una carta de la emperatriz por la que se comunica la toma de la Goleta y la ciudad de Túnez, decreta el cabildo cordobés que, para celebrarlo, se pongan luminarias y se hagan fiestas de toros y cintas5. Por ello no debe extrañarnos que en las libranzas de 1534 haya una cantidad de 492.103 mrs. que se le abonan a Francisco Arteaga, como pago de libreas, trompetas y atabales. Una vez efectuado este primer pago no vuelve a consignarse cantidad alguna, y, aunque los 79.570 mrs. mencionados en segundo lugar se dice que son a cuenta de 159.140, no aparece ninguna otra cantidad aplicada a tal concepto en los restantes años del finiquito. Suponemos que las libranzas por el resto pendiente de cobro, se consignarían contra las rentas de otra ciudad que no fuese Córdoba, o se demoró tanto su pago que se asentaron en otros finiquitos que no son estudiados aquí.
El importe que se paga por tenencia de fortalezas, asciende en los seis años de los dos finiquitos a 200.525 mrs., pero no se consigna ninguna partida por tal concepto en los años 1536 y 1539.
Las fortalezas por las que se abona importe son las de Arbeteta (en la provincia de Guadalajara), Maqueda (provincia de Toledo), y Ronda (provincia de Málaga), ninguna de ellas está incluida dentro del elenco que nos menciona Carande6.
Los importes correspondientes a Maqueda, se abonan en los años 1534 y 1535. En 1534, se le abonan a Gaspar Ramírez de Vargas 138.525 mrs., quien los cobra en nombre de Alonso Osorio, que fue alcaide de dicha fortaleza durante los años 1512 y 1513 y
4 Menéndez Pidal, R.: Historia ele España, Tomo XVIII. pp. 417 y ss.
5 A.M.CO., Actas Capitulares, sesión del30deagosto de1535.
6 Carande, R.:op. cit. vol 2º, p. 202.
corresponden a dichos años. Llama la atención que el pago no se haga totalmente en metálico, sino también en especie, por cuyo concepto se abonan 150 cántaros de vino a 18 mrs. el cántaro y 187 fanegas de pan, mitad de trigo y mitad de cebada, a 100 mrs. la fanega de trigo y a 50 la de cebada, ascendiendo el importe de lo que se paga cada año en especie a 16.762 mrs. y a 52.500 lo que se abona en metálico.
En el año 1535, se le abonan a Gaspar Ramírez de Vargas 5.000 maravedíes a cuenta de los importes correspondientes a las tenencias de los años 1535 y 1537, y por poder otorgado por el mencionado Alonso Osorio. A pesar de que en el finiquito se especifica que es a cuenta de la tenencia de los mencionados años ya no vuelve a aparecer ninguna cantidad por tal concepto abonada a Gaspar Ramírez de Vargas en los años siguientes.
En 1537 se le abonan a Diego de Narváez 50.000 mrs. por la tenencia anual de la fortaleza de Maqueda, correspondientes al año 1535 y 1537.
A Pedro de Córdoba se le abonan en 1538, y a cuenta del importe anual por la fortaleza de Ronda que asciende a 243.333 mrs., la cantidad de 7.000 mrs. correspondiente a ese año. La importancia de las fortalezas mencionadas lo podemos deducir por las partidas anuales que se abonan por cada una de ellas.
Carande nos dice que las libranzas para las tenencias de fortalezas se abonaban sobre la recaudación de las tercias por semestres y con la advertencia de que debía destinar a cada titular sobre los propios de la comarca donde la fortaleza radicase7.
En el caso de las que estudiamos vemos que esto no coincide pues los importes se abonan sobre los impuestos que Córdoba tiene encabezados y que en estos años no abarcan las tercias. Además las liquidaciones no se hacen semestrales, sino anuales y con algunos años de retraso respecto a aquellos en los que debieran abonarse, y salvo en el caso de la fortaleza de Ronda que se paga en el mismo año que corresponde.
También se comprueba que los cargos no se hacen sobre los impuestos de las localidades donde dichas fortalezas radican, ya que las mencionadas no se encuentran no sólo en Córdoba sino ni siquiera en su provincia.
En el año 1534 se abonan por servicio a las cortes de Madrid de dicho año 340.000 mrs. Cantidad que reputamos considerable, ya que supone un 5,02% de total de lo signado por libranzas en tal fecha, máxime si observamos que sólo son tres personas las que disfrutan este beneficio y que tan sólo es superada por la partida de pago de guardas y la de material militar.
Al consejero real doctor Guevara, se le abonan 200.000 mrs. que «los hubo de haber por lo que nos sirvió en las dichas cortes».
Al secretario Antonio de Villegas «por merced de lo que sirvió a su majestad en dichas cortes» se le pagan 100.000 mrs.
Finalmente Gaspar Ramírez de Vargas, el de la fortaleza de Arbeteta, percibe 40.000 mrs. «por lo que nos sirvió con nuestro término en cortes».
Carande, en el capítulo que dedica a derrama de los gastos del reino8, nos habla de que por asistencia a cortes se abonan determinadas quitaciones o, lo que es igual sueldos, y hace un completo estudio de los años 1511 a 1531 y luego desde 1541 en adelante, quedando en claro desde 1532 hasta esta última fecha, siendo precisamente desde 1534
7 Ibidem. pag. 203.
8 Ibidem. pp. 180 y ss.
a 1539 los años que nosotros estudiamos y en los que aparecen las mencionadas cantidades, por lo que es dable suponer que quizá dichos gastos no se recogieron en las nóminas del reino, porque fueron abonados en las liquidaciones que se practicaban en los encabezamientos de las provincias.
Otro de los conceptos por el que se pagan libranzas en los dichos finiquitos es por la tenencia del Pardo, aunque sólo se abona una vez, en el año 1534, al mayordomo real y por un importe de 7.700 mrs. sin que vuelva a mencionarse este concepto en los años siguientes.
