16/8/08

COMUNICACIÓN PARA EL III CONGRESO DE HISTORIA DE ANDALUCÍA

La contribución tributaria de Córdoba al reinado de Carlos I de España
Manuel Villegas Ruiz. Universidad de Córdoba.

El trabajo que expongo es un sucinto resumen de otro más amplio que estoy a punto de terminar que se intitula: “La Aportación Financiero Fiscal de Córdoba a la Hacienda de Carlos I”. En él, a través de las Actas del Cabildo municipal cordobés de los años 1.533, enero de 1.534(falta el resto) y 1.535, así como de otros documentos de distintos archivos y bibliografía pertinente a la materia hacendística, examino la relación vía impositivo tributaria que une al reino de Córdoba con la Hacienda real durante los años de la monarquía carolina.
La historia de las ciudades ha sido denostada muchas veces y tildada de localista, sin que los que han mantenido ese criterio y considerado que la historia de los pueblos hay que hacerla desde las altas instancias del Gobierno y en el ámbito de Reino o Estado global, hayan caído en la cuenta de que el ser humano, sujeto agente de historias y de la Historia, nace, vive y muere en un espacio geográfico, a veces, tan reducido como pueda ser un lugar, una aldea, una villa o una ciudad, y que, si se trata de una gran ciudad o una conurbación, siempre circunscribirá su actividad vital a un ámbito no demasiado amplio, a veces, en el que desarrollará sus anhelos y aspiraciones y en el que cosechará sus triunfos, frustraciones y fracasos. Por ello, entiendo que la historia que se está abriendo paso, poco a poco, y no sin dificultad y oposición es aquella que dedica su esfuerzo e investigación a comprender la vida del ser humano no como individuo ni cono una masa amorfa dirigida por poderosas fuerzas, siempre exteriores a él, sino como miembro de una sociedad, de una colectividad a la que llamamos ciudad y dentro de la cual, como hemos dicho, desarrolla su vivir diario y consigue sus aspiraciones o fracasos. No creamos que, con ello, estemos descubriendo nada nuevo. Simplemente, puede que, consciente o inconscientemente, no hagamos otra cosa que volver a los orígenes de la Historia que, tanto Platón como Aristóteles, propugnaban. Además, creo que vienen bien al caso las palabras que Pascual Maragall pronunció en la inauguración de los Juegos Olímpicos de Barcelona en el año 92, cuando, más o menos, dijo que la Europa unida sería la Europa de las ciudades. Y enlazando con los clásicos, recordemos que la palabra ciudad la tomamos de la palabra latina civitas, que, a su vez, designa la agrupación de cives o ciudadanos, pero desde el punto de vista de su quehacer histórico en sus aspectos sociales, económicos, demográficos, etc. Precisamente para desarrollar este estudio de la historia de las ciudades, el Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Universidad de Córdoba tiene constituido, desde hace años, el grupo de investigación llamado HISALEM que se dedica a desarrollar trabajos científicos sobre la Historia Social de la Administración Local en la Edad Moderna, del cual me honro en ser parte integrante.
Debemos de considerar que los gobiernos no tienen razón de ser si no existen los gobernados y que, entre unos y otros se produce una corriente ascendente y otra descendente. La primera recoge los problemas diarios y de existencia que configuran la vida del ciudadano y cuya solución, en cualquier tipo de gobierno, ha de ser resuelta, en primer lugar por las autoridades más inmediatas, y que, si éstas no la aportan, ha de intervenir en muchos casos, sin más remedio, el Poder Central. Cualquiera, por poca memoria que tenga, puede recordar hechos muy recientes en los que ha ocurrido así.
Cuando nos adentramos en la historia local de una ciudad del siglo XVI, tan lejana a nosotros, a través ya de las actas capitulares, ya de las ordenanzas municipales, ya de los distintos documentos que recogen el quehacer diario de los componentes de esa comunidad, sentimos el aliento vital de los mismos, reflejado en cualquiera de los legajos que manejemos.
El enfoque particular al cual he circunscrito la tarea de mi investigación es, como del título de la obra se desprende, la historia local de Córdoba, la cual podemos considerar como la coordenada espacial de la misma. La otra coordenada, la temporal, abarca el periodo histórico del reinado de Carlos I, o sea, algo más de la primera mitad del siglo XVI.
¿Cuáles son las fuentes que he manejado y que constituyen la materia de primer orden para todo historiador de una ciudad?. No voy a hacer una exhaustiva relación de las mismas ya que, además de tedioso, lo considero innecesario, pero sí quiero enumerar algunas, las más importantes, que son los documentos municipales los cuales, como fuentes directas y próximas al hecho, nos ponen de relieve y hacen que entremos en contacto, como si, de un viaje a través del tiempo, se tratase, con el pulso cuotidiano de la realidad de esa ciudad y conozcamos las preocupaciones, necesidades, alegrías y, por no extenderme más, hasta las tensiones sociales y grupos de poder que turban, inquietan o satisfacen a estos ciudadanos. Las más importantes para ello, pues recogen pormenorizadamente todo el quehacer diario de la ciudad y, por ende, de sus habitantes, son las actas de las sesiones celebradas por los regidores municipales componentes del Ayuntamiento de la misma. Otros documentos, no los cito en segúndo lugar porque sean menos esenciales, son las ordenanzas municipales. En ellas se plasma toda la regulación de la vida ciudadana, nos proporcionan las normas o leyes aprobadas por los componentes del cabildo municipal y, normalmente refrendadas por los monarcas, son de inmediata aplicación para su cumplimiento. Los documentos, a los que podríamos llamar de organización interna del Regimiento municipal que, en muchos casos, son consultas planteadas por los munícipes a los letrados de la ciudad y las respuestas evacuadas por éstos, nos ponen en contacto con materias de toda índole, ya se trate de asuntos relacionados con la justicia, como en el que se desglosan, uno a uno, los pleitos que la ciudad tiene incoados con personas o entidades, con expresión de la causa que los ha motivado, la situación legal en que se encuentran, el tiempo que llevan pendientes de resolución o la necesidad que hay de dinero para seguir con ellos, ya sea respuesta a si se puede cobrar alcabala sobre la fruta. También hay escritos de capital importancia, como son los dirigidos por los monarcas a la ciudad concretados en cédulas, pragmáticas, cartas etc. En ellos, unas veces se habla de asuntos económicos, manifestando la necesidad de dinero que tiene el rey y, por ello, pide el pago por adelantado de un determinado servicio real, otorgado por las Cortes, en otras, se puede tratar de documentos en los que se expresen las normas e instrucciones para el cobro de un determinado impuesto, o también ponernos en contacto con asuntos jurídicos y económicos como pueda ser la venta de jurisdicciones, ostentada, en principio, por la ciudad, a lugares, villas o aldeas que quieran eximirse de ella y del pago que ha de efectuar dicha ciudad a la Corona para no verse privada del poder que sobre estos lugares ejerce.
Al mencionar algunos de estos documentos, quiero decir que ellos, para el estudio de la historia de las ciudades, son de una riqueza de contenidos tal que nos hacen conocer todo el entramado social, político, económico, cultural, etc. y que, a su vez, nos ponen en contacto con el Poder Central del que, hemos dicho, tiene su razón de ser en la manera en pueda ser ejercido sobre las ciudades que componen el Estado. Y el poder de éstas sólo es significativo por la existencia de individuos que integran esa comunidad. No estoy hablando de la historia de una persona determinada, o biografía, que también puede aportar mucho al conocimiento de un momento histórico determinado. Defiendo aquí que las ciudades son la base y cuerpo de la pirámide en cuya cúspide se encuentra el Poder Central que es sustentado por ellas y que su acción de gobierno tiene su razón de ser en función de ellas. Por lo tanto, conociendo la historia de las ciudades, sus aspectos económicos, políticos, jurídicos, sociales; en una palabra, sus vivencias, estaremos en mejores condiciones para entender, porque ellos, muchas veces, nos darán la clave, las grandes resoluciones del Estado. Más de un ejemplo podríamos poner de cómo en la actualidad, asuntos que se desarrollan en ámbitos tan poco extensos como puedan ser pueblos de no muchos habitantes, movilizan tanto al Gobierno como a la Oposición para que tengan que tomar medidas que, posiblemente, no se hubiesen siquiera llegado a plantear, si en ese pueblo o lugar apartado no hubiera ocurrido un hecho que, como un reguero de pólvora, alcanzara, gracias a los grandes y no tan grandes medios de comunicación de masas, a la opinión pública que, con su presión social obliga, finalmente, a los gobernantes a que arbitren nuevas disposiciones, anulen otras o modifiquen las existentes.
Pensemos, por ejemplo, en el problema de la inmigración. Sus aspectos inmediatos y directos no se originan en el ámbito estatal global. Se crea el problema en un pequeño grupo de población o en el reducido núcleo de una gran ciudad. Se inicia muchas veces por causas tan simples, pero necesarias, como puedan ser el alimento, el trabajo o el alojamiento de una familia, o por asuntos de más envergadura como una agresión, un asesinato o un accidente mortal. El hecho tiene lugar y se circunscribe dentro de esa, normalmente, pequeña comunidad, pero su resonancia social, las ondas de esa menuda piedra caída en un reducido estanque son, de tal manera, inexorables en su avance que llegan a extenderse a lo largo y ancho de toda la nación. Por ello mantenemos que es la historia de las ciudades la que hace la del Estado y a través del conocimiento de aquella, podremos comprender mejor el porqué de las grandes decisiones de Gobierno.

OBJETIVOS

La finalidad principal de este trabajo, cuando inicié esta investigación, fue intentar conocer, en la manera de lo posible y con la mayor exactitud que pudiera darse, la cantidad total de dinero que el reino de Córdoba aportó por exacciones impositivo tributarias, tales como alcabalas, tercias y servicios, las más importantes fuentes de financiación tributaria de la Corona, a la Hacienda real del reinado de Carlos I de España. Para conseguirlo era antes necesario emprender una gradación de discernimientos que a modo de escalera, pudiesen llevarme, si ello era posible, al alcanzar el pensamiento que había imaginado. Para ello tenía que, en primer lugar, adquirir una perspectiva general, aunque no exhaustiva y sin pormenorizar mucho en cada uno de los impuestos y gravámenes de esta época, pues hay muchos y muy buenos estudios sobre ellos, para arrogarme la pretensión de mejorarlos. En segundo lugar, analizar el funcionamiento del sistema impositivo, la interconexión de la Hacienda real y la municipal a través de los documentos emanados de la Corona en los que se dan las instrucciones, obligaciones y normas de actuación a las que están sujetos los Regimientos municipales para el cobro de un determinado impuesto, como pueda ser el de la moneda forera u otro cualquiera, o también, en el caso de los encabezamientos, las cartas reales de recudimiento en las que se acotan las rentas reales sometidas a los mismos, vigencia, plazos de ejecución, formas de pago a la Hacienda real, reparto de lo que, por tal motivo se hubiese cobrado de más o de menos y, hasta lo que la ciudad tiene que abonar por los gastos de formalización y registro del documento-contrato que legaliza.
También tuve que proponerme, como empeño, el estudiar las diferentes modalidades de percepción de rentas, aunque no fuese de modo muy profundo, pero sí con especial atención a la que se implanta en Castilla de manera generalizada, en la época del Emperador, o sea, el encabezamiento de las rentas, o cabezón, como se le llama en las actas de las sesiones de los cabildos municipales, sobre todo el primero que se lleva a cabo en Córdoba que tiene lugar tres años antes del encabezamiento general del Reino, así como aludir a las primeras prórrogas y posteriores encabezamientos y a la renovación de los mismos.
Igualmente se hacía necesario verificar y comprobar, en los rendimientos de cuentas o finiquitos trienales de cada encabezamiento, el destino de las rentas cobradas, las personas o entidades que se resarcían en ellas de los intereses de los juros situados sobre las mismas así como a quiénes se les abonaban libranzas y, finalmente si después de estas asignaciones, quedaba algún remanente o finca a favor, ya de la Corona, ya de la ciudad.
También se hacía obligatorio analizar los gastos del municipio cordobés, a través de los mandamientos de pago recogidos en las Actas de las sesiones capitulares, aunque tenía que partir de la seguridad cierta de que, aunque las Actas no son documentos contables, sí nos pueden dar una fiable aproximación, ya que no una certeza absoluta como la darían unos balances, de los gastos a los que hace frente el Regimiento municipal, pues éstos han de ser aprobados por los caballeros veinticuatro y, por ello, en las referidas Actas, en principio, se deben recoger la mayoría, cuando no la totalidad, de las órdenes de abono que se autorizan para pagar gastos tan variados como puedan ser los importes que se satisfacen por matanza de lobos, ya sean adultos o lobeznos, capítulo de desembolsos muy importante en esta época estudiada; las cantidades destinadas para hacer frente a los muchos y muy variados pleitos que la ciudad tiene incoados contra organismos, como la Iglesia de Córdoba, por asuntos tan ilustrativos como meter en la ciudad vino de fuera o la construcción de la catedral cordobesa en la mezquita aljama; usurpación de tierras comunales o de realengo por parte de señores poderosos de la ciudad o finalmente contra particulares por echar pescado podrido al río o por fraude en la confección del jabón.
A grandes rasgos estas fueron las metas u objetivos que me propuse conseguir al iniciar este estudio. Más adelante veremos si los ha conseguido y en qué medida.

¿QUÉ METODOLOGÍA HE EMPLEADO?

Cualquier tipo de trabajo que emprenda el ser humano, ya sea de forma individual o en grupo, sea para conseguir objetivos tan dispares como pueda ser la construcción e una casa o la investigación científica para descubrir el remedio de una enfermedad, si quiere llegar a buen fin, si desea conseguir los objetivos propuestos y no perder el tiempo y el dinero en vaguedades que a nada conduzcan, tiene que, una vez señalado el fin a conseguir u objetivo ultimo, contar con un camino a seguir. Una vez obtenidos los materiales o materia prima con los que se quiera construir el edificio de nuestra investigación que, en el caso de la tarea histórica, son los documentos que nos van a proporcionar los conocimientos que deseemos hallar, hay que adecuar las herramientas o instrumentos de los que vamos a valernos para construir el todo armónico que pretendemos. Dado que nuestra labor es de índole intelectual, los instrumentos, las herramientas que empleemos también han de ser intelectuales. Ese instrumento es el camino o metodología que hemos de recorrer en nuestra tarea investigadora y esa ruta es el método a emplear, la vía por la que han de discurrir todos los esfuerzos a realizar tendentes a la obtención del fin propuesto. Precisamente la palabra metodología, en griego, no significa otra cosa que el estudio del camino para llega al fin o meta.
Centrándonos en la metodología a utilizar para la investigación científica podemos traer a colación las palabras de J. Topolski, que cita José Manuel de Bernardo: La metodología consiste en un conjunto de operaciones intelectuales tendentes a descubrir nuevos conocimientos o a redefinir, ampliar o modificar los viejos. Operaciones intelectuales que integran un proceso cognoscitivo, en virtud del cual se logran resultados rigurosos, científos. Pero, para la investigación científica histórica, una de las fuentes más importantes, por no decir la principal de todas, que tiene el historiador es el documento de la época a la que aplique su estudio. Sólo por él y por la relación que podamos establecer con otros documentos o conocimientos que tengamos, podremos adentrarnos en el discernimiento del momento que estudiemos. Para comprender estos documentos debemos de aplicarles un minuciosísimo método analítico. Tenemos que exprimirlo hasta vaciarlo de todos los contenidos que pueda proporcionarnos: hechos, fechas, lugares, conceptos, importes y un larguísimo etcétera que nosotros podamos extraer de él. No olvidemos que todo documento histórico es el reflejo vívido de la actualidad del momento que refiera. El estudio de las actas de las sesiones capitulares proporciona un conocimiento casi tangible de la vida de la ciudad, pero, antes de llegar a ello hay que aplicarles un concienzudo y exhaustivo análisis y clasificar por asuntos todos los temas y problemas en ellas tratados. Hay que descender al por menor que, aunque, en principio, parezca irrelevante, al ponerlo en contacto con el saber facilitado por otro documento, puede aportarnos una perspectiva que podría habérsenos pasado por alto, si no hubiésemos empleado esta minuciosidad requerida. A esta fase de aplicación científica la podríamos llamar también procedimiento o método analítico-deductivo, ya que es el que nos posibilita llegar a unas conclusiones que, una vez obtenidas, tendremos que agrupar por temas o asuntos para poder así construir un todo o cuerpo de investigación.
Una vez llevado a cabo este pormenorizado análisis, tendremos que reconstruir y volver a agrupar, pero ya por temas o materias, todos los datos obtenidos mediante él, de forma que, si antes conocíamos las cosas que ocurrieron, a partir de este trabajo sintético, lleguemos a saber por qué sucedieron. Aquí entra en escena también la relación e interconexión que puedan tener los hechos ya estudiados en los documentos analizados con los datos que puedan proporcionarnos otros legajos, el bagaje cultural que poseamos y los resultados de las investigaciones realizadas sobre la misma materia por otros científicos. Puede que se haga necesario que, para mayor y mejor comprensión del saber que queramos transmitir, tengamos que valernos de otras ciencias, como pueda ser la estadística para hablar de índices de frecuencia, la cartografía para la exposición de mapas o planos; o que tengamos que representar por medio de dibujos o gráficos los valores de una producción determinada, unos precios o unos salarios. Esta fase de la investigación científica de reagrupación por materias de los datos ya obtenidos, podemos denominarla como método sintético-inductivo y será la que nos posibilite desentrañar en hecho histórico real.
Apoyados en estos dos pilares del conocimiento, el historiador tiene que avanzar un paso más. Ya conoce los hechos que ocurrieron y por qué acontecieron. Ahora tiene que poner a prueba su capacidad creativa. Con los datos obtenidos en las dos etapas de investigación anteriores, el historiador se encuentra ya en condiciones de poder formular una teoría, pues ya sabe los hechos, tanto de forma pormenorizada, cuanto en su aspecto global o de conjunto. Es también ahora el momento de conectarlos y relacionarlos con los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por otros historiadores. Es la ocasión, en suma, de presentar sus conclusiones o exponer su tesis. Pero esta exposición ha de hacerla de forma orgánica y estructurada. Si el trabajo lo requiere, tendrá que realizar una gradación en la que vaya, paso a paso, avanzando en el conocimiento obtenido que, para su difusión, quiere exponer, de forma tal que la aportación que desea hacer al acervo cultural histórico quede enmarcada dentro de un cuerpo global capaz de suministrar nuevos saberes a los interesados en dicha materia.
Estas son, a grandes rasgos, las labores que tiene que afrontar y llevar a cabo, de la mejor manera posible, el investigador de la Historia. Son las que yo, modestamente, he efectuado en mi tarea emprendida para conocer la aportación financiero fiscal de Córdoba al reinado de Carlos I y de las que voy a ofrecer ahora algunos

