24/9/08

LA SUBLEVACIÓN DE FUENTEOVEJUNA CONTEMPLADA EN SU V CENTENARIO

E. CABRERA, F. IBARRA, R. MARTÍNEZ, A. MOROS, M. VILLEGAS


La sublevación de la villa de Fuenteovejuna, ocurrida el 23 de abril de 1476, contra el comendador mayor de Calatrava, Fernán Gómez de Guzmán, constituye uno de los episodios más famosos entre las agitaciones populares de toda nuestra Historia. Pero, al mismo tiempo, se trata de un hecho bastante mal conocido y peor enjuiciado, porque la fuente del conocimiento popular es fundamentalmente, la ver¬sión ofrecida por Lope de Vega en su famoso drama (1).
Pero el episodio literario y el histórico discurren por vías divergentes, pues mientras que Lope de Vega sustenta su trama en el abuso de poder del comendador, plasmado en arbitrariedades que mancillaban el honor de los villanos, la investiga¬ción histórica, en la que cabe destacar el trabajo de Ramírez de Arellano sobre el tema (2), ha demostrado la existencia de otros móviles que explican la sublevación bajo supuestos que, sin dejar en segundo plano la intervención de los villanos de Fuenteovejuna, insisten especialmente en el papel que en la génesis y desarrollo de la rebelión desempeñó el Concejo de Córdoba, a cuya jurisdicción había estado ads¬crita la villa antes que Fernán Gómez la poseyese en nombre de la Orden de Cala¬trava.
En tanto que Lope de Vega basa fundamentalmente su conocimiento del hecho en las noticias proporcionadas por Rades de Andrada, capellán de Felipe II a quien dedicó su obra (3), y Ramírez de Arellano, con mayor rigor científico y acceso a fuentes documentales más completas, elabora una idea de la sublevación distinta a la del primero, nosotros creemos, tras manejar documentos a los que ni uno ni otro pudieron acceder, que no se puede abordar el estudio de este problema sin tener en
NOTAS
1. La obra lopiana Fuenteovejuna, fue publicada por primera vez en 1619; debió ser escrita entre 1604y 1618,
años de la también obra de Lope: El peregrino en su patria, en cuya segunda edición, y no en la primera, aparece
catalogada aquélla por el propio autor.
2. Rebelión de Fuenteovejuna contra el comendador mayor de Calatrava Fernán Gómez de Guzmán. "Boletín de Real Academia de la Historia", XXXIX (1901), págs. 446 y ss.
3. RADES DE ANDRADA, Francisco: Chrónica de las tres Ordenes y Cauallerías de Santiago, Calatraua y Alcántara. Impresa por Juan de Ayala. Toledo (1572).
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cuenta una serie de causas, tanto remotas cuanto próximas, que contribuyen a clarificar considerablemente el asunto (4).
Entre ellas cabe destacar las siguientes:
Primeramente, las circunstancias políticas del reino de Castilla que, desde co¬mienzos del último tercio del siglo XIV, determinaron la generalización de merce¬des reales a miembros de la nobleza, que en gran parte de los casos menoscabaron los intereses de los grandes concejos de realengo, que vieron así reducidos conside¬rablemente sus respectivos alfoces. El Concejo de Córdoba fue, precisamente, uno de los afectados de manera notoria por esas circunstancias (5).
En segundo lugar, es preciso conocer que la sublevación de Fuenteovejuna con¬tra el comendador mayor de Calatrava tuvo un clarísimo precedente en otra rebe¬lión, veintitrés años anterior y totalmente desconocida, contra el maestre de Alcántara, Gutierre de Sotomayor, en la que queda perfectamente documentada y comprobada la participación activa de Córdoba (6).
Finalmente, el problema que nos ocupa no podría entenderse sin tener en cuenta las circunstancias de la Guerra Civil en las que se desarrolló, y el apoyo que Córdoba prestó a los sublevados que contaron para su revuelta con la ayuda directa y evidente de la ciudad.
A la vista de lo expuesto, creemos conveniente desarrollar con mayor amplitud estos puntos aludidos.
En relación con el proceso de señorialización del reino de Castilla pensamos que no es necesario insistir ahora en un tema tan conocido como éste; no obstante, con¬viene subrayar que el fenómeno de la sublevación de Fuenteovejuna hay que inscri¬birlo en el movimiento general de protesta que la política dadivosa de los Trastámara suscitó. Dicha reprobación, que se canalizó frecuentemente a través de las Cortes, alcanzó su punto álgido en las de Valladolid de 1442 (7), en las que Juan II se comprometió a no enajenar más tierras del patrimonio realengo, salvo en favor de los miembros de la familia real o en otros casos excepcionalísimos que necesitaban el refrendo del Consejo Real. Estos acuerdos serán utilizados por Córdoba para fundamentar su oposición al nacimiento de nuevas jurisdicciones señoriales en el seno de su alfoz. Y precisamente, la merced de Fuenteovejuna a Pedro Girón fue el último despojo que sufrió la ciudad tras una larga serie de pérdidas escalonadas a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV, y cuyo resultado había sido una drástica merma de las tierras de su jurisdicción (8).
NOTAS
4. Sobre él tenemos en vías de publicación un estudio mucho más amplio, titulado La sublevación de Fuenteovejuna contra el comendador mayor de Calatrava, que contiene importante apéndice documental.
5. Sobre la cuestión de las mercedes enriqueñas, véanse los trabajos de J. VALDEON BARUQUE: Enrique II de Castilla: la guerra civil y la consolidación del régimen (1366-1371), Valladolid (1966); Notas sobre las mercedes de EnriqueII de Castilla. "Hispania", 108 (1968). Especialmente importante para comprender el papel de la nobleza castellana en la Baja Edad Media es el estudio de L. SUAREZ FERNANDEZ: Nobleza y monarquía. Valladolid (1975) (2.a Edición). De gran importancia es también el estudio de E. MITRE: Evolución de la nobleza en
Castilla bajo Enrique III (1396-1406). Valladolid (1968). Sobre el problema de la resistencia al dominio señorial,
vid. Emilio CABRERA: La resistencia de las ciudades al dominio señorial: el caso de Córdoba frente a los Sotomayor de Belalcázar, "Historia. Instituciones. Documentos", I (1974) y A. GONZÁLEZ RUIZ ZORRILLA: La resistencia al dominio señorial: Sepúheda bajo los Trastornaras. "Cuadernos de Historia", n." 3.
6. Vid. E. CABRERA: El Condado de Belalcázar (1444-1518). Córdoba (1977), págs. 143 y ss.
7. A(rchivo) M(unicipal) de Córdoba, legajo 70; documento n.D 6.
8. El proceso señorializador se inició casi simultáneamente a la riada de pobladores que ocupó las tierras cor¬
dobesas tras su conquista, aunque su riqueza agrícola quedase contrapesada por su carácter de frontera musul¬
mana, muy arriesgada todavía durante más de un siglo, sobre todo en la parte más meridional de la Campiña. La
señorialización fue más rápida en la Campiña ya que la fertilidad de sus tierras interesó desde un primer momento
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Hemos dicho anteriormente que la sublevación de Fuenteovejuna contra el co¬mendador mayor de Calatrava tuvo un precedente; en él, quitando la identidad de algunos de sus protagonistas, los móviles, el escenario y la mecánica de la rebelión fueron idénticos. En 1447, y tras un proceso de delimitación de términos extraordi¬nariamente sonado, las villas de Hinojosa y Gahete fueron apartadas de la jurisdic¬ción cordobesa (9). La línea de deslinde pasaba exactamente por el centro de Fuen¬teovejuna, partiendo la villa en dos barrios (10). Nacía así un señorío que tres años antes había otorgado Juan II en favor del maestre de Alcántara Gutierre de Soto-mayor. En ese proceso de deslinde, la mitad de los términos de Fuenteovejuna, al igual que media villa, quedó en poder del maestre, que tomó posesión de ella segui¬damente (11). Dos aspiraciones quedaron encontradas a partir de ese momento: de un lado, el deseo de Córdoba de recuperar la parte perdida, y de otro, el anhelo del maestre de completar su dominio sobre la otra mitad de Fuenteovejuna.
Este último proyecto terminó triunfando, pues Juan II concedió a don Gutierre la parte que hasta entonces no poseía, añadiendo a tal merced la donación de los lu¬gares limítrofes de Bélmez y Espiel(12). Hay que sospechar que el maestre de Alcántara encontró serias dificultades para imponer su dominio total sobre Fuen¬teovejuna, pues no consta que tardó más de dos años en ocuparla por completo, he¬cho este último que se verificó en agosto de 1452 (13). Cabe la sospecha de que las dificultades que encontró don Gutierre para hacer efectiva la merced regia tuvieran su origen en una posible oposición de Córdoba a la consolidación del dominio seño¬rial sobre la totalidad de su antigua villa.
Pero esa sospecha deja de ser tal cuando conocemos la participación activa que la ciudad de Córdoba tuvo en un amplio movimiento llevado a cabo a partir de los últimos meses de ese año y cuyo objetivo era la recuperación de todas las villas que le habían sido sustraídas en los últimos tiempos. Para ello preparó una poderosa campaña de agresión, cuyos fondos financió con el dictado de unas ordenanzas, en las que aparece expresamente el deseo de recuperar Fuenteovejuna y las otras villas, así como el beneplácito de los vecinos de la primera para reintegrarse a Córdoba (14). Como resultado de esa expedición conocemos la toma de Bélmez (15) y numerosos daños causados a los vecinos de Hinojosa y Gahete, sin
a los señores que acapararon gran cantidad de ellas. Aguilar se señorializó muy pronto; el señorío de los Fernández de Córdoba se extendió por Cañete, Montilla, Monturque, Priego, Carcabuey, La Puente de D. Gonzalo y la ya ci¬tada Aguilar. Otra rama de los Fernández de Córdoba ostentó el dominio sobre Baena, Cabra» Rute e Iznájar. Por sucesivas mercedes quedaron constituidas en señoríos las villas de Espejo, Lucena, Fernán Núñez y Palma del Río. Por contra, la señorialización de la Sierra y los Pedroches fue menos intensa: hay noticias vagas de que Espiel fuese cabeza de un condado; Santa Eufemia se erigió en señorío desde finales del siglo XIII, e igualmente Chillón, otrora comprendido dentro del "reino" de Córdoba.
NOTAS
9. AHN, Osuna, Leg. 323-41.
10. E. CABRERA: La oposición de las ciudades al dominio señorial: el caso de Córdoba frente a los Sotomayor de Belalcázar, págs. 11 y ss.
11. AHN, Osuna. Leg. 343-81.
12. Ibídem, carp. 172, n.° 1; datado en 1450-marzo-8.
13. Ibídem, leg. 335-268. Toma de posesión de la villa por parte del comendador de Lares Gonzalo de Raudona, en nombre de don Gutierre.
14. AMC: Tumbo de privilegios, fol. 53 v°.
15. El 21 de marzo de 1453 el Concejo de Córdoba notificaba al de Sevilla que el maestre de Alcántara tenía
ocupadas las villas de Hinojosa, Gahete, Fuenteovejuna y Bélmez, con sus términos; que tropas de Córdoba, mandadas por el señor de Aguilar, habían recuperado Bélmez y confiaban hacerse con el resto de las villas citadas. Lo comunicaban a Sevilla porque deseaban conocer su parecer sobre el particular, Original en el Archivo Municipal de
Sevilla, Actas Capitulares, 1453, fol. 16. Cit. por M. J. SANZ FUENTES y M. I. SIMO RODRÍGUEZ: Catálogo de documentos contenidos en los libros de cabildo del concejo de Sevilla. Sevilla (1975).
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que nos conste exactamente la fecha en que fue tomada Fuenteovejuna. Sin em¬bargo, el hijo del maestre no llegó a poseerla según se desprende documentalmente a través de un pleito de comienzos del siglo XVI, en el que un testigo ocular depone que don Alonso de SÍotomayor, hijo de don Gutierre, 'algunas vezes vino a fuenteo¬vejuna e non le dexauan entrar... los vezinos de fuenteovejuna, ni menos la cibdad de Cordoua que envió gente a la sazón para que lo defendiesse a el dicho don Alonso de Sotomayor '(16).
Mientras se dilucidaba la definitiva posesión, desde 1452 el castillo de Bélmez quedó, por orden real, en secuestración en manos de Fernán Ruiz de Aguayo, chan¬tre de la Catedral cordobesa y capellán del rey (17), y bajo igual forma permanecie¬ron las villas de Fuenteovejuna y Bélmez bajo la autoridad de González Carabeo, oidor y alcalde de Casa y Corte (18). De tales secuestraciones, al menos la del cas¬tillo en poder del chantre duró hasta 1458.
En 1460, las villas de Fuenteovejuna y Bélmez fueron dadas por Enrique IV, a título personal, a don Pedro Girón, maestre de Calatrava(19), intrigante personaje que al igual que su hermano don Juan Pacheco, marqués de Villena, se había intro¬ducido en el estrellato nobiliario por el favor de don Alvaro de Luna. En la misma fecha, agosto de 1460, se le concedió la villa y castillo de Morón y "todo el término que se dice Espié!" (20).
Desde los primeros momentos el señorío de Fuenteovejuna y Bélmez propor¬cionó a Girón quebraderos de cabeza debidos a la oposición de Córdoba, lo que le haría, sin duda, pensar en realizar un trueque con ciertas tierras de la Orden de Ca-latrava que él encabezaba; ofrecería los recién recibidos lugares de Fuenteovejuna y Bélmez, y con ellos toda la carga conflictiva que conllevaban por ser tierras enaje¬nadas del Concejo cordobés (21), a cambio de recibir de la Orden los términos de Osuna y Cazalla. Su objetivo era unir a las posesiones personales de Morón las cita¬das de Osuna y Cazalla y fundar con tan vasta propiedad un mayorazgo susceptible de pasar a sus herederos (22).
Para realizar tal trueque, Girón obró subrepticiamente evitando verse inmis¬cuido directamente en él, por su condición de maestre de la Orden de Calatrava que era una de las partes permutantes. Para ello, se desprendió de Fuenteovejuna y Bélmez en favor del rey Enrique IV, que a su vez las cedió al marqués de Villena quien negoció con la Orden el canje. Tras requerir informaciones, llevadas a cabo por eclesiásticos del Cabildo Catedralicio sevillano (23), la Santa Sede lo autorizó, después de recibir el parecer de la Orden al respecto; la aquiescencia de los calatra-
NOTAS
16. A(rchivo) M(unicipal) de B(elalcázar), Col. de Tit. I, fols. 360-361.
17. A(rchivo) C(atedral) de C(órdoba), caj. JHS, doc. n.° 402. Datado en 1456-octubre-5.
18. Ibídem, doc. n.° 403. Datado en 1457-junio-15.
19. F. R. UHAGON: Discurso de recepción en la Real Academia de la Historia (1898), pág. 59. Citado por
O'CALLAGHAN: The Spanish Military Order of Calatrava and its affiliates, art. VIII, pág. 33.
20. Don Enriquez del CASTILLO: Crónica del rey don Enrique, el cuarto de este nombre, BAE, t. LXX, pág.
115. A. DE PALENCIA: Crónica de Enrique IV. BAE, t. LXX, lib. IV, cap. II, págs. 333-334.
21. Que Córdoba no se conformaba con la amputación sufrida en su alfoz, lo demuestra el que Enrique IV debió ratificar la cesión de Fuenteovejuna y Bélmez a don Pedro Girón en julio de 1461. Cit. por UHAGON, op. cit.,
pág. 58.
22. Tres eran los hijos del maestre (PALENCIA: op. cit., pág. 249). En 1457 dos cartas reales autorizaban a don Pedro Girón a transferir a sus hijos sus propiedades, incluidas las recibidas de la Corona, y a poder establecer en ellas un mayorazgo (UHAGON: op. cit., págs. 55-56).
23. AHN, Documentos eclesiásticos de Calatrava, número 137. AHN. Documentos particulares de Calatrava, número 348. Citados por O'CALLAGHAN: op. cit., VIII, pág. 34.
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vos, dada la condición de maestre de Pedro Girón, fue mediatizada: "con todo ello se hizo información al gusto del maestre para enviarla a Roma, en que se probó ser útil a la Orden dar Osuna y Cazalla por Fuenteovejuna y Bélmez" (24). Cuatro años tardó en realizarse la permuta; por fin, en 1464, Fuenteovejuna y Bélmez pasaban a manos de la Orden de Calatrava, "y porque Osuna era la Encomienda Mayor, se le dio en su lugar a la villa de Fuenteovejuna" (25).
¿Significó esto la renuncia definitiva de Córdoba a la posesión de Fuenteove¬juna? Lógicamente, las circunstancias se habían puesto en contra suya, pero su ape¬tencia sobre el "más grande logar de la tierra de Córdoba" —expresión con la que algún texto alude a Fuenteovejuna— quedaba latente. Tras la "farsa de Avila" y la consecuente escisión oficial del reino, Pedro Girón, y con él la mayoría de la Orden de Calatrava, quedaron enfrentados al rey. El Concejo cordobés aprovechó la oca¬sión para lograr que Enrique IV extendiera una real cédula disponiendo la restitu¬ción a Córdoba de las villas de Gahete, Hinojosa, Fuenteovejuna y Bélmez (26), in¬citándola incluso a tomarlas por la fuerza: 'porque vos mando a todos e a cada uno de vos, que vos juntedes e vayades a los dichos logares e a sus términos e dehesas... e entredes e tomedes e vos apoderedes dellos... para mí, para la mi corona de los mis rey nos epara esa dicha qibdad de Cordoua'.
La entrada en Fuenteovejuna del comendador mayor de Calatrava, Fernán Gómez de Guzmán es cuestión difícil de precisar. Aunque probablemente, parece que pisó por primera vez sus tierras hacia 1468, sólo está probada documental-mente su estancia en la villa a partir de 1469 (27).