Ya mencionamos en el estudio hecho sobre el encabezamiento de Córdoba que, por concurrir a los concursos-subasta para mejorar las pujas que se hacían para la adjudica¬ción del cobro de determinadas rentas, a los licitadores se les abonaba una parte de la mejora ofrecida . Prometidos por este concepto se recogen en las libranzas liquidadas que se pagan en los años 1535, 1536 y 1537 abonándose un total de 114.400 mrs.
En el año en que se asignan mayor cantidad es el 1535, en el que se paga 95.000 mrs., siendo perceptores Esteban de Molina, vecino de Baeza quien percibe 80.600 mrs. a cuenta de 105.600 mrs. que «hubo de haber» por 211.200 mrs. que él y el vecino de Loja, Gómez de Molina, ganaron de prometido por «poner de somera postura las rentas de ciertas partidas en el año 1535».
A Diego de Bruselas, vecino de Córdoba, se le pagan este mismo año 12.800 mrs. a cuenta de 25.600 ganados por pujas que hizo sobre las alcabalas de Trujillo para los años 1535 y 1536.
Quien percibe por este concepto menos este año es Gonzalo de Toledo, vecino de Baeza, que sólo cobra 1.600 mrs. por la puja hecha en las tercias de Córdoba para el año 1535,1o que nos confirma que las tercias en esta época no están encabezadas en Córdoba, sino que se cobran por el sistema de arrendamiento.
En el año 1536, Diego de Bruselas termina de cobrarlos 25.600 maravedíes ganados por las pujas sobre las alcabalas de Trujillo, pues se le abonan otros 12.800 mrs. por tal concepto. También Diego de Bruselas percibe otros 1.600 mrs. por pujas de tercias, pero éstas hechas ya para las de 1535.
En el año 1537 se pagan solamente 5.000 mrs. a Alonso de Baeza, no indican su residencia, a cuenta de todas las «pujas y crecimientos de las rentas de nuestros reinos».
No vuelven a abonarse más cantidades por los mencionados conceptos en los siguientes años que abarcan los finiquitos.
Un capítulo de gastos de importante consideración es el correspondiente a los originados por el mantenimiento de la casa real, pues en el año 1534 su majestad manda al tesorero Çincola, librar quince millones de mrs., quien, como es habitual en el reino de Castilla, tiene que recurrir a préstamos para subvenir dichos gastos. Préstamos que en parte efectúan, Diego de Gomara, vecino de Burgos y Juan de Almansa de Sevilla, quienes adelantan 8.206.461 y 6.793.441 mrs. respectivamente.
El resarcimiento de dichas cantidades empiezan a percibirlo en el año 1535, en el que a ambos se le paga por igual 2.720.000 mrs. y que los perciben sobre las rentas de encabezamiento de Córdoba en el capítulo de libranzas del finiquito del año 1535.
Es de suponer que estos quince millones de mrs. no corresponden al importe total de lo asignado para el mantenimiento de la casa real, pues salvo la cantidad estipulada por este concepto, que, según Carande, ascienden a 200.000 ducados anuales o lo que es igual a 75.000.000 mrs. desde 1519 a 1522, lo que se consigna entre 1526 y 1530 son 100.000 ducados, o sea 37.500.000 mrs. y que a partir de 1534 oscila entre 150.000 y 170.000 ducados10, por lo que, suponemos, la diferencia entre los 15 millones que prestan al alimón Diego de Gomara y Juan de Almansa, hasta los como mínimo 56.250.000 mrs. que ya para 1534, dice Carande que se fijan, debió ser aportada por otros particulares o ser detraída de otras partidas, como acaso pudiera ser del oro procedente de las Indias, pues para 1518 se menciona se proveerá de los maestrazgos y de «todo oro e otras cosas que han venido e vinieran de las Indias»".
Dentro del concepto de préstamos al rey, pero relacionados con gastos de la casa real y para gente de guerra, así como para asignaciones de contino aunque no se especifique concretamente que es por este concepto, se recogen diversas partidas que ascienden entre los años 1535 y 1536, a un total de 9.833.000 mrs. y que se abonan como libranzas sobre lo recaudado por encabezamiento de Córdoba en estos mencionados años. En 1538 se pagan a Esteban Coria y Jerónimo italiano y Pantaleón de Negro “o a cualquiera de ellos” (sic) 932.936 mrs. a cuenta de 7.000 escudos que dieron por letras de cambio pagaderas en Milán o en Génova que se abonarían a quien el rey mandase.
En el año 1535 se le abonan a los vecinos de La Rambla, Gonzalo Alonso Arroyo y Pero López Cruzado 22.500 mrs. y al también vecino de La Rambla, Cristóbal López Garrido 13.500 mrs. quienes han abonado estos 36.000 mrs. por mandato real al contino Francisco Delgado y corresponden a los años 1530 y 1531.
Gaspar Bayler -castellanización del apellido Welser, banquero que como sabemos fue uno de los que ayudaron a sostener con sus préstamos los cuantiosos gastos del reinado de Carlos I-recibe en 1536,4.393.000 maravedíes a cuenta de 118.500.000 que prestó a su majestad en el año 1535 para gastos de la casa real, para paga de la gente de galeras y de fronteras de África y para otras cosas.
Dado que no se pormenorizan los importes que han sido asignados a cada uno de los conceptos mencionados, no hemos podido incluir el desglose de la mencionada cantidad en los capítulos de gastos correspondientes.
Finalmente dentro de las libranzas de los finiquitos que estudiamos se recogen tres partidas de menor cuantía pero que también queremos consignar.
En el año 1536 y 1539, se abonan 400 mrs. respectivamente a la persona que llamó a los contadores a rendir cuentas. En el año 1539 se trata de Bartolomé Hernández, pero en 1536 no mencionan quién.
La otra partida es de 1.544 mrs. que se le pagan al jurado cordobés Gonzalo de Pineda por un privilegio real para que goce de ellos desde 1537 en adelante, por una carta dada en Madrid el 10-7-1536.
CONCLUSIONES
Los finiquitos de estos seis años terminan, según las cantidades en ellos consignadas, con un saldo a favor de la Corona de 5.597 mrs. Cantidades que, como hemos dicho,
10 Carande, R. : op. cit.,pp. 158 y ss.
11 Ibidem, p. 158.