RESULTADOS

Los frutos obtenidos son tantos, cuantos la actividad humana pueda abarcar. En primer lugar, respecto al enfoque fiscal, puesto que ese era el punto central de mi trabajo, he logrado conocer y creo que, a pesar de la carencia de datos por las lagunas documentales existentes, con bastante aproximación las cantidades totales que el reino de Córdoba abonó a la Hacienda real por alcabalas, tercias y servicios reales durante la monarquía imperial. Para ello, como es lógico, he tenido que averiguar el funcionamiento del cobro de los impuestos. Cuando se trata de la recaudación de ámbito local de un gravamen como la meaja de medir los paños, la ordenanza municipal describe pormenorizadamente, cómo ha de llevarse a cabo, la cantidad de paño vendido para que, sobre dicha venta, incida el tributo, los días con los que cuenta el vendedor para comunicar al fiel responsable la venta efectuada, así como la parte de dicho impuesto que corresponde a la ciudad y en qué se ha de aplicar el mismo, que, en este caso es para las obras de reparación del puente Mayor. También he trabado conocimiento con otro impuesto, igualmente local, como es el de la aduana. Me ha sido muy interesante pues he tenido la posibilidad de entender, igual que de otras cuestiones de las que hablaré más adelante, las relaciones entre dos poderes tan importantes para la vida de una ciudad de esta época, como son el Ayuntamiento y la Iglesia local, representados ambos por sus respectivos cabildos: el municipal y el eclesiástico. No he logrado averiguar los antecedentes legales que justifiquen por qué la percepción del monto de dicha carga corresponda a la Iglesia cordobesa, ni tan poco la razón por la que el cobro del mismo haya que estar a cargo del Regimiento municipal que a su vez ha de abonarle al cabildo catedralicio una cantidad determinada expresada en metálico y en especie concretada en doscientos diez pares de gallinas.
Digo que refleja las tensiones que, entre uno y otro, poder se originan, porque las actas capitulares manifiestan el descontento existente entre los caballeros veinticuatro por la cantidad, a su juicio, exagerada que la Iglesia de Córdoba quiere que se le abone por tal motivo. Importe que, al entender, de los regidores municipales, no se ha recaudado en años anteriores y, en el momento en el que se discute este asunto, el Ayuntamiento ha franqueado la entrada por la aduana de ciertos productos y no le queda más remedio que aceptar "velis nolis" las condiciones que reclaman los capitulares eclesiásticos. También muestran los ediles su descontento con éstos porque, con ocasión de tomar el encabezamiento de las rentas de la ciudad, se les consultó la actitud que adoptarían con respecto a este impuesto y contestaron que, por su parte harían todo lo que fuese bien para los vecinos de Córdoba, cosa que, esta claro, no han cumplido.
Además también reproducen los documentos capitulares la tirantez existente no sólo con los miembros de la Iglesia, con los Inquisidores de la Ciudad, en un asunto tan importante, como es la introducción en ella de vino procedente de fuera del ruedo cordobés. Esta materia es de suma consideración para el Regimiento municipal por dos aspectos. Uno el tributario, ya que si se entra este tipo de vino, sin la autorización necesaria para ello, se hace de contrabando y, por tanto, sin que pague el canon correspondiente. El otro es que, si se vende en la ciudad este producto, sin el pertinente permiso, va en detrimento de la producción local con los consiguientes perjuicios que ello ocasiona a los productores cordobeses del mismo. De tanta trascendencia es este asunto que está totalmente regulado y deben someterse a las disposiciones para su control todos los habitantes de la ciudad, incluidos los regidores y jurados de la misma quienes, en el momento de tomar posesión de su cargo y prestar el correspondiente juramento han de jurar además que cumplirán todo lo ordenado sobre el vino de fuera .
La fricción se produce porque, a pesar de tener firmada una concordia con cada uno de estos estamentos, los componentes de los mismos, al socaire de que el vino que importan es para su consumo particular y el de su casa, cuando ya está dentro, lo reparten entre sus deudos y allegados, con el consiguiente doble perjuicio para la ciudad, ya mencionado. Por ello son muchas las actas en las que se habla de ello y muchas las comisiones que se nombran entre los componentes del cabildo municipal para tener contactos con los eclesiásticos y con los inquisidores, a fin de que respeten la concordia y en las condiciones que tienen firmadas. Pero este fraude de la introducción de vino de fuera es de tal envergadura y está tan extendido, que no escapan de él ni siquiera los componentes del Regimiento municipal. Los integrantes de mismo utilizan idéntico ardid que los clérigos y los inquisidores. Hacen merced y pagan a familiares y amigos con el vino que se les ha permitido traer de fuera. Los particulares también se aprovechan en lo que pueden de esta oportunidad pues a pesar de esta tajante prohibición, aún se sigue importando vino de contrabando, ya que en una sesión municipal se aborda nuevamente este tema porque una tal señora Dª María ha introducido vino sin la correspondiente autorización , lo que indica el fuerte arraigo que existía entre la sociedad cordobesa en la defraudación al fisco con el contrabando de vino procedente de fuera del ruedo de Córdoba. La situación ha tenido que llegar a un punto tan insostenible que, en una sesión del regimiento municipal, se ordena drásticamente que, cualquiera que pretenda introducir vino en la ciudad, ya sea regidor, eclesiástico, inquisidor o particular, ha de presentar ante el Cabildo municipal una cédula de petición, firmada de su nombre que debe ser autorizada por el Ayuntamiento y, además, ha de jurar que es para su consumo y el de su casa . Además, para controlar el cumplimiento de dicha orden, se nombra un caballero veinticuatro que deberá permanecer durante determinadas horas del día, previo cobro del salario correspondiente, en la puerta del puente para vigilar que todo el vino que venga de fuera lo haga acompañado de la correspondiente autorización firmada por los señores capitulares municipales .
Dentro de los resultados obtenidos para el conocimiento de la actuación hacendística tributaria puedo incluir el adquirido sobre el funcionamiento de la sisa. La sisa no es en sí un tributo, no es un impuesto, es, diríamos, la forma material o tangible en la que toma cuerpo el concepto abstracto de la percepción de un gravamen previamente establecido. La palabra sisa, del latín scindere, cortar, es la parte o fracción que se detrae de un todo y que se ha de aplicar a un fin determinado. En este caso, el valor de esa fracción, es el que se emplea como forma de pago de la exacción. A vía de ejemplo y trayéndolo a la actualidad, si se compra un kilo de un producto gravado con cien gramos de sisa, el comprador abona el importe del mencionado kilo, pero sólo recibe del vendedor novecientos gramos y éste ha de entregar a la autoridad recaudadora los cien gramos sisados, como pago del pertinente impuesto. Ciertamente, en la práctica no se lleva a cabo este procedimiento, el pago no se realiza con ese fragmento seccionado del todo, pues el trabajo engorroso que ello conllevaría haría inaplicable esta modalidad de cobro. La aplicación de la sisa se plasma y concreta en una elevación del precio del producto que esté afectado por este gravamen. Esta manera de cobro se emplea para hacer frente a múltiples necesidades. Las actas capitulares nos han informado de que si no es el único sí es el más empleado para el pago de los Servicios reales otorgados a los monarcas por las Cortes. Esta modalidad se emplea también para recaudar dineros para otros distintos fines, por ejemplo pagar al arrendador de una renta, allegar dinero para construir o comprar una casa en la que more el Corregidor, o para reparaciones urbanísticas como el puente Mayor. El procedimiento para su aplicación y puesta en práctica no se especifica con suficiente claridad en los documentos consultados, pues mientras hay ocasiones en las que se solicita autorización real para echar una sisa, como los comentados de las obras del puente Mayor, la casa del Corregidor o pagar determinada cantidad al arrendador de rentas García Dávila, en otras ocasiones se dice que corra la sisa y se remate, según las condiciones del cuaderno, o, después de imponer una sisa, se suprime ésta por una disposición emanada de la Real Chancillería de Granada. No obstante, en la mayoría de los casos comprobados, el Regimiento municipal dispone que se grave un determinado producto con esta exacción y su puesta en práctica es inmediata. El modo para que se cobre una cantidad específica por medio de una sisa, es el siguiente: Cuando los caballeros veinticuatro han llegado a un acuerdo de que hay que recaudar, por este medio, un dinero extraordinario y conocen el importe que hay que cobrar, determinan que se haga por este procedimiento y disponen explícitamente su importe, el producto sobre el que ha de recaer, la cantidad a cobrar por una definida unidad de peso o volumen y los días que ha de estar en vigencia dicha carga. Cuando se han adoptado estos acuerdos, se manda pregonar para que el pueblo tenga conocimiento de ellos.
También hay casos en los que su cobro se realiza por el procedimiento de arrendamiento, como ocurre con la sisa que se echa sobre el pescado que, en el cabildo celebrado el ocho de enero de 1.533, se manda rematar y arrendar, la que recae sobre el vino el seis de marzo de 1.533, o la que, también sobre el vino, se manda rematar según la ley del cuaderno, el seis de diciembre de 1.535. Como cualquier otro cobro de renta mediante arrendamiento, quien, tras la subasta de la misma, se alce con ella, ha de depositar la fianza correspondiente y que, según se especifica en el cabildo celebrado el cinco de febrero de 1.533, es de cinco mil maravedíes, ya que se le ordena al mayordomo Cristóbal de Córdoba que tome los cinco mil maravedíes de fianza que se acostumbra llevar.
Los productos sobre los que se imponen suelen ser, de forma general, los alimenticios de primerísima necesidad, tales como la carne, el pan, el pescado, la fruta o los alcaciles. También hemos encontrado un artículo no alimenticio, pero de un gasto muy necesario, como es el jabón, sobre el que se hace correr una sisa. Como hemos dicho, las recaudaciones que se cobran por medio de sisa obedecen a que hay que hacer frente a pagos extraordinarios y normalmente imprevistos, como los mencionados de la reparación del puente Mayor, o de forma habitual el pago de los servicios reales. Para ello el Regimiento municipal se ve abocado a allegar fondos de manera urgente y sin dilación, por lo que no cuenta con otro procedimiento más rápido que el de la sisa. De forma general incide, como hemos dicho, sobre productos de mucho consumo, pero que su precio de venta al público sea bajo, por ello, hay ocasiones en las que, después de haber gravado un artículo, por su escasez imprevista, se libera y se hace recaer sobre otros, como ocurre el quince de noviembre de 1.533 en que el Ayuntamiento manda suprimir la sisa que había impuesto sobre el pescado y la hace incidir sobre la fruta que los forasteros vienen a comprar a la ciudad, el aceite, las aceitunas verdes y los higos.
La cantidad normal que se cobra es de un maravedí por libra de pescada o azumbre de vino. Se puede dar el caso de que el importe necesario se recaude antes de que se cumplan los días prescritos, si es así, se suprime inmediatamente su cobro, pero, si ocurre lo contrario, se amplían los días fijados en principio hasta que se reúna el monto total preciso.
No todos los habitantes de la ciudad están obligados al pago de la sisa. Quedan exentos los eclesiásticos, sean seculares o regulares, y los miembros de la Inquisición, pero, al tener que abonarse por la compra de productos alimenticios, la satisfacen todos en el momento de la adquisición de los mismos. El reintegro de lo que hayan pagado, se conoce con el nombre de refacción. En el año 1.533, parece que el Regimiento municipal no está muy conforme con esta devolución, por lo que el Deán y cabildo eclesiástico tienen que hacer valer su derecho mostrándole las ejecutoriales que los eximen de tal pago, como ocurre en el cabildo celebrado el dieciocho de agosto de 1.533. Esta actitud también la adoptan los Inquisidores y los abades de los conventos, ya que en las reuniones del cabildo municipal del cinco y doce de septiembre de 1.533, se manda, en la primera, que, sobre este asunto, se trate a los Inquisidores como al Deán y cabildo eclesiástico, y en la segunda se nombra una comisión para que se estudie la sisa sobre el vino que han abonado los abades y los Inquisidores y, finalmente, en las sesiones del tres y cinco de diciembre del mismo año, se ordena que, para la refacción de la sisa de los eclesiásticos, la actuación que adoptan en Sevilla.
En ningún documento de los estudiados hemos encontrado que los hidalgos reclamen la devolución de lo que hayan satisfecho por sisa. Esto no quiere decir que no estuviesen exentos de su pago, puede ser que, o bien ellos contaban con bienes propios para su sustento y no tenían que adquirirlos en el mercado, o que la cantidad que éstos compraban era tan irrelevante que no se dignaban reclamar el importe que, por sisa, hubiesen abonado.
Como cualquier otra disposición municipal, su incumplimiento llevaba aparejada la correspondiente sanción. En la reunión municipal celebrada el dieciséis de mayo de 1.533, en la que se ordena que se cobre un maravedí de sisa por cada libra de pescada, se indica que la infracción estará penada con una multa de seiscientos maravedíes, el tercio de los cuales será para el denunciante y los dos tercios restantes se destinarán a las obras de la ciudad.
Otros documentos que proporcionan un inestimable conocimiento para entender el funcionamiento de la actuación hacendística y recaudadora son los referentes a los encabezamientos. En ellos se da orden a los recaudadores mayores para que otorguen el encabezamiento a la ciudad y sus villas y se señala el plazo que tiene para aceptarlo, su vigencia y el importe anual que la ciudad tiene que satisfacer, así como las rentas que se incluyen en la dicha manera de recaudación y también la forma de pago de la cantidad anual que la ciudad ha de efectuar a la Hacienda real que tiene que ser por cuatrimestres anuales vencidos. Se especifican circunstancias que pueden acaecer y que podríamos llamar de carácter sociológico que influirían en este procedimiento de exacción. Una de ellas es que, a pesar de que las condiciones generales del encabezamiento señalan lo contrario, en el caso de Córdoba, si la Corte, por cualquier razón, se trasladase a ella, las alcabalas que tuvieran que abonar los mercaderes que suelen acompañarla, así como las que hayan de abonar por las ventas que efectúen las tiendas que, por tal motivo se instalen, corresponderán a la ciudad de Córdoba y su importe engrosará el monto correspondiente que ella tenga que entregar. De igual manera se contempla la posibilidad de que ocurran hechos calamitosos, tales como una peste y, si los daños y perjuicios que ocasionase fuesen notorios, los contadores reales, según su criterio, podrán aplazar el pago de parte de la cantidad consignada en el documento. También se tienen en cuenta y se especifican los asuntos de procedimiento y, para que no haya fraude ni engaño, todo arrendamiento de cada cuerpo de rentas, así como el encabezamiento de las mismas, ha de efectuarse ante el escribano público de rentas que, en este caso, es el mismo del Consejo municipal, o ante su lugarteniente.
Podemos trabar conocimiento con la porción de la sociedad económicamente mas fuerte o pudiente, con el análisis y desentrañamiento de los finiquitos que, tan bien, nos ilustran sobre quiénes, ya sean personas particulares, ya entidades, reciben estipendios y pagos de la Corona, bien por trabajos, servicios o mercedes.
Aunque los abonos de las cantidades correspondientes al encabezamiento han de realizarlos las ciudades cada cuatro meses, como he dicho, las liquidaciones efectuadas por los contadores reales se llevan a cabo con fecha muy posterior y por periodos trienales. He analizado tres finiquitos correspondientes a tres etapas distintas. El que abarca desde 1.534 a 1.536, está datado en 1.538; el correspondiente a 1.537 a 1.539, se extiende en 1.540 y, finalmente, el que va desde los años 1.546 a 1.548, lleva fecha de ejecución de 1.550. Extremos que nos indican también la lentitud burocrática y administrativa de aquella época.