No debe olvidarse que todo ello sucede a lo largo de los años más turbulentos que conoció el reino de Castilla durante el siglo XV, que son aquellos que precedie¬ron y siguieron a la muerte de Enrique IV, cuando la justicia y el orden estuvieron más ausentes de ella que nunca y la ley del más fuerte se impuso en todas partes y los intereses del momento llevaron a cambiar frecuentemente de bando a quienes participaron en la lucha dinástica.
Córdoba, en esta época, estaba bajo el poder omnímodo de don Alonso de Agui-lar, que obraba a su antojo en el territorio que entonces constituía el reino cordobés, contando con fuertes tropas, reforzadas con una compañía de setenta musulmanes; su bandería en la guerra civil nunca fue clara por no ser fija, sino que fluctuó según sus propias conveniencias. Digamos que perteneció a todos los bandos y a ninguno.
Un punto de gran interés que, siguiendo las crónicas, no queda suficientemente claro es el partido que tomó el comendador mayor de Calatrava, don Fernán Gómez de Guzmán, pues mientras que para Alonso de Palencia (28) estaba de parte de los de Isabel, Rades de Andrada lo coloca al lado de la Beltraneja. No obstante, nosotros creemos fundadamente que estaba de parte de Isabel, pues ella misma lo manifiesta así en un documento de 1475 en el que se refiere a Fernán Gómez de Guzmán diciendo que 'está mucho a nuestro serviçio' (29).
NOTAS
24. RADES DE AND RADA :op. cit., fol. 74.
25. Ibidem.
26. AMC, Sección 12, serie 1.*, doc. n.° 6. Se inserta también en una copia autorizada obtenida por la ciudad
de Córdoba en AMC, leg. 70, doc. n.° 13; datado en Salamanca, 1465-junio-l 1.
27. Vid. ACC, Obras Pías, leg. 191, doc. n.° 20; datado en 1469-febrero-26. ACC, leg. 7, doc. n.° 287; datado
en 1469-octubre-20.
28. Vid. Alonso de PALENCIA: op. cit., pág. 285 b,
29. AHN, Osuna, leg. 285-5 (1).
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Tampoco queda claro el modo de actuar del comendador, respecto a sus vasallos, pues mientras que Alonso de Palencia (30) nos lo muestra casi como un padre amantísimo, Rades de Andrada lo presenta como un tirano sin corazón que abusa de su posición privilegiada (31). Esta actitud es la que mueve a los habitantes de Fuenteovejuna a rebelarse contra su señor en la madrugada del 22 al 23 de abril de 1476, hecho que vamos a exponer de forma escueta y simple sin entrar en analizar si el comendador, por sus actuaciones con los de la villa, llegó a merecer que éstos se sublevasen, como manifiesta Rades de Andrada (32), o, por el contrario, según expone Alonso de Palencia (33), todo fue maquinado por los enemigos del comendador, quienes sólo querían la perdición de éste. Esto último lo dejaremos para más adelante.
Como hemos dicho, la sublevación ocurrió en la noche del 22 al 23 de abril de 1476, en la que los vecinos de Fuenteovejuna se amotinaron y con las armas que en contraron a su alcance se dirigieron al castillo donde residía el comendador, con el fin de darle muerte. Encontraron resistencia en los soldados que militaban a las órdenes de Fernán Gómez de Guzmán, quienes al percatarse de las intenciones que traían los sublevados les hicieron frente y, al verse impotentes antes ellos, se refu¬giaron en el castillo, donde junto con su señor, resistieron todo el tiempo que les fue posible. Los amotinados consiguieron forzar la pieza donde se encontraba el comen¬dador y tras arrollar a sus oponentes se arrojaron sobre el mismo, produciéndole heridas mortales y lo arrojaron por una ventana que daba a la calle, cayendo sobre las puntas de las espadas y lanzas de los que no habían entrado aún en el castillo, lo que le produjo definitivamente la muerte. Después de esto se ensañaron con los despojos del comendador dejando su cuerpo insepulto.
Nosotros pensamos, basándonos en la documentación manejada, que las autoridades cordobesas, tanto civiles cuanto eclesiásticas estaban interesadas en hacer fracasar el dominio que el comendador mayor de Calatrava ejercía sobre la villa de Fuenteovejuna. Ese es, sin duda, el origen de la sublevación. Lo que no resulta tan fácil de dilucidar es el juego de intereses que existen en torno a esa determinación firme de las autoridades cordobesas por recuperar para Córdoba su antigua villa, determinación que queda perfectamente probada por la participación estrecha de la ciudad en la preparación de la revuelta de 1452 surgida en Fuenteovejuna contra Gutierre de Sotomayor,por los obstáculos que ofrecieron al sucesor de éste cuando quiso ocupar la villa y por las grandes dificultades que planteó a Enrique IV cuando éste la entregó en señorío a Pedro Girón. El descontento que supuso para Córdoba la entrega de Fuenteovejuna a la Orden de Calatrava, tras la permuta efectuada con
NOTAS
30. Op. cit., pág. 221. Destaca sus virtudes bélicas, llamándole "nobilísmo guerrero", "valiente caudillo", esforzado adalid", realzando a la vez sus cualidades naturales, "ilustre prosapia", "notoria liberalidad mediadora entre sus partidarios" o "fecundo ingenio".
31. Op. cit.
32. Ibídem. Presenta la sublevación como una explosión popular de deseos de libertad y lucha contra la opresión, añadiendo a esto la lealtad a los Reyes Católicos por parte de los vecinos de Fuenteovejuna, pues el grito de
guerra que llevaban los amotinados era: "¡Fuenteovejuna! ¡Vivan los reyes Don Fernando y Doña Isabel y mueran
los traidores y malos cristianos!". Por otra parte enumera una serie de delitos que el comendador y su gente habían
inferido a los de Fuenteovejuna, tales como "...mal tratamiento a sus vasallos", que consentía que su tropa hiciese grandes agravios y afrentas a los de Fuenteovejuna sobre "comérseles sus haciendas"; o que el mismo comendador había deshonrado a los de la villa, tomándoles por fuerzas sus mujeres e hijas, y robándoles sus haciendas para sustentar a las tropas que poseía.
33. Op. cit. Pone como motivo de la sublevación las apetencias de don Rodrigo Téllez Girón, maestre de Calatrava, y de don Alfonso de Aguilar, alcalde mayor de Córdoba, y emparentado con el anterior. Ambos, asegura Palencia, movieron, entre bambalinas, los hilos de la conjuración.
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ésta por su maestre, es también patente, pues no cejaron hasta conseguir de Isabel I, una cédula por la que devolvía a Córdoba sus términos garantizando que todas las villas que 'ayan logar de se alzar e rebelar para nos nunca serán separadas de la corona real' (34).
¿Había también en todo ello intereses de tipo personal ostentados por miembros del cabildo municipal? Parece evidente que sí, pero esa es la gran pregunta que queda sin respuesta. Para contestarla tendríamos que conocer muy a fondo -lo cual no es posible, de momento- los intereses de don Alonso de Aguilar, sus implicaciones en la guerra civil y su actuación concreta en las semanas que precedieron a la sublevación, puesto que su participación determinante y activa en la misma no parece ofrecer ni la más mínima duda.
Lo mismo cabe decir en relación con el papel que desempeñó en la revuelta el cabildo catedralicio de Córdoba. Aquí nuestra información es mucho más precisa y a través de ella conocemos algunos pormenores de gran interés para explicar la malquerencia que sintieron hacia Fernán Gómez algunos sectores influyentes de la ciudad de Córdoba, singularmente en el ámbito eclesiástico. Hay dos puntos concretos de gran importancia. En primer lugar, el comendador mayor de Calatrava se había atraído la enemistad de la jerarquía eclesiástica cordobesa acaparando los diezmos de Fuenteovejuna y Bélmez. En realidad se trata de un problema no menos enojoso por lo frecuente, que solía presentarse en las encomiendas de las Órdenes militares, dando origen a infinidad de disgustos (35). En segundo lugar, a ese motivo de fricción había venido a añadirse otro, no menos grave, sobre todo por las consecuencias incalculables que tuvo. Merece la pena detenerse a examinarlo, aunque sea brevemente.
Con anterioridad a la ocupación de Fuenteovejuna por Fernán Gómez había fallecido un chantre de la Catedral de Córdoba y capellán del rey, Fernán Ruiz de Aguayo, dueño en el término de Belmez, de numerosas haciendas, que legó en su testamento al cabildo catedralicio en contra de los intereses de ciertos miembros de su familia. Estos últimos se opusieron a que se hiciera efectiva la última voluntad del difunto y promovieron, con el apoyo del comendador mayor de Calatrava, gran cantidad de disturbios con ese motivo, impidiendo a los canónigos de Córdoba el acceso a los bienes que le habían sido legados y atrayendo la irremediable sentencia de excomunión contra el comendador mayor y sus aliados, excomunión a la que vino a añadirse un entredicho sobre Fuenteovejuna y Bélmez que sumió a ambas villas en un difícil problema de orden espiritual. Todo ello, sucedió inmediatamente antes de la sublevación, creando una atmósfera muy propicia para el éxito de ésta (36).
De todas formas, el papel determinante en la sublevación lo llevó el cabildo municipal de la ciudad de Córdoba y su actuación puede rastrearse fácilmente estudiando con detenimiento los hechos que siguieron a la revuelta. Efectivamente, el día 29 de abril, sólo seis fechas después de la muerte del comendador, las personas comisionadas por Córdoba se reunieron en la Venta del Vado, próxima a Fuenteovejuna con las autoridades de esta última, a fin de preparar la reintegración de ella a la ciudad de Córdoba.
NOTAS
34. ACC. Cajón 0. Inserto en doc. n.° 288. Fechada en 1475-abril-2O.
35. En 20 de abril de 1476, don Juan Martínez, beneficiado de la parroquia de San Pedro, se dirigió al Concejo de Fuenteovejuna en reclamación de 800.000 mrs. que en concepto de diezmos correspondientes al pan, vino, ganado, lana, miel y cera había retenido Fernán Gómez tanto en Fuenteovejuna como en Espiel y Bélmez. ACC, cajón
0, doc. n.° 286.
36. Ibídem, leg. JHS.
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En esa reunión y en el acta que con tal motivo se levantó, queda constancia de algunos documentos insertos en ella a través de los cuales es posible vislumbrar los pasos que dio Córdoba para preparar el movimiento contra el comendador mayor. He aquí esos documentos:
A) Una carta de los Reyes Católicos fechada en Valladolid en 20 de abril de
1475 (37), donde manifestaban al Concejo de Córdoba su deseo de no ena¬
jenar más villas del alfoz de la ciudad y, al mismo tiempo, permitiendo que
se opongan, aun con las armas, contra todos aquellos que atenten contra di¬
cha propiedad.
B) Otra carta de los mismos Reyes de igual fecha y dirección que la anterior
prometiendo por sufee real mandar restituir a dicha ciudad todas las villas,
lugares y fortalezas que por cualquier persona les estuviesen ocupadas y to¬
madas, con el objeto de que todas estuviesen bajo el señorío de la ciu¬
dad (38).
C) Un documento fechado el 28 de abril de 1476, expedido por el Concejo de
Córdoba y dirigido al de Fuenteovejuna haciéndole saber que habían recibido
una carta en respuesta a otra suya y manifestándole que den crédito a los
emisarios que de parte de dicho Concejo de la ciudad se presentarán ante
ellos.
D) Un poder del Concejo de Córdoba a Pedro Rodríguez Cobo para que se
presente en Fuenteovejuna en representación del dicho Concejo y, ante los
alcaldes, alguacil, jurados, oficiales y hombres buenos de dicha villa exhiba
las provisiones y cartas reales donde se manifiesta el derecho a la restitución
de las villas, fortalezas, lugares y términos que le habían sido tomadas y
ocupadas, y que, en virtud de tales provisiones, se restituyan a la ciudad y le
den obediencia. Este poder está otorgado en la Venta del Vado, lugar próximo a Fuenteovejuna, el 28 de abril de 1476 (39).
¿Por qué no se extendió tal poder en Córdoba y sí en la Venta del Vado? La aludida proximidad a Fuenteovejuna nos hace pensar que tal celeridad en la exten¬sión de este documento se puede deber al intento de evitar un cambio de opinión en los lugareños en relación a su integración a Córdoba, o para que no hubiese lugar a una intervención armada por parte de la Orden de Calatrava. A Córdoba le intere¬saba hacerse rápidamente con la obediencia y la consecuente jurisdicción de Fuen¬teovejuna. En el documento de la diligencia de toma de posesión se dice: '...la dicha villa está vaqua epor ningunapresona no está ocupada...'(40). De esta forma apa¬recía como desligada y desvinculada de la Orden de Calatrava y, si ésta intentaba tomar de nuevo posesión de Fuenteovejuna, sus habitantes se encontrarían ya liga¬dos por el juramento de obediencia prestado a las autoridades cordobesas, a la vez que Córdoba tendría documentos legales para impugnar la pretensión de la Orden. Es muy de tener en cuenta que, en la ceremonia de toma de posesión, el alcalde mayor de Córdoba, Juan de Berrio, alegó que esta villa había sido parte
NOTAS
37. AMCleg. 70.
38. ACC, cajón 0. Inserto en doc. n.° 288.
39. AMC, leg. 70, documento inserto en otro de 1476-abril-29.
40. AMC, leg. 70.
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integrante de Córdoba de tiempo inmemorial, pero que de ocho años acá el comendador mayor de la Orden de Calatrava, don Fernán Gómez de Guzmán entró, tomó y ocupó vio¬lentamente Fuenteovejuna, despojando de ella a la ciudad de Córdoba.
Efectuados los rituales de rigor para la toma de posesión de una villa, entre los que destacan el derribo de la horca y la picota, símbolos del poder señorial anterior, ya eliminado, se terminó el ceremonial de la toma de posesión con la impartición de justicia por parte de Juan de Berrio, alcalde mayor de Córdoba. Desde aquel mo¬mento, Fuenteovejuna volvía a la jurisdicción cordobesa.
La celeridad de fechas expuestas anteriormente es síntoma inequívoco del deseo de Córdoba. Adviértase que cinco días después del levantamiento, la ciudad comu¬nica a Fuenteovejuna haber recibido su carta en respuesta a otra suya enviada con anterioridad. Si tenemos en cuenta que en aquella época entre Fuenteovejuna y Córdoba mediaban dos días de camino, este cruce de correspondencia efectuado sin solución de continuidad refuerza el argumento de la participación cordobesa en el alzamiento.
Si los del Concejo de Córdoba están en la Venta del Vado el día 28, han debido salir de la ciudad como muy tarde el día 26; y si han salido al recibir noticias del concejo de Fuenteovejuna, éstas tuvieron que mandarse a mucho tardar el día 24, esto es, un día después de la rebelión. Pero si Fuenteovejuna el día 24 ha contestado a una carta de Córdoba, ésta tuvo que ser escrita con anterioridad a dicha rebelión. ¿Qué se decía en esta primera carta de Córdoba? ¿Qué decía la de Fuenteovejuna del día 24? ¿Era la de Córdoba una garantía de estímulo y apoyo? ¿Comunicaba Fuenteovejuna en la suya del 24 la muerte del comendador y la vía expedita a Córdoba? Es una lástima que tales documentos no se encuentren y que los que hacen referencia a ellos no sean explícitos en cuanto a su contenido.
Consumados los hechos ¿qué actitud tomaron los Reyes Católicos? Alonso de Palencia dice: '...los innumerables apuros de aquellos días impidieron al rey castigar a los inicuos rústicos y vengar la desastrada muerte del Comendador tan leal a su partido (41). Lo cierto es que enviaron un juez pesquisidor a Fuenteovejuna para averiguar la verdad del hecho y castigar a los culpables y, aunque dio tormento a muchos, ninguno confesó cuáles fueron los capitanes o instigadores de aquel delito, ni dijeron los nombres de los que en él participado, respondiendo a las preguntas del juez, a voz unánime: ¡Fuenteovejuna! Tras el fracaso de la investigación, el juez regresó a la Corte y, emitido su informe, los reyes silenciaron el asunto. Tal decisión pudo ser una dilación en la solución del asunto, dada la complejidad e importancia de los problemas que afectaban a la Corona en aquellas fechas.
Recapitulando lo anterior, podemos concretar que la intervención de Córdoba en la sublevación de Fuenteovejuna tuvo su punto de partida en el deseo tradicional de la ciudad de no ver disminuido su alfoz del que Fuenteovejuna era, sin duda, una parte importante. La situación ambiental de la época, envuelta en una guerra civil que asolaba a Castilla, donde el denominador común era el desorden, contribuyó a crear el ambiente propicio, a lo cual ayudó igualmente de forma evidente el hecho de encontrarse la villa en entredicho.
Córdoba contaba con fuerza militar suficiente para afrontar cualquier evento resultante de la toma de Fuenteovejuna, viniese de donde viniese, y el Concejo de la
NOTAS
41. PALENCIA: op. cit., pág. 287.
121