consideramos válidas, aunque no correctas, ya que como válidas las tomaron tanto los contadores mayores como los de Córdoba, pero, si tenemos en cuenta los errores que a lo largo de este estudio hemos detectado, veremos que la Corona hubiese salido deficitaria en los dos finiquitos practicados.
En los desgloses que al final insertamos, podemos comprobar que en el primer finiquito se anota por diferencias a favor de la ciudad la cantidad de 4.224,5 mrs. si le añadimos los dos mil consignados de menos en la partida que se abona a Francisco de Zumeto en 1534, tenemos un total de 6.224,5 mrs., por lo que la Corona aparece deficitaria en este primer período del encabezamiento. Bien es verdad que se enjuga el saldo por un cargo de 6.250 mrs., que por otros conceptos se le hace a Córdoba, por lo que la Corona sólo hubiese percibido 25,5 mrs. de este primer finiquito.
En el segundo período, se produce un error del que ya hemos hablado de 27.000 mrs. en la suma del situado que Córdoba ha abonado por tal concepto. Como la suma de dicho situado es la que se mantiene como base para los años 1538 y 1539, al final del período la diferencia asciende a 81.000 mrs., por lo que el saldo a favor de Córdoba hubiese sido de 77.932 mrs. Una vez deducidos los 3.068 mrs., que consideramos como beneficio para la Corona en este segundo finiquito.
Si no se hubiesen producido estos errores la Corona hubiese salido deficitaria, lo que demuestra la falta de eficacia de un sistema tributario que no contaba con lo más elemental para el sostenimiento económico de un reino, como es efectuar con la debida anticipación un presupuesto de gastos y otro de ingresos y que ambos procuren acomodarse. Por ello, le era rentable al fisco el sistema de encabezamiento, ya que así podía contar con unas cantidades fijas que las ciudades habían de ingresar, cosa que no ocurría con los sistemas anteriores. A pesar de que con esta modalidad ya se podían conocer los ingresos, los gastos, en su globalidad, son desconocidos, pues aunque a finales de marzo de 1534 se le entregan a Su Majestad en Toledo unos pliegos en los que se intentan recoger los gastos hasta fin de 1539, se comprueba que el déficit no sólo no disminuye, como se esperaba, sino que va en aumento.
Como prueba de la falta de concordancia entre los ingresos y los gastos nos puede servir comprobar la demora con que éstos se abonan, pues salvo contadas excepciones se pagan con bastantes años de retraso. Sobre todo hay uno, el pago por la tenencia de la fortaleza de Arbeteta, correspondiente a los años 1512 y 1513, que se abona en el año 1534, con veintiún años de atraso. También comprobamos que, en la mayoría de los casos de abono de libranzas, se recurre al crédito para pagar no sólo lo correspondiente a guardas, gastos de guerra, etc. sino los importes de contino, especie de sueldo, como hemos dicho, ya que los vecinos de La Rambla, Gonzalo Arroyo, Pero López y Cristóbal López Garrido son los que abonan la quitación de contino a Francisco Delgado por cartas dadas por Su Majestad los años 1530 y 1531.
Con un sistema hacendístico que tiene que recurrir al crédito para abonar no sólo los gastos extraordinarios e imprevisibles, sino hasta los fijos como pueden ser los sueldos, ya sean las pagas al ejército (Guardas) ya los salarios personales (Contino), no nos debe extrañar que anduviese siempre bordeando la bancarrota y que si más de una vez no cayó en ella fue por el uso excesivo de ese crédito, abonado en algunos casos hasta gustosamente por los grandes banqueros (recordemos los Welser y los Függer) dado que el interés que percibían, un 14%, no era nada despreciable.