Los finiquitos son balances o liquidaciones de cuentas con las partidas clásicas correspondientes a los mismos, o sea, el Debe, el Haber y el Saldo. El debe, se corresponde con la cantidad que, por el compromiso del encabezamiento, la ciudad ha de abonar a la Hacienda real por las rentas que se incluyen en el mismo, es decir, las alcabalas y las tercias. El haber está integrado por los importes que la ciudad ha abonado a particulares o entidades que, con título suficiente para ello, tienen derecho, refrendado por la Hacienda real, al cobro de una determinada cantidad que se detraerá de las rentas de esa ciudad; derecho que ha sido situado sobre las mencionadas rentas en forma de juro o de libranza. Los juros se identifican con las cantidades que los monarcas, en situaciones de necesidad, reciben de los ciudadanos y por las que les abonan un determinado interés. Podemos equipararlos, haciendo todas las salvedades precisas, con la actual Deuda del Tesoro. También se encuentran entre ellos abonos graciosos otorgados por los monarcas como donación o merced a determinados vasallos. Realmente este fue el origen primigenio de los mismos. Las libranzas no difieren mucho de éstos. Recogen, en muchos casos, reintegros de parte del capital principal anticipado a la Corona, así como cantidades por intereses que en más de una ocasión alcanzan el catorce por ciento. Dato también muy interesante para conocer las motivaciones del ahorro de ese momento histórico. Igualmente se incluyen en las libranzas cantidades abonadas por mercedes, quitaciones de contino, material de guerra y uniformes, pagos por tenencias de fortalezas, en fin un "totum revolutum"
en el que se integra todo lo que no sea pago por juros. Tanto los situados por juros como las libranzas, nos ofrecen un muy interesante elenco de personas que reciben, no sólo mercedes y favores de los monarcas, sino también de aquellas, bien entidades, particulares o grandes banqueros que les hacen préstamos con la firme garantía que avala el cobro cierto de las rentas de la Corona. El estudio de personas particulares que efectúan estos empréstitos nos puede brindar un buen conocimiento sociológico de los prestamistas y de las causas de dichos anticipos dinerarios. A través de él podríamos conocer las familias que los realizan, las causas que los justifican, los intereses que reciben y la demora con los que los cobran, así como en muchos casos, las localidades de residencia de los mismos. Estudio que no he acometido por no ser éste el motivo de mi investigación.
Otro de los resultados obtenidos y proporcionado por el análisis de las Actas de las sesiones del Regimiento municipal, ha sido el conocimiento de la función abastecedora de todo tipo de bienes de consumo que compete al Ayuntamiento. Bien es verdad que éste no es el suministrador directo de los mismos. Pero hay veces en las que el cabildo municipal toma bajo su inmediata responsabilidad el abastecimiento de un producto de primerísimo consumo, como pueda ser el trigo. En ocasiones de escasez del mismo por malas cosechas u otras circunstancias, encarga al mayordomo municipal su adquisición, su almacenamiento en el pósito y posterior distribución entre los panaderos, previo un razonable pago y, a veces, hasta fiado, siempre que la persona a la que se le entregue pueda satisfacer su importe .
El caso del suministro de la carne es muy completo e ilustrativo ya que recoge desde la necesidad de ésta que pueda tener la ciudad, hasta el precio que se ha de cobrar por libra, ya sea de vaca, de cordero o de cerdo, pasando por las ofertas que presentan los abastecedores, quiénes son éstos, las fianzas que han de entregar al mayordomo municipal, para que, después de habérsele adjudicado el suministro, no dejen a la ciudad sin el producto, la utilización que se hace de los despojos, el sebo para las velas, el precio del mismo y un sin fin de datos muy interesantes para el conocimiento de cómo funcionaba en aquella época el abastecimiento de carne a la ciudad .
Igualmente es ilustrativa la información sobre el abastecimiento de pescado a Córdoba, las preocupaciones que, al ser un producto que ha de venir de fuera, embargan a los regidores, el portazgo que han de pagar quienes lo traen, las comisiones que se crean para que componentes del cabildo municipales vayan a otras ciudades, tales como Ayamonte o Sevilla, para conocer el precio que allí tiene el pescado, el continuo control del precio del mismo y hasta la picaresca de los pescaderos que, una vez seca y salada la pescada, la vuelven a poner en remojo y la salan para que pese más. Fraude de tal envergadura que origina que se cree una comisión para investigarlo compuesta por el Juez de Residencia y por los diputados del mes . En casos de extrema necesidad, como el ocurrido en el mes de octubre del año 1.535, se permite que los que traen el pescado de fuera puedan, tanto ellos, como sus mujeres, hijos o criados, venderlo directamente sin pasar por la lonja y que, si lo hacen de otra manera, incurrirán en una multa de mil maravedíes y una prisión en cárcel durante diez días. Desconozco qué problema pueda tener Córdoba con la ciudad de Sevilla en esta ocasión o de qué adolecerá su pescado, pues esta autorización se extiende a todos los pescaderos que vengan de cualquier otra ciudad, salvo a los procedentes de Sevilla .
Como he dicho más arriba, es misión exclusiva del Regimiento municipal todo lo referente al abasto de cualquier producto de consumo. Ha de proveer tanto que no falten alimentos como los mencionados o las frutas, hortalizas, etc., cuanto los materiales de construcción como la cal, las tejas, los ladrillos, etc. Igualmente fija y controla los precios a los que se ha de vender cada uno de ellos. Dato muy interesante ya que nos permite conocer las oscilaciones de los precios en esa época. En los casos en que el producto lo posibilita, como puede ser el pan, el jabón o las velas, antes de determinar el valor de venta al público, realizan un ensayo, lo que podríamos decir el análisis de costos de producción. Según ese ensayo, en el que, al parecer, han tenido en cuenta la cantidad de materia prima empleada para obtener, por ejemplo una libra de pan o de jabón, o las velas que se pueden obtener con una libra de sebo, el tiempo y la mano de obra empleados, determinan el precio de venta al público al que han de atenerse y no transgredir los vendedores de los mismos, bajo pena de incurrir en graves sanciones, pérdida de la mercancía y, en ocasiones, en periodos de encarcelamiento .
Los resultados sobre conocimientos jurídicos que he obtenido son muy ilustrativos para entender las razones que mueven al Regimiento municipal a entablar pleitos contra particulares o entidades y a éstos contra aquel. Las Actas de las sesiones del Cabildo municipal, nos proporcionan un considerable caudal de conocimientos sobre los litigios que la Ciudad tiene en curso. En ellas se nos da cumplido pormenor de las personas incursas en sus causas, los dineros que gastan, los letrados que intervienen en las mismas y un sin fin de particularidades muy importantes para conocer la actividad jurídica del Ayuntamiento cordobés. Además he exhumado un documento que es una relación de todos los pleitos que la Ciudad tiene pendientes de resolución en la Chancillería Real de Granada en el año 1.527. Este legajo es muy ilustrativo, ya que en él se desglosan los demandantes, el demandado, el escribano que lo lleva, la causa del mismo, la situación en la que de halla y, en algunos de ellos, la fecha en que se inició. La relación recoge un total de ciento veintinueve querellas y se incluyen tanto aquellas en las que la Ciudad es la demandante como en las que es la demandada. A pesar de que en cuarenta y una de ellas el redactor del informe no ha indicado la causa, suponemos que por darla por supuesta, en el resto sí la expresa y el número mayor de ellas, con un total de dieciséis, está motivado por usurpación de tierras incluidas bien en términos municipales, bien en los de realengo, por señores poderosos del reino de Córdoba y, en muchos de ellos son algunos de los componentes del Regimiento municipal, como los caballeros veinticuatro D. Diego y D. Pedro de Aguayo y sus consortes o, Luis de Bañuelos.
Son muchas las demandas incoadas contra las villas, ya de realengo como La Rambla, ya de señorío como Montemayor o Baena. O contra señores de vasallos sin incluir sus villas. Motivos de las querellas los hay de todo tipo: por mal uso de un terreno que es para pasto común, por irregularidades en las almonas, por incumplimiento de las ordenanzas municipales, por introducir, sin autorización vino de fuera, en fin un gran catálogo de razones. Hay un pleito que hoy lo llamaríamos de carácter ecológico y es el que se ha incoado contra Diego Fernández Esbarroya por parte del Alcalde Mayor y los diputados, por haber echado pescado podrido al río. También se recoge el que el Cabildo municipal tiene abierto contra la Iglesia de Córdoba por las obras de la construcción de la Catedral cordobesa dentro de la Mezquita aljama .
Igualmente nos han proporcionado las Actas capitulares y los documentos referentes a la vida de la ciudad conocimiento del fuerte intervencionismo del Poder central sobre ella y el de ésta respecto a las villas y lugares de su término. Sobre el primero tenemos, en primer lugar que, tanto el nombramiento del Corregidor como el de los Caballeros Veinticuatro y el de los Jurados emana directamente de la Corona. En el caso del Corregidor es lógico, ya que éste es una extensión del poder real en la administración de justicia y control de la vida pública ciudadana, lo mismo podemos decir en el de los Caballeros Veinticuatro, aunque éstos en principio deban defender los intereses de la ciudad. Los jurados, representantes de los ciudadanos y, en sus orígenes elegidos por los vecinos de las distintas collaciones, en la época que estudiamos, también hemos verificado que su oficio proviene del Poder central, ya que, todos los que toman posesión de dicho cargo, lo hacen en virtud de la correspondiente carta de merced real que decide su nombramiento. Esta intromisión no se extiende sólo a los nombramientos de oficios públicos, sino que llega a extremos tales como que el Ayuntamiento, con motivo de una reparación urgente del puente Mayor, tenga que pedir autorización al rey para poder cobrar una sisa y del importe con el que puede gravar a los habitantes de la ciudad o, por no extenderme mucho, a que haya regidores que no se determinen a aprobar el aumento del salario al capellán del Cabildo por desconocer si hay autorización real para ello .
Igualmente se puede decir de la injerencia del cabildo municipal en la administración de las villas y lugares que le están sujetas y que llega desde el rechazo del nombramiento de un jurado en Hornachuelos, hasta la designación de oficios tales como los de escribano o corredores de bestias, cuyos exámenes para acceder a su ejercicio, lo mismo que los de la ciudad que lo deseen, han de efectuarlos ante los componentes del Ayuntamiento de Córdoba. Aunque el estudio que hemos realizado ha versado sobre el reino de Córdoba, estos actos intervencionistas opinamos que se pueden trasladar a todas las ciudades del Reino.
Sobre materia laboral, hemos obtenido, de igual manera, consecuencias muy interesantes referentes a los salarios que se pagan a los distintos trabajadores, la jornada de trabajo y, hasta el alimento que se les proporciona por cuenta del patrono. Como caso anecdótico hemos verificado que al relojero oficial de la Ciudad, se le abonan mil maravedíes y al cerrajero quinientos como paga extraordinaria por Navidad . Posiblemente esta conquista social no sea tan reciente como creemos. Otra actividad social y que consideramos como una actitud muy importante y avanzada para aquella época, es la de control y asistencia a los mendigos, ya sean de la Ciudad o foráneos, para quienes hay nombrado un responsable municipal que de conoce como Procurador de Pobres, así como un letrado, quienes son los responsables y se encargan de tramitar todo lo referente a las necesidades de los mismos, como queda patente en el cabildo celebrado el veinticinco de junio de 1.535. Es más, para regular esta actividad, hay redactados por el Ayuntamiento unos capítulos y se pide que en una reunión municipal que se confeccionen otros para regular las necesidades de los pobres extranjeros, a quienes en le reunión capitular habida el primero de septiembre de 1.535 se les asigna un salario anual de dos mil maravedíes a cada uno, y en la celebrada el diecisiete del mismo mes y año se crea una comisión para que suplique a su majestad que se digne determinar el salario que ha de dársele a los pobres.
Otra parcela de actuación municipal que podríamos enmarcar dentro del ámbito socio sanitario, es la vigilancia, control y exámenes periódicos que se les efectúan a las prostitutas que ejercen su oficio en la ciudad. Por cierto en esta época se las conoce como las mujeres que ganan dineros, posiblemente no entendían que una mujer pudiese ganar dinero como no fuese con la venta de su cuerpo. Esta revisión la llevaba a cabo un cirujano nombrado por el Ayuntamiento, al que se le asigna una cantidad determinada por cada mujer que reconozca con una periodicidad mensual, así como que, para la realización de estos reconocimientos, puede ir acompañado de alguaciles que puedan evitar las posibles trabas que algunos, no interesados en ellos, puedan poner y los alborotos que estén dispuestos a ocasionar .
Son muchos los datos y conocimientos de todo tipo los que nos proporciona el estudio de la historia local, ya que se pueden cosechar hasta datos climatológicos que, en ocasiones, quedan recogidos en las Actas municipales, como ocurre en la sesión celebrada el siete de julio de 1.533 en el que el Regimiento municipal redujo a sólo dos días semanales, los lunes y viernes, las sesiones del cabildo por las muchas calores que hacen.
Información sobre datos culturales, sociales, religiosos, festivos y muchísimo más son los que nos brindan no sólo las Actas capitulares sino todos aquellos documentos en los que se recoge toda la actividad de los habitantes de esa determinada localidad.
Considero, por tanto, que el estudio de la historia local es una pieza fundamental e insustituible para el conocimiento de la Historia de un país, por la riqueza de contenido y minuciosidad con la que se describen todas las preocupaciones, ocupaciones y afanes de todo tipo de los habitantes de esa ciudad y que, sumándolos a los estudios que se hagan de otras, obtendremos un riquísimo saber global.

¡YA ESTOY HARTO!

Posiblemente me malquistaré con más de uno de los que lean esto, pero no me queda más remedio que decirlo.
Vaya por delante que me considero un ciudadano del mundo, por lo tanto no soy racista. Tampoco estoy en contra de los inmigrantes. España, desde los iberos, celtas, cartagineses, romanos etc. no ha dejado de sufrir invasiones por lo que somos el resultado de una mezcla multirracial. Estoy contra las invasiones descontroladas (asaltos de verjas,pateras, cayucos entradas sin controlar por aeropuertos etc.) que sólo nos traen desbarajuste y aumento de la inseguridad, ya que al socaire de los honrados que vienen a trabajar dignamente se nos “cuelan” de “matute” muchos indeseables que sólo vienen a delinquir (mafias rusas, chinas (triadas) e indeseables de todo el mundo). A esto, como sea hay que ponerle remedio. Es obligación ineludible de los políticos que nos han metido en este berenjenal.
Lo que no soporto es que políticos y periodistas nos machaquen con que la pasada bonanza de España se la debemos a los inmigrantes que han venido a levantar el País y pagarnos nuestras pensiones. Por ahí no paso. Todo inmigrante cuando trabaja cotiza a la Seguridad Social para asegurarse el desempleo o, si llega el caso, cobrar su pensión de jubilación. Por lo tanto están afianzándose dos prestaciones iguales a los españoles que trabajan. Además, por el hecho de ser inmigrante tiene asistencia sanitaria y medicinas gratis, cosa esta última que no disfrutan los trabajadores (pagan un 40% del valor del producto).
Yo he estado cotizando a la S.S. durante 41 años, seis más de los requeridos para cobrar el 100% de la pensión reguladora y lo mismo que yo todos mis coetáneos trabajadores. Me prejubilaron en contra de mi voluntad, si no hubiese cotizado seis años más. Me afectó la ley socialista que elevó de ocho a quince años el periodo para el cálculo de la pensión reguladora, cosa que me perjudicó muchísimo porque en los últimos años coticé mucho más que en los anteriores. Así que afirmo y mantengo que a mí nadie me ha regalado nada. Por lo tanto los políticos y periodistas mienten desvergonzadamente cuando dicen que los emigrantes están pagando nuestras pensiones. Son engañadores de bobos o no tienen idea de lo que dicen. O ¿acaso no cotizan y sí después cobrarán una pensión a la que no tendrán derecho?

LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS EN EL SIGLO XVI Y SU DEPENDENCIA DE LA CORONA

VALORES DE LAS MONEDAS MÁS USUALES EMPLEADAS EN CASTILLA EN LA EDAD MODERNA

BLANCA ½ MARAVEDÍ
MARAVEDÍ 2 BLANCAS
TARJA 6 MRS.
CUARTILLO ¼ DEL REAL
U 8,5 MRS.
REAL 34 MRS.
FLORÍN DE ORO
DE ARAGÓN 50 MRS.(1)
PLACA( P. BAJOS) 1 REAL
O 34 MRS.
DUCADO 11 REALES
O 375 MRS.
DOBLA 1.160 MRS.
DOBLÓN 2 DOBLAS
O 2.320 MRS.
(1) En las liquidaciones de cuentas practicadas a Córdoba en 1.534, aparece también con un valor de 70 mrs., sin embargo en las de 1.535 y 1.536 figura con equivalencia de 50 mrs.

MEDIDAS MÁS CORRIENTES UTILIZADAS EN CASTILLA EN LA EDAD MODERNA


ONZA 28,7 grs.
LIBRA CASTELLANA 16 onzas
O 460 grs.
ARROBA 25 libras
U 11,50 kgs.
FANEGA(GRANO) 55,5 lts.
CAHIZ 666 lts.
CELEMÍN (GRANO) 4,625 lts.
FANEGA(TIERRA) 6.450 m2.
TAPIA 418 m2.
CELEMÍN (TIERRA) 537 m2.
AZUMBRE 2 lts. 16 ml.
PARRILA ? (2)
VARA 0,835 m.
PIE 0,278 m.

(1) Medida que sólo he encontrado para la venta del aceite, pero no he logrado averiguar su paridad en lts.

EL CUADRO DE LA COMPOSICIÓN DEL CABILDO CORDOBÉS DURANTE EL SIGLO XVI NO SE PUEDE TRASLADAR A ESTE ESCRITO POR LA CONFIGURACIÓN DE LA BITÁCORA

LOS MUNICIPIOS CASTELLANOS EN EL SIGLO XVI Y SU DEPENDENCIA DE LA CORONA

A pesar de la creencia generalizada y bastante extendida de la descentralización del poder real en beneficio de los ayuntamientos, durante la época en la que hemos realizado nuestro trabajo, concretamente durante la primera mitad del siglo XVI, hemos podido comprobar, en multitud de ocasiones, que esta teoría no se corresponde exactamente con la realidad
Los nombramientos de todos los cargos concejiles, empezando por el Corregidor y terminando por el último de los Jurados, son de competencia directa del monarca del momento. Los corregidores que, en un inicio eran enviados a las ciudades a petición de éstas, en la época de los RR.CC, se convirtieron en una imposición emanada directamente de la Corona y llegaron a constituir el más fuerte baluarte de defensa de los intereses reales en la ciudad para la que eran nombrados. Los regidores, o Caballeros Veinticuatro, como se les llamaban entonces en Córdoba, representantes de la oligarquía ciudadana, igualmente eran designados por los soberanos. A propósito de por qué a los regidores de Córdoba se les denomina Veinticuatro a diferencia del resto de Castilla, es porque Alfonso XI introdujo esta figura de gobierno de la ciudad, compuesta por trece caballeros y éste fue el nombre que adoptaron en su inicio, después, al correr el tiempo, su número ampliado hasta veinticuatro, por distintas mercedes y provisiones reales, hizo que el antiguo nombre de trece pasase a ser el de veinticuatro. De forma análoga ocurrió en otras localidades andaluzas.
La más genuina representación del poder popular, como eran los Jurados, quienes en principio, en la ciudad de Córdoba, fueron anteriores a los mismos Caballeros Veinticuatro y que eran elegidos por la intervención directa de todos los habitantes de la collación o barriada que habrían de representar en el gobierno municipal, perdieron este prístino carácter de ser elegidos por sus convecinos y pasaron a ser designados directamente, al igual que el Corregidor o los Caballeros Veinticuatro por los Soberanos de turno.
Con un Regimiento municipal en el que todos sus componentes dependían de la voluntad real, poca o nula oposición se podría hacer a los dictámenes emanados de los monarcas o de su Consejo. Ésta docilidad la hemos encontrado en múltiples ocasiones a lo largo de toda nuestra labor de investigación en los trabajos que hemos realizado. Cosas tan peregrinas como el sueldo que hay que abonarle al capellán del Cabildo municipal, el salario-limosna que se le entregará por parte del Ayuntamiento a los pobres de la ciudad, la forma de recaudar un impuesto para la reparación del Puente mayor o la autorización para realizar la mencionada obra, todo esto, por extraño que pueda parecer a nuestra mentalidad, ha de ser autorizado por el Poder Real.
Ciñéndonos a la parcela de nuestro estudio este intervensionismo de los reyes en el gobierno de las ciudades tiene su correlación en el de éstas respecto a las localidades que integraban el entonces llamado reino de Córdoba. El Ayuntamiento cordobés supervisa y controla los nombramientos de los escribanos, corredores, letrados, etc., en fin, todos los oficios públicos de las villas y lugares que de él dependen. No sólo interviene an los antedichos nombramientos, sino que extiende su vigilancia a las obras que se lleven a cabo en los pueblos de su demarcación. A vía de ejemplos referiré, que en el año 1.533 el conde de Alcaudete quiso construir un pequeño puente sobre un arroyo que discurría por una de sus propiedades en La Rambla. Para ello, el entonces alcalde de esta localidad, Antonio de Molina, se presentó en la reunión del Cabildo municipal habida el 27 de febrero de este año para solicitar permiso para que el conde de Alcaudete pudiese realizar dicha obra. El Ayuntamiento dispuso que un jurado de la ciudad, acompañado de un obrero especialista en la construcción de caminos, visitasen el lugar y ambos dictaminasen si la obra se podía llevar a cabo y, en caso afirmativo, si de ella no se seguía perjuicio para terceros. Con motivo de las obras de reparación del puente que se estaban llevando a cabo en Castro del Río, el Regimiento cordobés expide el 15 de diciembre de 1.535 un mandamiento para el ayuntamiento de esta localidad, a fin de que nombre una persona que, cada semana, vigile las obras mencionadas y compruebe que se están ejecutando según las condiciones contratadas.
En el organigrama del Regimiento municipal podemos comprobar cómo dependen del Corregidor el nombramiento, no sólo de todos los oficios públicos de la ciudad, sino también los oficios de gobierno de las villas y lugares pertenecientes a Córdoba.
Este fuerte intervencionismo del Concejo municipal se manifiesta en todas las actividades de la vida ciudadana. Lo primero que hace el Corregidor, tras la ceremonia de la toma de posesión de su cargo, es proceder al nombramiento de los cargos de la ciudad, tales como el Alcalde de la Justicia, El Alcalde Mayor, el Alguacil Mayor, etc. Dado que sus funciones no son administrativas, el único oficio del municipio que no es nombrado por él es el de Mayordomo, en el que intervienen directamente los Caballeros Veinticuatro.
LA VIDA CIUDADANA CONTROLADA POR EL AYUNTAMIENTO

La corporación municipal tuvo su génesis en lo que fue conocido en un principio como conventus publicus vicinorum, es decir, la reunión de los vecinos habitantes de un lugar, para plantear los problemas de esa pequeña comunidad y aportar, entre todos, las posibles soluciones a los mismos. La asistencia a éstas era de tal manera obligatoria que, al vecino que no acudiese a ella, se le imponía una sanción. Esta concurrencia no llegó a desaparecer de forma definitiva y radical, todavía en la Edad Moderna al Corregidor de Córdoba, le dice el rey Fernando V que, a voz de concejo, se reúnan todos los vecinos que pudiese ser para dilucidar la conveniencia de encabezar determinadas rentas. Con el correr el tiempo y la ampliación de estas villas o lugares, se hizo necesario que a estas sesiones se redujese el número de asistentes, lo que dio origen a lo que ha llegado a ser el Ayuntamiento que nosotros conocemos, aunque hemos visto que la elección de los componentes del mismo no se parece en nada a lo que sucede hoy día.
Como la finalidad de estas reuniones era la aportación de resoluciones a los conflicto y problemas que pudiesen surgir en la comunidad, quiere decir que su ámbito de actuación abarcó toda la actividad de la vida ciudadana. De ahí que interviniesen los componentes del Regimiento municipal, concretamente en la época que comentamos, no sólo en la elección de lo que hoy llamaríamos funcionarios municipales, como el Mayordomo, el Escribano o el portero del Cabildo, sino en la de todos los oficios que se practicasen en la ciudad, por ello era de su exclusiva competencia los nombramientos de:
Abogados,Alcaldes y Veedores de los distintos oficios, ya fuesen de agujeros, borceguieros, calceteros, carpinteros, lineros y un largo etc. que abarcaba todos los oficios que pudiesen ejercerse, para que los productos que éstos confeccionasen se ajustasen y cumpliesen lo que hoy llamaríamos normas de calidad.
De la misma manera designaban, no sólo a los albañiles, sino a los alguaciles a quienes podemos considerar, haciendo las correspondientes abstracciones, como los policías municipales de hoy.
Los corredores, ya fuesen de paños, de bestias o de cualquier tipo de transacción comercial.
En una palabra, quedaba bajo la jurisdicción y competencia del Ayuntamiento, la regulación y el ordenamiento de toda persona que desease realizar cualquier oficio necesario para la comunidad. Algunos de ellos, como por ejemplo los escribanos, antes de su nombramiento, deberían realizar ante los componentes del Regimiento municipal el correspondiente examen y todos sin excepción tenían que efectuar un juramento por el que se comprometían a ejercer su trabajo, de acuerdo con las ordenanzas municipales.

EL ABASTECIMIENTO DE BIENES DE CONSUMO A LA CIUDAD

Otra competencia que entraba de lleno dentro de las funciones del Cabildo municipal era la de procurar que los ciudadanos no careciesen de los artículos necesarios para el normal funcionamiento de su existencia. Por ello, se esforzaban para que no faltase, el trigo, la carne, el pescado, la fruta, el pan y otro cualquier producto alimenticio, pero no era sólo a éstos a los que dedicaban su atención y esfuerzo, de igual manera proveían que las velas, la cal, las tejas o la paja no faltasen en la ciudad.
Aunque pueda parecernos extraño y de ello deducimos que el consumo de carne por los cordobeses de la época debería de ser bastante elevado, el motivo de mayor preocupación que, a través de los documentos de este tiempo consultados, hemos podido comprobar y en el que empleaban mucho tiempo y trabajo los munícipes, era precisamente para que no faltase carne a la ciudad. Para ello, el Ayuntamiento concertaba con los abastecedores de ella el suministro que debían de hacer, desde Pascua de Resurrección hasta el Carnaval del año siguiente. Como he dicho, es mucho el trabajo y las sesiones del municipio que emplean en ello, siempre procurando que los precios de la misma estuviesen al alcance, sobre todo, de los más pobres y más necesitados. Concretamente en la reunión municipal celebrada el 6 de marzo de 1.533, se debate la necesidad de carne que hay para el próximo año, dada la carestía de la misma que hay en Tarifa y Alcalá la Real, además de en otros lugares del reino de Córdoba que son de los que se abastece la ciudad. También se desprende de esta reunión que había Caballeros Veinticuatro poseedores de ganado para carne que podrían presionar con su influencia a fin de que se les asignase a ellos tal suministro, por esto, el Veinticuatro Pedro Moñiz de Godoy, le pide al Corregidor en funciones, que, quienes estén en dichas circunstancias, abandonen la sala de reuniones y además no voten sobre ello si, con su actitud, estorban la mejor forma de que la ciudad sea proveída de carne.

FIJACIÓN Y CONTROL DE PRECIOS
El Ayuntamiento, al igual que tiene como una de sus funciones principales el cuidado de que no falte suministro de provisiones a sus conciudadanos, de la misma manera se preocupa por la vigilancia y el control de los precios a los que éstos se les han de vender. Para ello, el valor de venta que se ha de aplicar a cada mercancía, se determina, tras largas discusiones, entre los componentes del Regimiento municipal. Cuando han llegado a un acuerdo los Caballeros veinticuatro, los Jurados tienen voz pero no voto, sobre el precio al que, determinada mercancía ha de comercializarse, éste se pregona por toda la ciudad, aunque el punto principal de todo pregón en Córdoba, es la Plaza Mayor o de la Corredera, y se incorpora al registro de precios, en el que permanecerá vigente hasta la nueva modificación.
Con este sistema de determinación de los precios de las mercancías, no existe la posibilidad de la libre competencia, puesto que todo comerciante, invariablemente ha de expender su producto en la cantidad que haya establecido el Ayuntamiento, la cual es inamovible, hasta una nueva reforma y tienen que ser respetados por todos los comerciantes quienes, en caso contrario, incurrirán en infracción de las Ordenanzas y serán castigados con las penas que en ellas se indique. Según la gravedad o reincidencia de la trasgresión, el castigo puede ir desde una sanción pecuniaria hasta pena de azotes o encarcelamiento.

LOS DENUNCIANTES

Ya hemos visto que, para que todos los habitantes de Córdoba tengan conocimiento de cuánto han de pagar por el pan, la carne, las velas o cualquier otro producto, el precio de los mismos se pregona por la ciudad. Esta publicación surte un doble efecto. Por un lado, todo el mundo conoce lo que vale cada cosa que tenga que adquirir y por otro, cualquiera que compruebe que el comerciante vende la mercancía a mayor precio que el determinado, tiene la obligación de denunciarlo ante las autoridades municipales. Este deber de denunciarlo tiene para el acusador un aliciente muy importante. Cuando ha realizado la delación y los alguaciles, Caballeros Veinticuatro, Jurados u otros componentes del Ayuntamiento, han verificado la realidad de tal acusación, la mercancía vendida, en muchos casos, se le confisca al tendero y un tercio de la multa que se le imponga se le entrega a quien ha realizado la denuncia. Los dos tercios restantes, se destinan normalmente para las obras de la ciudad La multa que se impone por vender la velas a mayor precio es de mil maravedíes, por lo que el delator que recibiese un tercio de la misma se beneficiaba con 333. De la misma manera la sanción por elevar el valor de cualquier pescado, así como el del aceite, suponía para el infractor 600 maravedíes y, para quien lo hubiese acusado, 200. Estas cantidades eran un acicate más que suficiente para los denunciantes y un poderoso freno para los tenderos. Hoy día, con nuestra mentalidad de la libre competencia, nos cuesta mucho entender esta forma de proceder, pero en una comunidad casi de autoabastecimiento y en la que las importaciones de productos de consumo vitales no eran muy frecuentes, esta determinación de los precios por parte de las autoridades, el conocimiento público de los mismos y la posibilidad de que cualquier ciudadano acusase ante el Municipio a quienes los infringiese, constituían una traba y una barrera formidable para la contención de los costes de venta al público de cualquier bien de consumo y el beneficio de la poca elevación del índice de coste de vida.
Las penas, ya pecuniarias ya de azotes o de cárcel que se imponen, van en función de la necesidad del producto que ha sido objeto de la infracción. Nos llama la atención que las sanciones económicas más altas no sean por los productos alimenticios, sino por las velas y el jabón. En ambos casos la multa se cifra en mil maravedíes. Podemos colegir de aquí que era extremada la preocupación por la higiene y limpieza de sus conciudadanos por parte de los componentes del Ayuntamiento, así como porque, por la noche, no faltase iluminación en sus viviendas. En el caso del jabón lleva aparejado, además de la sanción pecuniaria, el castigo de diez días de cárcel. La pescada y, en general, todos los productos procedentes de la pesca, como el abadejo, el pulpo, el esturión, etc. son los que siguen en importancia de sus sanciones al jabón y a las velas, ya que la pena en la que incurren los que no respeten su precio es de seiscientos maravedíes, Cuando se trata de la venta de animales de caza, como las palomas torcaces, los tordos, los conejos, etc., además de indicarse expresamente que han de ser vendidos en la plaza de la Corredera, aquél que los venda a mayor precio que el señalado, tendrá que abonar trescientos maravedíes por la infracción cometida, además de la confiscación de los animales. Sobrepasar el precio consignado para vender la paja es el delito que sobrelleva menos castigo, ya que su transgresor solamente abonará cien maravedíes por ello, aunque también soporta la pérdida de la mercancía. Por último aquellos que vendan el pan a mayor precio que al que están obligados, no tienen que satisfacer ninguna imposición en dinero, pero sí se les confisca el que estén vendiendo.