ciudad supo elaborarse y procurarse las bases jurídicas necesarias para dar legalidad a la reincorporación de la villa.
Por último debemos constatar en las apetencias de Córdoba un indudable interés económico. El término de Fuenteovejuna, extensísimo y con feraces dehesas, era de gran importancia ganadera. Sus rentas anuales ascendían a unos ochenta mil maravedíes. Por otra parte, los 985 vasallos de Fuenteovejuna, esto es, alrededor de los 4.500 habitantes era una cifra importante en la época, cuando Córdoba rebasaba en poco los 25.000. Fuenteovejuna era una villa de las situadas en las rutas de la Mesta, e incluso la cotización de la lana, la cera y la miel que se hacía en ella servía de módulo a los precios a pagar en Córdoba.
La controversia por la posesión en derecho de la villa de Fuenteovejuna -de hecho, desde los acontecimientos expuestos, siempre la tuvo Córdoba-, originó un largo pleito entre la ciudad de Córdoba y la Orden de Calatrava, que se llevó por una doble vía, civil y eclesiástica. No siendo posible conseguir una solución por ese camino, hubo de buscársele una salida airosa para los litigantes. La concordia se llevó a efecto y fue firmada por la reina doña Juana el 13 de septiembre de 1513, y según lo acordado en ella, Fuenteovejuna pasaba a la ciudad de Córdoba, viéndose compensada la Orden de Calatrava con la recepción de treinta mil ducados de oro pagaderos a partes iguales por la Corona y por Córdoba (42).
42. AMC, sec. II, caja 71, doc. n.° 15.
122