RESUMEN DEL FINIQUITO DE LOS AÑOS 1534, 1535 Y 1536
- Cargo correspondiente a 1534 10.190.659 mrs.
- Cargo correspondiente a 1535 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1536 9.483.776 mrs. 29.158.211 mrs.
- Datas correspondientes a los años 1534, 1535 y 1536 29.161.932 mrs.
Diferencia a favor de Córdoba 3.721 mrs.
DESGLOSE DE LAS DATAS

Importe de los situados: año 1534 3.426.122,5 (suma real 3.425.922,5)
año 1535 3.409.456,5
año 1536 3.804.456
SUMA 10.640.035
Situados acrecentados: año 1535 395.000
año 1536 1.130.169
TOTAL SITUADOS 12.165.204 (suma real 12.165.004)
Desglose de las libranzas

año 1534 6.765.649 (suma real 6.767.649)
año 1535 5.680.166
año 1536 4.551.616

TOTAL LIBRANZAS 16.997.431 (suma real 16.999.431)
TOTAL SITUADOS MAS LIBRANZAS 29.162.635 (en manuscrito 29.161.932) Diferencia entre la suma total de datas por partidas y la indicada en manuscrito 703 mrs.
DESGLOSE ANUAL DE CARGOS Y DATAS TOMANDO ESTAS CON SUMA ERRÓNEA