¿CÓMO DETERMINA LOS PRECIOS EL AYUNTAMIENTO?

A la carne, al pan, al pescado o a los productos de caza, por poner algunos ejemplos, el Regimiento municipal, les señala unos precios de venta, en función de la abundancia o escasez de los mismos. La carne, creemos que de vaca, pues no se especifica de qué animal procede, posiblemente en razón de esta demanda, sufre un desproporcionado aumento, ya que con una diferencia de tan sólo seis meses y medio eleva su valor a más del doble, pues el 22 de enero de 1.533, una libra, o sea 460 grs. se adquiere por tan sólo siete maravedíes y el 18 de agosto del mismo año hay que pagar por ella dieciocho. La de carnero que está igualada, en esta última cantidad, con la de vaca, en algo más de dos meses, hay que pagar por la misma porción un maravedí más, es decir, diecinueve. Dentro de lo que denominaríamos productos cárnicos, sin incluir en ellos los animales provenientes de la caza, el tocino añejo es, con mucho, el más caro de todos, pues una libra del mismo tiene fijado, el 6 de octubre de 1.533, un valor de 22 maravedíes y no hemos vuelto a encontrarlo con un precio más barato, aunque en verdad, tampoco más caro. El pescado, dado que en Córdoba no hay puerto de mar, sufre grandes oscilaciones en su coste. Por una libra de pescada fresca hay que abonar, el 16 de mayo de 1.533 diecisiete maravedíes, el mismo precio conserva algo más de dos meses después, es decir, el 21 de julio y, sin embargo transcurrida una semana, o sea, el 28 de julio de este mismo año su valoración se he elevado en un maravedí, por lo que vale ya dieciocho, cantidad que sigue siendo igual el 25 de febrero de 1.535. La pescada en remojo, es decir, aquella que, al igual que el bacalao que hoy más conocemos, ha tenido que ser salada y después para su venta se ha desalado, previa su puesta en remojo, es la que menos vale, ya que una libra cuesta solamente siete maravedíes. El 28 de noviembre de 1.533 y el 23 de febrero de 1.535, algo más de un año después, la misma cantidad se vende por diez maravedíes y, sin embrago este mismo tipo de pescada eleva su precio en gran manera, dado que el siete de julio de 1.535, dispone el Regimiento municipal que una libra de ésta tenga el mismo valor que tenía la fresca el 25 de febrero de 1.535, o sea, 18 maravedíes, lo que indica que en esta fecha, la carencia de este producto recién pescado era muy grande. Al esturión, corvina y abadejo, el 2 de febrero de 1.535, le fija el Ayuntamiento el mismo precio por libra, o lo que es igual, once maravedíes. La palometa y el pulpo, en la misma fecha cuestan igual ambos, o sea, por cada libra se tiene que pagar once maravedíes. Los productos de caza tienen unos precios que no los consideramos muy asequibles, ya que mientras un conejo cuesta veinte maravedíes, dos perdices, se compran por cuarenta y cinco, por lo que cada una de ellas vale dos maravedíes y medio más que el conejo. Las palomas torcaces y los zorzales tienen idéntico precio, o sea, dos maravedíes la unidad, mientras que por los tordos hay que abonar la mitad, es decir, por cada uno, se paga un maravedí. Son las cercetas, dentro de esta gama de artículos, otros de los animales que tienen un precio bastante elevado, pues cada una vale seis maravedíes. Hay productos de consumo que mantienen unos precios bajos y equilibrados, tales son: el pan, la leche, el queso fresco, son bienes, junto con el aceite, de primera necesidad y mucho uso no sólo en esta época, sino también hoy día, por ello quizá fuesen los de más fácil adquisición, dado lo bajo de su costo. Por libra y media de pan, o sea, casi por tres cuartos de kilo, solamente había que abonar dos maravedíes. El azumbre de leche, que es lo mismo que decir dos litros y 16 ml., costaba solamente seis maravedíes. La libra de queso fresco, importa igual que el azumbre de leche y por la parrilla de aceite, medida cuyo volumen, por mucho que he indagado, no he podido averiguar, pero supongo que contendría más de un litro, había que pagar solamente dos maravedíes y medio.
Los materiales de construcción cuyos precios hemos encontrado en los documentos manejados son, con toda seguridad, los más empleados y su coste, lo mismo que la vigilancia para que Córdoba no carezca de ellos, al igual que el de las anteriores mercancías, es controlado y fijado por el Cabildo Municipal que el día 21 de abril de 1.533 establece que el precio del cahíz de cal, o sea, los 666 litros en medida de áridos, se venda a 191 maravedíes. Posiblemente con ocasión de una de las muchas reparaciones del Puente Mayor que se llevaron a cabo en la ciudad en el año 1.533, los caleros, aprovechando el mayor momento de consumo de su producto, dejaron de traerla a la capital para, ante la falta de oferta y el consiguiente aumento de demanda, aumentar el precio, como se refleja en las actas capitulares. La decisión que toma el Regimiento municipal, ante esta especulación, es drástica y tajante. En el momento en el que tiene conocimiento de esta escasez de cal, que queda reflejado en el cabildo del 28 de abril de dicho año, o sea, cuatro días después de determinar su valor, nombra una comisión compuesta por el Juez de Residencia y los diputados del mes para que conminen a estos comerciantes a fin de que no haya falta de cal en la ciudad. La desobediencia a este mandato llevará aparejada una multa de 2.000 maravedíes. El treinta del mismo mes y para que ninguno de los caleros pueda alegar ignorancia de esta orden, se manda que se notifique tal decisión personalmente a cada uno de ellos y el primero de diciembre del referido año, se comisiona al Jurado Juan de Vargas para que siga vigilando que los caleros no sobrepasen el precio fijado por el Ayuntamiento.
En la reunión capitular celebrada el día 10 de julio de 1.535, establece el Ayuntamiento el importe tanto del millar de tejas, como el de ladrillos, el de las primeras vale mil maravedíes, o sea, uno cada unidad, mientras que, por mil de los segundos, se ha de pagar solamente novecientos maravedíes y además se establece una pena de seiscientos para quien cobra mayor cantidad que la aprobada. El valor de la arena y de la piedra, materiales tan necesarios para la construcción no lo hemos encontrado, pero suponemos que su costo no sería muy elevado, ya que la arena, hasta tiempos muy recientes hemos visto que la extraían del río Guadalquivir y la piedra, entendemos que también de ahí o de algún pedregal o cantera, más o menos próximo a la ciudad, por lo que, al no haber valor para la materia prima, quizá su coste fuese sólo lo que se pagase por su extracción y acarreo.
Las velas elemento imprescindible, junto con el candil para la iluminación en esta época, también entran dentro de la regulación municipal de precios. Es más con, bastante anticipación a que lleguen las largas noches de invierno, casi recién pasado el anterior, los munícipes cordobeses ya se preocupan de la provisión y el abasto de velas a la capital y así el día cinco de mayo de 1.533, en la reunión municipal, se nombra una comisión, compuesta por el Juez de Residencia y los diputados del mes para manden a los candeleros que adquieran el compromiso con el Ayuntamiento de suministrar velas a la ciudad durante todo el año. El año 1.535 poco más tarde de esta fecha, o sea, el cinco de julio, se vuelve a nombrar otra comisión, con igual propósito. A todo lo largo de este año no hemos encontrado alguna reunión municipal en la que se le ponga precio a las velas, sin embargo durante el año 1.533 y con una diferencia de menos de un mes se modifica el valor asignado anteriormente, de forma que, el día dieciséis de mayo de este año, se manda que la libra de velas se venda a once maravedíes, pero el seis del mes siguiente, el Ayuntamiento determina que el precio de la misma quede fijado, hasta finales de abril de 1.534, en trece maravedíes y que no se puedan confeccionar más de trece velas por libra, por lo que cada vela pesa algo más de 36 gramos y vale un maravedí.
Creemos que queda bastante claro que es tarea exclusiva de la competencia del Ayuntamiento la determinación de los precios de todas las mercancías que se comercializaban en la ciudad, el control y vigilancia de los mismos, así como que no faltase su abastecimiento. Los productos de los que, más arriba hemos hablado, no precisan, salvo los ladrillos y las tejas, manufacturación o confección previa, pero en artículos tales, como las velas, el jabón o el pan, antes de que el Regimiento municipal determine al precio al que han de ser vendidos, manda que se lleven a cabo lo que hoy conocemos como análisis de costos y entonces se denominaba

ENSAYOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS

El Regimiento municipal dispone de las correspondientes ordenanzas en las que queda plasmado el procedimiento para realizar los experimentos correspondientes, a través de los cuales se pueda establecer el valor por el que determinada cosa ha de ser vendida. En estas pruebas se tiene en cuenta la cantidad de materia prima empleada, el coste de la misma y suponemos que el salario de quien haya intervenido en ella. Éstas han de realizarse en presencia de los diputados municipales que, para tal menester, el Ayuntamiento designase, así como de loa fabricantes del producto. Las que más hemos encontrado son las realizadas para designar el precio del jabón. También hemos hallado otras, como son las de la medida del vino o de la carga de uva, cuyo alcance desconocemos. A la vista de los resultados obtenidos a los que, sin duda alguna, se les añadirá el beneficio correspondiente para el fabricante y al comerciante, se establece finalmente la cantidad que se ha de cobrar, por una libra de jabón, de pan o de queso.

LO QUE GANAN LOS TRABAJADORES CORDOBESES EN EL SIGLO XVI

De la misma manera que el Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer los precios a los que han de ser vendidos todos los productos que se comercialicen en la ciudad, también designa los jornales que han de recibir por su trabajo los que ejerzan cualquier oficio. El Regimiento municipal lo componían con voz y voto, es decir, estaban capacitados para tomar decisiones, los Caballeros Veinticuatro. Eran señores de grandes posesiones territoriales, sobre todo en la campiña cordobesa cuya explotación agraria, necesitaba, en los momentos cumbres de las faenas agrícolas, mucha mano de obra. Los cultivos eran los característicos de las tierras de secano, o sea, cereal, olivo y vid, los cuales, una vez transcurridos los momentos puntuales, sobre todo de su recolección, dejaban al trabajador sin faena alguna y, por lo tanto, sin posibilidad de percibir ningún tipo de ingreso. En manos de los potentados que regían el municipio, presididos por el Corregidor que, siempre, en caso de falta de unanimidad, se adhería a la decisión acordada por la mayoría, residía la facultad de confeccionar la Ordenanza en la que se establecía la cantidad que cada trabajador había de cobrar por sus servicios.
Otros salarios, los que reciben, lo que podríamos llamar hoy, los funcionarios municipales, son designados por el Corregidor, así como por la Chancillería Real de Granada, aunque también hemos encontrado muchos casos en los que interviene la decisión del monarca. Entre los que son competencia del Corregidor, se encuentran los del Alcalde Mayor, alguaciles, etc., sin embargo, también hemos podido verificar que éstos, en algunas ocasiones, son modificados por la autoridad real.
La relación de sueldos que vamos a comentar proviene de dos fuentes: Una es la ordenanza de los jornales de los trabajadores del campo y manuales, confeccionada por el Regimiento municipal en el año 1.552. La otra es las actas de las reuniones del Ayuntamiento de Córdoba durante los años 1.533, 1.534 y 1.535 la que nos ha proporcionado los jornales que se les abonaban a los, como hemos dicho, funcionarios municipales, aunque entre ellos encontremos algún trabajador manual. Tanto en una como en la otra no hay uniformidad de criterio en cuanto al periodo de tiempo por el se paga el sueldo, pues lo mismo se designa por día, mes o año Sin embargo, y con el propósito de darle homogeneidad a lo que cada uno de los trabajadores cobra, todas las cantidades obtenidas de ambos antecedentes las he agrupado por el importe de los salarios mensuales.
Hemos recogido treinta y siete cantidades distintas que se pagan según los distintos oficios de cada trabajador, aunque esto no signifique que haya el mismo número de oficios, pues algunos obreros cobran importes distintos, según la época del año, el tiempo que trabajen, la propiedad de las herramientas que utilicen, el número de cabezas de ganado que cuiden o si el que los emplea les proporciona la comida o no. El importe en el que se estimaba valía la comida de un trabajador del campo entonces, estaba cifrado en medio real, es decir, diecisiete maravedíes. Si el empleador proporcionaba la comida, esta consistía en una determinada cantidad de vino, carne y queso de oveja, harina, tocino y aceite, además de todo el vinagre, sal, ajos y cebollas que consumiesen. La forma de contratación de los trabajadores del campo, en aquél tiempo, supongo que será ya que yo mismo he conocido, aunque era tan pequeño que ignoraba en qué condiciones se hacía, pero sí se que en la plaza del pueblo, se reunían por la mañana los trabajadores que no tenían un trabajo fijo y eran contratados por los dueños o por los capataces de los cortijos en los que habían de realizar la faena. Esta hipótesis queda avalada por el Mandamiento del Cabildo cordobés ordenado el 18 de noviembre de 1.515, por el que, entre otras cosas, se dispone que los segadores, y trabajadores que se cogieren para ir a trabajar y recibieren el maravedí para ello y no fuesen a trabajar y se averiguare ser verdad que estén diez días en la cárcel.