20/9/08

PONENCIA PARA EL II CONGRESO DE Hª DE ANDALUCÍA

ACTAS DEL II CONGRESO DE ANDALUCÍA. ANDALUCÍA MODERNA (II)

PUBLICACIONES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y OBRA
SOCIAL Y CULTURAL CAJASUR

Córdoba. 1995

ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS DE LOS SEIS PRIMEROS AÑOS DE ENCABEZAMIENTO DE CÓRDOBA (1534 A 1539)
Manuel VILLEGAS RUIZ
INTRODUCCIÓN
Las liquidaciones o «fin e quito», como se le llama en esta época, constan de dos partidas. Una de ellas denominada Cargo, son los ingresos que recibe la Hacienda municipal, por ejemplo, las alcabalas. El cargo lo denominamos hoy impuesto y se anotaba en el Debe de la Hacienda municipal ya que ésta ha de responder de ellos. La otra es la Data, en la que se integran todos los importes que la ciudad ha abonado, bien a entidades, a iglesias, conventos, particulares, etc. por orden de la Corona, o la Hacienda real y que sería el equivalente al Haber. Esta data o haber se dividía a su vez en dos grupos. El situado y las libranzas. El situado eran los réditos que los particulares habrían de percibir por haber éstos anticipado dinero a la Corona. Este dinero anticipado a la Hacienda real gravaba a las rentas de la misma con la denominación de juros.
La Corona, por su falta crónica de numerario en efectivo, se veía necesitada con excesiva frecuencia a tomar por adelantado cantidades que los particulares les prestaban y de las cuales el Erario público respondía con las rentas que había de percibir de las distintas ciudades. Era ésta una práctica habitual y que, salvando las distancias, podríamos equipararla en nuestros días con la Deuda Pública. Para que esta forma de cobro por adelantado pudiera llevarse a efecto, los ingresos con los que la Hacienda real respondía de su pago deberían de ser ciertos como lo eran los tributos. No podría responderse con ingresos que dependiesen de la casualidad o la voluntad del concedente, como respecto a esta última, fueron en un principio los servicios reales.
Al contar la Corona con los ingresos ciertos de las rentas, sobre éstas situaba la responsabilidad del pago de los intereses por los importes recibidos; de ahí el nombre de situado dado a las cantidades que se percibían sobre las rentas. El documento que recibía el acreedor era conocido con el nombre de «juro». Los juros eran unas pensiones que se concedían sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por recompensa de servicios, ya por vía de réditos de un capital anticipado a la Hacienda Real. Los primeros podían ser de heredad, o vitalicios. En el primer caso los disfrutaba el concesionario y
sus descendientes, mientras que el vitalicio se percibía en tanto durase la vida del receptor.
Los juros por réditos de capital prestado solían ser redimibles.
Parece ser que la primera vez que los reyes utilizaron esta modalidad de enajenación de las rentas, fue cuando en 1489 los Reyes Católicos, ante los ingentes gastos originados por la guerra de Granada, se vieron obligados a pedir dinero a particulares, quedando éstas gravadas por «juro de heredad» y recibieron el nombre de «juros» los censos que pesaban sobre dichas rentas1.
ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS
El estudio de los finiquitos practicados a la ciudad de Córdoba durante los seis primeros años del encabezamiento, desde 1534 a 1539, ambos incluidos, nos arroja una luz con la que podemos conocer no sólo la realidad de las finanzas de la Corona respecto a una ciudad determinada como Córdoba, sino que por analogía lo podemos extrapolar a la situación que entonces vivía el reino de Castilla.
El primero de ellos corresponde a los años 1534 a 1536 y el cargo que se le imputa a la ciudad por estos tres años de encabezamiento y por los tributos correspondientes a Rentas Mayores, Rentas Menores y Almojarifazgo asciende a 29.158.211 maravedíes, importando el total de la Data 29.162.635 maravedíes2.
Aunque nosotros vamos a respetar las cantidades consignadas en el manuscrito para efectuar nuestro estudio, queremos señalar las diferencias que hemos detectado entre las partidas desglosadas reseñadas en el texto y las que se indican como totales, según el cuadro que consignamos.

Importe
Año Situados Libranzas Datas Cargos Diferencia
1534: 3.426.122,5 6.765.649 10.191.771,5 10.190.659 1.112,5(1)
1535: 3.804.456,5 5.680.166 9.484.622,5 9.483.776 846,5
1536: 4.934.625,5 4.551.616 9.486.241,5 9.483.776 2.465,5
Suma:12.165.204.5 16.997.431 29.162.635,5 29.158.211 4.424.5 (2)
(1) Con suma real 912,5 (2) Con suma real maravedíes. 4.224,5 maravedíes.
Importe
Año Situados Libranzas Datas Cargos Diferencia

1537: 4.980.466(3) 4.498.000 9.478.466 9.483.776 5.310(7)
1538: 7.164.206(4) 2.319.441 9.483.647 9.483.776 129(8)
1539: 6.560.058 (5) 2.926.089 9.486.147 9.483.776 -2.371 (9)
Suma:18.704.730(6) 9.743.530 28.448.260 28.451.328 3.068 (10)
(3) Con suma real 5.007.465 maravedíes.
(4) Con suma real 7.191.206 maravedíes.
(5) Con suma real 6.587.058 maravedíes.
(6) Con suma real 18.785.729 maravedíes.
(7) Con suma real 21.689 maravedíes.
(8) Con suma real 26.871 maravedíes.
(9) Con suma real 29.371 maravedíes.
(10) Con suma real 77.931 maravedíes.

1 Valdeavellano,L.G.: Historia del las Instituciones españolas. (Madrid, 1975), 4ª ed. p. 512.
2 Archivo Municipal de Córdoba. Rentas reales. Secci
ANÁLISIS DE LOS FINIQUITOS DE LOS SEIS PRIMEROS AÑOS DE ENCABEZAMIENTO DE CÓRDOBA... 485
- En 1534, la cantidad importe de la suma de los situados consignada en el texto es
de 3.426.122,5 mrs. siendo la suma de los mismos por partidas 3.425.922, por lo que la
diferencia en contra de Córdoba es 200 mrs.
- En 1534, la suma de las partidas por libranzas consignadas a Francisco de Zumeto
es de 1.007.980 mrs.; la cantidad consignada en texto es de 1.005.980 mrs. por lo que
existe una diferencia a favor de Córdoba de 2.000 maravedíes.
-El total de las datas de este primer período, consignado en el texto del manuscrito, es de 29.161.932 mrs. La suma real por partidas es de 29.162.635,5. Los 703,5 mrs. que Córdoba ha abonado de más, no se le consideran.
- Teniendo en cuenta todas estas diferencias mencionadas, el saldo resultante, entre
los cargos y las datas, de este primer período, hubiese sido de 6.224,5 mrs. a favor de
Córdoba, y no los 3.721 mrs., consignados en el manuscrito, por lo que a pesar del cargo
de 6.250 mrs., que se le aplica, la ciudad hubiese terminado con una finca en su contra
de 25,5 mrs. y no los 2.529, que se indican en el manuscrito.
En el primer año de la liquidación se pormenoriza el situado especificándose cuánto han de recibir, ya las entidades ya los particulares, bien por juros, sin más especificación, entendemos serán juros de heredad, o por juros de por vida o al quitar.
En los restantes años del finiquito sólo consignan los perceptores del situado acrecentado y sus importes. El situado acrecentado era un aumento al del año anterior del que sólo figura su monto.
Las libranzas, no obstante, se especifican año por año y perceptor por perceptor, en todos y cada uno de los años que abarca el finiquito. El importe correspondiente a los juros del primer año asciende a 1.306.717 maravedíes; los de por vida a 281.666 y los de al quitar 1.837.539,5. La suma de las tres partidas nos da 3.425.922,5 maravedíes. El manuscrito señala 3.426.122,5 maravedíes.
La cantidad más elevada que se abona corresponde a lo satisfecho a particulares en concepto de juros, juros de por vida y juros al quitar, y su importe asciende a 3.118.044,5 mrs., lo que representa un 91,01 % del situado de dicho año. La diferencia entre la referida cantidad y el importe total de los juros, asciende a 307.878 mrs. y está constituida por sumas que se reparten de la forma que podemos comprobar en el cuadro anexo.
El cabildo de jurados de Córdoba percibe 15.500 mrs. lo que representa un 0,452% del total.
El deán y cabildo de la catedral de Córdoba cobran 6.164 mrs., un 0,184%.
La Iglesia de San Hipólito y los capellanes de la capilla de los Reyes en la Iglesia Mayor, reciben un total de 43.416 mrs., un 1,267%.
Al monasterio de San Pablo, al de San Jerónimo, al de Ntra. Sra. de Guadalupe y a la Orden de Calatrava se le asigna un total de 96.487 mrs., en distintas partidas a cada uno de ellos, lo que da un 2,816%.
Los conventos de monjas de Santa Clara, Santa Marta, Santa Cruz y Santa María de Córdoba y el de Santa Clara de Alcaudete perciben 84.311 maravedíes, o lo que es igual un 2,460% del total.
Finalmente al Hospital de la limpia Concepción de María se le asignan 62.000 mrs., un 1,809%.
Como vemos son unos porcentajes mínimos respecto al total, lo que indica que quienes prestaban grandes cantidades al monarca eran los pariculares los
que dispondrían de dinero en efectivo para llevar a cabo tales operaciones, mientras que las iglesias, conventos, etc. no invertían en tales negocios o por no disponer de numerario negociable, o porque en caso de tenerlo lo empleasen para atender con él otras necesidades, pues en esta época el préstamo de dinero con interés ya ha dejado de ser considerado pecado por la Iglesia.
Sí nos llama la atención el que una corporación como la de los jurados de la ciudad, tenga dinero como tal entidad y que pueda prestarlo al rey. Deducimos que los jurados deberían poseer un peculio común del que dispondrían para poder llevar a cabo operaciones financieras, o bien lo aportaban de forma individual, pero a la hora de resarcirse de él, lo percibían como corporación.
Como hemos dicho, los finiquitos se practican cada tres años. En el año 1534, según indicamos, se desglosan los importes y las personas o entidades a quienes van consignadas las cantidades por juros. Para el año 1535 señalan una cuantía por juros que asciende a 3.409.456,5 mrs. y 395.000 mrs. por situado acrecentado para desde 1535 en adelante por el concepto de juro al quitar, por lo que el monto total por juros para dichos años suma 3.804.456,5 mrs., y se ha incrementado la cantidad del año 1534 en 378.534 mrs., o lo que es igual en un 11,5%.
El importe por juros para el año 1536 parte de la cantidad total asignada para 1535, o sea, 3.804.456,5 a laque se le añaden 1.130.169 mrs. de situado acrecentado para desde 1536 en adelante, y por el concepto de juro al quitar, lo que supone un 29,70% de aumento sobre el total del año anterior y representa un 286,11 % más que el aumento del año precedente.
Aunque, en estos años de 1535 y 1536, no se pormenorizan los importes por tales conceptos y sólo se especifican los de los situados acrecentados, damos por sentado que las cantidades asignadas a cada entidad siguen siendo las mismas y que los situados acrecentados se abonan a particulares, pues cuando hay algún incremento o deducción a organismos, lo enumeran específicamente. Además en el desglose del primer año del segundo finiquito, que abarca 1537 a 1539 vuelven a pormenorizarse las mismas cuantías que en los años anteriores, salvo dos modificaciones. Una en 1537, correspondiente a monjas, a las que se asignan en varias partidas un total de 51.500 maravedíes, o sea 44.461 menos que en años anteriores. Sin embargo este importe se ve incrementado en 468.750 mrs. compuesto por dos cantidades, una de 416.250 y otra de 52.500, asignadas a doña Pascuala Martínez de Adurza, monja del convento de Santa Clara de Ávila. Esta doña Pascuala es hermana del argentier (tesorero) Juan de Adurza. Seguramente a estas cantidades se refiere Carande, cuando estudiando la derrama de los gastos del reino menciona unos importes consignados a los herederos de Juan Adurza3.
Los juros de 1537 ascienden a 1.386.817 mrs. En tres años, sin contar los juros de por vida y al quitar, ni los situados acrecentados de los años 1535 y 1536, sólo se han incrementado 80.100 mrs. (un 6,12%), mientras que los juros de por vida han descendido en 51.666 mrs. Las cantidades que han variado en 1537, con respecto a las de 1534, son las consignadas a Diego de Narváez, que de 80.000 mrs. que percibe en 1534 pasa a 50.000 mrs. en 1537; y dejan de cobrar por tal concepto, Catalina de Ordás y don Alonso Benegas, ascendiendo tal minoración a los 51.666 mrs. mencionados, y los juros al quitar se han elevado desmesuradamente con respecto a 1534, pues de 1.837.539,5 en que estaban para 1534, ascienden en 1537 a 3.390.648,5 con una diferencia de 1.553.109 mrs., que representa un 84,52%.