AÑO 1534
CARGO 10.190.659
DATA
- Situado 3.426.122,5
- Libranzas 6.765.649 10.191.775,5 (con suma real 10.191.571,5)

Diferencia a favor ciudad 1.112,5 (con suma real 912,5)

AÑO 1535
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 3.409.456,5
- Acrecentado 395.000
- Libranzas 5.680.166 9.484.622,5
Diferencia a favor ciudad 846,5
AÑO 1536
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 3.804.456,5
- Acrecentado 1.130.169
- Libranzas 4.551.616 9.486.241,5
Diferencia a favor ciudad 2.454,5
RESUMEN DE DIFERENCIAS
1534, FAVOR CÓRDOBA 1.125,5 (Con suma real 912,5)
1535, FAVOR CÓRDOBA 846,5
1536 FAVOR CÓRDOBA 2.465,5

BENEFICIO FAVOR CÓRDOBA 4.425,5 ( Con suma real 4.224,5)
Error en asignación Francisco Zumeto 2.000
TOTAL FAVOR CÓRDOBA 6.424,5

1534, favor Córdoba
1535, favor Córdoba
1536, favor Córdoba

RESUMEN DEL FINIQUITO DE LOS AÑOS 1537, 1538 Y 1539
- Cargo correspondiente a 1537 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1538 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1539 9.483.776 mrs. 28.451.328 mis.
- Datas correspondientes a los años 1537, 1538 y 1539 28.448.260 mis.
Diferencia a favor de la Corona 3.068 mrs.

DESGLOSE DE LAS DATAS

Importe de los situados: año 1537 4.980.466 (Suma real 5.007.465,5)
año 1538 4.980.466 (Suma real 7.191.206)
año 1539 6.460.058 (Suma real 6.587.058)
SUMA 16.420.990 (suma real 18.785.729,9)
Situados acrecentados: año 1538 2.183.740
año 1539 100.000
TOTAL SITUADOS 18.704.730

Desglose de las libranzas: año 1537 4.498.000
año 1538 2.319.441
año 1539 2.926.089
TOTAL LIBRANZAS 9.743.530
TOTAL SITUADOS MAS LIBRANZAS 28.448.260
CON SUMA REAL DE SITUADOS HUBIE¬
SE SIDO 28.529.259
DIFERENCIA A FAVOR DE LA CORONA
CON SUMA ERRÓNEA 3.068
DIFERENCIA A FAVOR DE CÓRDOBA
CON SUMA REAL 77.931
DESGLOSE ANUAL DE CARGOS Y DATAS TOMANDO ESTAS CON SUMA ERRÓNEA

AÑO 1537
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 4.980.466
- Libranzas 4.498.000 9.478.466

Diferencia a favor Corona 5.310



AÑO 1538
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 4.980.466
- Acrecentado 2.183.740
- Libranzas 2.319.441 9.483.647
Diferencia a favor Corona 129
AÑO 1539
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 6.460.058
- Acrecentado 100.000
— Libranzas 2.926.089 9.486.147
Diferencia a favor Córdoba 2.371

RESUMEN DE DIFERENCIAS

1537, favor Córdoba 5.310
1538, favor Córdoba 129
1539, favor Córdoba-2.371

BENEFICIO CORONA 3.068

1 comentario:

Manuel dijo...

La disposición vertical de las páginas de la Bitácora me ha impedido incluir el desglose de los situados y libranzas de los finiquitos de 1534 a 1539 inclusive,ya que están
confeccionados en formato horizontal. Esto representa poco inconveniente, porque en el texco los analizo exhaustivamente y quien lo desee podrá construir dichos cuadros