ESCALA DE JORNALES

Aunque, por metodología, todos los emolumentos los he reseñado por la unidad de tiempo mensual, de sobra nos consta que hay trabajos, sobre todo los del campo, que son de temporada y el obrero no se empleaba en ellos durante todo el año, pues si fuese así tendríamos casos, como los del mozo de labranza que poseyese las mulas o caballos que utilizase para la faena, en los que éste recibiría, por un año de trabajo, treinta y siete mil ciento veintiocho maravedíes, incluida la comida diaria, por lo que su paga anual, sería más elevada que la del Alcalde Mayor quien en el momento que tiene los haberes más elevados, cobra treinta y cinco mil, por el mismo periodo.
Quienes más cobran son los maestros aladreros que reciben al mes 3.094 mrs., éstos son los carpinteros de aperos de labranza y su salario nos da idea de la importancia que tiene es esta época el trabajo agrícola. Aunque suponemos que en el tiempo en el que más faena tendrían sería durante el propio de las faenas el campo, a estos artesanos no debería faltarle trabajo, ya que en el campo hay distintos trabajos que realizar, durante todas las estaciones del año, y para cada uno de ellos los aperos o herramientas son distintos, pero en cuya confección o reparación, casi siempre interviene un aladrero.
El maestro carpintero, el mozo de labranza al que antes me he referido y el Receptor de la Chancillería de Granada, están igualados por el mismo salario mensual, o sea, reciben 2.652 maravedíes. Ciertamente, para el mozo de labranza no hay trabajo en el campo durante todo el año, pero consideramos que, a pesar de todo, no estaba muy mal pagado. Cuando éste utilizaba para el trabajo, en lugar de mulas o caballos, bueyes o asnos, igualmente de su propiedad, cobraba 2.210 maravedíes, o sea, se consideraba que estas bestias daban menor rendimiento que las otras y esto se reflejaba en la cantidad que tenía su dueño que recibir. A continuación de éstos sigue el Alcalde Mayor que, hasta el 24 de enero de 1.535 cobra 2.917 maravedíes cada mes pero, a partir del 18 de marzo del mismo año, ve su salario reducido a 2.086, igualándose con el que cobra un Procurador de Términos, antes de ver aumentado su estipendio, ya que, desde el diecisiete de septiembre de 1.535, ve éste elevado y se equipara a los Jurados del Cabildo municipal que son remunerados con igual cantidad, es decir 2.500 maravedíes mensuales.
Hay un tramo de salario en el que se agrupan distintos oficios, como son los segadores, cavadores y podadores de viña –desde febrero en adelante-, vendimiadores, oficiales de albañil y carpinteros, peones de aladrero y trasquiladores. Por cierto, la comida de éstos últimos, desconocemos por qué, está valorada en el doble que la de los demás, es decir, 34 maravedíes. Todos los incluidos en este intervalo salarial cobran 1.768 maravedíes mensuales. Otra escala que recoge cuatro oficios es la de los 1.326 maravedíes mensuales y en ella se agrupan los cavadores de viña que trabajen desde el inicio de la poda hasta fin de enero, ésta posiblemente comenzase por el otoño que es cuando la savia de los árboles comienza a retirarse; los cavadores de viña los peones y los cargadores de los hornos, suponemos que, entre éstos no habría distinción de si eran hornos de pan, ladrillos o cerámica. Siguen en estos haberes al mes sobre los mil maravedíes los maestros albañiles y los pileros de barro que reciben 1.224, los vareadores 1.170, los fieles del almotacén, con 1.160 y finalmente los trompetas con sólo 1.000. Entre los de menos de 1.000 y más de 500, se encuentran los cogedores con más de 18 años, que cobran 988 más la comida, los carreteros, vareadores, cavadores de viña, vendimiadores y los correos -algunos de éstos, según la época del año, hemos visto que reciben más- perciben 884; el escribano de labores, empleado del ayuntamiento percibe 780; los maestros de molino de aceite 750; los estanceros 748; los ereros, los guardas y los porqueros, 680; los cogedores de menos de 18 años 650 más la comida; los rabadanes, 625; los aperadores 623; los boyeros 612; los guardas de términos 600; los moledores de aceituna, 544;los gañanes, acarreadores, acemileros, boyeros y yegüeros 510; los aperadores, rabadanes y el cerrajero del Ayuntamiento, 500. Por debajo de los 500 y sobre los 400, se encuentran los pastores y cabreros, con 476; el solicitador, oficio relacionado con la abogacía, con 417 y los caseros de cortijos, vaqueros, porqueros, pastores y cabreros, 408, el salario de estos cuatro últimos depende del número de reses de las que cuiden, a más reses, más salario, como más arriba vemos. La escala final la integran los que ganan entre 375 y 125 maravedíes que son: los acarreadores y alcuceros con 375; los boyeros y usilleros 374; los caseros, según el lugar en el que se encuentre el cortijo, 340; los cabañeros y corraleros, 340; los bachilleres letrados, relojero del Ayuntamiento y empedradores, 250; al relojero municipal hay un momento en el que se le reduce el sueldo y recibe 188; por último el fiel de la tabla de vecinos, oficio también municipal, 125. Dentro de aquellos a quienes se les asigna unos haberes anuales que, prorrateados, suponen 167 maravedíes al mes, se encuentran los pobres a los que atiende el Cabildo municipal, aunque no se puede considerar un salario, puesto que no existe contraprestación laboral.
Por lo anteriormente expuesto comprobamos que se les paga, a algunos empleados del Ayuntamiento, emolumentos mucho más bajos que los que reciben ciertos trabajadores manuales y del campo. Aparte de que el trabajo en la Administración pública nunca ha estado muy bien remunerado en nuestro país, seguro que estos funcionarios compaginarían su labor administrativa municipal con otra actividad que les complementase sus ingresos.
Un caso aparte, dado que su trabajo no es continuo, es el del salario que se le abona al maestro de obras que dirige la reparación del Puente Mayor. Éste recibe 238 maravedíes por cada día que esté a pie de obra vigilando su ejecución y, a la conclusión de la misma, cobrará 22.000 maravedíes




¿SERÍAN SUFICIENTES ESTOS JORNALES PARA SOSTENER UNA FAMILIA?

En sentido lato, consideramos que sí. Tengamos en cuenta que a muchos de estos trabajadores, se les proporcionaba la comida principal del día, aparte de su salario. Otros, como los caseros de cortijos, aperadores, etc, recibían además algunas gabelas muy importantes, tales como un cerdo al año, además de la comida diaria y otros regalos. Si tenemos en cuenta que el valor de la comida diaria de un obrero se cifra en 17 maravedíes, los que seguramente tenían más necesidades eran los que ganaban por debajo de los 500 maravedíes mensuales que, dentro de los 37 grupos en los que hemos compilado todos los jornales, ocupan desde el puesto 28 hasta el final. Ciertamente no es igual el precio que se paga por una comida a un trabajador que el que dinero que una ama de casa emplea para alimentar a toda la familia; en proporción éste es menor. Los coeficientes aplicados para conocer el número de personas que componen una unidad familiar, en este periodo, suelen ser entre 4,5 y 5, por ello calculamos que, según los precios de los alimentos que ya conocemos, una familia media con un jornal medio, podría sobrevivir, en esta época, si no holgadamente, sí con cierta dignidad.
Igualmente opinamos que podrían hacer frente a los impuestos que entonces gravaban a la sociedad. Los más importantes que recaían sobre los ciudadanos eran las alcabalas, puesto que las tercias constituían parte del diezmo que recaudaba la Iglesia y que ésta entregaba a la Hacienda pública, y los servicios. La media anual de ambos durante los cuarenta años de reinado del Emperador fue de 670 maravedíes. El importe a pagar por las alcabalas a la Corona, se repartía anualmente entre los mercaderes y comerciantes de la ciudad que indudablemente lo harían repercutir sobre el precio de venta de sus productos, por lo que ya se encuentra incluido en la cantidad que los ciudadanos han de pagar a su adquisición y de los que tenemos conocimiento. El monto que había que satisfacer por los servicios se distribuía entre los ciudadanos pecheros del reino de Córdoba que, en esta época ascendían a 31.735. Con toda seguridad, pensamos que entre éstos últimos no estarían contenidos aquellos trabajadores cuyos jornales fuesen excesivamente escasos, como algunos de los que hemos comprobado.

LAS MUJERES QUE EN EL SIGLO XVI GANAN DINEROS EN LAS BOTICAS

Muchos son los nombres con los que, a lo largo de nuestra civilizada educación occidental, hemos aplicado para definir el oficio de las mujeres que comercian con su cuerpo. Los griegos las denominaron hetairas (, o sea, compañera, amiga. La más ilustre y famosa de ellas, sin lugar a dudas, fue Aspasia, cuyo nombre en griego significa la Grata, era natural de Mileto y allá por el año 425 antes de Cristo, pocos años antes de la muerte de Pericles, pasó de amante y compañera de este insigne hombre, a ser su esposa. Famosa además de por su belleza, por su refinamiento, su cultura e inteligencia. Ha pasado a la Historia como la inspiradora de todas, o muchas, de las grandes obras que llevó a cabo este gran político ateniense, cuyo mandato, durante cuarenta años, se conoce como el Siglo de Pericles. Los romanos utilizaron varios nombres para definirlas. Quizá el menos ofensivo de ellos sea el de prostituta, derivada del verbo prostituo, uno de cuyos significados primitivos y menos salaz es poner en venta cualquier cosa, en este caso, el cuerpo de la mujer. Otro, menos refinado era el de ramera, que deriva de la palabra ramus que, entre otras acepciones, tiene la de miembro viril, o sea, una clara alusión al empleo que estas mujeres daban a su cuerpo. También las llamaron lupa, es decir, loba, porque parece ser que estas mujeres en la época romana para atraer la atención de los hombres con los que querían comerciar imitaban el aullido de las lobas, de ahí que el lugar en el que se reunían, fuese también conocido como lupanar y que, al parecer, consistía en un sector de la ciudad en el que en una especie de nichos, a modo de escaparates, como en ciertas ciudades modernas de centro Europa, estas señoras con sus aullidos atraían a sus clientes. Otra palabra que se utilizaba en España para designarlas aunque ésta, desde el siglo XV, se evitaba emplear en las conversaciones de las personas decentes era la de puta, cuyo origen también es latino y deriva del vocablo putus, o sea, niño o niña, cosa que pone de manifiesto la temprana edad en la que se empezaba a usar/abusar de estas personas. De igual manera se les ha conocido con el nombre de manceba, que así mismo deriva del latín mancipium que, entre otras cosas, significa esclavo comprado. Conocida la ambivalencia sexual de los griegos y, en menor medida, aunque de forma bastante profusa, la de los romanos, no hay que pararse mucho a pensar el empleo que, en muchas ocasiones, daban los dueños a los esclavos y esclavas que compraban. De esta palabra se deriva la denominación que se empleaba para distinguir el lugar en el que ejercían su trabajo, es decir mancebía. No pretendo hacer, ni mucho menos, pues sería prolijo y posiblemente tedioso, un extenso recorrido de todas las denominaciones que, a través de la Historia, se han utilizado para definir a estas mujeres. Sí voy a exponer algunas de las perífrasis empleadas en las conversaciones de las personas que querían evitar aplicar vocablos mal sonantes al referirse a ellas. Se las ha llamado mujeres de mala vida, de vida fácil, de vida alegre, en fin, para evitar voces que no fuesen gratas a los oídos de personas circunspectas, se han recurrido a multitud de expresiones y giros de locución. Pero la que más me ha llamado la atención, yo diría por su significado social y por el concepto que sobre la mujer en general, se tenía en España, concretamente en el siglo XVI, es la perífrasis que he recogido de las actas capitulares del Regimiento municipal cordobés y en otros documentos de la época. Al referirse a ellas, sobre todo en las actas de las sesiones del Ayuntamiento de Córdoba, se las denomina como las mujeres que ganan dineros en las boticas. Ciertamente es muy de tener en cuenta que se utilice la expresión que ganan dineros, pues de aquí podemos colegir, de forma extensa que, en este periodo de la Historia, por lo menos en Córdoba y suponemos en el resto de Castilla, no se concebía que una mujer pudiese ganar dineros, como no fuese con la venta de su cuerpo. También podemos intuir el papel tan insignificante y poco distintivo que las mujeres tenían en la sociedad de entonces y lo exiguo de su representatividad en la comunidad. Es curioso también el significado que en este período histórico se le da a la palabra botica. Esta voz es de origen griego y deriva de la palabra apoteca que en esta lengua tiene el significado de almacén y también el de bodega. Aquí se toma en su segunda acepción, o sea, con el sentido de bodega, pues era en las bodegas, tabernas y mesones los lugares en los que las mujeres que ejercían esta oficio, realizaban su profesión.



BREVE RECORRIDO HISTÓRICO SOBRE LA PROSTITUCIÓN

Dejando a un lado los precedentes de prostitución religiosa, encontramos en nuestra cultura occidental las normas dadas por el legislador Solón, en Atenas. Éste organizó un cuerpo de ginecólogos dependientes del Areópago, encargados de la policía sanitaria. Vigilaban los prostíbulos en los que trabajaban las prostitutas de menor categoría, las llamadas (pornai). Se concentraban, en su mayor parte, en el barrio del Pireo . Algunas de estas mujeres subían de rango al aprender a tocar la flauta: eran las llamadas (aleutridas) . Por último estaban las hetairas, ya hemos hablado de ellas, que actuaban por libre, servían a los más acomodados y gozaban de gran cultura. De Sócrates nos cuenta Jenofonte que frecuentaba dichos ambientes, lo que se niegan a creerlo algunos de los actuales eruditos, por considerarlo incompatible con su severa moral. Sea como fuere, la reprobación ética que recaía sobre esta institución era menor que hoy en día, o al menos, enfocada desde un ángulo distinto. No se debe olvidar que la visión actual está tamizada por el cristianismo, que ha forjado un patrón mental colectivo que comparten en muy buena medida creyentes y no creyentes.
Surge la duda de que cual fue el cambio que supuso la llegada del cristianismo, ya que durante la época romana, persistieron las mismas líneas generales. Lo que sucedió fue que se formuló un explícito rechazo moral contra el sexo venal, pero se mantuvo su regulación, no para prohibirlo, sino para encauzarlo.
En nuestra patria, el Concilio de Toledo en 750 produjo nueva normativa sobre la materia. Las Partidas de Alfonso X también abordaron la labor. Con el paso del tiempo, crecieron las tendencias prohibitivas. Sin embargo, Carlos III (1787) y Carlos IV (1798) aliviaron las restricciones para los militares.
El Derecho Penal del siglo XIX la incluía entre los delitos contra la honestidad. El concepto de honestidad equivalía a un determinado comportamiento sexual del que el Estado se hacía garante. En los años 80 del siglo pasado se estableció un nuevo planteamiento: lo que se protege ahora es la libertad sexual de cada persona. Por lo tanto, la prostitución en sí misma no es un delito, pero sí una gama de comportamientos que generalmente se le asocian; se pretende impedir que se obligue a las mujeres a actuar contra su voluntad, o que se vean involucrados menores. Aun así, el Derecho Penal no ha sido nunca muy severo con el hecho en sí mismo considerado.
Pero, volviendo al pasado, persiste la pregunta de cómo es que una sociedad oficialmente cristiana se comprometía activamente con una serie de prácticas que condenaba. Los antiguos fueron conscientes de esta aparente contradicción; la justificaron acudiendo a la solución del mal menor.
Se entendía que la existencia de la prostitución evitaba la propagación de enfermedades contagiosas, además de contener la promiscuidad. San Agustín lo explicaba en su diálogo "De ordine" (Libro IV, Capítulo II, párrafo 11), en el que afirma: "Suprime a las meretrices en la sociedad, habrás revuelto toda la lascivia: sitúalas en el puesto de las matronas, las habrás degradado de mancilla y deshonor" . Santo Tomás se expresaba en términos similares. Esta posición motivó con el tiempo críticas se sectores anticlericales, como la que se lee en la novela de Pío Baroja, El árbol de la ciencia, en la que el escritor se figura sarcásticamente que un obispo se pronunciaría en estos términos ante la sugerencia de prohibición: ...es un mal necesario...hay que tener humildad. No debemos de tener el orgullo de creer que sabemos más que los antiguos .
Dejando a un lado los ataques contra la Iglesia de sus enemigos, la comprensión del fenómeno parte de la base de otros presupuestos: la sociedad del Antiguo Régimen no temía tratar los temas que necesitasen de soluciones, por escabrosos que fuesen. Es un anacronismo intentar ver una mentalidad puritana en una época en la que aún no existían pudores fruto de la hipocresía de tiempos venideros. Muestra inequívoca de ello fue la regulación barraganía de los sacerdotes, en resoluciones como la pragmática de Sevilla de 1491 (referida en el Titulo XXVI y en la Ley IV de la Novísima Recopilación) .