3 Carande, R.: Carlos V y sus banqueros. (Madrid. 1949), 3 vols. vol.2, pág. 175.

En 1537, vuelven a especificarse los importes correspondientes a los juros, consignando las personas y las entidades. Las cantidades que se asignan a cada una de ellas son todas idénticas a las reseñadas en 1534, salvo las que ya hemos mencionado y la referida a las monjas, que en 1534 es 84.311 mrs. y en 1537 es de 51.500 mrs. por lo que hay una diferencia de 44.461 mrs., lo que representa un 46,33% de disminución respecto a 1534. No obstante esta partida se ve incrementada en 468.750 mrs. asignados a doña Pascuala Martínez de Adurza, como ya hemos indicado.
Hemos detectado un error de 27.000 mrs. en la suma correspondiente al monto de los juros, juros de por vida y juros al quitar del año 1537, ya que el importe de los juros es de 1.386.817 mrs.; el de por vida 230.000 mrs., y el de al quitar 3.390.649 (despreciamos medio maravedí). Estas tres partidas importan 5.007.466 y no los 4.980.466 que son los que figuran en el finiquito. Ya que las partidas están pormenorizadas por entidades y personas, y ese desglose es el que hace que la suma dé 5.007.466 mrs., ésta debería de ser la cantidad que considerásemos como válida, pero, puesto que los contadores mayores y los de Córdoba han aceptado la cantidad errónea como buena y además ésta ha servido como base del situado para 1538, hemos de trabajar para su estudio con esta última cantidad que lleva el error. Error que se mantiene hasta el año 1539 inclusive, por lo que el monto final del finiquito, lleva una inexactitud total de 81.000 mrs.
El año 1538 fue un año particularmente oneroso a efectos del situado, pues éste se acrecienta por el concepto de juro al quitar en 2.183.740 maravedíes, lo que es igual al 43,84% sobre el total del año anterior. Los importes que componen este situado acrecentado corresponden a una partida de 400.000 mrs. que se abona a Bartolomé Belzar y compañía, 1.766.360 mrs., al genovés Ansaldo Grimaldo, y 17.380 mrs. al prior y frailes del monasterio de Ntra. Sra. de Guadalupe.
El situado para 1539 parte de la cantidad total fijada para 1538, o sea 7.164.206 mrs. de la cual se descuentan 704.148 mrs., que representan el 9,82% de la cantidad de 1538. Esta deducción se compone de dos partidas, una de 504.148 mrs. del situado fijado a Ansaldo de Grimaldo para 1537, por haberse reducido por distintos conceptos el situado que se le había asignado en el término de realengo. La otra corresponde a Bartolomé Belzar y compañía a los que se les descuentan 200.000 mrs. de los 400.000 que se le asignaron del situado para desde 1538 en adelante, por lo que el situado fijado a la ciudad de Córdoba para 1539 se coloca en 6.460.058, o sea que se minora en un 9,82%, como hemos dicho, y la cantidad asignada como situado para el año 1539, asciende en total a 6.460.058 mrs.
El situado acrecentado para desde 1539 en adelante supone una exigua cantidad si lo comparamos con el situado acrecentado de 1538 pues mientras éste ascendió a 2.183.740 mrs., como ya hemos dicho, el del 1539 sólo se acrecienta en 100.000 mrs. dividido en dos partidas de 50.000 asignadas cada una por igual al matrimonio compuesto por don Nicolás de Astudillo y su esposa doña Inés de Lerma.
ESTUDIO DE LAS LIBRANZAS
Bajo la denominación de libranzas se acogen conceptos muy diversos, siendo éstas, las libranzas, unas órdenes de pago emitidas por los contadores mayores de Hacienda en nombre o por mandato del rey.