EL LUGAR DE LAS PROSTITUTAS DENTRO DE LA SOCIEDAD DE LA ÉPOCA MODRNA

Aunque en nuestra civilización occidental la sociedad no ha estado nunca dividida en castas, como en el caso de la India, sí podemos decir que estaba compartimentada en una serie de estamentos a los que se pertenecía por nacimiento y de los que, desde luego, se podía cambiar, aunque no sin cierta dificultad, en función de los méritos que consiguiese cada uno. Sin entrar en mayores profundidades, los estratos en los que las personas estaban clasificadas eran: la nobleza, el clero y el pueblo llano. Dentro de la nobleza existía la alta y baja, perteneciendo a ésta última los hidalgos o hijosdalgo, tan populares en nuestra literatura del siglo XVII y que muchos de ellos se encontraban en peor situación económica que algunos de los sectores más bajos del pueblo llano El clero, a su vez, se subdividía en alto y bajo, siendo el primero equiparable a la alta Nobleza y el segundo similar al pueblo llano. Éste, el pueblo llano, sin querer hacer una exhaustiva pormenorización de sus componentes estaba integrado por terratenientes, algunos de tanto poder económico que lograban acceder a la nobleza mediante la compra de un título nobiliario, práctica que se inició y adquirió cierta importancia durante el reinado del Emperador Carlos; los comerciantes de los que podemos decir lo mismo que hemos referido respecto a los terratenientes; los menestrales o trabajadores manuales que ganaban su sustento y el de su familia con el ejercicio de una profesión laboral. En el último lugar de la sociedad, se encontraba, lo que también se ha dado en llamar la hez de la misma, a la que venían a confluir todos los marginados, las personas de mal vivir que tan magníficamente han quedado recogidas dentro de nuestra literatura picaresca del siglo XVII. A esta parcela de la sociedad pertenecían las prostitutas. Entre estas, al igual que entre los grupos antes mencionados, había, como en la antigua Grecia y en toda la historia, sus distintos escalones o categorías. Aunque todas ellas comerciaban con su cuerpo, no se consideraba igual la entretenida o querida de un hombre con posibles económicos que, aunque estuviese casado, la mantenía y se hacía cargo de todas sus necesidades y ella vivía solamente y en exclusiva para él. Lo mismo podemos decir de las barraganas. Con esta denominación se conocieron las mujeres que vivían amancebadas con los hombres dedicados a la vida religiosa y que, como es de todos conocido, ante la prohibición eclesiástica en tal sentido, no podían contraer matrimonio. Éste, a todo lo largo de la Iglesia católica, ha sido un problema latente y que no ha podido ser desarraigado del todo. En el Concilio de Trento, se intentó remediar un asunto tan espinoso y que tanto mal producía a la Iglesia por el pecado de escándalo que tal actitud ocasionaba a los fieles cristianos. En el año 1.547 la Sección VI de este Concilio autorizó a los obispos a visitar personalmente los cabildos catedralicios y a castigar las conductas indecentes de los canónigos. La oposición por parte de éstos y el enconado enfrentamiento que mantuvieron no sólo contra los Padres conciliares y los obispos, sino también contra Carlos V y Felipe II que eran partidarios que se aplicasen las decisiones tridentinas, motivaron velis nolis que este problema fuese soslayado o cuando menos no atacado abiertamente.
Estas mujeres, al igual que las amancebadas o queridas de un hombre casado, tenían dentro de la sociedad en la que vivían una consideración distinta a las de las demás meretrices que llevaban una vida libre y sin estar sujetas a la disciplina de un hombre con el que compartiesen su vida. No quiere decir esto que las prostitutas libres, que son sobre las que me voy a extender más ampliamente, no estuviesen sujetas a la tiranía de un proxeneta o chulo, al que, al contrario de cómo vivían las amancebadas y las barraganas, estaban obligadas a mantener. Sin embargo en las actas de las sesiones capitulares del Ayuntamiento de Córdoba, en la época que he estudiado, en ningún momento se hace mención a este tipo de personajes con los que pudiesen vivir.
Considerar que estas mujeres eran libres, aunque así se les conociese en la época en la que les tocó existir, posiblemente sea más bien una exageración. Ciertamente no se encontraban ligadas a una persona determinada, salvo las que estuviesen sometidas a los proxenetas o chulos, pero la presión a que eran sometidas por parte de la sociedad, manifestada a través de las disposiciones, ordenanzas y mandamientos de los Reyes y de los Ayuntamientos que, sobre todos los de los primeros, la mayoría de las veces eran para todo el territorio hispano, así como las tropelías que contra ellas cometían los alguaciles y oficiales, Tanto mayores, cuanto menores de la justicia y de los Regimientos municipales, que en más de una ocasión, como más adelante veremos dieron lugar a la intervención directa de los monarcas, tanto de Dª Juana, como de su hijo Carlos I, las hacía mal vivir en un ambiente que por los hechos que he conocido, me atrevería a calificar de asfixiante.

SU RESTRRICCIÓN DE MOVIMIENTO

Con toda certeza, creemos que una de las opresiones más difíciles de sobrellevar fuese la de que tuviesen, para el ejercicio de su actividad, que estar confinadas en una zona bien delimitada de la ciudad, conocida ampliamente con el nombre de la mancebía. Restos de esta porción de espacio de la ciudad han perdurado hasta tiempos muy recientes y seguramente todavía no hayan desaparecido del todo. Me estoy refiriendo a la antigua collación o barrio, llamado de la Axerquía, que, probablemente fuese el distrito de más transacciones económicas de la ciudad. Estaba limitado por las actuales calles Lucano, Lineros (porque en ella, se asentaban los comerciantes de lino) y la llamada hoy D. Rodrigo, la parte inferior de la conocida hoy como S. Fernando, antigua calle de la Feria y lo que entendemos actualmente como la zona de la ribera. En esta barriada se encontraban las tiendas de los traperos, o de tejidos, los trabajadores del cuero y los del metal. Muy cerca de ella, en una placita de la calle Cardenal González, se hallaba el pósito o almacén del trigo que abastecía a la ciudad, igualmente punto de mucha actividad comercial por las operaciones de compra y venta que el él se efectuaban. Parece ser que muy cerca de este barrio, a la altura del alcázar de los Reyes Cristianos, se encontraba el puerto fluvial del Guadalquivir en la época romana. Este río no era navegable para barcos de cierta envergadura en el siglo XVI, pero sí circulaban por él barcazas y embarcaciones menores que transportaban a la ciudad, desde lugares cercanos, distintos productos para su aprovisionamiento. El deseo de hacer totalmente navegable al Guadalquivir, fue una constante preocupación de los cordobeses en la época a la que nos referimos, como queda suficientemente demostrado en el trabajo que sobre este asunto, ha realizado Mª Concepción Laguna Ramírez . Precisamente en el año 1.524 fue en el que Fernán Pérez de Oliva presentó ante el Regimiento municipal de Córdoba su estudio Razonamiento sobre la navegabilidad del Guadalquivir y diez años después, es decir en 1.534, el comerciante burgalés, afincado en nuestra ciudad, Gabriel de Castro, al ver el mayor volumen de negocios que se ha producido en ella, por haber aceptado el Encabezamiento, como nuevo sistema de recaudación de rentas, dirige un escrito el Ayuntamiento de Córdoba en el que le propone que se hagan las averiguaciones necesarias para lograr que el río Guadalquivir sea navegable, operación en la que él y el resto de los comerciantes, tanto los naturales cuanto los foráneos afincados en Córdoba, están dispuestos a contribuir con apoyo económico. El Ayuntamiento nombró una comisión compuesta por el Corregidor, dos Caballeros Veinticuatro y dos Jurados, para estudiar la posibilidad de llevar a cabo estas obras, pero, por los resultados que conocemos, jamás llegaron a efectuarse. Todo este tráfico de mercancías, movimientos de personas, actividad productiva y fabril en esta parte de la ciudad ratifica lo más arriba mencionado, o sea, que la mancebía cordobesa se encontraba ubicada en la zona de mayor movimiento mercantil y de generación de ocupación comercial de la ciudad y, precisamente, en las inmediaciones del puerto fluvial que, desde muy antiguo, tuvo ésta. Exactamente igual que en las ciudades portuarias, bien marítimas, bien fluviales, se encuentran los llamados barrios chinos, o lugares de prostitución, lo que nos hace inducir que, seguramente, desde la época de la dominación romana, esta zona fuese el lugar donde se centraban las actividades de las mujeres que comerciaban con su cuerpo y que, hasta nuestros días hemos conocido.
En esta porción de la capital cordobesa, precisamente por este continuo tráfago, tanto de personas, como de mercancía, se daba la mayor concentración de los hoteles o casas de hospedaje de entonces, es decir, las posadas y los mesones que han perdurado hasta muy entrado el pasado siglo XX y, de los cuales, alguno que otro, queda en pie, aunque dedicado a otras actividades. Al ser este lugar y sus alrededores punto de confluencia de la mayoría de los individuos que venían a operar sus transacciones comerciales, no dejaba de atraer a todo tipo de criaturas de la peor catadura: soldados, gente de paso, pillos, maleantes, en fin la contribución más apropiada para esta clase de actividad.
La primitiva mancebía cordobesa, como nos dicen Padilla González y Escobar Camacho , se encontraba situada dentro de una pequeña barrera que discurría transversal a la calle del Potro por la que tenía su único acceso, de ahí que fuese muy fácil su clausura, cosa que de hecho se llevaba a cabo. Con el correr del tiempo y por el auge económico habido en la ciudad en los años finales del siglo XV, además de por el mayor tráfico, tanto de personas, soldados, mercaderes, etc. como de mercancías, motivado por la guerra contra Granada, se amplían el número de boticas de la misma fuera de este primitivo lugar, con lo que esta inicial mancebía se extiende por zonas limítrofes colindantes dentro del mismo barrio de la ajerquía.
Como más arriba he dicho, con toda seguridad, lo que peor sobrellevaban estas mujeres era el tener que estar concentradas dentro de la mancebía pues en Córdoba, al igual que en otras ciudades de España, estas calles en las que se recluía a estas mujeres para que practicasen su actividad, estaban cerradas. Más adelante hablaré de lo que les costaba a estas mujeres si querían salir de la mancebía.

ORGANIZACIÓN DE LA MANCEBÍA

Las boticas, ubicadas en la mancebía, como hemos dicho, eran las casas en las que residían estas mujeres y, parece ser que, en un principio, no podían abandonar y tenían que cumplir las reglas o normas recogidas en las Ordenanzas municipales dictadas a tal efecto. Nosotros hemos comprobado los capítulos que se especifican en las Ordenanzas dictadas por el Rey Felipe II en el año 1.571 y que están tomados de una Ordenanza de la ciudad de Sevilla dictada por los munícipes de la misma y que se hace de obligado cumplimiento para todo el reino de Castilla.
Aunque más adelante comentemos otros documentos anteriores a esta regulación, tanto de Carlos I, como de su madre Dª Juana, así como del mismo ayuntamiento de Córdoba, vamos a citar sucintamente las normas que, en dicha ordenanza, se contienen:
Los guardianes de las mancebías, a los que, en esta época, se les denomina padres de las mancebías, han de ser nombrados por los dueños de las mismas, quienes tienen la obligación de presentarlos, ante el Regimiento municipal, que tendrá que otorgar su aprobación para que puedan realizar tal oficio. Antes de comenzar a ejercerlo tendrán que jurar, ante el escribano del Cabildo, que guardarán todas las instrucciones que en esta ordenanza se contienen, so pena de sufrir los castigos en ella señalados.
El padre o padres nombrados no podrán alquilar algún tipo de ropa, ya sea camisa, toca, gorguera, saya o sayuelo, en fin nada, ni ellos directamente, ni a través de terceras personas. La pena que, por la primera vez, se le impone es que pierda todas las ropas que hubiere alquilado pague mil maravedíes de multa. El producto de todo se dividirá, en tercios de la siguiente manera:
El primero para la Cámara de Su Majestad.
El segundo para el demandante.
Finalmente el tercero para el juez que lo sentenciare.
La segunda vez que incurra en el mismo delito la pena será el doble, recibirá cien azotes y será desterrado de la ciudad durante cuatro años.
Los padres de la mancebía no podrán recibir ellos, ni otros por ellos ninguna mujer empeñada, ni sobre ellas, ni sobre su dinero. Tampoco les podrán prestar dineros ni directa ni indirectamente, de ninguna vía ni forma que pueda hacerse, aunque tales mujeres lo consientan y los pidan prestados, ya sea para curarse, ya para otra necesidad. La pena con la que serán castigados, la primera vez, que tal hicieren, será de dos mil maravedíes, así como la pérdida de los dineros que hubiesen prestado. Si lo hacen por segunda vez, la multa será el doble, recibirán cien azotes y serán desterrados de la ciudad durante diez años. El reparto de lo incautado se hará de la forma anterior.
Si hay alguna mujer que esté empeñada y no pueda devolver lo que recibió, por no disponer de dinero, y quisiera salir del pecado y recogerse, como está mandado y la justicia de la ciudad no lo permitiese, puede hacerlo libremente, aunque deba algunos dineros que los haya recibido de cualquier forma. Los padres de la mancebía no podrán obligarlas a que continúen ejerciendo la prostitución.
Si estas mujeres quisieren proveerse de comida o bebida, comprándolas ellas directamente, pueden hacerlo, pero si quieren que se las provea los padres, pueden hacerlo, siempre que no le cobren por ello más dinero que el que la justicia hubiere tasado los dichos alimentos.
Está mandado que en todas las ciudades y villas de los reinos de España haya un médico y un cirujano, pagados por los concejos, para visitar a las mujeres de las mancebías, que estén enfermas. una vez al mes. Como en Córdoba no los hay, se manda que los haya y que cada ocho días a reconocerlas. El padre de la mancebía no podrá acoger ninguna en ella, si antes no ha sido reconocida médicamente. Del resultado de esta exploración sanitaria, el médico ha de dar conocimiento a los diputados del Ayuntamiento, para que ellos dispongan sobre ellas y a las enfermas se las traslade a los hospitales, según la clase de enfermedad que tengan. Los padres de las mancebías no pueden tener en ellas a ninguna mujer enferma, ni recibirlas y, si conocen a alguna, deben ponerlo en conocimiento de los diputados del Regimiento municipal. Si no lo hicieren, la primera vez serán castigados con mil maravedíes de multa y treinta días de cárcel, la segunda recibirán el doble de dicho castigo. La sanción pecuniaria se repartirá, como en los casos anteriores.
El alquiler que dichas mujeres han de pagar a los padres de la mancebía por la habitación, cama, silla, candil, estera, almohada y cualquier cosa necesaria para el ejercicio de su actividad, no sobrepasará de un real diario. La cama deberá tener dos colchones, con sus sábanas, manta y almohada. La pena será la misma que en la ocasión anterior y repartida igual manera.
Cuando el Corregidor de la ciudad, otorgase permiso para arrendar casas boticas de la mancebía, mandará que los arrendamientos se hagan de acuerdo con estas condiciones que, además deben ser cumplidas por las otras personas que tengan o tuvieran arrendadas las boticas o mesones que hay en la misma.
El Corregidor ha de nombrar, de cuatro en cuatro meses, a un Caballero Veinticuatro y a un Jurado para que visiten las mancebías y juzguen si, por causa de ellas, se puede seguir algún peligro y se provea el remedio para ello, así como que lo comuniquen al asistente y a sus tenientes, para que lo manden ejecutar y guardar.
Queda totalmente prohibido que, durante la Semana Santa, dichas mujeres puedan ejercer su profesión, ni que estén ni residan en la mancebía ganando dineros en ninguno de dichos días. Es más, las puertas de la mancebía han de permanecer cerradas durante todo este tiempo. El padre no podrá abrirlas ni consentir que se abran. Si se transgrede esta prohibición, la mujer será castigada con cien azotes y el padre recibirá la misma pena.
Está prohibido para esta ciudad y para todo el Reino que estas mujeres, fuera de la mancebía, para que no sean confundidas con las mujeres decentes, pueden llevar mantones, sombreros, guantes, patufos, como algunas acostumbran a llevar. Solamente podrán ir cubiertas con mantillas amarillas cortas, sobre las sayas y el velo que se pusiesen y no otra cobertura alguna. Caso de que vayan vestidas de otra manera, perderán las ropas que lleven y además habrán de pagar trescientos maravedíes de multa.
También está prohibido que en la mancebía se reciban mujeres casadas y mulatas, por los grandes inconvenientes, escándalos, muertes y heridas que esto ha originado, por lo tanto, las antes referidas, así como las que tuviesen sus padres en estos lugares no podrán tener acceso, ni residir en ella. El responsable de la mancebía no puede acogerlas ni para que le ganen dineros a él ni para que le sirvan. Caso contrario, abonará una sanción de mil maravedíes además de diez días de encarcelamiento.
Como he dicho, estos son los capítulos con los que Felipe II regula el funcionamiento de la mancebía de Córdoba y además son de obligado cumplimiento para el resto de España y, de la misma manera, deroga todas las otras ordenanzas y preceptos que, sobre ello, hubiese.
Los mandatos que contienen los podemos agrupar de la siguiente forma:
Referidos a los padres de la mancebía:
Han de ser propuestos al Ayuntamiento y aprobados por éste, debiendo de prestar juramento antes de actuar como tales. Con esta aceptación por el Cabildo municipal, se pretende que, toda persona que regente una de estas casas, sea fiable, tenga ciertas garantías y, mediante el juramento, se comprometa a cumplir lo ordenado sobre esta actividad.
No podrán explotar a las mujeres que de ellos dependan, alquilándoles ningún tipo de ropa, ni prestándole dinero, aunque sea para una cosa tan necesaria como una enfermedad. Tampoco, aunque les deban dinero, podrán impedir que, si alguna desea abandonar esta vida, lo haga. De igual manera no podrán obligarlas a que les compren a ellos la comida y, si voluntariamente lo hacen, tampoco podrán cobrarle más de lo tasado por lo que compren. El fin de estos artículos es impedir una usura excesiva que, posiblemente, en muchos casos se diera y una explotación soterrada de estas mujeres.
Relacionados con la salud de las prostitutas:
Los ayuntamientos han de contar y costear un médico y un cirujano que examine a dichas mujeres, cada ocho días. Éstas, antes de ejercer su oficio, han de pasar un reconocimiento médico, cuyo resultado ha de ser puesto en conocimiento de los diputados municipales, de forma que, las que estuviesen enfermas, sean trasladadas al hospital. Aquellas que estén aquejadas de alguna enfermedad no pueden permanecer en la mancebía y el responsable de la misma tiene que ponerlo en conocimiento de los diputados municipales.
Esta preocupación por la salud de las mancebas tiene doble finalidad: por un lado, la humanitaria de cuidarse de un ser enfermo y por otro evitar que contagie el mal, a no dudar venéreo, que pueda padecer para que no se extienda la contaminación del mismo por la ciudad.
Tocantes a la economía de las meretrices:
Los padres de las mancebías no pueden sobrepasar el importe de un real diario por todo el equipo que alquilen a dichas mujeres para la práctica de su tares. Con esta medida se quiere evitar las extorsiones que, sobre ellas, solían hacerse y que, más adelante veremos con cuánta frecuencia ocurría. También se evitaba con esta resolución el abuso que pudiese pretender el padre de la mancebía al cobrar el alquiler de las cosas que cediese en función de los clientes que la pupila tuviese.
Obligaciones del Ayuntamiento:
El Corregidor, cuando autorice el arrendamiento de las casas destinadas a estos fines ha de exigir que se guarden las obligaciones contenidas en esta Ordenanza. Por este mandato se hace responsable a la máxima autoridad de la ciudad del cumplimiento de las normas emanadas del poder real, para que no pueda tener excusa ni pretexto, en caso de mal funcionamiento de estos lugares.
Ha de nombrar, cada cuatro meses, como diputados para que vigilen que se cumplan las obligaciones contenidas en la ordenanza, a un Caballero Veinticuatro y a un Jurado, que deberán dar cuenta puntual del peligro que pueda haber en dichos lugares. Entendemos que la limitación en el tiempo del ejercicio de su diputación, quizá venga motivada para evitar la rutina y posiblemente la familiaridad con las personas de estos ambientes y que esto haga menos efectiva su actuación.
Referentes a la moralidad y costumbres:
Está totalmente prohibido no sólo el ejercicio de la prostitución durante los días de Semana Santa, sino que las casas en las que ésta es ejercida han de permanecer clausuradas durante dicha época. Ciertamente en este período no se está bajo una autoridad teocrática, paro sí fuertemente imbuida por los preceptos religiosos por lo que ya que, durante el resto del año, no se puede evitar el pecado de escándalo que esta actividad provoca, por lo menos durante los días más sagrados del cristianismo, hay que evitar que este pecado se practique.
Se determinan específicamente las ropas que han de vestir estas mujeres, así como se determina cuáles no han de ponerse fuera de la mancebía. La justificación de este mandato está motivada porque se desea que estas personas no sean confundidas con las mujeres de bien que viven una vida que nada tiene que ver con la que practican éstas otras.
Tocantes al orden público:
Las mujeres casadas, las que tengan sus padres en la misma ciudad y las mulatas no pueden practicar estos menesteres en la mancebía, dados los desórdenes públicos a que, por tal causa, han dado lugar. Con ello se pretende evitar que los maridos o los padres, sabedores del comportamiento de su familiar, puedan provocar altercados y reyertas de los que, en algunos casos, se han derivado heridos y muertos. Es una preocupación más por cuidar del orden público y que la vida de la ciudad discurra dentro de unos cauces de normalidad y buen funcionamiento. No alcanzamos a comprender el papel que las mulatas podrían jugar en estos desórdenes.
Creemos que, salvo lo que estas mujeres han de cobrar a cada cliente, todo lo relativo a esta actividad queda recogido en estas ordenanzas. Pero no pensemos que, antes del año 1.571, no estaba regulada esta parcela de la actividad humana. Precisamente en el texto de este mandato real se dice que se toma de unas ordenanzas vigentes con anterioridad en Sevilla. También tenemos conocimiento de que Córdoba contaba con unas que regulaban esta actividad en el año 1.435 y otras en 1.516, emanadas ambas del propio Cabildo municipal . En muchos de estos casos de varios estatutos sobre los mismos asuntos, se trataba de reediciones de los más antiguos, actualizándolos con las modificaciones pertinentes. Además tenemos documentos, tanto del Cabildo municipal cordobés, cuanto de los reyes en los que, esporádicamente, se dictan normas sobre este asunto, además de las muchas veces que se ocupan de él los regidores municipales en sus sesiones concejiles.
Algunas de estas reglas coinciden plenamente con las de las ordenanzas antes mencionadas, pero otras se oponen diametralmente a las mismas. Veamos las coincidentes y las discordantes, así como las que no se recogen en estos preceptos:
El nombramiento de los diputados municipales:
Ya en el año 1.533 y, con toda seguridad, desde mucho tiempo atrás, se nombraba una comisión compuesta por un Caballero Veinticuatro y un Jurado, encargados del control y vigilancia de los burdeles, visitando los mismos, y con la obligación de informar al Regimiento municipal de las deficiencias que en ellos encontrasen. La duración de dicha diputación era de ocho meses, o sea, el doble de la mencionada en las ordenanzas comentadas. Posiblemente, estos ocho meses se considerasen que era demasiado tiempo, por las suposiciones mías mencionadas, y por ello se redujo drásticamente.
El cuidado de la salud:
En la reunión capitular celebrada en Córdoba, el seis de junio de 1.533, se comisiona al Jurado Juan de Heredia para que busque un cirujano a fin de que cure a las mujeres que ganan dineros y éste reciba de cada una de ellas seis maravedíes. Se faculta a dicho cirujano para que pueda ir acompañado de un alguacil en el ejercicio de su función . Obligación sanitaria que también hemos ya visto, con la diferencia de que en las actas se dice que el médico lleve a cada una de ellas seis maravedíes y en los preceptos anteriores no se menciona que éstas hayan de abonar dinero alguno. El la reunión capitular del 20 del mismo mes entra en la sala de sesiones el cirujano mese Luis (posiblemente sea el titular de la calle que con tal nombre existe en nuestra ciudad) y juró debidamente realizar su oficio, sin fraude ni caución alguna, así como que llevará a cabo el reconocimiento de dichas mujeres una vez al mes, como se le manda. Igualmente deberá practicar el mismo reconocimiento a aquellas que, por primera vez, se trasladen a Córdoba para practicar su oficio.
Parece ser que esta revisión médica no se realizaba con la rigidez que estaba ordenada, ya que en el cabildo del 11 de agosto de 1.535, el Caballero Veinticuatro pide que haya persona que examine a las mujeres que ganan dineros para que estén sanas a fin de que cese el daño que se sigue a la salud. En la reunión municipal siguiente, se expide un mandamiento para que el maestre Luis entienda en lo de las mujeres de la mancebía. Ante este incumplimiento de lo mandado cabe que nos preguntemos si éste ha sido motivado por dejación del Ayuntamiento, o del médico o por presión de los dueños de las mancebías.
El atuendo de las meretrices:
Las ordenanzas de 1.571 especifican claramente las ropas que han de vestir estas mujeres, igual ocurre con una orden municipal que se pregona el 18 de mayo de 1.515. En ella se prohibe que vistan con mantilla, o con seda fina o falsa, o lleven aderezos de oro o plata, desde la Pascua del Espíritu Santo en Adelante. Sin embargo, el 15 de diciembre de 1.526, ante una reclamación elevada a Carlos I, en la que el vecino de Córdoba, Marcos Muñoz, le comunica a Su Majestad que los alguaciles de la ciudad les quitan a estas mujeres las faldas, mantos guarnecidos, sombreros, sayuelos de paño y de damasco, así como los zarcillos de oro o plata que llevan. El Rey ordena no sólo que no les quiten las prendas lujosas que lleven, sino que les devuelvan las que les hayan confiscado. La pena que impone por incumplimiento de este mandato es de diez mil maravedíes. Esta orden real no concuerda ni con la orden municipal anterior, ni con las ordenanzas de Felipe II. Lo que nos indica que, no ya el Ayuntamiento, sino hasta los mismos monarcas no tenían un criterio uniforme, en cuanto a la vestimenta que habrían de llevar las prostitutas.
Mandatos sobre la moral:
La prohibición de que las mancebías estén cerradas durante la Semana Santa, se recoge en las prescripciones del Ayuntamiento referidas pero solamente se refieren a que, desde la Pascua del Espíritu Santo en adelante, estas personas queden dentro de la mancebía, permanezca ésta cerrada y no se abra hasta tanto el Regimiento municipal no lo disponga. La pena por no cumplirlo será de cien azotes.

LA OBLIGATORIEDAD DE RESIDENCIA EN LAS MANCEBÍAS
Durante la Baja Edad Media, las prostitutas no podían abandonar la mancebía, pero por los documentos que he encontrado de los primeros años del siglo XVI, posiblemente esta obligación tendrían que cumplirla solamente durante el día. La Reina Juana, en un documento del 7 de diciembre de 1.515, prohibe tajantemente que los Alguaciles Mayores de Córdoba les cobren a estas mujeres el real que les piden por dejarlas salir de ella por la noche para ir a dormir a sus casas. También manda, para que nadie pueda alegar ignorancia que, esta orden suya, sea pregonada por toda la ciudad de Córdoba. Los alguaciles de la ciudad, posiblemente cumplirían el precepto real durante algún tiempo, pero volverían a abusar de la debilidad y posiblemente poca protección social que las meretrices sufrirían, porque el año 1.525, el guarnicionero de Córdoba, Juan de Molina que tiene trece casas y un mesón en la mancebía, dedicadas a estos menesteres, se queja ante el Rey Carlos I de que los Alguaciles y otras justicias de la ciudad cohechan a estas mujeres, les ponen muchas obligaciones y además les cobran a cada una de ellas un real cuando, por la noche, quieren ir a dormir a sus casas. Por ello estas personas no quieren estar en estas casas y se van a ejercer su oficio por los mesones y bodegones y otros lugares, lo que le origina gran pérdida y quebranto económico, ya que paga cada año, por las referidas casas y el mesón, veintiún mil maravedíes. El Rey determina y manda al Corregidor de Córdoba que, sin dilación, ni malicia, una vez oídas las partes, breve y sumariamente resuelva, de forma que las mujeres no reciban agravio alguno y que no de lugar a que nadie tanga causa ni razón en volver a plantear ente él otra querella por el mismo motivo. El incumplimiento de esta orden lleva aparejada una multa de diez mil maravedíes.
De estas actuaciones podemos colegir que se denominaba mancebía no exclusivamente a la casa de prostitución sino al conjunto de ellas. Que la anterior circunscripción exclusiva al barrio de la Ajerquía, se ha ampliado a espacios más o menos adyacentes en los que se encuentran los bodegones, tabernas y mesones, los bares de alterne de nuestros días, en los que también se ejerce este oficio. Que la prostitución se practicaba más de día que de noche, ya que a esta hora, estas personas quieren estar en sus casas. Dado que el barrio de la Ajerquía, como hemos dicho, era un lugar de mucho tráfico comercial, mercantil y humano y que los negocios se llevan a cabo mejor de día que de noche, es lógico que estas personas se quedasen sin trabajo a esta hora nocturna y, por ello, deseasen volver a sus domicilios.
Queremos hacer especial hincapié en el desamparo y total falta de protección en la que se encontraban estas mujeres y el abuso de poder que sobre ellas ejercían las autoridades municipales, especialmente los alguaciles, nuestros guardias locales de hoy, quienes les causaban toda clase de vejaciones y cohechos, así como esta especie de derecho de pernada que era cobrarle injustificadamente un real a toda la que quisiese ir a su casa a dormir. También nos parece digna de destacar la tutela que, en estos casos, ejercen los monarcas sobre ellas, ya que en los asuntos referidos, el Rey o la Reina, asesorados por su Consejo, como especifican en los mencionados documentos, han tomado partido por estas débiles personas y han señalado graves penas y sanciones a quienes incumplan lo dispuesto por ellos y que va a favor de las mismas.

LA ACEPTACIÓN OFICIAL DE LA PROSTITUCIÓN

Estas ordenanzas reales y municipales y los mandamientos que, sobre este asunto, emanan también de los respectivos monarcas, nos pone de manifiesto que, durante la Edad Media y la Moderna, siguiendo la tradición anterior, el fenómeno de la prostitución es aceptado, si no con la mayor naturalidad, sí como una conducta que, aunque inmoral a los ojos de la religión y de las personas de costumbres morigeradas, hay que regular y controlar con las medidas legales y sanitarias posibles para que, ya que hay que convivir con él y, dado en los ambientes en que se desarrolla, puede provocar altercados, muertes y enfermedades, estos perjuicios anejos sean los mínimos y causen en menor trastorno posible a la sociedad.
De este comportamiento de las autoridades que, a través de normas y leyes, regulan toda la actividad meretricia, se deduce que ésta era considerada como un oficio más que, aunque no contase con gremio, como otros, ni con alcaldes ni veedores de oficios, sí tenía la suficiente protección legal como para poder ser ejercido públicamente y aunque, luego en la práctica, personas sin conciencia abusasen y se extralimitasen en el ejercicio de sus funciones, aunque no tuviesen que ajustarse a más reglamentos que los emanados bien de los monarcas, bien de los ayuntamientos correspondientes.
Esta actitud de aceptación y asimilación de las autoridades y de la sociedad de este fenómeno, se rompe con la moral hipócrita de la sociedad victoriana y, desde entonces, aunque hoy día se esté avanzando bastante, arrastramos esta doble postura de admitir el hecho, pero sin regularlo y legislar todo lo necesario sobre ello, que lleva a estas personas a una marginación y desarraigo de la sociedad que en muchos casos las hacen que caigan en manos de proxenetas y bandas organizadas con las consecuencias graves y en muchos casos fatales que de ello se derivan y que, raro es el día en el que los medios de comunicación nos hacen conocer la desgraciada vida de estas personas, cuando no el fin trágico que m´ss de una tiene.

¿QUIENES SE BENEFICIAN EN LA EDAD MODERNA DE ESTA SITUACIÓN?
El negocio de la prostitución, tanto en el siglo XVI, al igual que antes y lo mismo que ahora, ha sido siempre muy lucrativo y quienes más se han beneficiado de él en la época que estudiamos han sido los componentes de la sociedad que, precisamente por su postura de rechazo público, por su moral oficial, aunque no privada y por la situación que ocupaban en la comunidad, deberían de haberse mantenidos lo más alejados posibles de esta actividad. Me estoy refiriendo a los cabildos catedralicios de las ciudades, cuyos componentes eran propietarios, a título particular y también la corporación como tal, de tabernas, mesones y casas boticas, destinadas entre otras cosas al comercio carnal, a los altos cargos de la Corte real y concejiles y a las personas pudientes que por su situación económica, aunque no fueran nobles, ocuparían dentro de la sociedad un status elevado. En el año 1.527 la ciudad cordobesa tiene en la Chancillería de Granada un pleito por un asunto de unas mancebías contra Alonso de Molina que es el Contador Mayor de la Córdoba y a quien se le comisiona, por ser experto en asuntos contables, en la reunión monotemática celebrada en Córdoba el 27 de septiembre de 1.533 por el Ayuntamiento municipal, para que vaya a la Corte a negociar el encabezamiento que el Regimiento ha concertado tomar . Posiblemente este guarnicionero que hemos comentado, poseedor de trece casas botica y un mesón, que se dirige e Carlos V, diciendo que las mujeres se le marchan de ellas porque los alguaciles les cobran un real cada noche que quieren salir de la mancebía para ir a dormir a sus casas, sea pariente de este contador Alonso de Molina, ya que se llama Juan de Molina. Lo que es indudable es que tendría que ser una persona si no noble, puesto que ejerce un oficio manual, o allegada a la nobleza, con un poder económico muy importante dado el número de casas, además del mesón que dedica al negocio de la prostitución, ya sea propietario de ellas, ya las tenga en alquiler.
No olvidemos también el beneficio directo que los ayuntamientos recibían con el cobro de la contribución anual a los poseedores de dichas casas. Más arriba hemos dicho que Juan de Molina paga, según le comunica al Rey, una contribución anual de veintiún mil maravedíes por las referidas casas y mesón. En el año 1.499 se pagaban cien maravedíes por licencia de apertura de una de estas dichas casas, aunque desconocemos la cantidad de exacción anual. En la época que estudiamos no hemos encontrado lo que se paga por licencia de apertura de establecimiento y sí que, por trece casas y un mesón, el Ayuntamiento recauda al año veintiún mil maravedíes. Es éste un capítulo de ingresos para los Regimientos municipales que les produce pingües beneficios y del que ciertos sectores de la sociedad se benefician, siendo, a no dudar, las más perjudicadas, estas pobres mujeres que para sobrevivir tienen que vender su cuerpo.