Las libranzas podían emitirse por los más diversos conceptos. Los más importantes son los que a continuación señalamos.
- La Cámara, despensa, caballería, acemilería y otros servicios destinados al
servicio personal del monarca.
- Las cantidades que recibían los tesoreros reales para algún gasto concreto o por las
que el monarca respondía libremente.
- La raciones que en teoría cobraban diariamente los servidores de oficios de la casa
del rey.
- Las quitaciones cobradas en una o varias veces al año por oficiales y empleados
de la Corte y de otros organismos públicos de la monarquía de carácter no militar. Los
continos, o personas que servían sin interrupción en las más diversas misiones, a la
monarquía.
-Los sueldos de la gente de armas que servían al rey directamente, como guardas
reales, espingarderos, artilleros, etc.
-Las tierras o acostamientos concedidos a determinadas personas del reino.
-El pago a los alcaides por la tenencia de fortalezas y castillos del rey.
-Las cantidades donadas a algún personaje para que éste pudiese mantener el rango
económico que se le atribuía, de ahí su nombre de «mantenimientos».
-Las ayudas de costa, concedidas por el rey, para costear determinadas situaciones, o para hacer una merced real, o remunerar gastos hechos a su servicio.
- Las limosnas, dádivas o cantidades para construir algún monumento o edificio,
mantener cotos de caza, o pagos de alguna deuda específica.
Ya hemos visto que las libranzas son un totum revolutum donde se recogen desde mercedes reales, hasta préstamos al rey, no obstante un pormenorizado estudio sobre ellas nos puede esclarecer quiénes las percibían, por qué cobraban y periodicidad de su percepción, si la hay. La suma de los importes de los tres primeros años de finiquito, asciende a 16.997.431 maravedíes y la cantidad más importante corresponde al primer año, en el que se pagan por tal concepto 6.765.649 mrs., descendiendo en el segundo a 5.680.166 mrs. lo que supone una disminución del 16,95% respecto al año 1534, y en el tercero a 4.551.616, que representa un 19,87% menos que el año 1535 y un 32,73, con referencia a 1534. Este descenso va creciendo ya que en el finiquito correspondiente al segundo período, o sea, de 1537 a 1539, la suma total por libranzas alcanza 9.743.530 mrs. de los que el año 1537, se abonan 4.498.000 maravedíes, 2.319.441 en 1538, y finalmente 2.926.089 en el último año, es decir 1539. El importe total de las libranzas durante los 6 años asciende a 26.740.961 mrs., como podemos comprobar en el cuadro inserto al final.
El descenso del importe de las libranzas del segundo período liquidado, respecto al primero representa un 57,32%.
La partida más importante de estos seis años, es la correspondiente a la destinada al pago de guardas y a los intereses sobre capital recibido para tal fin.
Por pago de guardas se abonan en los seis años 14.257.927 mrs. de los cuales 13.379.333 mrs., corresponden al principal y 878.594 a los intereses. La cantidad de capital, supone ella sola el 50,03% del total de lo pagado en este período. Con los intereses añadidos, que se abonan al 14%, porcentaje bastante elevado, la cantidad global
abonada por pago a guardas representa el53,32% del total de las libranzas abonadas en los seis años del finiquito.
Las arcas de su Majestad no debieron estar muy boyantes, durante los años 1535, 1536 y 1537, pues en ellos no se abona ninguna partida de intereses, pero en 1538 se pagan 632.897 mrs. que unidos a los 140.697 de 1534 y 105.000 de 1539, componen la cifra que antes hemos mencionado, satisfecha por los intereses correspondientes a las cantidades tomadas en préstamo para pagar a guardas.
Tampoco se paga nada por guardas en los años 1535 y 1536, es verdad que en el año 1534 se pagaron 5.560.333 mrs. Esta considerable cantidad está integrada por tres partidas. La más importante de ellas es la que se abona al contador de Córdoba, Gonzalo de Toledo y que es de 4.557.000 mrs. Desconocemos si dicho préstamo lo proporcionó la ciudad o Gonzalo de Toledo de su peculio particular, aunque consideramos que quizá fuese un préstamo personal de dicho contador, pues en otro caso, en la devolución se hubiese hecho figurar de alguna manera el nombre de la ciudad.
La otra cantidad 950.533 mrs. se abona a Francisco de Zumeto por otros tantos que le prestó al tesorero Çincola para ello, y a pesar de que el texto especifica que se le paga el 14% de interés, sólo le abonan 57.447 mrs. lo que supone un 6,07%, aunque creemos que esta cantidad fuese a cuenta de los 133.075 mrs. que suponía el producto del 14% sobre los 950.533 mrs. en un año. En la suma de capital más interés hemos detectado el error de 2.000 mrs. en contra de Francisco de Zumeto, que ya hemos mencionado.
Las quitaciones de contino se pagan solamente los años 1534 y 1535, suponiendo al final del período de los seis años un importe de 138.832 mrs. y son los beneficiados don Francisco de Valenzuela a quien se le abonan en el año 1534,56.666 mrs. en dos partidas, una de 25.000 mrs. que es a cuenta de los 50.000 mrs. que tiene asignados al año y que corresponden a 1530. La otra partida es de 31.666 mrs., a cuenta de lo que le corresponde por el período comprendido desde 25-9-1530 a 31 -12-1531. En el año 1535, se le abonan asimismo 31.666 maravedíes por igual período.
Otro beneficiario es el hijo del Conde de Alba de Liste, don Francisco de Toledo, a quien en el 1535, se le abonan 50.000 mrs. por su quitación de contino correspondiente al año 1533. La asignación anual de don Francisco de Toledo, también es de 50.000 mrs. al año.
Nos llama la atención la cantidad de 31.666 mrs. que por dos veces se le abonan a Francisco de Valenzuela, y que las dos veces se dice expresamente que corresponden al período del 25-9-1530 al 31-12-1531, pues en ese período de quince meses y cinco días se le satisfacen 62.332 mrs. Si la asignación de contino anual es de 50.000 mrs. descontando los 50.000 correspondientes al año 1531, nos quedarían 12.332 mrs. que es aproximadamente la cantidad correspondiente a un cuatrimestre, que bien pudiera ser el del último año de 1530, si no hubiesen especificado en la partida de los 50.000 mrs. que se le abonan, que corresponden al año 1530 en razón de 50.000 mrs. al año. Al no ser más explícita la liquidación no sabemos a qué pueda corresponder dicha cantidad, ya que, si fuera de intereses, representaría casi un 25% sobre la cantidad anual asignada, caso que nos negamos a admitir pues las asignaciones por contino eran especie de sueldos, y no creemos que devengasen intereses. Estamos finalizando el siglo XX y las Empresas no abonan motu propio los intereses de los salarios retenidos a sus empleados, cuanto más en el XVI. Además que el precio del dinero en préstamos estaba a un 14% por lo que seguimos sin explicamos la razón de esa cantidad.
Durante los seis años de finiquito, se abonan por mercedes reales 385.694 mrs. En los tres primeros años se abona 197.941 y en el sexto 187.753, no efectuándose el pago durante los años 1537 y 1538.
Los beneficiarios de tales mercedes son Sebastián Galiano y el escribano mayor de rentas de Córdoba, don Juan Manrique de Lara.
El primero tiene una asignación anual de 15.000 mrs., y así se le abonan en el pago efectuado en 1534, 31.625 mrs. correspondientes al período del 22-11-1530 al 31-12-1532. En el pago realizado en 1535 se le asignan 22.500 mrs. a cuenta de los 45.000 correspondientes a los años 1533, 1534, 1535, o sea que sólo le abonan la mitad de los que hubiese debido cobrar.
A don Juan Manrique de Lara se le efectúa un solo pago que se realiza en el año 1536 y por un importe de 121.316 mrs. Llama la atención que en el concepto del pago se especifique que 28.800 mrs. correspondan a realengo y que el resto, o sea, 92.516 mrs. son de este partido. Córdoba y gran parte de su término son de realengo, por lo que se nos escapa el alcance de dicha aclaración, dado que no se señala que los 92.516 mrs. pertenezcan a otro partido.
Las mercedes reales se concedían graciosamente por S. M. y los beneficiados recibían una carta que acreditaba la cantidad y sobre qué habían de percibirla. Las cartas de pago por las que se abonan estas mercedes están concedidas todas en 15 34 y solamente una de ellas, la correspondiente al primer abono efectuado a don Sebastián Galiano se ejecuta en 1534, el resto se realiza en 1535 y 1536.
El año 1534 es el momento álgido en la campaña de Carlos I en su lucha por la toma de Túnez. Aunque el pueblo español prefiere la guerra contra Argel a la lucha por Túnez y Carlos I, como rey de España lo hubiese así deseado, sin embargo como Carlos V emperador de Occidente tuvo que dar prioridad a la conquista de Túnez4. Precisamente en 1535 al recibir la ciudad de Córdoba una carta de la emperatriz por la que se comunica la toma de la Goleta y la ciudad de Túnez, decreta el cabildo cordobés que, para celebrarlo, se pongan luminarias y se hagan fiestas de toros y cintas5. Por ello no debe extrañarnos que en las libranzas de 1534 haya una cantidad de 492.103 mrs. que se le abonan a Francisco Arteaga, como pago de libreas, trompetas y atabales. Una vez efectuado este primer pago no vuelve a consignarse cantidad alguna, y, aunque los 79.570 mrs. mencionados en segundo lugar se dice que son a cuenta de 159.140, no aparece ninguna otra cantidad aplicada a tal concepto en los restantes años del finiquito. Suponemos que las libranzas por el resto pendiente de cobro, se consignarían contra las rentas de otra ciudad que no fuese Córdoba, o se demoró tanto su pago que se asentaron en otros finiquitos que no son estudiados aquí.
El importe que se paga por tenencia de fortalezas, asciende en los seis años de los dos finiquitos a 200.525 mrs., pero no se consigna ninguna partida por tal concepto en los años 1536 y 1539.
Las fortalezas por las que se abona importe son las de Arbeteta (en la provincia de Guadalajara), Maqueda (provincia de Toledo), y Ronda (provincia de Málaga), ninguna de ellas está incluida dentro del elenco que nos menciona Carande6.
Los importes correspondientes a Maqueda, se abonan en los años 1534 y 1535. En 1534, se le abonan a Gaspar Ramírez de Vargas 138.525 mrs., quien los cobra en nombre de Alonso Osorio, que fue alcaide de dicha fortaleza durante los años 1512 y 1513 y
4 Menéndez Pidal, R.: Historia ele España, Tomo XVIII. pp. 417 y ss.
5 A.M.CO., Actas Capitulares, sesión del30deagosto de1535.
6 Carande, R.:op. cit. vol 2º, p. 202.
corresponden a dichos años. Llama la atención que el pago no se haga totalmente en metálico, sino también en especie, por cuyo concepto se abonan 150 cántaros de vino a 18 mrs. el cántaro y 187 fanegas de pan, mitad de trigo y mitad de cebada, a 100 mrs. la fanega de trigo y a 50 la de cebada, ascendiendo el importe de lo que se paga cada año en especie a 16.762 mrs. y a 52.500 lo que se abona en metálico.
En el año 1535, se le abonan a Gaspar Ramírez de Vargas 5.000 maravedíes a cuenta de los importes correspondientes a las tenencias de los años 1535 y 1537, y por poder otorgado por el mencionado Alonso Osorio. A pesar de que en el finiquito se especifica que es a cuenta de la tenencia de los mencionados años ya no vuelve a aparecer ninguna cantidad por tal concepto abonada a Gaspar Ramírez de Vargas en los años siguientes.
En 1537 se le abonan a Diego de Narváez 50.000 mrs. por la tenencia anual de la fortaleza de Maqueda, correspondientes al año 1535 y 1537.
A Pedro de Córdoba se le abonan en 1538, y a cuenta del importe anual por la fortaleza de Ronda que asciende a 243.333 mrs., la cantidad de 7.000 mrs. correspondiente a ese año. La importancia de las fortalezas mencionadas lo podemos deducir por las partidas anuales que se abonan por cada una de ellas.
Carande nos dice que las libranzas para las tenencias de fortalezas se abonaban sobre la recaudación de las tercias por semestres y con la advertencia de que debía destinar a cada titular sobre los propios de la comarca donde la fortaleza radicase7.
En el caso de las que estudiamos vemos que esto no coincide pues los importes se abonan sobre los impuestos que Córdoba tiene encabezados y que en estos años no abarcan las tercias. Además las liquidaciones no se hacen semestrales, sino anuales y con algunos años de retraso respecto a aquellos en los que debieran abonarse, y salvo en el caso de la fortaleza de Ronda que se paga en el mismo año que corresponde.
También se comprueba que los cargos no se hacen sobre los impuestos de las localidades donde dichas fortalezas radican, ya que las mencionadas no se encuentran no sólo en Córdoba sino ni siquiera en su provincia.
En el año 1534 se abonan por servicio a las cortes de Madrid de dicho año 340.000 mrs. Cantidad que reputamos considerable, ya que supone un 5,02% de total de lo signado por libranzas en tal fecha, máxime si observamos que sólo son tres personas las que disfrutan este beneficio y que tan sólo es superada por la partida de pago de guardas y la de material militar.
Al consejero real doctor Guevara, se le abonan 200.000 mrs. que «los hubo de haber por lo que nos sirvió en las dichas cortes».
Al secretario Antonio de Villegas «por merced de lo que sirvió a su majestad en dichas cortes» se le pagan 100.000 mrs.
Finalmente Gaspar Ramírez de Vargas, el de la fortaleza de Arbeteta, percibe 40.000 mrs. «por lo que nos sirvió con nuestro término en cortes».
Carande, en el capítulo que dedica a derrama de los gastos del reino8, nos habla de que por asistencia a cortes se abonan determinadas quitaciones o, lo que es igual sueldos, y hace un completo estudio de los años 1511 a 1531 y luego desde 1541 en adelante, quedando en claro desde 1532 hasta esta última fecha, siendo precisamente desde 1534
7 Ibidem. pag. 203.
8 Ibidem. pp. 180 y ss.
a 1539 los años que nosotros estudiamos y en los que aparecen las mencionadas cantidades, por lo que es dable suponer que quizá dichos gastos no se recogieron en las nóminas del reino, porque fueron abonados en las liquidaciones que se practicaban en los encabezamientos de las provincias.
Otro de los conceptos por el que se pagan libranzas en los dichos finiquitos es por la tenencia del Pardo, aunque sólo se abona una vez, en el año 1534, al mayordomo real y por un importe de 7.700 mrs. sin que vuelva a mencionarse este concepto en los años siguientes.
Ya mencionamos en el estudio hecho sobre el encabezamiento de Córdoba que, por concurrir a los concursos-subasta para mejorar las pujas que se hacían para la adjudica¬ción del cobro de determinadas rentas, a los licitadores se les abonaba una parte de la mejora ofrecida . Prometidos por este concepto se recogen en las libranzas liquidadas que se pagan en los años 1535, 1536 y 1537 abonándose un total de 114.400 mrs.
En el año en que se asignan mayor cantidad es el 1535, en el que se paga 95.000 mrs., siendo perceptores Esteban de Molina, vecino de Baeza quien percibe 80.600 mrs. a cuenta de 105.600 mrs. que «hubo de haber» por 211.200 mrs. que él y el vecino de Loja, Gómez de Molina, ganaron de prometido por «poner de somera postura las rentas de ciertas partidas en el año 1535».
A Diego de Bruselas, vecino de Córdoba, se le pagan este mismo año 12.800 mrs. a cuenta de 25.600 ganados por pujas que hizo sobre las alcabalas de Trujillo para los años 1535 y 1536.
Quien percibe por este concepto menos este año es Gonzalo de Toledo, vecino de Baeza, que sólo cobra 1.600 mrs. por la puja hecha en las tercias de Córdoba para el año 1535,1o que nos confirma que las tercias en esta época no están encabezadas en Córdoba, sino que se cobran por el sistema de arrendamiento.
En el año 1536, Diego de Bruselas termina de cobrarlos 25.600 maravedíes ganados por las pujas sobre las alcabalas de Trujillo, pues se le abonan otros 12.800 mrs. por tal concepto. También Diego de Bruselas percibe otros 1.600 mrs. por pujas de tercias, pero éstas hechas ya para las de 1535.
En el año 1537 se pagan solamente 5.000 mrs. a Alonso de Baeza, no indican su residencia, a cuenta de todas las «pujas y crecimientos de las rentas de nuestros reinos».
No vuelven a abonarse más cantidades por los mencionados conceptos en los siguientes años que abarcan los finiquitos.
Un capítulo de gastos de importante consideración es el correspondiente a los originados por el mantenimiento de la casa real, pues en el año 1534 su majestad manda al tesorero Çincola, librar quince millones de mrs., quien, como es habitual en el reino de Castilla, tiene que recurrir a préstamos para subvenir dichos gastos. Préstamos que en parte efectúan, Diego de Gomara, vecino de Burgos y Juan de Almansa de Sevilla, quienes adelantan 8.206.461 y 6.793.441 mrs. respectivamente.
El resarcimiento de dichas cantidades empiezan a percibirlo en el año 1535, en el que a ambos se le paga por igual 2.720.000 mrs. y que los perciben sobre las rentas de encabezamiento de Córdoba en el capítulo de libranzas del finiquito del año 1535.
Es de suponer que estos quince millones de mrs. no corresponden al importe total de lo asignado para el mantenimiento de la casa real, pues salvo la cantidad estipulada por este concepto, que, según Carande, ascienden a 200.000 ducados anuales o lo que es igual a 75.000.000 mrs. desde 1519 a 1522, lo que se consigna entre 1526 y 1530 son 100.000 ducados, o sea 37.500.000 mrs. y que a partir de 1534 oscila entre 150.000 y 170.000 ducados10, por lo que, suponemos, la diferencia entre los 15 millones que prestan al alimón Diego de Gomara y Juan de Almansa, hasta los como mínimo 56.250.000 mrs. que ya para 1534, dice Carande que se fijan, debió ser aportada por otros particulares o ser detraída de otras partidas, como acaso pudiera ser del oro procedente de las Indias, pues para 1518 se menciona se proveerá de los maestrazgos y de «todo oro e otras cosas que han venido e vinieran de las Indias»".
Dentro del concepto de préstamos al rey, pero relacionados con gastos de la casa real y para gente de guerra, así como para asignaciones de contino aunque no se especifique concretamente que es por este concepto, se recogen diversas partidas que ascienden entre los años 1535 y 1536, a un total de 9.833.000 mrs. y que se abonan como libranzas sobre lo recaudado por encabezamiento de Córdoba en estos mencionados años. En 1538 se pagan a Esteban Coria y Jerónimo italiano y Pantaleón de Negro “o a cualquiera de ellos” (sic) 932.936 mrs. a cuenta de 7.000 escudos que dieron por letras de cambio pagaderas en Milán o en Génova que se abonarían a quien el rey mandase.
En el año 1535 se le abonan a los vecinos de La Rambla, Gonzalo Alonso Arroyo y Pero López Cruzado 22.500 mrs. y al también vecino de La Rambla, Cristóbal López Garrido 13.500 mrs. quienes han abonado estos 36.000 mrs. por mandato real al contino Francisco Delgado y corresponden a los años 1530 y 1531.
Gaspar Bayler -castellanización del apellido Welser, banquero que como sabemos fue uno de los que ayudaron a sostener con sus préstamos los cuantiosos gastos del reinado de Carlos I-recibe en 1536,4.393.000 maravedíes a cuenta de 118.500.000 que prestó a su majestad en el año 1535 para gastos de la casa real, para paga de la gente de galeras y de fronteras de África y para otras cosas.
Dado que no se pormenorizan los importes que han sido asignados a cada uno de los conceptos mencionados, no hemos podido incluir el desglose de la mencionada cantidad en los capítulos de gastos correspondientes.
Finalmente dentro de las libranzas de los finiquitos que estudiamos se recogen tres partidas de menor cuantía pero que también queremos consignar.
En el año 1536 y 1539, se abonan 400 mrs. respectivamente a la persona que llamó a los contadores a rendir cuentas. En el año 1539 se trata de Bartolomé Hernández, pero en 1536 no mencionan quién.
La otra partida es de 1.544 mrs. que se le pagan al jurado cordobés Gonzalo de Pineda por un privilegio real para que goce de ellos desde 1537 en adelante, por una carta dada en Madrid el 10-7-1536.
CONCLUSIONES
Los finiquitos de estos seis años terminan, según las cantidades en ellos consignadas, con un saldo a favor de la Corona de 5.597 mrs. Cantidades que, como hemos dicho,
10 Carande, R. : op. cit.,pp. 158 y ss.
11 Ibidem, p. 158.

consideramos válidas, aunque no correctas, ya que como válidas las tomaron tanto los contadores mayores como los de Córdoba, pero, si tenemos en cuenta los errores que a lo largo de este estudio hemos detectado, veremos que la Corona hubiese salido deficitaria en los dos finiquitos practicados.
En los desgloses que al final insertamos, podemos comprobar que en el primer finiquito se anota por diferencias a favor de la ciudad la cantidad de 4.224,5 mrs. si le añadimos los dos mil consignados de menos en la partida que se abona a Francisco de Zumeto en 1534, tenemos un total de 6.224,5 mrs., por lo que la Corona aparece deficitaria en este primer período del encabezamiento. Bien es verdad que se enjuga el saldo por un cargo de 6.250 mrs., que por otros conceptos se le hace a Córdoba, por lo que la Corona sólo hubiese percibido 25,5 mrs. de este primer finiquito.
En el segundo período, se produce un error del que ya hemos hablado de 27.000 mrs. en la suma del situado que Córdoba ha abonado por tal concepto. Como la suma de dicho situado es la que se mantiene como base para los años 1538 y 1539, al final del período la diferencia asciende a 81.000 mrs., por lo que el saldo a favor de Córdoba hubiese sido de 77.932 mrs. Una vez deducidos los 3.068 mrs., que consideramos como beneficio para la Corona en este segundo finiquito.
Si no se hubiesen producido estos errores la Corona hubiese salido deficitaria, lo que demuestra la falta de eficacia de un sistema tributario que no contaba con lo más elemental para el sostenimiento económico de un reino, como es efectuar con la debida anticipación un presupuesto de gastos y otro de ingresos y que ambos procuren acomodarse. Por ello, le era rentable al fisco el sistema de encabezamiento, ya que así podía contar con unas cantidades fijas que las ciudades habían de ingresar, cosa que no ocurría con los sistemas anteriores. A pesar de que con esta modalidad ya se podían conocer los ingresos, los gastos, en su globalidad, son desconocidos, pues aunque a finales de marzo de 1534 se le entregan a Su Majestad en Toledo unos pliegos en los que se intentan recoger los gastos hasta fin de 1539, se comprueba que el déficit no sólo no disminuye, como se esperaba, sino que va en aumento.
Como prueba de la falta de concordancia entre los ingresos y los gastos nos puede servir comprobar la demora con que éstos se abonan, pues salvo contadas excepciones se pagan con bastantes años de retraso. Sobre todo hay uno, el pago por la tenencia de la fortaleza de Arbeteta, correspondiente a los años 1512 y 1513, que se abona en el año 1534, con veintiún años de atraso. También comprobamos que, en la mayoría de los casos de abono de libranzas, se recurre al crédito para pagar no sólo lo correspondiente a guardas, gastos de guerra, etc. sino los importes de contino, especie de sueldo, como hemos dicho, ya que los vecinos de La Rambla, Gonzalo Arroyo, Pero López y Cristóbal López Garrido son los que abonan la quitación de contino a Francisco Delgado por cartas dadas por Su Majestad los años 1530 y 1531.
Con un sistema hacendístico que tiene que recurrir al crédito para abonar no sólo los gastos extraordinarios e imprevisibles, sino hasta los fijos como pueden ser los sueldos, ya sean las pagas al ejército (Guardas) ya los salarios personales (Contino), no nos debe extrañar que anduviese siempre bordeando la bancarrota y que si más de una vez no cayó en ella fue por el uso excesivo de ese crédito, abonado en algunos casos hasta gustosamente por los grandes banqueros (recordemos los Welser y los Függer) dado que el interés que percibían, un 14%, no era nada despreciable.

RESUMEN DEL FINIQUITO DE LOS AÑOS 1534, 1535 Y 1536
- Cargo correspondiente a 1534 10.190.659 mrs.
- Cargo correspondiente a 1535 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1536 9.483.776 mrs. 29.158.211 mrs.
- Datas correspondientes a los años 1534, 1535 y 1536 29.161.932 mrs.
Diferencia a favor de Córdoba 3.721 mrs.
DESGLOSE DE LAS DATAS

Importe de los situados: año 1534 3.426.122,5 (suma real 3.425.922,5)
año 1535 3.409.456,5
año 1536 3.804.456
SUMA 10.640.035
Situados acrecentados: año 1535 395.000
año 1536 1.130.169
TOTAL SITUADOS 12.165.204 (suma real 12.165.004)
Desglose de las libranzas

año 1534 6.765.649 (suma real 6.767.649)
año 1535 5.680.166
año 1536 4.551.616

TOTAL LIBRANZAS 16.997.431 (suma real 16.999.431)
TOTAL SITUADOS MAS LIBRANZAS 29.162.635 (en manuscrito 29.161.932) Diferencia entre la suma total de datas por partidas y la indicada en manuscrito 703 mrs.
DESGLOSE ANUAL DE CARGOS Y DATAS TOMANDO ESTAS CON SUMA ERRÓNEA

AÑO 1534
CARGO 10.190.659
DATA
- Situado 3.426.122,5
- Libranzas 6.765.649 10.191.775,5 (con suma real 10.191.571,5)

Diferencia a favor ciudad 1.112,5 (con suma real 912,5)

AÑO 1535
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 3.409.456,5
- Acrecentado 395.000
- Libranzas 5.680.166 9.484.622,5
Diferencia a favor ciudad 846,5
AÑO 1536
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 3.804.456,5
- Acrecentado 1.130.169
- Libranzas 4.551.616 9.486.241,5
Diferencia a favor ciudad 2.454,5
RESUMEN DE DIFERENCIAS
1534, FAVOR CÓRDOBA 1.125,5 (Con suma real 912,5)
1535, FAVOR CÓRDOBA 846,5
1536 FAVOR CÓRDOBA 2.465,5

BENEFICIO FAVOR CÓRDOBA 4.425,5 ( Con suma real 4.224,5)
Error en asignación Francisco Zumeto 2.000
TOTAL FAVOR CÓRDOBA 6.424,5

1534, favor Córdoba
1535, favor Córdoba
1536, favor Córdoba

RESUMEN DEL FINIQUITO DE LOS AÑOS 1537, 1538 Y 1539
- Cargo correspondiente a 1537 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1538 9.483.776 mrs.
- Cargo correspondiente a 1539 9.483.776 mrs. 28.451.328 mis.
- Datas correspondientes a los años 1537, 1538 y 1539 28.448.260 mis.
Diferencia a favor de la Corona 3.068 mrs.

DESGLOSE DE LAS DATAS

Importe de los situados: año 1537 4.980.466 (Suma real 5.007.465,5)
año 1538 4.980.466 (Suma real 7.191.206)
año 1539 6.460.058 (Suma real 6.587.058)
SUMA 16.420.990 (suma real 18.785.729,9)
Situados acrecentados: año 1538 2.183.740
año 1539 100.000
TOTAL SITUADOS 18.704.730

Desglose de las libranzas: año 1537 4.498.000
año 1538 2.319.441
año 1539 2.926.089
TOTAL LIBRANZAS 9.743.530
TOTAL SITUADOS MAS LIBRANZAS 28.448.260
CON SUMA REAL DE SITUADOS HUBIE¬
SE SIDO 28.529.259
DIFERENCIA A FAVOR DE LA CORONA
CON SUMA ERRÓNEA 3.068
DIFERENCIA A FAVOR DE CÓRDOBA
CON SUMA REAL 77.931
DESGLOSE ANUAL DE CARGOS Y DATAS TOMANDO ESTAS CON SUMA ERRÓNEA

AÑO 1537
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 4.980.466
- Libranzas 4.498.000 9.478.466

Diferencia a favor Corona 5.310



AÑO 1538
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 4.980.466
- Acrecentado 2.183.740
- Libranzas 2.319.441 9.483.647
Diferencia a favor Corona 129
AÑO 1539
CARGO 9.483.776
DATA:
- Situado 6.460.058
- Acrecentado 100.000
— Libranzas 2.926.089 9.486.147
Diferencia a favor Córdoba 2.371

RESUMEN DE DIFERENCIAS

1537, favor Córdoba 5.310
1538, favor Córdoba 129
1539, favor Córdoba-2.371

BENEFICIO CORONA 3.068

19/9/08

LA MEMORIA HISTÓRICA DEL JUEZ GARZÓN

PUBLICADO,AUNQUE CERCENADO, POR EL DIARIO CÓRDOBA EL 22-9-08


Este hombre en su deseo de…¿Protagonismo?, ¿Estar siempre en el candelero?, ¿Hacer justicia? Que lo responda él, ha vuelto a resucitar los demonios y fantasmas del pasado con el procedimiento que ha incoado para saber dónde se encuentran los fallecidos de la guerra y la postguerra civil. Le debe de fallar la memoria, carece de entendederas para ello o no lo ha querido tener en cuenta que en la Transición se llegó al acuerdo, entre Izquierdas (todas) y Derechas (idem), de arrinconar todo lo ocurrido, desde la muerte de Franco hacia atrás, para pasar página y comenzar una nueva andadura todos los españoles juntos, olvidando las venganzas y los rencores. Esta decisión entre españoles fue un ejemplo para el mundo entero. Olvidar sin resentimiento hechos dolorosos pasados es la mejor forma de caminar todos juntos.
Los historiadores sabemos, consta documentalmente, que las elecciones de 34 no las ganaron las izquierdas. (Los que lo desconozcan pueden leerlo en cualquier libro de historia no partidista). Pero éstas en un furor irrefrenable se lanzaron a la calle, proclamándose vencedoras. El Rey en un gesto, para mí, de cobardía prefirió huir de España “Para no hundirla en un baño de sangre”. Cosa que después sucedió. La Derecha se amilanó ante tales muestras de odios y revanchas y así le fue a España.
La Guerra Civil comenzó ya en el mencionado año. Todas las izquierdas campaban a sus anchas, ante la pasividad y falta de arrojo de las Derechas. Se puede comprobar yendo a cualquier hemeroteca y consultar publicaciones de la época. La reacción en contra, la oscilación al extremo contrario que los historiadores llamamos “Ley del Péndulo”, no podía hacerse esperar y así pasó lo inevitable para frenar tanto desmán (asesinatos impunes: Calvo Sotelo y otros tantos) y desenfreno en todos los sentidos que asolaba a España.
Aunque hoy no sea políticamente correcto decirlo, yo sí lo hago. La Guerra Civil fue provocada por el afán de desquite de las Izquierdas. Se asesinaba a una persona por el mero hecho de ir a Misa, ser el capataz de una fábrica o el casero de un cortijo y haber mandado al que llegó a matarlo que cumpliese con su obligación, o sea, que trabajase, o porque alguien tenía un rebaño de cabras y un envidioso quería hacerse con ellas. Que busquen en los registros de las checas (deben conservarse) y se comprobará que asesinaban sin motivo alguno, sin juicio y sin razón.
Por eso es mejor olvidar lo que ocurrió. Se suele decir que el pueblo que olvida su historia está condenado a vivirla nuevamente, pero hay ciertos momentos que es mejor no recordar porque para lo que sirven es para resucitar odios, envidias, enconos que puedan hacer que volvamos a las andadas.
Es archiconocido que los comunistas querían instaurar en España una dictadura del proletariado como la que imperaba en Rusia bajo la férrea férula de Estalin. Con sus purgas, sus checas (ya las implantaron), sus asesinatos en masa, sus deportaciones, sus “archipiélagos gulasch”, en fin con todo el horror y sufrimiento que padeció esta desgraciada nación entonces. Pobre España ¿Qué hubiese sido de ti, si lo hubieran conseguido?
Por eso no comprendo la actitud de este juez y me pregunto ¿a dónde quiere llegar?
Entre otras cosas ha pedido a diversas diócesis, entre ellas la de Córdoba, que le facilite relación de los desaparecidos en aquellos tiempos.¿Qué pretende avivar con ello? ¿Viejos odios? ¿Olvidadas rencillas? ¿Resucitar enconos? Que responda él mismo.
¿Por qué no ha pedido relación de los conventos iglesias, monasterios, etc. que en una infame vesania quemaron los de izquierdas? ¿Por qué no solicita que se le resarza económicamente a la Iglesia de esas pérdidas irreparables, ya que en ellas se perdieron cuantiosas obras de arte?, como se ha hecho con los bienes incautados a las izquierdas por la Dictadura.
Ya está bien de revanchas. Odiar es propio de hombres. Perdonar, de Dios. ¡Acabemos con esta inquina!

8/9/08

LOS POLÍTICOS Y LA VERDAD

Vaya por delante que no soy apolítico ni deteste la política. Lo que no soy, ni seré jamás es partidario de ninguna bandería política. Estoy de parte de quien gobierne bien mi País, emplee debidamente los dineros que los contribuyentes aportamos y los redistribuya entre la sociedad, especialmente a los más necesitados y no buscándole puestos de trabajo a sus paniaguados ni despilfarrándolos en gastos innecesarios como exceso de asesores, uso excesivo e inmoderado de sus tarjetas de crédito, coches oficiales para uso particular, etc. etc. etc. También del que mantenga a la sociedad dentro de un orden, haga que se respeten por todos las leyes, que las confeccione de tal manera que no siempre beneficien al poderoso y perjudiquen al más débil, como estamos viendo tantos casos que sublevan nuestros principios más elementales.
Tras este preámbulo paso a la reflexión que quiero hacer sobre lo expuesto en el título. Estoy convencido de que los políticos y la verdad casi siempre discurren por caminos diferentes, que no existe buena química entre ambos. En una frase: Que no se llevan bien. ¡Vamos!
Para sustentarlo voy a recurrir a algunos ejemplos ocurridos tanto en tiempos antiguos, cuanto recientes:
Estamos en el año 63 a.C. Mi siempre admirado abogado, filósofo, orador y político Marco Tulio Cicerón, con cuyos escritos he disfrutado mucho traduciéndolos, preparaba lo que hoy llamaríamos su campaña electoral para ser elegido cónsul. Su hermano Quinto, actuando como lo hacen hoy los asesores de los políticos, le preparó lo que podríamos considerar el programa para ésta. Entre otras cosas le decía textualmente: “La gente naturalmente prefiere que se les mienta a que se les niegue ayuda”. Con esto lo incitaba a que hiciese toda clase de promesas con la secreta intención de no cumplirlas o llevar a cabo las mínimas, con tal de que resultase elegido cónsul.
Cuentan, no he tenido forma de verificarlo, que Carlos Marx, primero, y Lenin, después, llegaron a decir que la gran arma secreta del Socialismo era la mentira
Esta es la actitud que vengo observando desde que somos gobernados democráticamente, especialmente por los de la facción de las izquierdas. Sobre todo los socialistas, puesto que los comunistas no han tenido oportunidad de llegar al poder.
¿Recordamos las palabras de Felipe González con aquello de “OTAN, de entrada no”. Luego resultó que de salida tampoco y dentro de ella nos quedamos.
¿Recuerdan que los humoristas gráficos lo caricaturizaban alargándole cada vez más la nariz, como le ocurría a Pinocho cada vez que mentía?
¿Recuerdan que hubo un hombre particular que le presentó una demanda judicial por no cumplir las promesas hechas en campaña electoral? Naturalmente este hombre no consiguió nada.
No nos debe de extrañar, ya que Tierno Galván dijo públicamente y está recogido en varios libros que sí he podido consultar que las promesas que se hacían en las campañas electorales eran para no cumplirlas.
Con esto se incumple un contrato verbal establecido entre el solicitante del voto y el que se lo da. Si yo, en virtud de una promesa electoral que se me hace, creyendo que es realizada de buena fe y con intención de cumplirla, entrego mi voto al que me la hace y éste después no cumple lo prometido, está rompiendo unilateralmente un contrato que se estableció entre él y yo que confiaba en que llevaría a cabo lo que ofrecía.
Recientemente tenemos las mentiras de nuestro Presidente de Gobierno antes y después de las elecciones. Nos decía que éramos los campeones de la “Liga de Campeones” de la economía. Que estábamos en mejor situación económica y más boyantes que ningún otro país. Que no había crisis, que los que decían eso eran antipatriotas, derrotistas y no sé cuántas cosas más. Cuando empezamos a verle las orejas al lobo, seguía negándolo y manteniendo que no había, económicamente, otro país como el nuestro. Ahora que ha llegado el lobo a plantarnos cara, sigue quitándole importancia a las cosas, sin darse cuenta de que dos millones y medio de parados es una cosa muy seria para nuestra economía. No me extraña que no le preocupen, ya que Felipe González llegó a decir que el paro era un mal endémico de España. Tampoco le preocupará ese veinte por ciento de la población, entre españoles y emigrantes, que se encuentran en la pobreza o rozando el umbral de la misma. Pero sigue manteniendo, contra viento y marea, que esto es un pequeño bache pasajero para el que estamos mejor preparados que nadie para afrontar. Que se lo cuente a las familias en las que nadie trabaja, a las empresas que cierran, a los autónomos que bajan las persianas de su negocio para no levantarlas más, a las Sociedades que quiebran. Veremos si le dan la razón. Está visto que se adhiere férreamente al principio tan español de “mantenella y no enmendalla”.
Perdón, tengo que reconocer que hay dos cosas prometidas por los socialistas en las que no nos han fallado. Una de ellas la han cumplido con creces y la otra están haciendo todo lo posible por conseguirla.
Alfonso Guerra dijo en cierta ocasión: "Vamos a poner a España que no la va a reconocer ni la madre que la parió". Esto lo han logrado plenamente. ¿Cuando se ha visto tanta inseguridad en nuestra Patria?. ¿Cuando se ha contemplado tanta falta de autoridad y que los encargados de mantenerla (agentes de la Ley, en todas sus manifestaciones) miren para otro lado cuando una banda de gamberros queman contenedores, destrozan cajeros de bancos, destruyen bienes públicos y así "ad infinitum"? ¿Cuándo se ha presenciado tanta falta de respeto a la autoridad: padres, maestros, agentes del orden público...? ¿Cuándo hemos presenciado tanta laxitud en las costumbres teniendo que oír que todo va bien, que aquí no pasa nada, que todos tenemos derecho a todo, sin hablar nunca de las obligaciones?.Siento decirlo pero pienso que este era el propósito a conseguir por Alfonso Guerra.
La otra cosa la dijo el mismo isigne prócer. Hablando de la división de poderes, manifestó que Montesquieu hacía siglos que había muerto. Supongo que querría decir que ya no hacían falta ni el poder judicial ni el poder legislativo, que con el ejecutivo, es decir, los políticos, había suficiente para gobernar una nación ya que los demás poderes estarían subordinados a su férula. Este es su propósito y están procurando poner todos los medios para conseguirlo.
En fin, llego a la conclusión de que los políticos prometen y prometen hasta que meten…nuestro voto favorable a ellos en las urnas. Después “Si te he visto no me acuerdo”.

LA NUEVA LEY DEL ABORTO

El Gobierno español está estudiando un proyecto para aprobar una nueva ley sobre el aborto.
Reflexionemos un poco sobre ello. Los partidarios del mismo dicen que el feto se puede eliminar del vientre de la madre porque aún no es persona,por lo tanto no le asiste ningún derecho, y menos aún disfrutar de los tan difundidos derechos humanos.
No soy biólogo, ni bioquímico ni bioético, sólo soy un simple historiador y un ser pensante, por lo que tengo derecho, todo el del mundo, a opinar sobre ello y me hago la siguiente pregunta: ¿cuándo piensan los abortistas que el zigoto se convierte en persona? ¿Cuándo le permiten participar de aquello a lo que todos los seres humanos, por el mismo mero hecho de serlo, aspiramos?. ¿Con un mes, con dos, con cinco?
Para mí que desde el mismo momento en el que el esparmetozoide se introduce en el óvulo y lo fecunda, ya se es ser humano, con todos los derechos de los que disfrutamos los que andamos por este triste mundo. Por ahora sólo tendrá derechos,el más principal, irrenunciable e ineludible de de la vida, ya, cuando empiece a ser responsable, tendrá obligaciones.
Para explicarlo voy aponer un simple ejemplo, tanto que parecerá de Perogrullo.Ahí va:
Resulta que un labrador tiene sembrado un campo de trigo, pero aún sólo son plantas que no miden más de diez centímetros. Un pastor de cabras con un gran rebaño pasa cerca de él. Las cabras, pobres animales, tienen hambre. Ven el verde tan apetitoso que no se pueden resistir y, todas en tropel, invaden dicho campo al que arrasan y lo dejan sin posibilidad de que esas eliminadas plantas puedan retoñar. Pero mira por dónde, el dueño del trigal está cerca. Le toma el nombre al pastor y le pone una denuncia ante el juez porque las cabras han destrozado su trigal.Alguien dirá: "Eso no era un trigal, era un campo de verde". Pero el juez, con muy buen criterio, opina que ese verde estaba en camino de convertirse en un exhuberante y espléndido trigal que le reportaría a su dueño un buen beneficio tras haberlo segado, así que condena al cabrero a una fuerte multa que compensa al propieterio de la plantación del trigo que ha perdido porque sus cabras han destrozado lo sembrado por él. Éste con ella se resarce del dinero que podría haber obtenido cuando hubiese recogido el trigo en sazón.
¿Qué diferencia hay entre esas plantas que, llegado su momento, se cargarán de ubérrimas espigas produciendo granos de trigo en toda su madurez, con la de un zigoto que, transcurrido el tiempo de la gestación llegará a ser una persona humana y, con el evolucionar de la vida, un ser que puede ser gloria de la Humanidad?
Opino que es mayor crimen privar de la vida a un no nato que unas cabras se coman unas pocas plantas de trigo. Por ello los jueces deberían de actuar y considerar como crimen toda eliminación de vida en el vientre materno.